MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 822/2014
Bs. As., 27/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.543.126/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/16 y a fojas 18 y 20 del Expediente Nº 1.543.126/12,
lucen el acuerdo y las actas complementarias, respectivamente,
suscriptos entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO por el sector sindical, y
la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que asimismo a fojas 81/85 y a fojas 86/87 del Expediente Nº
1.543.126/12, lucen los acuerdos celebrados entre las mismas partes
mencionadas precedentemente, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los acuerdos los firmantes pactaron nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el ámbito del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 637/11, conforme los términos y lineamientos
allí descriptos.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a
la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 15/16 y
sus actas complementarias de fojas 18 y 20 respectivamente, ambos del
Expediente Nº 1.543.126/12, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO
NEGRO por el sector sindical y la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 81/85
del Expediente Nº 1.543.126/12, celebrado entre el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN
Y RIO NEGRO por el sector sindical y CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 86/87
del Expediente Nº 1.543.126/12, celebrado entre el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN
Y RIO NEGRO por el sector sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y actas complementarias obrantes a fojas 15/16 y 18
y 20 respectivamente, y los acuerdos que lucen a fojas 81/85 y a fojas
86/87, todos del Expediente Nº 1.543.126/12.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 637/11.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.543.126/12
Buenos Aires, 28 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 822/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 15/16, 18 y 20; 81/85 y
86/87 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 663/14, 664/14 y 665/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de Julio de
dos mil trece siendo las 10:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA
VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. TOMAS
GOMEZ ALZAGA, LEANDRO CORENGIA, LEANDRO LANFRANCO y MATIAS NOVELLI en
representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE
HIDROCARBUROS —CEPH—, los Sres. GUSTAVO SMIDT, HUGO CABO y el Dr.
GONZALO VAZQUEZ en representación de la CAMARA DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— por una parte y por la otra lo hacen los
Sres. MANUEL AREVALO, RUBEN MALUENDA, FRANCISCO REUQUE y JUAN MANUEL
AREVALO, por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, con la
asistencia letrada del Dr. JUAN PABLO CAPON FILAS quienes asisten al
presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
intercambio de opiniones, la Cámara de Exploración y Producción de
Hidrocarburos —CEPH— y el sector sindical acuerdan las siguientes
cláusulas modificatorias el CCT 637/2011, solicitando su HOMOLOGACION,
en los términos de la Ley 14.250, concordantes y modificatorias:
ARTICULO 1°: Con los haberes del mes de julio de 2013, los adicionales
previstos en el artículo 55 inciso b), artículo 55 inciso d) y artículo
61° del CCT 637/2011 serán remunerativos.
ARTICULO 2°: Con los haberes del mes de noviembre de 2013, los
adicionales previstos en el artículo 55 inciso a) y artículo 55 inciso
c) del CCT 637/2011 serán remunerativos.
Acto seguido la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—
toma vista y se compromete a dar una respuesta concreta dentro del
plazo de cinco días hábiles del día de la fecha.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
Expte. Nº 1.543.126/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Octubre
de dos mil trece a las 12:00 horas, comparecen en forma espontánea en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr.
MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones
Laborales, los Sres. GUSTAVO SMIDT, DARDO CABRERA, GUSTAVO BARBA, JUAN
MANUEL D’ALOE y la Dra. ANA RIMOLDI en representación de la CAMARA DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, quienes asisten al presente
acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante la representación
empresaria compareciente MANIFIESTA: Que sin perjuicio de lo expuesto
por este sector en la presentación de fecha 16/07/13, habiéndose
mantenido reuniones en forma directa tendientes a arribar a un
entendimiento respecto del conversión a remunerativo de los adicionales
establecidos en los artículos 55 y 61 del CCT 637/11, esta Cámara se
aviene a la conversión de dichos adicionales a remunerativos, previa
homologación, la cual se tornará efectiva a partir del 1 de noviembre
de 2013. Teniendo en cuenta lo manifestado, esta parte solicita se
corra vista a la entidad sindical a los efectos de su homologación.
