MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 822/2014


Bs. As., 27/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.543.126/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/16 y a fojas 18 y 20 del Expediente Nº 1.543.126/12, lucen el acuerdo y las actas complementarias, respectivamente, suscriptos entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 81/85 y a fojas 86/87 del Expediente Nº 1.543.126/12, lucen los acuerdos celebrados entre las mismas partes mencionadas precedentemente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los acuerdos los firmantes pactaron nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 637/11, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 15/16 y sus actas complementarias de fojas 18 y 20 respectivamente, ambos del Expediente Nº 1.543.126/12, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO por el sector sindical y la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 81/85 del Expediente Nº 1.543.126/12, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO por el sector sindical y CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 86/87 del Expediente Nº 1.543.126/12, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO por el sector sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y actas complementarias obrantes a fojas 15/16 y 18 y 20 respectivamente, y los acuerdos que lucen a fojas 81/85 y a fojas 86/87, todos del Expediente Nº 1.543.126/12.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 637/11.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.543.126/12

Buenos Aires, 28 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 822/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 15/16, 18 y 20; 81/85 y 86/87 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 663/14, 664/14 y 665/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de Julio de dos mil trece siendo las 10:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. TOMAS GOMEZ ALZAGA, LEANDRO CORENGIA, LEANDRO LANFRANCO y MATIAS NOVELLI en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, los Sres. GUSTAVO SMIDT, HUGO CABO y el Dr. GONZALO VAZQUEZ en representación de la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— por una parte y por la otra lo hacen los Sres. MANUEL AREVALO, RUBEN MALUENDA, FRANCISCO REUQUE y JUAN MANUEL AREVALO, por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, con la asistencia letrada del Dr. JUAN PABLO CAPON FILAS quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos —CEPH— y el sector sindical acuerdan las siguientes cláusulas modificatorias el CCT 637/2011, solicitando su HOMOLOGACION, en los términos de la Ley 14.250, concordantes y modificatorias:

ARTICULO 1°: Con los haberes del mes de julio de 2013, los adicionales previstos en el artículo 55 inciso b), artículo 55 inciso d) y artículo 61° del CCT 637/2011 serán remunerativos.

ARTICULO 2°: Con los haberes del mes de noviembre de 2013, los adicionales previstos en el artículo 55 inciso a) y artículo 55 inciso c) del CCT 637/2011 serán remunerativos.

Acto seguido la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— toma vista y se compromete a dar una respuesta concreta dentro del plazo de cinco días hábiles del día de la fecha.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

Expte. Nº 1.543.126/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Octubre de dos mil trece a las 12:00 horas, comparecen en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. GUSTAVO SMIDT, DARDO CABRERA, GUSTAVO BARBA, JUAN MANUEL D’ALOE y la Dra. ANA RIMOLDI en representación de la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante la representación empresaria compareciente MANIFIESTA: Que sin perjuicio de lo expuesto por este sector en la presentación de fecha 16/07/13, habiéndose mantenido reuniones en forma directa tendientes a arribar a un entendimiento respecto del conversión a remunerativo de los adicionales establecidos en los artículos 55 y 61 del CCT 637/11, esta Cámara se aviene a la conversión de dichos adicionales a remunerativos, previa homologación, la cual se tornará efectiva a partir del 1 de noviembre de 2013. Teniendo en cuenta lo manifestado, esta parte solicita se corra vista a la entidad sindical a los efectos de su homologación.

Teniendo cuenta lo solicitado el funcionario actuante convocará a la entidad gremial el próximo día lunes 21 de octubre de 2013 a las 16:00 horas, a sus efectos.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

