MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 740/2014
Bs. As., 20/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.521.299/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.521.299/12 obra el acuerdo
celebrado, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, entre
la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte
sindical y la EMPRESA SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO, EMPRESA DEL
ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP) por la parte empresaria, de conformidad con
lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan sustancialmente, la
conformación de la Estructura Orgánica de los distintos niveles y
categorías del Convenio Colectivo de Trabajo precitado, del
Departamento Coordinación de Programas Especiales del Area
Metropolitana, conforme los detalles allí impuestos.
Que corresponde aclarar que el Anexo I obrante a foja 6 de las
presentes actuaciones, no se encuentra comprendido en la homologación
que por el presente acto se dispone, atento a que la individualización
allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 928 del 15 de octubre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en el considerando tercero de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte
sindical y la EMPRESA SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO, EMPRESA DEL
ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP) por la parte empresaria, obrante a fojas
2/5 del Expediente Nº 1.521.299/12, conforme a lo dispuesto en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.521.299/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 36/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, las partes deberán proceder
conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.521.299/12
Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 740/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 647/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, a los
veintiún días del mes de mayo del año dos mil doce, entre el directorio
de SERVICIO ENERGETICO DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL en
adelante denominada “LA EMPRESA”, representada en este acto por su
presidente el Sr. Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos,
Ingeniero OMAR VICENTE JUDIS y los Sres. Vocales Dr. MARCOS ANTONIO
VERBEEK e Ing. MIGUEL ARMANDO MALARIN, y la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) representada en este acto por los
Sres. RUBEN DARIO BETTINOTTI y JUAN CARLOS MENENDEZ en su carácter de
Secretario Gremial e integrante del Departamento de Acción Gremial
respectivamente, en adelante denominada “LA FEDERACION”, manifiestan
que se reúnen con el objeto de convenir metodología de organización
básica de estructuras tendiente a dar respuesta al requerimiento del
AREA DE PROGRAMAS ESPECIALES DEL AREA METROPOLITANA. A tal fin LAS
PARTES acuerdan suscribir el presente que se regirá por las normativas
vigentes aplicables:
PRIMERA: LA EMPRESA, en el marco del derecho que le compete para
definir y determinar las políticas de Dirección y Organización,
promocionará a los trabajadores, brindando a los mismos una
capacitación específica, con el objeto de adquirir los conocimientos a
fin de realizar las tareas propias de la actividad a desarrollar.
SEGUNDA: Las personas, cuyos datos figuran en la planilla anexa,
pasarán a conformar la Estructura Orgánica en los distintos niveles y
categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, del Departamento
COORDINACION DE PROGRAMAS ESPECIALES DEL AREA METROPOLITANA.
TERCERA: Los agentes del Departamento que al momento de la firma del
presente, revisten la Categoría 1 (uno); pasarán a revestir la
Categoría 5 (cinco) por el período de 1 (un) año. En este período
deberán cursar y aprobar satisfactoriamente cursos de capacitación
referentes a la Seguridad e Higiene en el Trabajo y de Electricidad
para Empresa de distribución de energía eléctrica.
A futuro, las partes intervinientes en el presente Acta Acuerdo,
analizarán y dispondrán las re categorizaciones y/o ascensos a las
siguientes Categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
36/75 siempre que existan las vacantes normadas en el Art. 15 del CCT
36/75, teniendo en cuenta las necesidades y disponibilidad; evaluando
las condiciones, perfeccionamiento y desempeño laboral satisfactorio de
los agentes.
CUARTA: Las partes establecen que los trabajadores que a la firma de la
presente revisten en la categoría Inicial (Ingresante) y que se
desempeñan en el Departamento de Coordinación de Programas Especiales
del Area Metropolitana y que hayan cumplimentado los dos (2) años de
actividad pasarán a revestir en la categoría 1 del CCT Nº 36/75.
No siendo para más, previa lectura y ratificación; se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto.
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