MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 781/2014

Bs. As., 21/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.620.258/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los Acuerdos que lucen a fojas 15/16 y 17/22, celebrados entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, por el sector sindical y en representación del sector empresarial: la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los Acuerdos traídos a estudio se estipula una recomposición salarial y la actualización de diversos adicionales previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 605/10; cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que asimismo, se establece una contribución empresaria con destino a Turismo, Capacitación y Asistencia Social.

Que las partes han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales celebrados se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), que luce a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.620.258/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), que luce a fojas 17/22 del Expediente Nº 1.620.258/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 15/16 y 17/22 del Expediente Nº 1.620.258/14.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 605/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.620.258/14

Buenos Aires, 23 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 781/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 15/16 y 17/22 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 653/14 y 654/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril de 2014, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales; el Dr. Juan Horacio PAIS en carácter de apoderado por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT por una parte, y por la otra lo hacen los Sres. Tomás GOMEZ ALZAGA, Adrián ESCOBAR, Luciano AZARLOZA, Patricio SALADO, Gustavo DURO en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH); hacen los Sres. Gustavo BARBA, Juan Manuel D’Aloe y Gonzalo VAZQUEZ en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE); quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un extenso intercambio de opiniones, la representación empresaria manifiesta que atento el vencimiento del convenio colectivo 605/10, es necesario incluir temáticas de discusión paritaria, que hacen a la productividad en las diferentes operaciones (a título ejemplificativo: Dotaciones Máximas, DTM nocturno, regulación de trabajo en condiciones de viento, guardias mínimas, ausentismo, etc.), las cuales serán puestas de manifiesto en la próxima audiencia que cite la Autoridad de Aplicación como puntos a discutir e incluir en el nuevo convenio colectivo de trabajo que rija la relación entre las partes.

En dicho marco, y teniendo en cuenta la discusión paritaria y los puntos a ser discutidos, las partes acuerdan una contribución extraordinaria de pesos quinientos ($ 500) por cada trabajador comprendido en el CCT 605/10, la que será abonada al momento de hacerse efectivo los pagos de la seguridad social con los haberes de Mayo de 2014.

Asimismo, y teniendo en cuenta la discusión que arriba se menciona, las partes acuerdan, en pos del avance de la misma, se estipulará una contribución extraordinaria de PESOS MIL ($1.000), la que se hará por cada trabajador comprendido en el CCT 605/10, o el que en su momento lo reemplace. La misma será abonada al momento de hacerse efectivo los pagos de la seguridad social con los haberes de Agosto de 2014.

La Entidad Sindical destinará dicha contribución a Turismo, Capacitación y Asistencia Social.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril de 2014, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, por el Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales el Dr. Juan Horacio PAIS por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT por una parte, y por la otra lo hacen los Sres. Tomás GOMEZ ALZAGA, Adrián ESCOBAR, Luciano AZARLOZA, Patricio SALADO, Gustavo DURO en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH); hacen los Sres. Gustavo BARBA, Juan Manuel D’Aloe y Gonzalo VAZQUEZ en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE); quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un extenso intercambio de opiniones, y conforme el acuerdo marco celebrado el día 28/04/2014, las partes manifiestan que han arribado a las condiciones individuales que serán aplicadas para el universo de trabajadores encuadrados en el CCT 605/10, para el período 01 de abril - 31 de diciembre 2014:

PRIMERO: Incrementar los salarios vigentes a marzo 2014 en un 30% (Treinta por ciento) en DOS (2) etapas a saber: un DIECISIETE POR CIENTO (17%) a partir del 01 de abril de 2014 y un TRECE POR CIENTO (13%) a partir del 01 de agosto de 2014. Ambos incrementos se calcularán sobre las planillas salariales vigentes al mes de marzo de 2014, es decir no serán acumulativos.

Se deja expresa constancia que la suma abonada bajo la denominación “SUMA EXPEDIENTE MTEySS”, homologadas mediante RESOLUCION ST 125/14 y 126/14 no forma parte de la base de cálculo mencionada precedentemente.

SEGUNDO: Establecer de acuerdo con el siguiente cronograma, los valores de los adicionales que a continuación se detallan:

1. Fijar el valor de la VIANDA Y AYUDA ALIMENTARIA Art. 25 y Art. 71, en la suma de $ 129 (peso ciento veintinueve) por unidad desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 143 (pesos ciento cuarenta y tres) por unidad desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. Asimismo, el valor para DESAYUNO/MERIENDA Art. 25 y Art. 71, se fija en $ 36 (pesos treinta y seis) por unidad desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en $ 40 (pesos cuarenta) por unidad desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. Los presentes conceptos mantendrán su carácter no remunerativo y continuarán exentos de impuestos a las ganancias conforme Ley 26.176 y a sus normas reglamentarias y complementarias.

