MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 248/2014
Bs. As., 24/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.438.291/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.438.291/11 obra el Acuerdo con
Anexos suscriptos entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE
LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y
la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA, por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 28 del Expediente Nº 1.438.291/11 y a fojas 1 del
Expediente Nº 1.535.378/12 agregado a fojas 32 del principal, las
partes formulan aclaraciones referidas a los Anexos de fojas 4/5.
Que mediante el referido Acuerdo se prevén nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en las Ramas Producción e
Ingeniería, conforme surge de las pautas allí impuestas.
Que respecto a las sumas pactadas en las cláusulas segunda y cuarta del
presente acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que con relación a dichas sumas, y atento la fecha de vigencia del
acuerdo, corresponde indicar a las partes que, de continuar abonando
las mismas deberán efectuarse con carácter remunerativo.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los
considerandos cuarto a sexto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto Nº 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas
2/5 del Expediente Nº 1.438.291/11, suscriptos entre la FEDERACION DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
FRIGORIFICA, por el sector empleador, conjuntamente con las
aclaraciones obrantes a fojas 28 del Expediente Nº 1.438.291/11 y a
fojas 1 del Expediente Nº 1.535.378/12 agregado a fojas 32 del
Expediente Nº 1.438.291/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y anexos obrantes a fojas 2/5 del Expediente Nº
1.438.291/11 conjuntamente con las aclaraciones obrantes a fojas 28 del
Expediente Nº 1.438.291/11, y a fojas 1 del Expediente Nº 1.535.378/12
agregado a fojas 32 al Expediente Nº 1.438.291/11.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 56/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.438.291/11
Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 248/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente principal
conjuntamente con las aclaraciones obrantes a fojas 28 del expediente
principal, y a fojas 1 del expediente Nº 1.535.378/12 agregado a fojas
32 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
325/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho (28) días del
mes de marzo de 2011, entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES
DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (en adelante LA
FEDERACION), Personería Gremial Nº 42, representada en este acto por
los Sres. Juan PERETTI, Segundo MOLINA y Diego MEDINA, por una parte, y
por la otra la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA, (en
adelante CADIF), representada en este acto por el Dr. HECTOR LUIS
AMIGORENA, en su carácter de Apoderado de la misma, debidamente
facultado conforme términos del poder cuya copia se adjunta al
presente, convienen en suscribir el presente ACTA ACUERDO, que se
regirá por las cláusulas; artículos, y condiciones, que seguidamente se
transcriben:
PRIMERO: El presente ACTA ACUERDO tiende, entre otras cosas, a colaborar:
a) para el logro de un mayor desarrollo del proceso productivo en la industria a la que se encuentran vinculadas las partes;
b) para mantener la armonía en las relaciones laborales;
c) con el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, y;
d) con el mantenimiento de las fuentes de trabajo que representan las empresas asociadas a CADIF.
En tal sentido, y para la firma del presente, las partes han tenido
especialmente en cuenta, a la situación general de la economía del
país, a la actual coyuntura del mercado de ganados y carnes, y en
particular la situación de la industria frigorífica de carnes vacunas,
y los trabajadores vinculados a ella.
SEGUNDO: Las partes acuerdan y/o reconocen, que los trabajadores
dependientes de las empresas asociadas a CADIF, y bajo la
jurisdicción/competencia, territorial y personal, de LA FEDERACION,
perciben y/o percibirán a partir de la fecha de la firma del presente,
las escalas salariales que surgen del Anexo I, que firmado por las
partes, integran al mismo.
A su vez, las partes también acuerdan y/o reconocen que los
trabajadores dependientes de las empresas asociadas a CADIF, y bajo la
jurisdicción/competencia, territorial y personal, de LA FEDERACION,
perciben y/o percibirán, a partir de la fecha de la firma del presente,
una suma Fija, Mensual, No Remunerativa, de Pesos SEISCIENTOS TREINTA
($ 630.).
TERCERO: La vigencia del ACTA ACUERDO aquí documentada, se conviene hasta el 31 de Diciembre de 2011.
