MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 780/2014
Bs. As., 21/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.488.680/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 202/204 del Expediente Nº 1.488.680/12 obra el acuerdo
celebrado, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, entre
el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE
DE CARGA POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA
CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y la empresa DAKOTA
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y
SERVICIOS a foja 205 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).
Que mediante dicho acuerdo las partes establecen el pago de un
adicional denominado Adicional Salarial por Trabajo en Vía Pública, a
los Conductores de Primera, conforme los detalles allí impuestos.
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se
resuelve no alcanza lo manifestado en forma conjunta en la cláusula
cuarta in fine del acuerdo sub examine, por tratarse de una cuestión
ajena al ámbito colectivo.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en el considerando tercero de la presente medida.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en virtud de que bajo el
acuerdo de marras se establece el pago de un adicional no percibido por
la totalidad de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 40/89, resulta oportuno dejar aclarado que no
corresponde, respecto del mismo, fijar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en dicho
artículo, para el instrumento que se homologa por este acto.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 202/204
del Expediente Nº 1.488.680/12, celebrado entre el SINDICATO DE
CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGA POR
AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y la empresa DAKOTA SOCIEDAD ANONIMA, y
ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS,
OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS a
foja 205 del Expediente Nº 1.488.680/12, conforme lo dispuesto por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 202/204, conjuntamente con el acta
de ratificación que luce a foja 205, ambos del Expediente Nº
1.488.680/12.
ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 40/89.
ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.488.680/12
Buenos Aires, 23 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 780/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 202/204 y 205 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 652/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO LABORAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril
de 2013 comparecen por una parte, el Sr. Marcelo Daniel Violante, DNI
13.890.610, en su carácter de Presidente de la empresa Dakota S.A.,
C.U.I.T. Nº 30-53598192-9 con domicilio en la calle Alem 896 piso 7 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA PARTE EMPRESARIA” y
por otra parte los Sres. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario
Adjunto, Marcelo Gabriel APARICIO, en su carácter de Secretario Gremial
e Interior, y Sergio CASELLE, en su carácter de Secretario de la Rama
Remolques Mecánicos, todos ellos en representación del SINDICATO DE
CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR
AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA PARTE SINDICAL”,
convienen de total conformidad en formular el siguiente acuerdo laboral
que se encuentra sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: “LA PARTE SINDICAL” manifiesta que en función de la mayor
complejidad que presenta actualmente el tránsito en la CABA y, las
particularidades que presentan los nuevos diseños de automóviles para
ser removidos correctamente, todo lo cual complejiza las condiciones de
trabajo de los conductores-enganchadores de grúa en la vía pública; y
atento a que, no obstante las dificultades, los
conductores-enganchadores de grúas brindan total asistencia a la
Autoridad de Aplicación del GCBA (Agentes de Control de Tránsito y
Transporte u otros), removiendo correctamente los vehículos en
infracción conforme lo instruye en cada procedimiento dicha Autoridad a
bordo de las grúas “LA PARTE SINDICAL” viene a solicitar que en
reconocimiento a ello, se liquide y abone a los Conductores de 1era.
(conductores-enganchadores), que tripulan y prestan tareas a bordo de
las grúas de remolque afectadas al servicio de control y sanción de
estacionamiento indebido en la Ciudad de Buenos Aires, del GCBA, un
adicional salarial por trabajo en vía pública denominado Premio, por
cada tripulante y por cada vehículo efectivamente removido e ingresado
a playa de infractores sin inconvenientes en la forma señalada
(operación), a partir de la cantidad de operaciones definidas y
conforme las escalas de trabajo que se adjuntan como ANEXO I a la
presente.
SEGUNDA: “LA PARTE EMPRESARIA” manifiesta que, en atención a lo
solicitado y los argumentos esgrimidos por “LA PARTE SINDICAL”, a
efectos del mantenimiento de la paz social y en pos de la adecuada
prestación del servicio público de control y regulación del
estacionamiento, se obliga a liquidar y abonar a los Conductores de
1era. (conductores-enganchadores), junto con el pago de las
remuneraciones mensuales, el Premio (adicional salarial por trabajo en
la vía pública), calculado como la sumatoria mensual de la cantidad de
remociones correctamente realizadas e ingresadas a playa de infractores
sin inconvenientes ni daños por cada turno trabajado a bordo de una
grúa (conforme el turno, zona y día en que se hubiera desarrollado el
turno), multiplicado por el adicional aplicable según la cantidad de
operaciones definidas a partir de las escalas de trabajo del ANEXO I.
TERCERA: Ambas partes de común acuerdo manifiesta que este adicional
salarial será pagado a los Conductores de 1era.
(conductores-enganchadores) en forma mensual, y se detallará en los
recibos de haberes bajo la denominación cód. Nº 2810 PREMIO (“ADICIONAL
SALARIAL POR TRABAJO EN VIA PUBLICA”).
CUARTA: Las partes establecen que el compromiso asumido por “LA PARTE
EMPRESARIA” en el presente acuerdo, en tanto la erogación por
“Adicional Salarial por Trabajo en Vía Pública” que por la presente se
compromete constituye un mayor costo salarial y que el mismo es un
rubro alcanzado por el mecanismo de reconocimiento de mayores costos
consagrado en el Decreto Nº 996/07 y accesorias, deberá ser reconocido
por el GCBA.
QUINTA: “LA PARTE SINDICAL” manifiesta que acepta los compromisos
asumidos por la parte empleadora y nada tiene que objetar a todo lo
acordado en el presente acuerdo laboral, que es suscripto entre las
partes, en tanto de ello no se derive daño material y/o moral alguno a
los trabajadores involucrados en el presente acuerdo laboral.
SEXTA: Los firmantes solicitarán a la homologación del presente en los
términos y con los alcances del artículo 15 de la LCT, ante la
autoridad administrativa competente, constituyendo esta homologación
también condición para la efectiva implementación y cumplimiento del
presente acuerdo.
No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido, se da por finalizado el acto, firman los
comparecientes de conformidad cinco ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.
ANEXO I
ESCALAS DE TRABAJO - PREMIO (ADICIONAL SALARIAL VIA PUBLICA)
LUNES A SABADO
Estructura de PREMIOS |
| T. Mañana | T. Tarde | T. Noche |
Cantidad de operaciones por turno | Premio adicional por operación | Premio adicional por operación | Premio adicional por operación |
6 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 1,00 |
7 | $ 3,00 | $ 0,00 | $ 2,00 |
8 | $ 3,50 | $ 0,00 | $ 3,00 |
9 | $ 4,00 | $ 3,50 | $ 4,00 |
10 | $ 7,00 | $ 4,00 | $ 5,00 |
11 | $ 7,00 | $ 4,50 | $ 7,00 |
12 | $ 7,00 | $ 7,00 | $ 7,00 |
13 | $ 8,40 | $ 7,00 | $ 7,00 |
Más | $ 8,40 | $ 8,40 | $ 8,40 |
Expediente Nº 1488680/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Abril de 2014
comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Pedro MARIANI en
representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS,
OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, SERVICIOS Y LOGISTICA, el
Sr. Pablo MOYANO en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES
CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y
SERVICIOS junto al delegado Sergio CASELLE por una parte y por la otra
el Arq. Marcelo VIOLANTE (en su carácter de Presidente de DAKOTA S.A.
asistido por el Dr. Marcelo AQUINO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la
palabra las partes proceden a presentar y ratificar el acuerdo al que
han arribado, solicitando su pronta homologación.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.