MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 248/2014


Bs. As., 24/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.438.291/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.438.291/11 obra el Acuerdo con Anexos suscriptos entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 28 del Expediente Nº 1.438.291/11 y a fojas 1 del Expediente Nº 1.535.378/12 agregado a fojas 32 del principal, las partes formulan aclaraciones referidas a los Anexos de fojas 4/5.

Que mediante el referido Acuerdo se prevén nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en las Ramas Producción e Ingeniería, conforme surge de las pautas allí impuestas.

Que respecto a las sumas pactadas en las cláusulas segunda y cuarta del presente acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que con relación a dichas sumas, y atento la fecha de vigencia del acuerdo, corresponde indicar a las partes que, de continuar abonando las mismas deberán efectuarse con carácter remunerativo.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos cuarto a sexto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto Nº 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.438.291/11, suscriptos entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA, por el sector empleador, conjuntamente con las aclaraciones obrantes a fojas 28 del Expediente Nº 1.438.291/11 y a fojas 1 del Expediente Nº 1.535.378/12 agregado a fojas 32 del Expediente Nº 1.438.291/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y anexos obrantes a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.438.291/11 conjuntamente con las aclaraciones obrantes a fojas 28 del Expediente Nº 1.438.291/11, y a fojas 1 del Expediente Nº 1.535.378/12 agregado a fojas 32 al Expediente Nº 1.438.291/11.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.438.291/11

Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 248/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente principal conjuntamente con las aclaraciones obrantes a fojas 28 del expediente principal, y a fojas 1 del expediente Nº 1.535.378/12 agregado a fojas 32 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 325/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2011, entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (en adelante LA FEDERACION), Personería Gremial Nº 42, representada en este acto por los Sres. Juan PERETTI, Segundo MOLINA y Diego MEDINA, por una parte, y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA, (en adelante CADIF), representada en este acto por el Dr. HECTOR LUIS AMIGORENA, en su carácter de Apoderado de la misma, debidamente facultado conforme términos del poder cuya copia se adjunta al presente, convienen en suscribir el presente ACTA ACUERDO, que se regirá por las cláusulas; artículos, y condiciones, que seguidamente se transcriben:

PRIMERO: El presente ACTA ACUERDO tiende, entre otras cosas, a colaborar:

a) para el logro de un mayor desarrollo del proceso productivo en la industria a la que se encuentran vinculadas las partes;

b) para mantener la armonía en las relaciones laborales;

c) con el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, y;

d) con el mantenimiento de las fuentes de trabajo que representan las empresas asociadas a CADIF.

En tal sentido, y para la firma del presente, las partes han tenido especialmente en cuenta, a la situación general de la economía del país, a la actual coyuntura del mercado de ganados y carnes, y en particular la situación de la industria frigorífica de carnes vacunas, y los trabajadores vinculados a ella.

SEGUNDO: Las partes acuerdan y/o reconocen, que los trabajadores dependientes de las empresas asociadas a CADIF, y bajo la jurisdicción/competencia, territorial y personal, de LA FEDERACION, perciben y/o percibirán a partir de la fecha de la firma del presente, las escalas salariales que surgen del Anexo I, que firmado por las partes, integran al mismo.

A su vez, las partes también acuerdan y/o reconocen que los trabajadores dependientes de las empresas asociadas a CADIF, y bajo la jurisdicción/competencia, territorial y personal, de LA FEDERACION, perciben y/o percibirán, a partir de la fecha de la firma del presente, una suma Fija, Mensual, No Remunerativa, de Pesos SEISCIENTOS TREINTA ($ 630.).

TERCERO: La vigencia del ACTA ACUERDO aquí documentada, se conviene hasta el 31 de Diciembre de 2011.

CUARTO: Sin perjuicio de continuar abonándose las escalas y suma no remunerativa mensual, mencionados en el artículo/cláusula SEGUNDO, en el periodo comprendido entre, el día uno del mes de Mayo de 2011, y el día treinta y uno del mes de Diciembre de 2011, las empresas asociadas a CADIF, bajo jurisdicción de LA FEDERACION, abonarán una suma fija, no remunerativa, de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), a cada trabajador dependiente, comprendido en el CCT Nº 56/75.

La cifra indicada será abonada de la siguiente manera.

a) La suma de $ 200.-, con el pago de la segunda quincena del mes de mayo de 2011.

b) La suma de $ 200.-, con el pago de la segunda quincena del mes de junio de 2011.

Esta suma se adicionará a la suma de $ 200.- acordada para la segunda quincena del mes de mayo de 2011, por lo que con el pago de la segunda quincena del mes de junio de 2011, se deberán abonar $ 400.-, y la misma cifra se deberá abonar junto con la segunda quincena del mes de julio de 2011, y con la segunda quincena del mes de agosto de 2011.

c) La suma de $ 200.-, con el pago de la segunda quincena del mes de setiembre de 2011.

Esta suma se adicionará a la suma de $ 400.- acordada para las segundas quincenas del mes de junio, del mes de julio, y del mes de agosto, de 2011, por lo que con el pago de la segunda quincena del mes de setiembre de 2011, se deberán abonar $ 600.-, y la misma cifra se deberá abonar junto con la segunda quincena del mes de octubre de 2011, y con la segunda quincena del mes de noviembre de 2011.

d) La suma de $ 200.-, con el pago de la segunda quincena del mes de diciembre de 2011.

