MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 791/2014


Bs. As., 26/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.613.599/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 56/64 y 65 del Expediente Nº 1.613.599/14, obra el Acuerdo y Acta Complementaria, celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen un incremento salarial, para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 660/13, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, por la parte empleadora, obrante a fojas 56/64 y 65 respectivamente, del Expediente Nº 1.613.599/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Acta Complementaria, obrante a fojas 56/64 y 65 del Expediente Nº 1.613.599/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 660/13.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.613.599/14

Buenos Aires, 27 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 791/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 56/64 y 65 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 661/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de abril de 2014, comparecen por una parte el Sr. Alberto Antonio López, en representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) y por la otra, el Ingeniero Gustavo Weiss, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el Arquitecto Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1. Establecer un incremento salarial del quince por ciento (15%) a partir del 01 de abril de 2014, que se aplicará sobre los salarios básicos conformados vigentes al 31 de marzo de 2014 y un incremento salarial del diez por ciento (10%) a partir del 01 de julio de 2014, que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2014. Los salarios básicos conformados al 31 de marzo de 2014 resultan de haber incorporado a la escala salarial básica vigente la proporcionalidad de las sumas no remunerativas percibidas según el anterior Convenio. El incremento indicado se aplicará sobre las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 660/13. Los nuevos valores resultantes son los expresados en la tabla adjunta como ANEXO I.

2. Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 660/13. Quedan exceptuados de la absorción descripta y consecuentemente no podrán ser compensadas ni absorbidas las sumas pagadas en concepto de Bono o Gratificación o Premio de Fin de año u otra imputación de similar naturaleza otorgada voluntariamente por los empleadores.

3. Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la presente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2014 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

4. Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 660/13 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y lo depositarán a la orden de la UECARA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical. El monto finalmente resultante deberá ser depositado utilizando la boleta oficial, generada a través del sistema de liquidación (www.uecaraonline.com.ar), a la orden de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) en la cuenta Nº 309178/30 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, sucursal Arsenal y/o en la cuenta Nº 7500/6 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, sucursal Bernardo de Irigoyen, autorizadas para el ingreso de aportes y contribuciones sindicales.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte extraordinario solidario establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

5. Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2015, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a conformar una Comisión específica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la Industria.

6. Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

7. Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Valores de los salarios básicos con vigencia a partir del 1 de ABRIL de 2014





Valores de los salarios básicos con vigencia a partir del 1 de JULIO de 2014





Valor de las bonificaciones con vigencia a partir del 1 de ABRIL de 2014


EXPEDIENTE Nº 1.613.599/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Abril de 2014 siendo las 16 horas, comparece, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores, Alberto Antonio LOPEZ y Jorge PEREYRA quienes lo hacen en representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el Sector Sindical, el Dr. Alberto MENENDEZ, Dr. Juan Martín CANEDO PEÑA y el Sr. Julián RUIZ, quienes lo hacen en su carácter de Apoderados y Miembros Paritarios de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el Sr. Arq. Jorge Alfredo DE FILIPPO en su carácter de Presidente y Miembro Paritario del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y el Sr. Arq. Eduardo J. SPROVIERI en su carácter de Apoderado y Miembro Paritario de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por el Sector Empresario.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a ambos Sectores, de común acuerdo manifiestan: Que en virtud de haber alcanzado un acuerdo en forma directa, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 660/13, el que se agrega y se ratifica por este acto, asimismo se aclara que en la escala de Julio 2014 correspondiente a la Zona Sur desfavorable, Chubut y Santa Cruz, en la 4ta. Categoría Ayudante Administrativo de Segunda, donde dice “5007” debe decir “4897”. En la columna total, donde dice “12.164” debe decir “12.054”.

En este estado el Funcionario Actuante, hace saber a las partes, que los presentes actuados serán elevados a la Superioridad, a los fines del control de legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.