MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 789/2014

Bs. As., 23/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.591.442/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/20 del Expediente Nº 1.591.442/13 luce un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y el OBISPADO DE CATAMARCA por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06.

Que el proyecto que en este acto se homologa regula las relaciones de los trabajadores que prestan servicios en las dependencias del Obispado de Catamarca y parroquias de su jurisdicción; y fija los básicos salariales aplicables, a partir del 1 de diciembre de 2013.

Que el Anexo IV obrante a fojas 21 del Expediente Nº 1.591.442/13 se excluye de la homologación por su carácter pluriindividual.

Que en cuanto al ámbito de aplicación del instrumento precitado y a las categorías detalladas en el Anexo III, corresponde señalar que el mismo alcanzará exclusivamente a los trabajadores dependientes de la empleadora comprendidos dentro del ámbito personal y territorial de representación de la asociación sindical firmante, conforme el alcance de la personería gremial otorgada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 41 del 25 de julio de 1956.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical y el OBISPADO DE CATAMARCA por la parte empresaria, que luce a fojas 6/20 del Expediente Nº 1.591.442/13.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de fojas 6/20 del Expediente Nº 1.591.442/13.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.591.442/13

Buenos Aires, 27 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 789/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 6/20 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1370/14 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de NOVIEMBRE de 2013 entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) con domicilio legal en Alberti 646 CABA, representada en este acto por su Secretario General Nacional, el Sr. CARLOS BONJOUR, Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero, Subsecretaria Gremial Nacional, Ismael ZALAZAR, Secretario General de la Seccional Catamarca y Eduardo ABALLAY, Delegado de personal, en adelante UTEDYC y la DIÓCESIS DE CATAMARCA (en adelante OBISPADO) con domicilio en San Martín 655, San Fernando del Valle de Catamarca, representado por el Vicario para el Economato Diocesano Presbítero Héctor Antonio Salas se firma el presente acuerdo.

Antecedentes

UTEDYC viene sosteniendo la aplicabilidad del Convenio Colectivo de Trabajo 462/06 para el personal dependiente del OBISPADO, ya que es una persona jurídica de derecho público que despliega su actividad sin fines de lucro. En ese sentido, ha requerido del EMPLEADOR la aplicación del CCT 462/06, sosteniendo que el mismo comprende las necesidades que surgen de la relación laboral de sus trabajadores dependientes y que el Convenio referido otorga el marco jurídico necesario y adecuado para las relaciones de trabajo en dicho sector.

El Empleador por su parte ha sostenido que jamás su personal dependiente estuvo alcanzado por el referido convenio colectivo.

Sin perjuicio de los distintos enfoques citados, UTEDYC y el OBISPADO, han arribado a un acuerdo, sin reconocer hecho ni derecho alguno y al mero efecto conciliatorio, resultado del propósito común de avanzar en la búsqueda de una solución de los derechos y posiciones respectivas, respetuoso del marco legal existente, con una solución superadora.

En consecuencia ambas representaciones luego de haber intercambiado información documentada sobre el contenido y alcance de la actividad desarrollada por “EL EMPLEADOR” coinciden en la necesidad de celebrar un convenio colectivo de trabajo de empresa articulado en el marco del CCT 462/06.

La celebración del presente convenio colectivo de trabajo bajo las condiciones antes descriptas, le permitirá a las partes alcanzar un acuerdo que satisfaga el establecimiento de condiciones de trabajo dignas a la par que dar respuesta a la necesidad operativa del OBISPADO en cuanto responsable de la gestión de distintos establecimientos que integran su red prestacional.

En pos del objetivo propuesto las partes han comprometido sin retaceos su vocación al diálogo y al trabajo mancomunado.

Como resultado de las negociaciones antes descriptas, ACUERDAN:

Suscribir un CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO de empresa articulado en el marco del CCT 462/06 en el cual se reflejan las propias y específicas características de la organización del trabajo en el OBISPADO a los fines del cumplimiento de sus fines sociales y religiosos. El convenio comenzará a regir a partir del 1º de diciembre de 2013, obligándose las partes celebrantes a presentar el mismo en forma inmediata ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

En prueba de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, uno para cada parte y tres para el Ministerio.

