MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 746/2014
Bs. As., 20/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.596.488/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/12 vuelta del Expediente Nº 1.596.488/13, obra el
acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y
SERVICIOS y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS
DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y
DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el
sector sindical y la firma RUTAS DE AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo las partes pactan condiciones laborales y
salariales para los trabajadores que se desempeñen en la categoría PEON
ESPECIALIZADO, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
40/89, conforme las condiciones y términos allí pactados.
Que en relación al instrumento obrante a fojas 13, resulta procedente
indicar que el mismo no se encuentra comprendido en la homologación que
por la presente se dicta, por tratarse de un simple modelo de recibo de
haberes.
Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
textos suscriptos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y el SINDICATO DE CHOFERES
DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR,
SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA
DE BUENOS AIRES por el sector sindical y la firma RUTAS DE AMERICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador a fojas
12/12 vuelta del Expediente Nº 1.596.488/13, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 12/12 vuelta del Expediente Nº
1.596.488/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 40/89.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.596.488/13
Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 746/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/12 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 650/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO LABORAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Octubre
de 2013, se reúnen por la parte empresaria RUTAS DE AMERICA SRL.- CUIT
30-7113142-2 la Sra. María Cruz MUSAN, quien acredita identidad con DNI
26280080 en su carácter de Socia Gerente conforme copia de
documentación que se adjunta al presente sobre cuya vigencia validez
presta juramento, constituyendo domicilio legal en la Avda. Crovara
570, Villa Madero, Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA PARTE
EMPRESARIA” y por la parte Sindical los Sres. Pablo MOYANO en su
carácter de Secretario Adjunto, Gabriel Marcelo APARICIO en su carácter
de Secretario Gremial e Interior, Sergio JEREZ en carácter de
Secretario de Rama de Transporte de Combustibles Líquidos y Gaseosos y
Enrique MARTINS en su carácter de Secretario Gremial de Rama de
Transporte de Combustibles Líquidos y Gaseosos en representación del
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE
CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD
AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San
José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI
en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS
Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS,
con domicilio en la calle Caseros 921 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en adelante “LA PARTE SINDICAL”, convienen formular el siguiente
acuerdo laboral:
PRIMERA: Haciendo uso de la palabra “LA PARTE SINDICAL” manifiesta que
atento la naturaleza y especiales características de la actividad,
viene a solicitar a “LA PARTE EMPRESARIA” la inmediata incorporación de
trabajadores que acompañen a los choferes de 1ª que prestan servicio en
el transporte de gases comprimidos, para que se desempeñen en la
categoría de PEON ESPECIALIZADO, siendo sus funciones:
a) Carga y descarga de cilindros y/o SAC móvil a clientes;
b) Entrega y retiro de cilindros a clientes;
c) Pegado de troquel con número de lote en remitos;
d) Escaneado de código de barra de cilindros, SAC y cuadros entregados al cliente;
e) Completar formularios de reclamo de clientes;
f) Registrar número de serie y pegar etiquetas con identificación de nombre de clientes en los cilindros particulares.
SEGUNDA: En virtud de lo expresado en la cláusula precedente, “LA PARTE
SINDICAL” solicita se comience a liquidar y abonar a partir de su
incorporación a los trabajadores que se desempeñen como acompañantes de
choferes de 1ª en la categoría de PEON ESPECIALIZADO conforme el CCT
40/89 y Anexos y que realicen las funciones mencionadas en la cláusula
anterior y a los que en el futuro se incorporen a la empresa en las
mismas funciones:
1) el “adicional especialidad” del (20%) calculado por sobre el salario
básico del peón especializado del CCT 40/89 y Anexos el cual formará
parte integrante del mismo a todos sus efectos;
2) un “adicional remunerativo por multiplicidad de tareas” del 10%
calculado sobre el salario básico del peón especializado del CCT 40/89
y Anexos el cual formará parte integrante del mismo a todos sus efectos.
TERCERA: “LA PARTE EMPRESARIA” manifiesta que atento la razonabilidad
de lo peticionado por la “PARTE SINDICAL” se obliga a partir de la
firma del presente, a la incorporación de trabajadores que acompañen a
los choferes de 1ª que prestan servicio en el transporte de gases
comprimidos, para que se desempeñen en la categoría de PEON
ESPECIALIZADO.
Asimismo, se obliga a liquidar y abonar a partir de la incorporación
mensualmente a los acompañantes de los choferes de 1ª que se desempeñen
en la categoría de PEON ESPECIALIZADO conforme el CCT 40/89 y Anexos y
que realicen las funciones enumeradas en la cláusula PRIMERA y a los
que en el futuro se incorporen a las empresas en las mismas funciones:
1) el “adicional especialidad” del (20%) calculado por sobre el salario
básico del peón especializado del CCT 40/89 y Anexos el cual formará
parte integrante del mismo a todos sus efectos.
2) un “adicional remunerativo por multiplicidad de tareas” del 10%
calculado por sobre el salario básico del peón especializado del CCT
40/89 y Anexos el cual formará parte integrante del mismo a todos sus
efectos.
A tal efecto, se acompaña a título ejemplificativo modelo de recibo de haberes.
CUARTA: Las partes establecen que quedarán exceptuados de tener
acompañantes aquellos móviles que efectúen traslados “interplanta”, en
los que el chofer continuará efectuando funciones que actualmente viene
desarrollando. Asimismo acuerdan que atento las especiales
características referentes a la capacitación que requerirán los PEONES
ESPECIALIZADOS, convienen en estipular como plazo máximo para la
incorporación a nivel nacional de la totalidad de los acompañantes
referidos en el presente el día 15 de enero de 2014.
QUINTA: Ambas partes de común acuerdo manifiestan que los adicionales
convenidos en el presente serán abonados en forma mensual y
conjuntamente con todos los adicionales que vinieran percibiendo los
trabajadores mencionados en la actualidad, y a los que correspondieran
en el futuro.
SEXTA: Asimismo ambas partes manifiestan que los adicionales
mencionados en el presente acuerdo no podrán ser absorbidos por ninguna
suma de dinero que en concepto de adicional, y/o premio, y/o aumento
que se convenga y/o se disponga por cualquier título en el futuro y se
incrementará conforme la variación de aumentos de convenio.
SEPTIMA: Las partes podrán ratificar ante la Autoridad de Aplicación y solicitar la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, previa e íntegra lectura del presente y
ratificación de su contenido, se da por finalizado el acto, firmando
los comparecientes de conformidad 5 (cinco) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.