MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 780/2014

Bs. As., 21/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.488.680/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 202/204 del Expediente Nº 1.488.680/12 obra el acuerdo celebrado, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGA POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y la empresa DAKOTA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS a foja 205 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante dicho acuerdo las partes establecen el pago de un adicional denominado Adicional Salarial por Trabajo en Vía Pública, a los Conductores de Primera, conforme los detalles allí impuestos.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se resuelve no alcanza lo manifestado en forma conjunta en la cláusula cuarta in fine del acuerdo sub examine, por tratarse de una cuestión ajena al ámbito colectivo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en virtud de que bajo el acuerdo de marras se establece el pago de un adicional no percibido por la totalidad de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde, respecto del mismo, fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en dicho artículo, para el instrumento que se homologa por este acto.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 202/204 del Expediente Nº 1.488.680/12, celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGA POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y la empresa DAKOTA SOCIEDAD ANONIMA, y ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS a foja 205 del Expediente Nº 1.488.680/12, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 202/204, conjuntamente con el acta de ratificación que luce a foja 205, ambos del Expediente Nº 1.488.680/12.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.488.680/12

Buenos Aires, 23 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 780/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 202/204 y 205 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 652/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2013 comparecen por una parte, el Sr. Marcelo Daniel Violante, DNI 13.890.610, en su carácter de Presidente de la empresa Dakota S.A., C.U.I.T. Nº 30-53598192-9 con domicilio en la calle Alem 896 piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA PARTE EMPRESARIA” y por otra parte los Sres. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario Adjunto, Marcelo Gabriel APARICIO, en su carácter de Secretario Gremial e Interior, y Sergio CASELLE, en su carácter de Secretario de la Rama Remolques Mecánicos, todos ellos en representación del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA PARTE SINDICAL”, convienen de total conformidad en formular el siguiente acuerdo laboral que se encuentra sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: “LA PARTE SINDICAL” manifiesta que en función de la mayor complejidad que presenta actualmente el tránsito en la CABA y, las particularidades que presentan los nuevos diseños de automóviles para ser removidos correctamente, todo lo cual complejiza las condiciones de trabajo de los conductores-enganchadores de grúa en la vía pública; y atento a que, no obstante las dificultades, los conductores-enganchadores de grúas brindan total asistencia a la Autoridad de Aplicación del GCBA (Agentes de Control de Tránsito y Transporte u otros), removiendo correctamente los vehículos en infracción conforme lo instruye en cada procedimiento dicha Autoridad a bordo de las grúas “LA PARTE SINDICAL” viene a solicitar que en reconocimiento a ello, se liquide y abone a los Conductores de 1era. (conductores-enganchadores), que tripulan y prestan tareas a bordo de las grúas de remolque afectadas al servicio de control y sanción de estacionamiento indebido en la Ciudad de Buenos Aires, del GCBA, un adicional salarial por trabajo en vía pública denominado Premio, por cada tripulante y por cada vehículo efectivamente removido e ingresado a playa de infractores sin inconvenientes en la forma señalada (operación), a partir de la cantidad de operaciones definidas y conforme las escalas de trabajo que se adjuntan como ANEXO I a la presente.

SEGUNDA: “LA PARTE EMPRESARIA” manifiesta que, en atención a lo solicitado y los argumentos esgrimidos por “LA PARTE SINDICAL”, a efectos del mantenimiento de la paz social y en pos de la adecuada prestación del servicio público de control y regulación del estacionamiento, se obliga a liquidar y abonar a los Conductores de 1era. (conductores-enganchadores), junto con el pago de las remuneraciones mensuales, el Premio (adicional salarial por trabajo en la vía pública), calculado como la sumatoria mensual de la cantidad de remociones correctamente realizadas e ingresadas a playa de infractores sin inconvenientes ni daños por cada turno trabajado a bordo de una grúa (conforme el turno, zona y día en que se hubiera desarrollado el turno), multiplicado por el adicional aplicable según la cantidad de operaciones definidas a partir de las escalas de trabajo del ANEXO I.

TERCERA: Ambas partes de común acuerdo manifiesta que este adicional salarial será pagado a los Conductores de 1era. (conductores-enganchadores) en forma mensual, y se detallará en los recibos de haberes bajo la denominación cód. Nº 2810 PREMIO (“ADICIONAL SALARIAL POR TRABAJO EN VIA PUBLICA”).

CUARTA: Las partes establecen que el compromiso asumido por “LA PARTE EMPRESARIA” en el presente acuerdo, en tanto la erogación por “Adicional Salarial por Trabajo en Vía Pública” que por la presente se compromete constituye un mayor costo salarial y que el mismo es un rubro alcanzado por el mecanismo de reconocimiento de mayores costos consagrado en el Decreto Nº 996/07 y accesorias, deberá ser reconocido por el GCBA.

QUINTA: “LA PARTE SINDICAL” manifiesta que acepta los compromisos asumidos por la parte empleadora y nada tiene que objetar a todo lo acordado en el presente acuerdo laboral, que es suscripto entre las partes, en tanto de ello no se derive daño material y/o moral alguno a los trabajadores involucrados en el presente acuerdo laboral.

SEXTA: Los firmantes solicitarán a la homologación del presente en los términos y con los alcances del artículo 15 de la LCT, ante la autoridad administrativa competente, constituyendo esta homologación también condición para la efectiva implementación y cumplimiento del presente acuerdo.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, se da por finalizado el acto, firman los comparecientes de conformidad cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ESCALAS DE TRABAJO - PREMIO (ADICIONAL SALARIAL VIA PUBLICA)

LUNES A SABADO

Estructura de PREMIOS

T. MañanaT. TardeT. Noche
Cantidad de operaciones por turnoPremio adicional por operaciónPremio adicional por operaciónPremio adicional por operación
6$ 0,00$ 0,00$ 1,00
7$ 3,00$ 0,00$ 2,00
8$ 3,50$ 0,00$ 3,00
9$ 4,00$ 3,50$ 4,00
10$ 7,00$ 4,00$ 5,00
11$ 7,00$ 4,50$ 7,00
12$ 7,00$ 7,00$ 7,00
13$ 8,40$ 7,00$ 7,00
Más$ 8,40$ 8,40$ 8,40

Expediente Nº 1488680/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Abril de 2014 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Pedro MARIANI en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, SERVICIOS Y LOGISTICA, el Sr. Pablo MOYANO en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS junto al delegado Sergio CASELLE por una parte y por la otra el Arq. Marcelo VIOLANTE (en su carácter de Presidente de DAKOTA S.A. asistido por el Dr. Marcelo AQUINO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a presentar y ratificar el acuerdo al que han arribado, solicitando su pronta homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.