CONVENIO COLECTIVO

DIOCESIS DE CATAMARCA - UTEDYC

Artículo 1º - Lugar y fecha de celebración.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de noviembre de 2013, se celebra el presente convenio colectivo.

Artículo 2º - Partes signatarias.

Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (en adelante UTEDYC) representada por Carlos Bonjour, Secretario General Nacional, Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero, Subsecretaria Gremial Nacional, Ismael ZALAZAR, Secretario General Seccional Catamarca y Eduardo ABALLAY, Delegado de Personal, todos con domicilio en Alberti 646 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la parte trabajadora y por el Sector empleador la DIOCESIS DE CATAMARCA (en adelante OBISPADO) representado por el Vicario para el Economato Diocesano Presbítero Héctor Antonio Salas, con domicilio en San Martín 655, de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca.

Artículo 3º - Encuadre legal del convenio.

Las partes manifiestan que suscriben el presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA, articulado en el marco del CCT 462/06, con arreglo a lo establecido en el procedimiento de negociación colectiva regulado por las Leyes 14.250 y 23.546 —t.o. 2004—. El presente convenio colectivo de trabajo de empresa resultará de aplicación exclusivamente a los trabajadores dependientes del “OBISPADO”.

Artículo 4º - Legitimación de las partes.

La UTEDYC representa sindicalmente a los trabajadores/as que se desempeñan en entidades civiles de carácter social o cultural (Resolución MTSS 41/56, MT 132/83, y modificatorias). Por su parte la DIÓCESIS DE CATAMARCA es una Entidad de Bien Público (arts. 33 y 2345 del Código Civil Argentino) que tiene como objeto la propagación del Culto Católico Apostólico Romano a través de atención y ayuda espiritual a todos los creyentes de dicho culto, como asimismo, a través de las áreas que dispone o pudiera destinar incentivar, aportar y/o coordinar ayudas materiales a los más necesitados, como asimismo las acciones que pudieran estar a su alcance para la promoción social y humana de la persona.

Artículo 5º - Ambito de aplicación personal:

El presente convenio se aplica a todo el personal dependiente del OBISPADO DE LA DIOCESIS DE CATAMARCA que se desempeñe en los establecimientos cuya nómina se adjunta como Anexo I, integrando el presente convenio. Las partes, con el fin de comprender y regular las particulares características en que se desarrolla la actividad del OBISPADO han establecido sueldos básicos y categorías, funciones específicas, los que se detallan en el Anexo II y III respectivamente. Asimismo acompañan en Anexo IV el listado de personal comprendido con sus correspondientes agrupamientos.

Artículo 6º - Ambito de aplicación temporal: La vigencia de las condiciones generales de trabajo y obligacionales de este Convenio Colectivo será de DOS (2) años a partir del 01 de diciembre del 2013, sin importar la fecha de homologación o registración que realice el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Las condiciones económicas se ajustarán conforme lo estipulado en el artículo 17 del presente convenio. Vencido el plazo de vigencia, la totalidad de las cláusulas se mantendrán vigentes hasta la firma del nuevo convenio colectivo que lo reemplace. Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio formalizando su voluntad por escrito y dirigida a la otra parte, con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento.

Artículo 7º - Ambito de aplicación territorial: El presente Convenio Colectivo de Trabajo es de aplicación en la DIOCESIS DEL OBISPADO DE CATAMARCA y en las PARROQUIAS DE SU JURISDICCION, comprendiendo únicamente a los establecimientos que se detallan en Anexo I y las que en el futuro se incorporen por acto expreso.