2. Fijar el valor de la “HORAS DE VIAJE” Art. 23, en la suma de $ 41 (pesos cuarenta y uno) desde el 01 de abril de 2014 y hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 46 (pesos cuarenta y seis) desde el 01 de Agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. El mismo mantendrá su carácter y continuará exento del impuesto a las ganancias conforme Ley 26.176 y sus normas reglamentarias y complementarias.

3. Incrementar el “BONO PAZ SOCIAL” Art. 38, a la suma de $ 1735 (pesos un mil setecientos treinta y cinco) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y a la suma de $ 1928 (pesos un mil novecientos veintiocho) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

4. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL DE TORRE” Art. 65, en la suma de $ 2775 (pesos dos mil setecientos setenta y cinco) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 3084 (pesos tres mil ochenta y cuatro) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

5. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL YACIMIENTO/PRODUCCION” Art. 55 Inc. A, en la suma de $ 972 (pesos novecientos setenta y dos) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 1080 (pesos un mil ochenta) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

6. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL DE TORRE PARA SERVICIOS ESPECIALES” Art. 75, en la suma de $ 2775 (pesos dos mil setecientos setenta y cinco) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 3084 (pesos tres mil ochenta y cuatro) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

7. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL POR DISPONIBILIDAD” Art. 55 Inc. C, en la suma de $ 972 (pesos novecientos setenta y dos) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 1080 (pesos un mil ochenta) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

8. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL TRABAJO EN ALTURA EQUIPOS DE TORRE” Art. 55 Inc. B, en la suma de $ 972 (pesos novecientos setenta y dos) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 1080 (pesos un mil ochenta) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

9. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL CHOFER DE TRANSPORTE DE PERSONAL A EQUIPOS DE TORRE” Art. 66, en la suma de $ 972 (pesos novecientos setenta y dos) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 1080 (pesos un mil ochenta) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

10. Fijar el valor del Concepto “GUARDIA” Art. 21, en la suma de $ 1616 (pesos un mil seiscientos dieciséis) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 1795 (pesos un mil setecientos noventa y cinco) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

11. Fijar el valor del Concepto “ANTIGÜEDAD” Art. 17, en la suma de $ 41 (pesos cuarenta y uno) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 46 (pesos cuarenta y seis) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

12. Fijar el valor del Concepto “SUPLEMENTO ADICIONAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PERFECTA” Art. 20, de acuerdo al siguiente cuadro, desde el 1º de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014.

Trimestres1234Total Anual
Caso 1Cumple $ 592Cumple $ 888Cumple $ 1,776Cumple $ 2.072$ 5.328
Caso 2Cumple $ 592No Cumple $ 0No Cumple $ 0Cumple $ 888$ 1.480
Caso 3No Cumple $ 0No Cumple $ 0No Cumple $ 0Cumple $ 592$ 592
Caso 4Cumple $ 592No Cumple $ 0No Cumple $ 0No Cumple $ 0$ 592
Caso 5Cumple $ 592No Cumple $ 0Cumple $ 888Cumple $ 1,776$ 3.256

Y del 1º de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014:

Trimestres1234Total Anual
Caso 1Cumple $ 658Cumple $ 987Cumple $ 1.973Cumple $ 2.302$ 5.920
Caso 2Cumple $ 658No Cumple $ 0No Cumple $ 0Cumple $ 987$ 1.645
Caso 3No Cumple $ 0No Cumple $ 0No Cumple $ 0Cumple $ 658$ 658
Caso 4Cumple $ 658No Cumple $ 0No Cumple $ 0No Cumple $ 0$ 658
Caso 5Cumple $·658No Cumple $ 0Cumple $ 987Cumple $ 1.973$ 3.618

13. Fijar el valor del concepto “ASIGNACION VIANDA COMPLEMENTARIA NO REMUNERATIVA” (Art. 25 CCT 605/10) en la suma de $ 1.661.- (pesos un mil seiscientos sesenta y uno) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 1.846.- (pesos un mil ochocientos cuarenta y seis) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. Será en los mismos términos y carácter que el que actualmente posee.

14. Fijar el valor del Concepto “SUBSIDIO FALLECIMIENTO”, en la suma de $ 2890 (pesos dos mil ochocientos noventa) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 3211 (pesos tres mil doscientos once) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

15. Incrementar en los mismos porcentajes y etapas que las mencionadas en el artículo PRIMERO, los valores correspondientes al denominado ARTICULO 55 bis.

TERCERO: Establécese que los adicionales detallados en el artículo SEGUNDO están condicionados al estricto mantenimiento de la paz social y agotamiento de todos los mecanismos legales y convencionales vigentes previo a la adopción de cualquier medida de fuerza por parte de las entidades gremiales y/o trabajadores por ellas representados.

CUARTO: Teniendo en cuenta el estado del mes en curso y el cierre de las liquidaciones de las empresas empleadoras del sector, las partes establecen que aquellas que no puedan cumplir con los plazos de liquidación abonarán en concepto de anticipo un monto equivalente al pago del incremento del mes abril de 2014 a más tardar con fecha 15 de Mayo de 2014.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.