MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 750/2014
Bs. As., 20/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.542.531/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL,
DERIVADOS Y AFINES (PROV. RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GRAL. CONESA),
por el sector sindical, y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente texto convencional las partes convienen
sustancialmente un incremento salarial escalonado a partir del 1° de
Octubre de 2012 y del 1° de Diciembre de 2012 en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 261/97 “E”, conforme a los términos y
condiciones allí establecidos.
Que el presente acuerdo se celebra en el marco de la negociación
salarial del año en curso que las partes mantienen con vigencia hasta
el 31 de marzo de 2013, “complementando así el Acuerdo alcanzado en
fecha 23 de mayo de 2012 y por una vigencia desde el 1 de abril de
2012...”.
Que el referido acuerdo de fecha 23 de mayo de 2012 ha sido debidamente
homologado por esta Autoridad Laboral, quedando registrado bajo el Nº
1120/13, conforme surge de la copia agregada al presente.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y
AFINES (PROV. RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GRAL. CONESA), por el sector
sindical, y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por
el sector empleador, que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº
1.542.531/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.542.531/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 261/97 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.542.531/12
Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 750/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 644/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO PARITARIA 2012
En la ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de noviembre de
2012, reunidas por una parte el Sr. Jorge Oscar Molina en su carácter
de Secretario General del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES DEL NEUQUEN Y RIO NEGRO” (en
adelante EL SINDICATO), y en representación de la empresa
Transportadora de Gas del Sur, los Sres. Juan Martín Encina en su
carácter de Director de Recursos Humanos, Nicolas Mordeglia en su
carácter de Director de Asuntos Legales y Regularios y Miguel Allasino
en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios de
Recursos (en adelante LA EMPRESA); acuerdan los siguientes contenidos
en el marco de la paritaria salarial oportunamente iniciada y que diera
origen al expediente Nº 1506531/12.
I.- Consideraciones Previas:
I.1: A través del presente acuerdo, las partes dejan constancia que han
arribado a un entendimiento para el ámbito de la unidad de negociación
convencional constituida entre las partes, estableciéndose que su
contenido es el resultado de un prolongado debate y profundo análisis
de la evolución de las principales variables macroeconómicas, entre
ellas la variación de los precios al consumidor y los más relevantes
indicadores de gestión económica de la empresa.
Los resultados obtenidos y expuestos en la presente, reflejan de manera
plena el esfuerzo conjunto que las partes han materializado para el
logro de este entendimiento, el que representa una justa y adecuada
composición de los intereses que ambas partes procuran preservar, en un
marco de diálogo social permanente y preservación de un clima de
armonía laboral, clave para brindar la necesaria previsibilidad que
requiere la prestación de este servicio público esencial para el
interés de la comunidad.
I.2: El acuerdo arribado se inscribe dentro de la negociación paritaria
salarial del año convencional en curso, que las partes mantienen con
vigencia hasta el 31 de marzo de 2013, complementado así el Acuerdo
alcanzado en fecha 23 de mayo de 2012, y por una vigencia desde el 01
de abril de 2012, quedando entonces satisfecha la requisitoria prevista
en el artículo 17 de la Ley 14.250.
A los efectos pertinentes y conforme lo exige el artículo 17 de la Ley
14.250, la representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES DEL NEUQUEN Y RIO NEGRO manifiesta
que no cuenta con delegados de personal en la empresa signataria.
II- Contenido del Acuerdo:
PRIMERO. A continuación se detallan las características del acuerdo al que las partes arribaron.
- Incremento del 3% (tres por ciento) sobre los rubros remunerativos
salario básico, antigüedad y zona, con vigencia a partir del 01 de
octubre de 2012. Este porcentaje calculará sobre los valores que se
abonen en el mes de setiembre de 2012 respecto de los conceptos
alcanzados. Será liquidado para su pago conjuntamente con los haberes
del mes de noviembre de 2012.
- Incremento del 2,5% (dos y medio por ciento) sobre los rubros
remunerativos salario básico, antigüedad y zona, con vigencia a partir
del 01 de diciembre de 2012. Este porcentaje se calculará sobre los
valores que se abonen en el mes de noviembre de 2012, respecto de los
conceptos alcanzados.
- Incremento del valor diario de la guardia pasiva a partir del mes de
noviembre de 2012, a un nuevo monto diario de $ 65.- (pesos sesenta y
cinco) por día efectivo de guardia.
- Incremento del valor diario de la guardia pasiva a partir del mes de
enero de 2013, a un nuevo monto diario de $ 70.- (pesos setenta) por
día efectivo de guardia.
SEGUNDO: Se incrementa el valor del beneficio social correspondiente al
rubro de pago “Adicional Gas” que se abona actualmente, el que se fija
en Pesos Ciento Veinticinco ($ 125.-) para los trabajadores alcanzados
que presenta servicios en las provincias de Buenos Aires, CABA, La
Pampa y Río Negro. Se fija un valor de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150.-)
para los trabajadores alcanzados que presenta servicios en las
provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
TERCERO: Que el SINDICATO presta conformidad a la propuesta salarial detallada en el punto PRIMERO y SEGUNDO.
CUARTO: Que los anexos que se listan a continuación forman parte de la
presente acta acuerdo convencional, y expresan los valores salariales
que corresponden a cada período acordado. Dichos anexos son:
Anexo II: Remuneraciones - Escala de sueldos básicos
Anexo IV: Remuneraciones - Retribución por zona
QUINTO: Que las partes acuerdan elevar el presente al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de su
homologación prevista en la Ley 14.250, de modo tal de proceder a la
inclusión de los contenidos pactados en cada uno de los ámbitos de
aplicación personal definidos para las distintas unidades de
negociación alcanzadas por el presente Acuerdo suscripto entre las
partes.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO II - REMUNERACIONES - ESCALA DE SUELDOS BASICOS
Valores vigentes a partir del mes de octubre de 2012
RUBROS ADICIONALES (en pesos)
Antigüedad por año de servicio $ 43,88 mensuales
ANEXO II - REMUNERACIONES - ESCALA DE SUELDOS BASICOS
Valores vigentes a partir del mes de diciembre de 2012
RUBROS ADICIONALES (en pesos)
Antigüedad por año de servicio $ 44,97 mensuales
ANEXO IV - Remuneraciones - Retribuciones por Zona
Valores vigentes a partir del mes de octubre de 2012
ANEXO IV - Remuneraciones - Retribuciones por Zona
Valores vigentes a partir del mes de diciembre de 2012