MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 786/2014

Bs. As., 23/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.620.053/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.620.053/14 obra el acuerdo celebrado, entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes modifican el Artículo 55 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, del cual resultan signatarias, con vigencia desde el 1 de mayo de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.620.053/14, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.620.053/14.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.620.053/14

Buenos Aires, 27 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 786/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 658/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 508/07

(Texto Ordenado Mayo 2014)

Entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 410, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en Cochabamba 1635, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Miembros Paritarios, el Sr. Juan Carlos OPSANSKY, DNI: 13.264.531; el Sr. Carlos Amadeo PEREZ DATTI, L.E.: 07.796.588 y el Dr. Julio CUELLO, DNI: 11.600.108; y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECADRA), lo hacen los Miembros Paritarios, el Sr. Héctor Guillermo GONZALEZ, DNI: 10.075.955; el Sr. Néstor Hugo VILLOLDO, DNI: 10.076.926 y la Dra. Nancy Leonor GONZALEZ, DNI: 17.099.145, con domicilio legal en Perú 420 6º piso, oficina “K” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ambas partes acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con poderes y demás constancias obrantes en el Expediente 1.173.352/06, al que se referencia el presente Acuerdo- manifiestan que luego de intensas tratativas con el fin de otorgar un aumento para todos aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 508/07, las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERA: OBJETO. Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07 (Expediente MT 1.173.352/06), la Comisión Paritaria Permanente, en ejercicio de sus facultades establecidas en el Art. 78º, procede a la adecuación y corrección de aquellos artículos que, desde la firma y puesta en vigencia del CCT 508/07, han presentado dificultades interpretativas y de aplicación en casos concretos. Así, en casos con correcciones de términos, en otros precisando conceptos o complementando los vigentes, esta Comisión Paritaria redacta el presente Acta Acuerdo, sustituyendo en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, los Artículos que se enuncian en las cláusulas a continuación, los cuales regirán para el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA: Sustitúyese el artículo 55º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, por el siguiente:

“Artículo 55º: (t.o. Mayo 2014) PREMIOS POR ASISTENCIA Y POR PUNTUALIDAD.

A) PREMIO POR PRESENTISMO: Los trabajadores que durante el mes acrediten asistencia perfecta gozarán de una asignación del 10% de su salario básico por este concepto.

Las inasistencias en el mes afectarán la percepción de la asignación de la siguiente forma.

INASISTENCIAS

1 (una)¾ premio
2 (dos):½ premio
3 (tres):no percibe

B) PREMIO POR PUNTUALIDAD: Los trabajadores que durante el mes acrediten puntualidad perfecta gozarán de una asignación del 10% de su salario básico por este concepto.

Las faltas de puntualidad en el mes afectarán la percepción de la asignación de la siguiente forma:

FALTAS DE PUNTUALIDAD

2 (dos)¾ premio
3 (tres)½ premio
4 (cuatro)no percibe

CONDICIONES DE PERCEPCION: siendo ambos conceptos de índole variable, para los casos de aquellos trabajadores que se encuentren con licencias por Accidente de Trabajo o por Carpeta Médica, estos percibirán los correspondientes montos proporcionales de conformidad con las previsiones del Art. 208º de la Ley 20.744.

TERCERA: VIGENCIA. En el marco de la autonomía de la voluntad de las partes, éstas acuerdan que la vigencia del presente acuerdo será de aplicación desde el 1º de Mayo de 2014 al 31 de Abril de 2015, ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

CUARTA: HOMOLOGACION. Las partes, ratificando en su totalidad las demás condiciones generales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, solicitan a la Autoridad de Aplicación se incorpore como Texto Ordenado del Artículo 55º (t.o. Mayo 2014). El texto completo del CCT Nº 508/07, con el artículo modificado, se adjunta integrando al presente acuerdo.

Por lo tanto, atendiendo a un estricto sentido de Justicia Social y sin amenazar con ello la paz común ni la estabilidad que con esfuerzo contribuyen a sostener, las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, la homologación del presente Acuerdo.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2014.