Teniendo cuenta lo solicitado el funcionario actuante convocará a la
entidad gremial el próximo día lunes 21 de octubre de 2013 a las 16:00
horas, a sus efectos.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
Expte. Nº 1.543.126/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 31 días del mes de octubre
de dos mil trece a las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA
VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, el Sr. GUSTAVO
SMIDT, DARDO CABRERA y el Dr. GONZALO VAZQUEZ en representación de la
CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, por una parte y
por la otra lo hacen los Sres. MANUEL AREVALO, RUBEN MALUENDA, OMAR
SOTO y Dr. JUAN PABLO CAPON FILAS, por el SINDICATO DE PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO,
NEUQUEN Y LA PAMPA, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el
uso de la palabra a la representación sindical, quien MANIFIESTA: Que
presta conformidad a lo expuesto por la CEOPE en la audiencia del 10 de
octubre de 2013 agregada a fs. 18 por lo que requiere, a esa autoridad
de aplicación proceda a homologar el acuerdo agregado a fs. 15/16 y el
acuerdo con la CEOPE de fs. 18.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril
de 2014, siendo las 18:40 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Mauricio J. Riafrecha
Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales; los Sres. Manuel
AREVALO, Ricardo JEREZ, Rubén MALUENDA, Dante Raúl LOPEZ, asistidos por
el Dr. Juan Pablo CAPON FILAS por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA
por una parte, y por la otra lo hacen los Sres. Tomás GOMEZ ALZAGA,
Adrián ESCOBAR, Luciano AZARLOZA, Patricio SALADO, Gustavo DURO en
representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS
(CEPH); hacen los Sres. Gustavo BARBA, Juan Manuel D’Aloe y Gonzalo
VAZQUEZ en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE); quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
extenso intercambio de opiniones, y conforme el acuerdo marco celebrado
el día 28/04/2014, las partes manifiestan que han arribado a las
condiciones individuales que serán aplicadas para el universo de
trabajadores encuadrados en el CCT 637/11, para el período 01 de abril
- 31 de diciembre 2014:
PRIMERO: Incrementar los salarios vigentes a marzo 2014 en un 30%
(Treinta por ciento) en DOS (2) etapas a saber: un DIECISIETE POR
CIENTO (17%) a partir del 01 de abril de 2014 y un TRECE POR CIENTO
(13%) a partir del 01 de agosto de 2014. Ambos incrementos se
calcularán sobre los valores vigentes al mes de marzo de 2014, es decir
no serán acumulativos.
A los efectos de determinar la base de cálculo, se tendrán en cuenta
los conceptos brutos remunerativos y no remunerativos, convencionales y
no convencionales, normales y habituales, excluidos los siguientes
conceptos: bonos cuya naturaleza esté sujeta a facturación, ayuda
vivienda y ayuda vehículo.
Asimismo, se deja expresa constancia que la suma abonada bajo la
denominación “SUMA EXPEDIENTE MTEySS”, homologadas mediante RESOLUCION
ST 125/14 y 126/14 no forma parte de la base de cálculo mencionada
precedentemente.
SEGUNDO: Establecer de acuerdo con el siguiente cronograma, los valores de los adicionales que a continuación se detallan:
1. Fijar el valor de la AYUDA ALIMENTARIA - VIANDA 8 HORAS, VIANDA
COMEDOR, VIANDA ALIMENTACION DIARIA (Art. 34, Art. 34 bis, Art. 34 ter
CCT 637/11) en la suma de $ 129.- (pesos Ciento veintinueve) por unidad
desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma
de $ 143.- (pesos ciento cuarenta y tres) por unidad desde el 01 de
agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. Asimismo, el valor
para DESAYUNO/MERIENDA, se fija en $ 36.- (pesos treinta y seis) por
unidad desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en $
40.- (pesos cuarenta) por unidad desde el 01 de agosto de 2014 hasta el
31 de diciembre de 2014. Los presentes conceptos mantendrán su carácter
no remunerativo y continuarán exentos de impuestos a las ganancias
conforme Ley 26.176 y a sus normas reglamentarias y complementarias.
2. Fijar el valor de la “HORAS DE VIAJE” (Art. 58 CCT 637/11) en la
suma de $ 41.- (pesos cuarenta y uno) desde el 01 de abril de 2014 y
hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 46.- (pesos cuarenta y
seis) desde el 01 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. El
mismo mantendrá su carácter y continuará exento del impuesto a las
ganancias conforme Ley 26.176 y sus normas reglamentarias y
complementarias.
3. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL DE TORRE” (Art. 55 Inc A CCT
637/11) en la suma de $ 2.775.- (pesos dos mil setecientos setenta y
cinco) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en
la suma de $ 3.084.- (pesos tres mil ochenta y cuatro) desde el 01 de
agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
4. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL YACIMIENTO/PRODUCCION” (Art.
