MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 144/2014
Bs. As., 14/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.599.256/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/28 del Expediente Nº 1.599.256/13, obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES y la empresa JARDIN DEL PILAR SA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el referido acuerdo las precitadas partes convienen disponer
la continuidad laboral del Sr. Mauro Ezequiel Maglio, a su vez dicho
trabajador se compromete a reintegrar las sumas recibidas en concepto
de indemnización por despido.
Que en orden a la materia del acuerdo alcanzado, debe hacerse notar que
la entidad sindical no ha dado cumplimiento, para la celebración del
mismo, con las prescripciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Nº
23.551 reglamentado mediante artículo 22 del Decreto Nº 467/88.
Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente si bien procede la
registración del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco
de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los
trabajadores.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
representación personal y territorial de la entidad sindical signataria
emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la
parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado
por las partes en el texto acordado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo según acta de fojas 40 de autos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Regístrese el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la empresa JARDIN
DEL PILAR SA, obrante a fojas 27/28 del Expediente Nº 1.599.256/13
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo a fojas 27/28 del Expediente Nº 1.599.256/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias y procédase la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y/o de esta Disposición, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.599.256/13
Buenos Aires, 20 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 144/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/28 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 400/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.599.256/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de enero
de 2014, siendo las 17 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Dr. Pablo Marcelo Greco,
por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL Cristian
GIMENEZ en su carácter de Secretario de Prensa, el Sr. Esteban
ARANDILLA en su carácter de delegado del personal y el Sr. Mauro
Ezequiel MAGLIO DNI Nº 28.946.863, todos con el patrocinio letrado del
Doctor Hugo CERVANTES por una parte y por la otra la Empresa JARDIN DEL
PILAR SOCIEDAD ANONIMA, el Sr. Eduardo DECEBALCUZA en su carácter de
Gerente de Finanzas y Dr. Javier A. FERNANDEZ VERSTEGEN en su carácter
de apoderado, ya presentado en estas actuaciones y ratificando el
domicilio.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra
a la parte empresaria ésta manifiesta que en el marco de estas
actuaciones se mantuvieron conversaciones con la representación gremial
respecto de las cuestiones planteadas. Al respecto, ofrece disponer la
continuidad laboral del Sr. Mauro Ezequiel Maglio en los términos y
condiciones de aplicación a la relación laboral existente en forma
previa a su desvinculación Respecto de los Sres. Tuffilaro y Esnaola,
la Empresa ratifica la decisión de dar por extinguida la relación
laboral. Cedida la palabra a la representación gremial la misma
manifiesta que accede a la propuesta formulada por la representación
empresaria respecto a la continuidad laboral del Sr. Maglio, y respecto
de las restantes personas hace reserva de los derechos que les pudiera
corresponder.
Ambas partes manifiestan que a los fines de instrumentar el acuerdo
referido más arriba, el Sr. Maglio continuará prestando servicios como
hasta el presente.
Asimismo, las partes manifiestan que como consecuencia del pago
realizado oportunamente en concepto de liquidación final se encuentran
debidamente cancelados los salarios caídos desde la fecha de
desvinculación inicial, vacaciones adeudadas y aguinaldo, no restando
suma alguna pendiente de pago por ningún concepto por la relación
mantenida entre las partes. Respecto de los importes abonados en mes de
noviembre de 2013 en concepto de indemnización por antigüedad y
preaviso que totaliza la suma de $ 32.600 (pesos treinta y dos mil
seiscientos), el Sr. Maglio asume el compromiso de reintegrar la suma
de $ 32.600.- (pesos treinta y dos mil seiscientos) dentro de los 60
días corridos de la firma del presente, mediante entrega del efectivo o
instrumento de pago por el importe correspondiente. La representación
empresario acepta la propuesta de pago formulada por el Sr. Maglio, y
manifiesta además que en el supuesto de vencer el plazo referido sin
que se verifique la correspondiente cancelación se podrá dar por
extinguida la relación laboral por dicho incumplimiento y sin derecho
indemnizatorio alguno. Asimismo las partes en conjunto piden la
registración del presente acuerdo.
Atento lo peticionado, y estado de las actuaciones, esta Autoridad de
Aplicación remitirá las actuaciones a la Asesoría Técnico Legal de esta
Dirección Nacional a los fines de la Registración del presente acuerdo,
conforme lo solicitado, con lo que se cierra el acto, siendo las 17:30
hs, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.