MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 746/2014


Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.596.488/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/12 vuelta del Expediente Nº 1.596.488/13, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector sindical y la firma RUTAS DE AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo las partes pactan condiciones laborales y salariales para los trabajadores que se desempeñen en la categoría PEON ESPECIALIZADO, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, conforme las condiciones y términos allí pactados.

Que en relación al instrumento obrante a fojas 13, resulta procedente indicar que el mismo no se encuentra comprendido en la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de un simple modelo de recibo de haberes.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los textos suscriptos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector sindical y la firma RUTAS DE AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador a fojas 12/12 vuelta del Expediente Nº 1.596.488/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/12 vuelta del Expediente Nº 1.596.488/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.596.488/13

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 746/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/12 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 650/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Octubre de 2013, se reúnen por la parte empresaria RUTAS DE AMERICA SRL.- CUIT 30-7113142-2 la Sra. María Cruz MUSAN, quien acredita identidad con DNI 26280080 en su carácter de Socia Gerente conforme copia de documentación que se adjunta al presente sobre cuya vigencia validez presta juramento, constituyendo domicilio legal en la Avda. Crovara 570, Villa Madero, Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA PARTE EMPRESARIA” y por la parte Sindical los Sres. Pablo MOYANO en su carácter de Secretario Adjunto, Gabriel Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, Sergio JEREZ en carácter de Secretario de Rama de Transporte de Combustibles Líquidos y Gaseosos y Enrique MARTINS en su carácter de Secretario Gremial de Rama de Transporte de Combustibles Líquidos y Gaseosos en representación del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Pedro MARIANI en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Caseros 921 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante “LA PARTE SINDICAL”, convienen formular el siguiente acuerdo laboral:

PRIMERA: Haciendo uso de la palabra “LA PARTE SINDICAL” manifiesta que atento la naturaleza y especiales características de la actividad, viene a solicitar a “LA PARTE EMPRESARIA” la inmediata incorporación de trabajadores que acompañen a los choferes de 1ª que prestan servicio en el transporte de gases comprimidos, para que se desempeñen en la categoría de PEON ESPECIALIZADO, siendo sus funciones:

a) Carga y descarga de cilindros y/o SAC móvil a clientes;

b) Entrega y retiro de cilindros a clientes;

c) Pegado de troquel con número de lote en remitos;

d) Escaneado de código de barra de cilindros, SAC y cuadros entregados al cliente;

e) Completar formularios de reclamo de clientes;

f) Registrar número de serie y pegar etiquetas con identificación de nombre de clientes en los cilindros particulares.

SEGUNDA: En virtud de lo expresado en la cláusula precedente, “LA PARTE SINDICAL” solicita se comience a liquidar y abonar a partir de su incorporación a los trabajadores que se desempeñen como acompañantes de choferes de 1ª en la categoría de PEON ESPECIALIZADO conforme el CCT 40/89 y Anexos y que realicen las funciones mencionadas en la cláusula anterior y a los que en el futuro se incorporen a la empresa en las mismas funciones:

1) el “adicional especialidad” del (20%) calculado por sobre el salario básico del peón especializado del CCT 40/89 y Anexos el cual formará parte integrante del mismo a todos sus efectos;

2) un “adicional remunerativo por multiplicidad de tareas” del 10% calculado sobre el salario básico del peón especializado del CCT 40/89 y Anexos el cual formará parte integrante del mismo a todos sus efectos.

TERCERA: “LA PARTE EMPRESARIA” manifiesta que atento la razonabilidad de lo peticionado por la “PARTE SINDICAL” se obliga a partir de la firma del presente, a la incorporación de trabajadores que acompañen a los choferes de 1ª que prestan servicio en el transporte de gases comprimidos, para que se desempeñen en la categoría de PEON ESPECIALIZADO.

Asimismo, se obliga a liquidar y abonar a partir de la incorporación mensualmente a los acompañantes de los choferes de 1ª que se desempeñen en la categoría de PEON ESPECIALIZADO conforme el CCT 40/89 y Anexos y que realicen las funciones enumeradas en la cláusula PRIMERA y a los que en el futuro se incorporen a las empresas en las mismas funciones:

1) el “adicional especialidad” del (20%) calculado por sobre el salario básico del peón especializado del CCT 40/89 y Anexos el cual formará parte integrante del mismo a todos sus efectos.

2) un “adicional remunerativo por multiplicidad de tareas” del 10% calculado por sobre el salario básico del peón especializado del CCT 40/89 y Anexos el cual formará parte integrante del mismo a todos sus efectos.

A tal efecto, se acompaña a título ejemplificativo modelo de recibo de haberes.

CUARTA: Las partes establecen que quedarán exceptuados de tener acompañantes aquellos móviles que efectúen traslados “interplanta”, en los que el chofer continuará efectuando funciones que actualmente viene desarrollando. Asimismo acuerdan que atento las especiales características referentes a la capacitación que requerirán los PEONES ESPECIALIZADOS, convienen en estipular como plazo máximo para la incorporación a nivel nacional de la totalidad de los acompañantes referidos en el presente el día 15 de enero de 2014.

QUINTA: Ambas partes de común acuerdo manifiestan que los adicionales convenidos en el presente serán abonados en forma mensual y conjuntamente con todos los adicionales que vinieran percibiendo los trabajadores mencionados en la actualidad, y a los que correspondieran en el futuro.

SEXTA: Asimismo ambas partes manifiestan que los adicionales mencionados en el presente acuerdo no podrán ser absorbidos por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional, y/o premio, y/o aumento que se convenga y/o se disponga por cualquier título en el futuro y se incrementará conforme la variación de aumentos de convenio.

SEPTIMA: Las partes podrán ratificar ante la Autoridad de Aplicación y solicitar la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, previa e íntegra lectura del presente y ratificación de su contenido, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.