55 Inc. B CCT 637/11) en la suma de $ 972.- (pesos novecientos setenta
y dos) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en
la suma de $ 1.080.- (pesos un mil ochenta) desde el 01 de agosto de
2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
5. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL Art. 55 Inc C CCT 637/11
SERVICIOS ESPECIALES (Campo)” en la suma de $ 2.775.- (pesos dos mil
setecientos setenta y cinco) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31
de julio de 2014 y en la suma de $ 3.084 (pesos tres mil ochenta y
cuatro) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
6. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL Art. 55 Inc D CCT 637/11
SERVICIOS ESPECIALES (Base) en la suma de $ 972.- (pesos novecientos
setenta y dos) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de
2014 y en la suma de $ 1.080.- (pesos un mil ochenta) desde el 01 de
agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
7. Fijar el valor del Concepto “GUARDIA PASIVA” (Art. 60 CCT 637/11) en
la suma de $ 133.- (pesos ciento treinta y tres) por día de guardia
(lunes a viernes) y de $ 207.- (pesos doscientos siete) por día de
guardia (sábado, domingo o feriado) desde el 01 de abril de 2014 hasta
el 31 de julio de 2014; y en la suma de $ 148.- (pesos ciento cuarenta
y ocho) por día de guardia (lunes a viernes) y de $ 230.- (pesos
doscientos treinta) por día de guardia (sábado, domingo o feriado)
desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
8. Fijar el valor del Concepto “BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD” (Art. 56
CCT 637/11) en la suma de $ 41.- (pesos cuarenta y uno) desde el 01 de
abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 46.-
(pesos cuarenta y seis) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de
diciembre de 2014.
9. Fijar el valor del Concepto “PREMIO PRESENTISMO/COMPLEMENTO
PRESENTISMO” (Art. 57 CCT 637/11) en la suma de $ 814.- (pesos
ochocientos catorce) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio
de 2014 y en la suma de $ 905.- (pesos novecientos cinco) desde el 01
de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
10. Fijar el valor del Concepto “BONO PAZ SOCIAL” (Art. 62 CCT 637/11)
en suma de $ 1.735.- (pesos un mil setecientos treinta y cinco) desde
el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $
1.930.- (pesos un mil novecientos treinta) desde el 01 de agosto de
2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
11. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL ESPECIAL” (Art. 61 CCT
637/11) en la suma de $ 972.- (pesos novecientos setenta y dos) desde
el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $
1.080.- (pesos un mil ochenta) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el
31 de diciembre de 2014.
12. Fijar el valor del concepto “ASIGNACION VIANDA COMPLEMENTARIA NO
REMUNERATIVA” (Art 65 CCT 637/11.) en la suma de $ 1.661- (pesos un mil
seiscientos sesenta y uno) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de
julio de 2014 y en la suma de $ 1.846.- (pesos un mil ochocientos
cuarenta y seis) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre
de 2014. Será en los mismos términos y carácter que el que actualmente
posee.
13. Fijar el valor del Concepto “ESPERA DE TRANSPORTE” (Art. 59 CCT
637/11) en la suma de $ 111 (ciento once) desde el 01 de abril de 2014
hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 124.- (pesos ciento
veinticuatro) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de
2014.
CUARTO: Teniendo en cuenta el estado del mes en curso y el cierre de
las liquidaciones de las empresas empleadoras del sector, las partes
establecen que aquellas que no puedan cumplir con los plazos de
liquidación abonarán en concepto de anticipo un monto equivalente al
pago del incremento del mes de abril de 2014 a más tardar con fecha 15
de Mayo de 2014.
QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril
de 2014, siendo las 18:45 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Mauricio J. Riafrecha
Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales; los Sres. Manuel
AREVALO, Ricardo JEREZ, Rubén MALUENDA, Dante Raúl LOPEZ, asistidos por
el Dr. Juan Pablo CAPON FILAS por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA
por una parte, y por la otra lo hacen los Sres. Tomás GOMEZ ALZAGA,
Adrián ESCOBAR, Luciano AZARLOZA, Patricio SALADO, Gustavo DURO en
representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS
(CEPH); hacen los Sres. Gustavo BARBA, Juan Manuel D’Aloe y Gonzalo
VAZQUEZ en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE); quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
extenso intercambio de opiniones, la representación empresaria
manifiesta que atento el vencimiento del convenio colectivo 637/11, es
necesario incluir temáticas de discusión paritaria, que hacen a la
productividad en las diferentes operaciones, las cuales serán puestas
de manifiesto en la próxima audiencia que cite la Autoridad de
Aplicación como puntos a discutir e incluir en el nuevo convenio
colectivo de trabajo que rija la relación entre las partes.
En dicho marco, y teniendo en cuenta la discusión paritaria y los
puntos a ser discutidos, las partes acuerdan una contribución
extraordinaria de pesos quinientos ($ 500) por cada trabajador
comprendido en el CCT 637/11, la que será abonada al momento de hacerse
efectivo los pagos de la seguridad social con los haberes de Mayo de
2014.
Asimismo, y teniendo en cuenta la discusión que arriba se menciona, las
partes acuerdan, en pos del avance de la misma, se estipulara una
contribución extraordinaria de PESOS MIL ($ 1.000), la que se hará por
cada trabajador comprendido en el CCT 637/11, o el que en su momento lo
reemplace. La misma será abonada al momento de hacerse efectivo los
pagos de la seguridad social con los haberes de Agosto de 2014.
La Entidad Sindical destinará dicha contribución a Turismo, Capacitación y Asistencia Social.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.