MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 739/2014
Bs. As., 20/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.596.051/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 y a fojas 48/57 del Expediente Nº 1.596.051/13 obra el
acuerdo y las escalas salariales celebrados por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa METALPAR
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
(Donde decía “SINDICATO DE MECANICOS AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA” debe leerse “SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, por art. 2° de la Resolución N° 939/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 24/7/2014)
Que mediante el precitado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales para el personal de la empresa comprendido en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 “E”.
Que en relación a la asignación prevista en la cláusula tercera del
acuerdo de marras y sin perjuicio de la transformación establecida, que
en su totalidad opera en julio de 2014, se reitera a las partes que
respecto del carácter de dicha suma, debe estarse a lo oportunamente
señalado en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 753 del 3 de julio de 2013.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y las escalas
salariales obrantes a fojas 3/4 y a fojas 48/57, respectivamente, del
Expediente Nº 1.596.051/13 celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa METALPAR ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
(Donde decía “SINDICATO DE MECANICOS AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA” debe leerse “SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, por art. 2° de la Resolución N° 939/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 24/7/2014)
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo de fojas 3/4 conjuntamente con las escalas
salariales de fojas 48/57 del Expediente Nº 1.596.051/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09“E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.596.051/13
Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 739/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 48/57 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 648/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de octubre de 2013
entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida
Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores
Gustavo Morán, Pablo Farías, Fernando Bejarano y Maximiliano Peralta en
sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, miembro de Comisión
Directiva, Delegado General San Martín y Colaborador Smata
respectivamente, y los Sres. Walter Avendaño, Cristian Escudero, Miguel
Martínez, Fabio Calcagno y Juan González como Delegados del personal y
por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con
domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa,
Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este
acto por los Sres. Hernán Venegas y Oscar Alabau en sus caracteres de
apoderados de la Empresa, manifiestan haber llegado al siguiente
acuerdo:
PRIMERA: A partir del mes de septiembre de 2013 el salario básico,
adicional conversión tickets y el adicional transporte liquidado a los
trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09 E, se incrementará un 5,91%
sobre los valores abonados en el mes de agosto de 2013 por los mismos
conceptos.
SEGUNDA: A partir del mes de octubre de 2013 el salario básico,
adicional conversión tickets y el adicional transporte liquidado a los
trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09 E, se incrementará un 2,00%
sobre los valores abonados en el mes de septiembre de 2013 por los
mismos conceptos.
TERCERA: La “asignación no remunerativa” que representa un 29,36%
calculado sobre el salario neto (excluido el concepto Asignación
Transporte) de los trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09 E será
incorporado en forma proporcional al salario básico y al adicional
conversión tickets (de acuerdo al valor de cada uno de dichos rubros),
de la siguiente manera: 25% en Octubre 2013; 25% en Enero 2014; 25% en
Abril 2014 y el 25% restante en Julio 2014.
En todos los casos al incorporarse el adicional al básico y al
adicional conversión tickets, en la proporción que corresponda a cada
rubro, la Empresa procederá a incrementar el valor adicionado con los
porcentajes correspondientes a los aportes legales y convencionales
sobre el mismo.
En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I
ESCALA SUELDOS BASICOS A PARTIR DEL 1/09/2013
ESCALA VALES ALIMENTARIOS CONVERSION LEY 26.341 A PARTIR DEL 1/09/2013
ESCALA SUELDOS BASICOS A PARTIR DEL 1/10/2013
ESCALA VALES ALIMENTARIOS CONVERSION LEY 26.341 A PARTIR DEL 1/10/2013
ESCALA SUELDOS BASICOS A PARTIR DEL 1/01/2014
ESCALA VALES ALIMENTARIOS CONVERSION LEY 26.341 A PARTIR DEL 1/01/2014
ESCALA SUELDOS BASICOS A PARTIR DEL 1/04/2014
ESCALA VALES ALIMENTARIOS CONVERSION LEY 26.341 A PARTIR DEL 1/04/2014
ESCALA SUELDOS BASICOS A PARTIR DEL 1/07/2014
ESCALA VALES ALIMENTARIOS CONVERSION LEY 26.341 A PARTIR DEL 1/07/2014