MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 781/2014
Bs. As., 21/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.258/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los Acuerdos que lucen a fojas 15/16
y 17/22, celebrados entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL
CHUBUT, por el sector sindical y en representación del sector
empresarial: la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
(CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES
(CEOPE), conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los Acuerdos traídos a estudio se estipula una
recomposición salarial y la actualización de diversos adicionales
previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 605/10; cuyas partes
signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que asimismo, se establece una contribución empresaria con destino a Turismo, Capacitación y Asistencia Social.
Que las partes han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales celebrados se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez homologados los Acuerdos de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), que luce a fojas
15/16 del Expediente Nº 1.620.258/14, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), que luce a fojas
17/22 del Expediente Nº 1.620.258/14, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 15/16 y 17/22 del Expediente Nº
1.620.258/14.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 605/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.620.258/14
Buenos Aires, 23 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 781/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 15/16 y 17/22 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 653/14
y 654/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril
de 2014, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Mauricio J. Riafrecha
Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales; el Dr. Juan
Horacio PAIS en carácter de apoderado por el SINDICATO DEL PETROLEO Y
GAS PRIVADO DEL CHUBUT por una parte, y por la otra lo hacen los Sres.
Tomás GOMEZ ALZAGA, Adrián ESCOBAR, Luciano AZARLOZA, Patricio SALADO,
Gustavo DURO en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE
HIDROCARBUROS (CEPH); hacen los Sres. Gustavo BARBA, Juan Manuel D’Aloe
y Gonzalo VAZQUEZ en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE); quienes asisten al presente
acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
extenso intercambio de opiniones, la representación empresaria
manifiesta que atento el vencimiento del convenio colectivo 605/10, es
necesario incluir temáticas de discusión paritaria, que hacen a la
productividad en las diferentes operaciones (a título ejemplificativo:
Dotaciones Máximas, DTM nocturno, regulación de trabajo en condiciones
de viento, guardias mínimas, ausentismo, etc.), las cuales serán
puestas de manifiesto en la próxima audiencia que cite la Autoridad de
Aplicación como puntos a discutir e incluir en el nuevo convenio
colectivo de trabajo que rija la relación entre las partes.
En dicho marco, y teniendo en cuenta la discusión paritaria y los
puntos a ser discutidos, las partes acuerdan una contribución
extraordinaria de pesos quinientos ($ 500) por cada trabajador
comprendido en el CCT 605/10, la que será abonada al momento de hacerse
efectivo los pagos de la seguridad social con los haberes de Mayo de
2014.
Asimismo, y teniendo en cuenta la discusión que arriba se menciona, las
partes acuerdan, en pos del avance de la misma, se estipulará una
contribución extraordinaria de PESOS MIL ($1.000), la que se hará por
cada trabajador comprendido en el CCT 605/10, o el que en su momento lo
reemplace. La misma será abonada al momento de hacerse efectivo los
pagos de la seguridad social con los haberes de Agosto de 2014.
La Entidad Sindical destinará dicha contribución a Turismo, Capacitación y Asistencia Social.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril
de 2014, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, por el Dr. Mauricio J.
Riafrecha Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales el Dr.
Juan Horacio PAIS por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT
por una parte, y por la otra lo hacen los Sres. Tomás GOMEZ ALZAGA,
Adrián ESCOBAR, Luciano AZARLOZA, Patricio SALADO, Gustavo DURO en
representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS
(CEPH); hacen los Sres. Gustavo BARBA, Juan Manuel D’Aloe y Gonzalo
VAZQUEZ en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE); quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
extenso intercambio de opiniones, y conforme el acuerdo marco celebrado
el día 28/04/2014, las partes manifiestan que han arribado a las
condiciones individuales que serán aplicadas para el universo de
trabajadores encuadrados en el CCT 605/10, para el período 01 de abril
- 31 de diciembre 2014:
PRIMERO: Incrementar los salarios vigentes a marzo 2014 en un 30%
(Treinta por ciento) en DOS (2) etapas a saber: un DIECISIETE POR
CIENTO (17%) a partir del 01 de abril de 2014 y un TRECE POR CIENTO
(13%) a partir del 01 de agosto de 2014. Ambos incrementos se
calcularán sobre las planillas salariales vigentes al mes de marzo de
2014, es decir no serán acumulativos.
Se deja expresa constancia que la suma abonada bajo la denominación
“SUMA EXPEDIENTE MTEySS”, homologadas mediante RESOLUCION ST 125/14 y
126/14 no forma parte de la base de cálculo mencionada precedentemente.
SEGUNDO: Establecer de acuerdo con el siguiente cronograma, los valores de los adicionales que a continuación se detallan:
1. Fijar el valor de la VIANDA Y AYUDA ALIMENTARIA Art. 25 y Art. 71,
en la suma de $ 129 (peso ciento veintinueve) por unidad desde el 01 de
abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 143 (pesos
ciento cuarenta y tres) por unidad desde el 01 de agosto de 2014 hasta
el 31 de diciembre de 2014. Asimismo, el valor para DESAYUNO/MERIENDA
Art. 25 y Art. 71, se fija en $ 36 (pesos treinta y seis) por unidad
desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en $ 40
(pesos cuarenta) por unidad desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31
de diciembre de 2014. Los presentes conceptos mantendrán su carácter no
remunerativo y continuarán exentos de impuestos a las ganancias
conforme Ley 26.176 y a sus normas reglamentarias y complementarias.
