MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 744/2014


Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.535.660/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.535.660/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte gremial, y la empresa IBERO ASISTENCIA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen una suma en carácter de “ayuda navideña extraordinaria”, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 20 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de marras, se circunscribirá a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance, de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte gremial, y la empresa IBERO ASISTENCIA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.535.660/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.535.660/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.535.660/12

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 744/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 649/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1.534.009/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Diciembre del año dos mil doce, siendo las 11:00 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Gustavo ORTOLANO, por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, los Sres. Martín GIMENEZ, Alejandro FESER, Oscar CORO y Claudia AHUMADA CABRERA; y por la empresa IBERO ASISTENCIA S.A., el Dr. Marcelo Claudio PEREZ, en su carácter de apoderado.

Abierto el acto por el funcionario actuante, ambas representaciones por expresas instrucciones de sus mandantes manifiestan que —en virtud de la petición efectuada por la representación sindical en la audiencia de fecha 29/11/2012— han llegado a un acuerdo, el cual se detalla a continuación.

PRIMERA: En un importante esfuerzo compartido entre la empresa Ibero Asistencia S.A. y el Sindicato de Empleados de Comercio de Capital en pos de obtener una mejora en la calidad de vida de los trabajadores, las partes han convenido que la Empresa otorgará la suma de $ 800 (ochocientos) en concepto de “Ayuda Navideña extraordinaria” por única vez antes del 10 de enero de 2013 al personal comprendido en el Convenio Colectivo 130/175.

SEGUNDA: La suma antes dicha será liquidada en 1 (una) cuota, esta suma mencionada es de carácter no remunerativo.

TERCERA: La “Ayuda Navideña extraordinaria” por única vez pactada no tendrá incidencia en el cálculo del SAC, ni de las vacaciones, indemnizaciones, presentismo, antigüedad, o cualquier otro rubro o adicional que se abone sobre los salarios de los trabajadores por su condición de no remunerativa.

CUARTA: La “Ayuda Navideña extraordinaria” por única vez, atento su carácter de no remunerativa no sufrirá retenciones ni se realizará sobre ella ningún tipo de aportes, sean sindicales, de obra social, previsionales o de cualquier otro que por ley corresponda sobre los salarios de los trabajadores.

QUINTA: Las partes comprometen sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de las relaciones en un marco de buena fe, armonía y crecimiento.

SEXTA: Las Partes solicitan la oportuna homologación del presente acuerdo.

En este estado, el funcionario actuante elevará las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional, a fin que emita opinión al respecto.

Con lo que se cierra el acto siendo las 12.00 horas, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.