MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 783/2014
Bs. As., 21/5/2014
VISTO el Expediente Nº 147.535/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y a fojas 2 del Expediente Nº 148.743/14 agregado como
fojas 87 al Expediente Nº 147.535/13, respectivamente, lucen los
acuerdos celebrados por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y
SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 952 del 23 de octubre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que bajo el primer acuerdo las partes establecen el pago de una suma a
partir del 1° de julio de 2013, la cual conforme lo previsto en el
segundo acuerdo, será remunerativa en etapas, a partir del 1° de
febrero de 2014 y a partir del 1° de marzo de 2014, para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75,
según los términos y condiciones allí establecidos.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° del
acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente principal es de carácter
remunerativo, conforme lo previsto en la cláusula 1° del acuerdo
referido en segundo término.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que ha ratificado los acuerdos la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) a fojas 52 y 90, respectivamente.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las
asociaciones sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de conformidad con los alcances que se precisan en los considerandos
cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte
sindical, y la COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empresaria, que luce a fojas 2 del Expediente Nº
147.535/13, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) a fojas 52 del Expediente principal,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA por la parte
sindical y la COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empresaria, que luce a fojas 2 del Expediente Nº
148.743/14 agregado a fojas 87 del Expediente Nº 147.535/13, ratificado
por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
(FE.N.T.O.S.) a fojas 90 del Expediente principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 147.535/13
conjuntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 52 del mismo
Expediente y el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 148.743/13
agregado como fojas 87 del Expediente Nº 147.535/13 conjuntamente con
el Acta de Ratificación obrante a fojas 90 del Expediente principal.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 57/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 147.535/13
Buenos Aires, 23 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 783/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, y el acuerdo de fojas 2 del expediente 148.743/14 agregado
a fojas 87 del expediente principal, conjuntamente con la ratificación
de fojas 90, quedando registrados bajo los números 655/14 y 656/14
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO 25/7/2013
En la ciudad de Salta, a los 25 días del mes de julio de 2013, entre la
Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A., con domicilio en calle
España 887, de la ciudad de Salta, representada en este acto por el Dr.
Esteban María Isasmendi, en carácter de Presidente del Directorio, en
adelante “La Empresa” y el Sr. Pedro Cruz, en su condición de
Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de Obras
Sanitarias Salta —S.U.T.O.S.S.— y los Delegados de Personal José
Gumercindo Salva DNI 10.751.368; Angel Roque Casasola DNI 12.328.491 y
Petrona Isabel Lucero DNI 18.229.793, con domicilio en calle Catamarca
nº 484, de la ciudad de Salta, en adelante la “Asociación Sindical”,
celebran el presente convenio salarial según la siguiente manifestación
y cláusulas:
Las partes concertantes de manera conjunta resuelven reunirse a los
efectos de dar tratamiento al incremento salarial solicitado por la
Asociación Sindical.
Luego de un largo debate y arduas tratativas y teniendo en cuenta la
falta de readecuación tarifaria del servicio que presta la Empresa, las
partes han acordado otorgar un incremento no remunerativo en las
remuneraciones de los trabajadores, conforme a las siguientes cláusulas:
Primera: A partir de los haberes del mes de Julio de 2013 La Empresa
abonará a los trabajadores, una suma fija mensual que reviste carácter
de Asignación No Remunerativa equivalente a un 20% de los sueldos
básicos mensuales vigentes y será liquidada bajo el concepto de ANR
Acta 25/7/13.
Segunda: La Asignación No Remunerativa consignada en la cláusula
Primera de la presente, dejará de revestir tal carácter para
transformarse en suma Remunerativa en la forma y cuando las partes así
lo convengan en instrumento por separado, circunstancia en la que
comenzará a tributar los aportes y contribuciones establecidos por la
legislación y CCT 57/75.
Tercera: Las partes solicitan la homologación de este acuerdo por ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
Agencia Territorial Salta.
En el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Salta, a los 26 días del mes de Febrero del 2014, entre
la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A., con domicilio en calle
España Nº 887, de la ciudad de Salta, representada en este acto por el
Dr. Esteban María Isasmendi, en carácter de Presidente del Directorio,
en adelante “La Empresa” y el Sr. Pedro Cruz, en su condición de
Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de Obras
Sanitarias-Salta S.U.T.O.S.S. y los Sres. Delegados de Personal José
Gumercindo Salva D.N.I. 10.751.368; Angel Roque Casasola D.N.I.
12.328.491 y Petrona Isabel Lucero D.N.I. 18.229.793, con domicilio en
calle Catamarca Nº 484, de la ciudad de Salta, en adelante la
“Asociación Sindical”, acuerdan lo siguiente:
Primero: Que las partes concertantes, firmantes del Acuerdo Salarial de
fecha 25/07/13, acuerdan por la presente que el 50% de la suma fija no
remunerativa consignada en la cláusula primera del referido acuerdo,
dejará de revestir tal carácter para transformarse en suma remunerativa
con los haberes del mes de Febrero del 2014, comenzando a tributar los
aportes y contribuciones establecidos por la legislación y CCT 57/75
vigentes; y el 50% restante de la referida suma no remunerativa dejará
de revestir tal carácter para transformarse en remunerativa con los
haberes del mes de Marzo del 2014, oportunidad en que comenzará a
tributar los aportes y contribuciones establecidos por la legislación y
CCT 57/75 vigentes.
Segunda: Las partes solicitan la homologación de este acuerdo por ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
Agencia Territorial Salta.
En el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EXPEDIENTE Nº 147.535/13
En la ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de abril de 2014,
siendo las 12:00 horas comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante
mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Sara ELHELOU, apoderada.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, luego la REPRESENTACION de
la FENTOS manifiesta que ratifica y solicita la homologación del
acuerdo que luce a fs. 2 del Expediente Nº 148.743/14 —agregado a fs.
87 del principal—, suscripto en fecha 26/02/14 entre el SINDICATO UNICO
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA y la empresa COMPAÑIA SALTEÑA
DE AGUA Y SANEAMIENTO S.A.
En este estado la funcionaria actuante hace saber que remitirá las
presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento
y consideración.
No siendo para más a las 12:00 horas finaliza el acto. Firma la
compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.