CUARTO: Sin perjuicio de continuar abonándose las escalas y suma no
remunerativa mensual, mencionados en el artículo/cláusula SEGUNDO, en
el periodo comprendido entre, el día uno del mes de Mayo de 2011, y el
día treinta y uno del mes de Diciembre de 2011, las empresas asociadas
a CADIF, bajo jurisdicción de LA FEDERACION, abonarán una suma fija, no
remunerativa, de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), a cada trabajador
dependiente, comprendido en el CCT Nº 56/75.
La cifra indicada será abonada de la siguiente manera.
a) La suma de $ 200.-, con el pago de la segunda quincena del mes de mayo de 2011.
b) La suma de $ 200.-, con el pago de la segunda quincena del mes de junio de 2011.
Esta suma se adicionará a la suma de $ 200.- acordada para la segunda
quincena del mes de mayo de 2011, por lo que con el pago de la segunda
quincena del mes de junio de 2011, se deberán abonar $ 400.-, y la
misma cifra se deberá abonar junto con la segunda quincena del mes de
julio de 2011, y con la segunda quincena del mes de agosto de 2011.
c) La suma de $ 200.-, con el pago de la segunda quincena del mes de setiembre de 2011.
Esta suma se adicionará a la suma de $ 400.- acordada para las segundas
quincenas del mes de junio, del mes de julio, y del mes de agosto, de
2011, por lo que con el pago de la segunda quincena del mes de
setiembre de 2011, se deberán abonar $ 600.-, y la misma cifra se
deberá abonar junto con la segunda quincena del mes de octubre de 2011,
y con la segunda quincena del mes de noviembre de 2011.
d) La suma de $ 200.-, con el pago de la segunda quincena del mes de diciembre de 2011.
Esta suma se adicionará a la suma de $ 600.- acordada para la segunda
quincena del mes de setiembre de 2011, para la segunda quincena del mes
de octubre de 2011, y para la segunda quincena del mes de noviembre de
2011, por lo que con el pago de la segunda quincena del mes de
diciembre de 2011, se deberán abonar $ 800.-
Queda aclarado y convenido, que a partir del mes de enero de 2012, se
deberá continuar abonando la suma fija, no remunerativa, mensual, de
Pesos Ochocientos ($ 800.-), señalada precedentemente.
QUINTO: Las partes acuerdan que las sumas indicadas en el
artículo/cláusula CUARTO precedente, no serán incluidas, a los efectos
de determinar los cómputos de garantía horaria normada en el artículo
18 del CCT Nº 56/75, debiendo ser liquidadas por fuera de la misma.
SEXTO: Conforme lo convenido en la/el cláusula/artículo CUARTO, se deja
expresamente aclarado que, a los fines de la liquidación del Sueldo
Anual Complementario (SAC), se calculará el mismo, con la incidencia
que tuvieran la sumas no remunerativas aquí acordadas.
SEPTIMO: Sobre las sumas fijas no remunerativas consignadas en la
cláusula/artículo CUARTO, las empresas asociadas a CADIF, bajo la
jurisdicción de LA FEDERACION; aportarán mensualmente, las
contribuciones y/o aportes sindicales que les correspondan, y los
aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social, que estén a
cargo de las mismas.
OCTAVO: Se conviene que a partir del mes de Enero de 2012 se reunirán
las partes, a los efectos de analizar la situación salarial posterior
al vencimiento del presente Acuerdo.
NOVENO: Los incrementos que representan, y que se otorgan a través del
presente ACTA ACUERDO, absorben hasta su concurrencia, a todos los
incrementos, y/o adelantos, y/o cualquier otro importe, y/o anticipo a
cuenta, que pudieran haber otorgado en el orden local, las empresas
asociadas a CADIF, bajo jurisdicción de LA FEDERACION, con anterioridad
a la fecha de su suscripción.