Expte. Nº 1.543.126/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 31 días del mes de octubre de dos mil trece a las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, el Sr. GUSTAVO SMIDT, DARDO CABRERA y el Dr. GONZALO VAZQUEZ en representación de la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. MANUEL AREVALO, RUBEN MALUENDA, OMAR SOTO y Dr. JUAN PABLO CAPON FILAS, por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a la representación sindical, quien MANIFIESTA: Que presta conformidad a lo expuesto por la CEOPE en la audiencia del 10 de octubre de 2013 agregada a fs. 18 por lo que requiere, a esa autoridad de aplicación proceda a homologar el acuerdo agregado a fs. 15/16 y el acuerdo con la CEOPE de fs. 18.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril de 2014, siendo las 18:40 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales; los Sres. Manuel AREVALO, Ricardo JEREZ, Rubén MALUENDA, Dante Raúl LOPEZ, asistidos por el Dr. Juan Pablo CAPON FILAS por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA por una parte, y por la otra lo hacen los Sres. Tomás GOMEZ ALZAGA, Adrián ESCOBAR, Luciano AZARLOZA, Patricio SALADO, Gustavo DURO en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH); hacen los Sres. Gustavo BARBA, Juan Manuel D’Aloe y Gonzalo VAZQUEZ en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE); quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un extenso intercambio de opiniones, y conforme el acuerdo marco celebrado el día 28/04/2014, las partes manifiestan que han arribado a las condiciones individuales que serán aplicadas para el universo de trabajadores encuadrados en el CCT 637/11, para el período 01 de abril - 31 de diciembre 2014:

PRIMERO: Incrementar los salarios vigentes a marzo 2014 en un 30% (Treinta por ciento) en DOS (2) etapas a saber: un DIECISIETE POR CIENTO (17%) a partir del 01 de abril de 2014 y un TRECE POR CIENTO (13%) a partir del 01 de agosto de 2014. Ambos incrementos se calcularán sobre los valores vigentes al mes de marzo de 2014, es decir no serán acumulativos.

A los efectos de determinar la base de cálculo, se tendrán en cuenta los conceptos brutos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales, excluidos los siguientes conceptos: bonos cuya naturaleza esté sujeta a facturación, ayuda vivienda y ayuda vehículo.

Asimismo, se deja expresa constancia que la suma abonada bajo la denominación “SUMA EXPEDIENTE MTEySS”, homologadas mediante RESOLUCION ST 125/14 y 126/14 no forma parte de la base de cálculo mencionada precedentemente.

SEGUNDO: Establecer de acuerdo con el siguiente cronograma, los valores de los adicionales que a continuación se detallan:

1. Fijar el valor de la AYUDA ALIMENTARIA - VIANDA 8 HORAS, VIANDA COMEDOR, VIANDA ALIMENTACION DIARIA (Art. 34, Art. 34 bis, Art. 34 ter CCT 637/11) en la suma de $ 129.- (pesos Ciento veintinueve) por unidad desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 143.- (pesos ciento cuarenta y tres) por unidad desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. Asimismo, el valor para DESAYUNO/MERIENDA, se fija en $ 36.- (pesos treinta y seis) por unidad desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en $ 40.- (pesos cuarenta) por unidad desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. Los presentes conceptos mantendrán su carácter no remunerativo y continuarán exentos de impuestos a las ganancias conforme Ley 26.176 y a sus normas reglamentarias y complementarias.

2. Fijar el valor de la “HORAS DE VIAJE” (Art. 58 CCT 637/11) en la suma de $ 41.- (pesos cuarenta y uno) desde el 01 de abril de 2014 y hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 46.- (pesos cuarenta y seis) desde el 01 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. El mismo mantendrá su carácter y continuará exento del impuesto a las ganancias conforme Ley 26.176 y sus normas reglamentarias y complementarias.

3. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL DE TORRE” (Art. 55 Inc A CCT 637/11) en la suma de $ 2.775.- (pesos dos mil setecientos setenta y cinco) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 3.084.- (pesos tres mil ochenta y cuatro) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

4. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL YACIMIENTO/PRODUCCION” (Art. 55 Inc. B CCT 637/11) en la suma de $ 972.- (pesos novecientos setenta y dos) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 1.080.- (pesos un mil ochenta) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

5. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL Art. 55 Inc C CCT 637/11 SERVICIOS ESPECIALES (Campo)” en la suma de $ 2.775.- (pesos dos mil setecientos setenta y cinco) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 3.084 (pesos tres mil ochenta y cuatro) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

6. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL Art. 55 Inc D CCT 637/11 SERVICIOS ESPECIALES (Base) en la suma de $ 972.- (pesos novecientos setenta y dos) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 1.080.- (pesos un mil ochenta) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

