MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 783/2014


Bs. As., 21/5/2014

VISTO el Expediente Nº 147.535/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y a fojas 2 del Expediente Nº 148.743/14 agregado como fojas 87 al Expediente Nº 147.535/13, respectivamente, lucen los acuerdos celebrados por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 952 del 23 de octubre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo el primer acuerdo las partes establecen el pago de una suma a partir del 1° de julio de 2013, la cual conforme lo previsto en el segundo acuerdo, será remunerativa en etapas, a partir del 1° de febrero de 2014 y a partir del 1° de marzo de 2014, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, según los términos y condiciones allí establecidos.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° del acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente principal es de carácter remunerativo, conforme lo previsto en la cláusula 1° del acuerdo referido en segundo término.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que ha ratificado los acuerdos la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) a fojas 52 y 90, respectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y la COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 147.535/13, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) a fojas 52 del Expediente principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA por la parte sindical y la COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 148.743/14 agregado a fojas 87 del Expediente Nº 147.535/13, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) a fojas 90 del Expediente principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 147.535/13 conjuntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 52 del mismo Expediente y el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 148.743/13 agregado como fojas 87 del Expediente Nº 147.535/13 conjuntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 90 del Expediente principal.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 147.535/13

Buenos Aires, 23 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 783/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, y el acuerdo de fojas 2 del expediente 148.743/14 agregado a fojas 87 del expediente principal, conjuntamente con la ratificación de fojas 90, quedando registrados bajo los números 655/14 y 656/14 respectivamente. — VALERIA  A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO 25/7/2013

En la ciudad de Salta, a los 25 días del mes de julio de 2013, entre la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A., con domicilio en calle España 887, de la ciudad de Salta, representada en este acto por el Dr. Esteban María Isasmendi, en carácter de Presidente del Directorio, en adelante “La Empresa” y el Sr. Pedro Cruz, en su condición de Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de Obras Sanitarias Salta —S.U.T.O.S.S.— y los Delegados de Personal José Gumercindo Salva DNI 10.751.368; Angel Roque Casasola DNI 12.328.491 y Petrona Isabel Lucero DNI 18.229.793, con domicilio en calle Catamarca nº 484, de la ciudad de Salta, en adelante la “Asociación Sindical”, celebran el presente convenio salarial según la siguiente manifestación y cláusulas:

Las partes concertantes de manera conjunta resuelven reunirse a los efectos de dar tratamiento al incremento salarial solicitado por la Asociación Sindical.

Luego de un largo debate y arduas tratativas y teniendo en cuenta la falta de readecuación tarifaria del servicio que presta la Empresa, las partes han acordado otorgar un incremento no remunerativo en las remuneraciones de los trabajadores, conforme a las siguientes cláusulas:

Primera: A partir de los haberes del mes de Julio de 2013 La Empresa abonará a los trabajadores, una suma fija mensual que reviste carácter de Asignación No Remunerativa equivalente a un 20% de los sueldos básicos mensuales vigentes y será liquidada bajo el concepto de ANR Acta 25/7/13.

Segunda: La Asignación No Remunerativa consignada en la cláusula Primera de la presente, dejará de revestir tal carácter para transformarse en suma Remunerativa en la forma y cuando las partes así lo convengan en instrumento por separado, circunstancia en la que comenzará a tributar los aportes y contribuciones establecidos por la legislación y CCT 57/75.

Tercera: Las partes solicitan la homologación de este acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Salta.

En el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Salta, a los 26 días del mes de Febrero del 2014, entre la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A., con domicilio en calle España Nº 887, de la ciudad de Salta, representada en este acto por el Dr. Esteban María Isasmendi, en carácter de Presidente del Directorio, en adelante “La Empresa” y el Sr. Pedro Cruz, en su condición de Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de Obras Sanitarias-Salta S.U.T.O.S.S. y los Sres. Delegados de Personal José Gumercindo Salva D.N.I. 10.751.368; Angel Roque Casasola D.N.I. 12.328.491 y Petrona Isabel Lucero D.N.I. 18.229.793, con domicilio en calle Catamarca Nº 484, de la ciudad de Salta, en adelante la “Asociación Sindical”, acuerdan lo siguiente:

Primero: Que las partes concertantes, firmantes del Acuerdo Salarial de fecha 25/07/13, acuerdan por la presente que el 50% de la suma fija no remunerativa consignada en la cláusula primera del referido acuerdo, dejará de revestir tal carácter para transformarse en suma remunerativa con los haberes del mes de Febrero del 2014, comenzando a tributar los aportes y contribuciones establecidos por la legislación y CCT 57/75 vigentes; y el 50% restante de la referida suma no remunerativa dejará de revestir tal carácter para transformarse en remunerativa con los haberes del mes de Marzo del 2014, oportunidad en que comenzará a tributar los aportes y contribuciones establecidos por la legislación y CCT 57/75 vigentes.

Segunda: Las partes solicitan la homologación de este acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Salta.

En el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPEDIENTE Nº 147.535/13

En la ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de abril de 2014, siendo las 12:00 horas comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Sara ELHELOU, apoderada.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, luego la REPRESENTACION de la FENTOS manifiesta que ratifica y solicita la homologación del acuerdo que luce a fs. 2 del Expediente Nº 148.743/14 —agregado a fs. 87 del principal—, suscripto en fecha 26/02/14 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA y la empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO S.A.

En este estado la funcionaria actuante hace saber que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más a las 12:00 horas finaliza el acto. Firma la compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.