De tal manera, queda debidamente aclarado que las empresas asociadas a
CADIF, bajo jurisdicción de LA FEDERACION, abonarán a los trabajadores
las escalas y suma no remunerativa mensual, mencionados en el
artículo/cláusula SEGUNDO, y las sumas fijas no remunerativas
establecidas en el artículo/cláusula CUARTO, en las oportunidades en
que ello corresponda, según lo convenido.
DECIMO: Las sumas acordadas en el presente, no se trasladarán, bajo
ningún concepto, a los premios y/o adicionales que tuviera cada empresa
en el orden local, cualquiera fuera su origen o naturaleza.
DECIMOPRIMERO: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado,
sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía
laboral y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por
lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas
necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se
compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social,
obligándose a no realizar medidas de fuerza, y/o quite de colaboración
en los establecimientos industriales asociados a CADIF, en la medida en
que los mismos cumplan con lo acordado en el presente.
DECIMOSEGUNDO: Las partes, recíprocamente, se autorizan a denunciar al
presente ante las autoridades administrativas competentes, a los fines
de requerir su homologación, asumiendo el compromiso de concurrencia a
citación para ratificación. Ello, en el entendimiento que con el mismo
han llegado a una justa composición de sus derechos.
DECIMOTERCERO: En prueba de conocimiento y conformidad, se firman tres
ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
antes indicado.
ANEXO I
Expediente N°: 1.438.291/11
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de dos
mil doce siendo las 11:30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES del TRABAJO
ante mí Dra. Gladys IEMMA, Secretaria de Conciliación del Departamento
de Relaciones Laborales Nº 2, por la FEDERACION DE SINDICATOS DE
TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(FE.SI.T.C.A.R.A.) los Señores Segundo MOLINA, Secretario General, el
Sr. Domingo VIVIANI, Secretario de Acción Social, acompañados por el
Dr. Daniel Argentino, en carácter de asesor letrado.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado y cedida la palabra la Federación de Sindicatos, a fin
de dar cumplimiento a la requisitoria formulada, manifiesta que la
escala salarial adjunta a foja 4 responde al Sector Producción, y la
adjunta a fojas 5, responde al Sector Ingeniería, habiendo consignado
por error ambas como Anexo I, en lugar de Anexos I y II; que la
vigencia de las mismas es a partir del 28 de marzo de 2011, conforme a
lo consignado en el plexo convencional cuya homologación se ha
solicitado. Asimismo manifiestan que el CCT aplicable es el 56/75.
La funcionaria actuante comunica que la Cámara Argentina de la
Industria Frigorífica deberá dar cumplimiento a lo requerido por la
Asesoría Técnico Legal, motivo por el cual será citada nuevamente.
Dando por finalizado el mismo, siendo las 12:15, firmando los
comparecientes al pie de la presente de conformidad por ante mí que
certifico.
Ref.: Expte. Nro. 1.438.291
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación a lo solicitado en el Dictamen de fs. 19/20, del expediente del epígrafe.
Al respecto, se aclara que el Anexo de fs. 4, correspondiente al
Acuerdo de fs. 2/3, corresponde al Personal de Producción, y el Anexo
de fs. 5, corresponde al Personal de Ingeniería.
En cuanto a las fechas de vigencia de las Escalas contempladas en los
mencionados Anexos, vale destacar que el Acuerdo de fs. 2/3,
expresamente ha establecido en el artículo Cuarto, que su vigencia
abarcaba el período que iba desde el 31 de diciembre de 2010, hasta el
31 de diciembre de 2011, y que las escalas indicadas, regían a partir
de la fecha de la firma de aquel, es decir, a partir del 28 de marzo de
2011.
Por otra parte, se deja constancia, que el Acuerdo de que se trata,
está vinculado a los trabajadores y empresas alcanzados por el CCT
56/75.
En espera de haber cumplimentado adecuadamente lo solicitado en el aludido dictamen, la saludo atte.
HECTOR L. AMIGORENA, Abogado Tº 23 Fº 263 C.P.A.C.F, Tº IV Fº 90 C.A.L.Z.