MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 782/2014

Bs. As., 21/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.613.008/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a foja 5/6 del Expediente Nº 1.613.008/14, ratificado por las partes a fojas 52 y 53, respectivamente, donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 7 obra la nómina del personal afectado por las suspensiones pactadas, la cual es ratificada por las partes a fojas 52 y 53.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el acuerdo y la nómina del personal obrantes a fojas 5/6 y a foja 7, respectivamente, del Expediente Nº 1.613.008/14 suscripto entre la firma SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a foja 7, respectivamente, del Expediente Nº 1.613.008/14.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.613.008/14

Buenos Aires, 23 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 782/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 651/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires a los 28 días del mes de febrero de 2014 se reúnen los representantes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A., con domicilio en San Martín 881, 5º piso, Oficina I, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Eugenio Maurette, Esteban R. Sojo, y por Brenda Mac Lennan, y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante, “SMATA” con domicilio en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por: Gustavo Moran, Secretario Gremial, Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial, José Caro, Delegado Regional, Roberto Herrera consejo directivo y Laura Avalos como delegada del personal, en conjunto LAS PARTES, quienes acuerdan los siguiente:

Y CONSIDERANDO: (i) que por nota del 25.02.14, Volkswagen Argentina S.A. (único cliente de SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A.) ha notificado que el cronograma de producción para el Centro Industrial Pacheco, los días 5, 6, 7 y 10 de marzo (inclusive) se suspenderán las actividades de producción y el retiro de materiales. En resumen la producción finalizará el 01.03.2014 a las 06:00 AM y se reiniciará el 11.03.2014 a las 06:00 AM. (ii) que por lo tanto los días mencionados no cuenta con tareas para asignar a su personal; (iii) que por tal motivo se acuerda una suspensión para los trabajadores de dicha empresa durante los días mencionados en el primer considerando, y el pago de una asignación no remunerativa durante esos días.

En virtud de las razones aquí enunciadas, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:

Primero: Que se procederá a suspender al personal comprendido en el convenio colectivo firmado con SMATA durante los días 5, 6, 7 de marzo por la suspensión de la producción de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., de acuerdo al detalle que figuran en el Anexo I.

Segundo: El día 10 de marzo se procederá a una jornada de capacitación en un turno único en el horario de 8 a 16:00 hs. retomando el día 11 las rotaciones normales y habituales.

Tercero: Se conviene que durante el período de suspensión, cada trabajador percibirá un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo, equivalente al 75% del salario básico bruto que le corresponde percibir a cada trabajador en dicho período. SAS garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.

Tercero: Se acuerda que el porcentaje establecido en la cláusula anterior, no sentará precedentes para futuras negociación ni podrá interpretarse como un derecho adquirido para las mismas, debiendo fijarse el porcentaje de acuerdo a las circunstancias fácticas.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Febrero de 2014, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I


(*) En caso de alta de la Lic. X Enfermedad - Accidente