MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 744/2014
Bs. As., 20/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.535.660/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.535.660/12, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL
FEDERAL, por la parte gremial, y la empresa IBERO ASISTENCIA SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen una suma en carácter
de “ayuda navideña extraordinaria”, para los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme surge de los
lineamientos allí estipulados.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 20 de
diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de
marras, se circunscribirá a los trabajadores de la empresa, que
resulten comprendidos dentro del alcance, de representación de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte
gremial, y la empresa IBERO ASISTENCIA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empresarial, obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.535.660/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº
1.535.660/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.535.660/12
Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 744/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 649/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente 1.534.009/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de
Diciembre del año dos mil doce, siendo las 11:00 hs, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº
1, Gustavo ORTOLANO, por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE
CAPITAL FEDERAL, los Sres. Martín GIMENEZ, Alejandro FESER, Oscar CORO
y Claudia AHUMADA CABRERA; y por la empresa IBERO ASISTENCIA S.A., el
Dr. Marcelo Claudio PEREZ, en su carácter de apoderado.
Abierto el acto por el funcionario actuante, ambas representaciones por
expresas instrucciones de sus mandantes manifiestan que —en virtud de
la petición efectuada por la representación sindical en la audiencia de
fecha 29/11/2012— han llegado a un acuerdo, el cual se detalla a
continuación.
PRIMERA: En un importante esfuerzo compartido entre la empresa Ibero
Asistencia S.A. y el Sindicato de Empleados de Comercio de Capital en
pos de obtener una mejora en la calidad de vida de los trabajadores,
las partes han convenido que la Empresa otorgará la suma de $ 800
(ochocientos) en concepto de “Ayuda Navideña extraordinaria” por única
vez antes del 10 de enero de 2013 al personal comprendido en el
Convenio Colectivo 130/175.
SEGUNDA: La suma antes dicha será liquidada en 1 (una) cuota, esta suma mencionada es de carácter no remunerativo.
TERCERA: La “Ayuda Navideña extraordinaria” por única vez pactada no
tendrá incidencia en el cálculo del SAC, ni de las vacaciones,
indemnizaciones, presentismo, antigüedad, o cualquier otro rubro o
adicional que se abone sobre los salarios de los trabajadores por su
condición de no remunerativa.
CUARTA: La “Ayuda Navideña extraordinaria” por única vez, atento su
carácter de no remunerativa no sufrirá retenciones ni se realizará
sobre ella ningún tipo de aportes, sean sindicales, de obra social,
previsionales o de cualquier otro que por ley corresponda sobre los
salarios de los trabajadores.
QUINTA: Las partes comprometen sus mayores esfuerzos para el
mantenimiento de las relaciones en un marco de buena fe, armonía y
crecimiento.
SEXTA: Las Partes solicitan la oportuna homologación del presente acuerdo.
En este estado, el funcionario actuante elevará las presentes
actuaciones a la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional, a
fin que emita opinión al respecto.
Con lo que se cierra el acto siendo las 12.00 horas, labrándose la
presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el
actuante que certifica.