Esta suma se adicionará a la suma de $ 600.- acordada para la segunda quincena del mes de setiembre de 2011, para la segunda quincena del mes de octubre de 2011, y para la segunda quincena del mes de noviembre de 2011, por lo que con el pago de la segunda quincena del mes de diciembre de 2011, se deberán abonar $ 800.-

Queda aclarado y convenido, que a partir del mes de enero de 2012, se deberá continuar abonando la suma fija, no remunerativa, mensual, de Pesos Ochocientos ($ 800.-), señalada precedentemente.

QUINTO: Las partes acuerdan que las sumas indicadas en el artículo/cláusula CUARTO precedente, no serán incluidas, a los efectos de determinar los cómputos de garantía horaria normada en el artículo 18 del CCT Nº 56/75, debiendo ser liquidadas por fuera de la misma.

SEXTO: Conforme lo convenido en la/el cláusula/artículo CUARTO, se deja expresamente aclarado que, a los fines de la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC), se calculará el mismo, con la incidencia que tuvieran la sumas no remunerativas aquí acordadas.

SEPTIMO: Sobre las sumas fijas no remunerativas consignadas en la cláusula/artículo CUARTO, las empresas asociadas a CADIF, bajo la jurisdicción de LA FEDERACION; aportarán mensualmente, las contribuciones y/o aportes sindicales que les correspondan, y los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social, que estén a cargo de las mismas.

OCTAVO: Se conviene que a partir del mes de Enero de 2012 se reunirán las partes, a los efectos de analizar la situación salarial posterior al vencimiento del presente Acuerdo.

NOVENO: Los incrementos que representan, y que se otorgan a través del presente ACTA ACUERDO, absorben hasta su concurrencia, a todos los incrementos, y/o adelantos, y/o cualquier otro importe, y/o anticipo a cuenta, que pudieran haber otorgado en el orden local, las empresas asociadas a CADIF, bajo jurisdicción de LA FEDERACION, con anterioridad a la fecha de su suscripción.

De tal manera, queda debidamente aclarado que las empresas asociadas a CADIF, bajo jurisdicción de LA FEDERACION, abonarán a los trabajadores las escalas y suma no remunerativa mensual, mencionados en el artículo/cláusula SEGUNDO, y las sumas fijas no remunerativas establecidas en el artículo/cláusula CUARTO, en las oportunidades en que ello corresponda, según lo convenido.

DECIMO: Las sumas acordadas en el presente, no se trasladarán, bajo ningún concepto, a los premios y/o adicionales que tuviera cada empresa en el orden local, cualquiera fuera su origen o naturaleza.

DECIMOPRIMERO: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza, y/o quite de colaboración en los establecimientos industriales asociados a CADIF, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente.

DECIMOSEGUNDO: Las partes, recíprocamente, se autorizan a denunciar al presente ante las autoridades administrativas competentes, a los fines de requerir su homologación, asumiendo el compromiso de concurrencia a citación para ratificación. Ello, en el entendimiento que con el mismo han llegado a una justa composición de sus derechos.

DECIMOTERCERO: En prueba de conocimiento y conformidad, se firman tres ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicado.

ANEXO I


Expediente N°: 1.438.291/11

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de dos mil doce siendo las 11:30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES del TRABAJO ante mí Dra. Gladys IEMMA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FE.SI.T.C.A.R.A.) los Señores Segundo MOLINA, Secretario General, el Sr. Domingo VIVIANI, Secretario de Acción Social, acompañados por el Dr. Daniel Argentino, en carácter de asesor letrado.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado y cedida la palabra la Federación de Sindicatos, a fin de dar cumplimiento a la requisitoria formulada, manifiesta que la escala salarial adjunta a foja 4 responde al Sector Producción, y la adjunta a fojas 5, responde al Sector Ingeniería, habiendo consignado por error ambas como Anexo I, en lugar de Anexos I y II; que la vigencia de las mismas es a partir del 28 de marzo de 2011, conforme a lo consignado en el plexo convencional cuya homologación se ha solicitado. Asimismo manifiestan que el CCT aplicable es el 56/75.

La funcionaria actuante comunica que la Cámara Argentina de la Industria Frigorífica deberá dar cumplimiento a lo requerido por la Asesoría Técnico Legal, motivo por el cual será citada nuevamente.

Dando por finalizado el mismo, siendo las 12:15, firmando los comparecientes al pie de la presente de conformidad por ante mí que certifico.


Ref.: Expte. Nro. 1.438.291

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación a lo solicitado en el Dictamen de fs. 19/20, del expediente del epígrafe.

Al respecto, se aclara que el Anexo de fs. 4, correspondiente al Acuerdo de fs. 2/3, corresponde al Personal de Producción, y el Anexo de fs. 5, corresponde al Personal de Ingeniería.

En cuanto a las fechas de vigencia de las Escalas contempladas en los mencionados Anexos, vale destacar que el Acuerdo de fs. 2/3, expresamente ha establecido en el artículo Cuarto, que su vigencia abarcaba el período que iba desde el 31 de diciembre de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2011, y que las escalas indicadas, regían a partir de la fecha de la firma de aquel, es decir, a partir del 28 de marzo de 2011.

Por otra parte, se deja constancia, que el Acuerdo de que se trata, está vinculado a los trabajadores y empresas alcanzados por el CCT 56/75.

En espera de haber cumplimentado adecuadamente lo solicitado en el aludido dictamen, la saludo atte.

HECTOR L. AMIGORENA, Abogado Tº 23 Fº 263 C.P.A.C.F, Tº IV Fº 90 C.A.L.Z.