2. Fijar el valor de la “HORAS DE VIAJE” Art. 23, en la suma de $ 41
(pesos cuarenta y uno) desde el 01 de abril de 2014 y hasta el 31 de
julio de 2014 y en la suma de $ 46 (pesos cuarenta y seis) desde el 01
de Agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. El mismo mantendrá
su carácter y continuará exento del impuesto a las ganancias conforme
Ley 26.176 y sus normas reglamentarias y complementarias.
3. Incrementar el “BONO PAZ SOCIAL” Art. 38, a la suma de $ 1735 (pesos
un mil setecientos treinta y cinco) desde el 01 de abril de 2014 hasta
el 31 de julio de 2014 y a la suma de $ 1928 (pesos un mil novecientos
veintiocho) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de
2014.
4. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL DE TORRE” Art. 65, en la suma
de $ 2775 (pesos dos mil setecientos setenta y cinco) desde el 01 de
abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 3084
(pesos tres mil ochenta y cuatro) desde el 01 de agosto de 2014 hasta
el 31 de diciembre de 2014.
5. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL YACIMIENTO/PRODUCCION” Art.
55 Inc. A, en la suma de $ 972 (pesos novecientos setenta y dos) desde
el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $
1080 (pesos un mil ochenta) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31
de diciembre de 2014.
6. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL DE TORRE PARA SERVICIOS
ESPECIALES” Art. 75, en la suma de $ 2775 (pesos dos mil setecientos
setenta y cinco) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de
2014 y en la suma de $ 3084 (pesos tres mil ochenta y cuatro) desde el
01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
7. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL POR DISPONIBILIDAD” Art. 55
Inc. C, en la suma de $ 972 (pesos novecientos setenta y dos) desde el
01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 1080
(pesos un mil ochenta) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de
diciembre de 2014.
8. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL TRABAJO EN ALTURA EQUIPOS DE
TORRE” Art. 55 Inc. B, en la suma de $ 972 (pesos novecientos setenta y
dos) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la
suma de $ 1080 (pesos un mil ochenta) desde el 01 de agosto de 2014
hasta el 31 de diciembre de 2014.
9. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL CHOFER DE TRANSPORTE DE
PERSONAL A EQUIPOS DE TORRE” Art. 66, en la suma de $ 972 (pesos
novecientos setenta y dos) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de
julio de 2014 y en la suma de $ 1080 (pesos un mil ochenta) desde el 01
de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
10. Fijar el valor del Concepto “GUARDIA” Art. 21, en la suma de $ 1616
(pesos un mil seiscientos dieciséis) desde el 01 de abril de 2014 hasta
el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 1795 (pesos un mil setecientos
noventa y cinco) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre
de 2014.
11. Fijar el valor del Concepto “ANTIGÜEDAD” Art. 17, en la suma de $
41 (pesos cuarenta y uno) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de
julio de 2014 y en la suma de $ 46 (pesos cuarenta y seis) desde el 01
de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
12. Fijar el valor del Concepto “SUPLEMENTO ADICIONAL POR ASISTENCIA Y
PUNTUALIDAD PERFECTA” Art. 20, de acuerdo al siguiente cuadro, desde el
1º de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014.
Trimestres | 1 | 2 | 3 | 4 | Total Anual |
Caso 1 | Cumple $ 592 | Cumple $ 888 | Cumple $ 1,776 | Cumple $ 2.072 | $ 5.328 |
Caso 2 | Cumple $ 592 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 888 | $ 1.480 |
Caso 3 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 592 | $ 592 |
Caso 4 | Cumple $ 592 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | $ 592 |
Caso 5 | Cumple $ 592 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 888 | Cumple $ 1,776 | $ 3.256 |
Y del 1º de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014:
Trimestres | 1 | 2 | 3 | 4 | Total Anual |
Caso 1 | Cumple $ 658 | Cumple $ 987 | Cumple $ 1.973 | Cumple $ 2.302 | $ 5.920 |
Caso 2 | Cumple $ 658 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 987 | $ 1.645 |
Caso 3 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 658 | $ 658 |
Caso 4 | Cumple $ 658 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | $ 658 |
Caso 5 | Cumple $·658 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 987 | Cumple $ 1.973 | $ 3.618 |
13. Fijar el valor del concepto “ASIGNACION VIANDA COMPLEMENTARIA NO
REMUNERATIVA” (Art. 25 CCT 605/10) en la suma de $ 1.661.- (pesos un
mil seiscientos sesenta y uno) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31
de julio de 2014 y en la suma de $ 1.846.- (pesos un mil ochocientos
cuarenta y seis) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre
de 2014. Será en los mismos términos y carácter que el que actualmente
posee.
14. Fijar el valor del Concepto “SUBSIDIO FALLECIMIENTO”, en la suma de
$ 2890 (pesos dos mil ochocientos noventa) desde el 01 de abril de 2014
hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 3211 (pesos tres mil
doscientos once) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre
de 2014.
15. Incrementar en los mismos porcentajes y etapas que las mencionadas
en el artículo PRIMERO, los valores correspondientes al denominado
ARTICULO 55 bis.
TERCERO: Establécese que los adicionales detallados en el artículo
SEGUNDO están condicionados al estricto mantenimiento de la paz social
y agotamiento de todos los mecanismos legales y convencionales vigentes
previo a la adopción de cualquier medida de fuerza por parte de las
entidades gremiales y/o trabajadores por ellas representados.
CUARTO: Teniendo en cuenta el estado del mes en curso y el cierre de
las liquidaciones de las empresas empleadoras del sector, las partes
establecen que aquellas que no puedan cumplir con los plazos de
liquidación abonarán en concepto de anticipo un monto equivalente al
pago del incremento del mes abril de 2014 a más tardar con fecha 15 de
Mayo de 2014.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.