7. Fijar el valor del Concepto “GUARDIA PASIVA” (Art. 60 CCT 637/11) en la suma de $ 133.- (pesos ciento treinta y tres) por día de guardia (lunes a viernes) y de $ 207.- (pesos doscientos siete) por día de guardia (sábado, domingo o feriado) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014; y en la suma de $ 148.- (pesos ciento cuarenta y ocho) por día de guardia (lunes a viernes) y de $ 230.- (pesos doscientos treinta) por día de guardia (sábado, domingo o feriado) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

8. Fijar el valor del Concepto “BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD” (Art. 56 CCT 637/11) en la suma de $ 41.- (pesos cuarenta y uno) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 46.- (pesos cuarenta y seis) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

9. Fijar el valor del Concepto “PREMIO PRESENTISMO/COMPLEMENTO PRESENTISMO” (Art. 57 CCT 637/11) en la suma de $ 814.- (pesos ochocientos catorce) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 905.- (pesos novecientos cinco) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

10. Fijar el valor del Concepto “BONO PAZ SOCIAL” (Art. 62 CCT 637/11) en suma de $ 1.735.- (pesos un mil setecientos treinta y cinco) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 1.930.- (pesos un mil novecientos treinta) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

11. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL ESPECIAL” (Art. 61 CCT 637/11) en la suma de $ 972.- (pesos novecientos setenta y dos) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 1.080.- (pesos un mil ochenta) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

12. Fijar el valor del concepto “ASIGNACION VIANDA COMPLEMENTARIA NO REMUNERATIVA” (Art 65 CCT 637/11.) en la suma de $ 1.661- (pesos un mil seiscientos sesenta y uno) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 1.846.- (pesos un mil ochocientos cuarenta y seis) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. Será en los mismos términos y carácter que el que actualmente posee.

13. Fijar el valor del Concepto “ESPERA DE TRANSPORTE” (Art. 59 CCT 637/11) en la suma de $ 111 (ciento once) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 124.- (pesos ciento veinticuatro) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

CUARTO: Teniendo en cuenta el estado del mes en curso y el cierre de las liquidaciones de las empresas empleadoras del sector, las partes establecen que aquellas que no puedan cumplir con los plazos de liquidación abonarán en concepto de anticipo un monto equivalente al pago del incremento del mes de abril de 2014 a más tardar con fecha 15 de Mayo de 2014.

QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril de 2014, siendo las 18:45 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales; los Sres. Manuel AREVALO, Ricardo JEREZ, Rubén MALUENDA, Dante Raúl LOPEZ, asistidos por el Dr. Juan Pablo CAPON FILAS por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA por una parte, y por la otra lo hacen los Sres. Tomás GOMEZ ALZAGA, Adrián ESCOBAR, Luciano AZARLOZA, Patricio SALADO, Gustavo DURO en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH); hacen los Sres. Gustavo BARBA, Juan Manuel D’Aloe y Gonzalo VAZQUEZ en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE); quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un extenso intercambio de opiniones, la representación empresaria manifiesta que atento el vencimiento del convenio colectivo 637/11, es necesario incluir temáticas de discusión paritaria, que hacen a la productividad en las diferentes operaciones, las cuales serán puestas de manifiesto en la próxima audiencia que cite la Autoridad de Aplicación como puntos a discutir e incluir en el nuevo convenio colectivo de trabajo que rija la relación entre las partes.

En dicho marco, y teniendo en cuenta la discusión paritaria y los puntos a ser discutidos, las partes acuerdan una contribución extraordinaria de pesos quinientos ($ 500) por cada trabajador comprendido en el CCT 637/11, la que será abonada al momento de hacerse efectivo los pagos de la seguridad social con los haberes de Mayo de 2014.

Asimismo, y teniendo en cuenta la discusión que arriba se menciona, las partes acuerdan, en pos del avance de la misma, se estipulara una contribución extraordinaria de PESOS MIL ($ 1.000), la que se hará por cada trabajador comprendido en el CCT 637/11, o el que en su momento lo reemplace. La misma será abonada al momento de hacerse efectivo los pagos de la seguridad social con los haberes de Agosto de 2014.

La Entidad Sindical destinará dicha contribución a Turismo, Capacitación y Asistencia Social.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.