Artículo 8º - Mayores beneficios. Los trabajadores que estén percibiendo una remuneración superior a la establecida por este convenio, la conservarán. Asimismo, la aplicación de este convenio en modo alguno significa la supresión de las condiciones de trabajo más favorables que fueran estipulados por las partes en los contratos individuales de trabajo o las derivadas del CCT 462/06 o el que lo sustituya en el futuro.

Artículo 9º - Desarrollo de las relaciones laborales.

1. Control de tareas y asignación de funciones:

Las especificaciones, normas de procedimiento y control de las tareas asignadas se ajustarán a las condiciones habituales del trabajo, sin que supongan perjuicios físicos o psíquicos al trabajador/a y se emplearán con el objetivo prioritario de una óptima distribución de las cargas de trabajo, de forma que se consigan los mejores índices de prestación de servicios y calidad. Al personal con prestación de servicios en la ciudad Capital de San Fernando del Valle se le podrá asignar distintos lugares de trabajos y/o turnos rotativos, dentro del ámbito del referido ejido urbano, no afectándosele categoría y remuneración, ajustando la decisión a lo previsto en el artículo 66 de la LCT. En todos los supuestos será un principio fundamental la prevención de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, asegurando, como mínimo, el cumplimiento de las normas legales existentes o que se establezcan y avanzando, mediante un proceso de mejora continua, en la reducción o eliminación de los riesgos en el trabajo. Este principio regirá también la actuación de los propios trabajadores del OBISPADO, los cuales se comprometen a contribuir activamente en la prevención de los riesgos laborales con los medios que estén a su alcance y, especialmente, mediante la adopción de las medidas preventivas o de protección que fije la legislación vigente.

2. Modificación de plantilla de personal:

La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla corresponden al OBISPADO de acuerdo con sus necesidades y en función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respeto a las normas legales que regulan la materia.

Se establecerán las plantillas necesarias por área o sector de trabajo de forma que se organicen los turnos adecuados que permitan una óptima utilización de los medios de servicios y cubran las necesidades específicas de la organización del trabajo y servicios.

3. Reemplazos efectuados con el personal interno.

Todo trabajador/a está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de las funcionas propias de su competencia profesional, conforme el puesto de trabajo y categoría contratado, encuadradas en el ámbito a que se refiere este Convenio.

El trabajador/a que ocupe un cargo superior al de su categoría, por razones de enfermedad, ausencia o licencia de su titular, percibirá desde el primer día de su reemplazo, el sueldo correspondiente al cargo de la categoría que reemplaza y durante el tiempo de su desempeño. Desaparecida la causa volverá a sus funciones y remuneración habitual.

Se tomarán las nuevas tareas o funciones como definitivas si desaparecieran las causas que dieron lugar al reemplazo y el trabajador/a siga igualmente afectado a ese puesto.

Artículo 10. - Jornada de trabajo.

a) La jornada ordinaria será de 8 horas diarias o 44 horas semanales. Las horas que excedan la jornada normal y habitual del trabajador se abonarán como extras con el recargo de las leyes vigentes. En lo demás se aplicará la Ley 20.744 (t.o.), la Ley 11.544, decretos reglamentarios y las normas legales que eventualmente se dicten en materia de jornada de trabajo durante la vigencia de este convenio colectivo. El OBISPADO podrá organizar una distribución desigual de las horas que integran la jornada habitual del trabajador, entre los días laborables de la semana. Pero el exceso de tiempo que supere la jornada habitual, para compensar la jornada inferior, no podrá exceder de una hora, conforme lo previsto en normas vigentes.

b) El OBISPADO podrá implementar la jornada de trabajo por equipo prevista en el artículo 3 de la ley 11.544, en el caso de ser necesario en función de una mejor organización del trabajo para cumplir con sus fines.

c) La Jornada a tiempo parcial es aquella que no supere las 29 horas semanales. En estos casos, la remuneración del personal no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador/a a tiempo completo de la misma categoría o puesto de trabajo según este convenio. Asimismo este personal no podrá realizar horas extraordinarias con carácter de habitual. En lo demás se aplicará lo dispuesto en el art. 92 ter de la Ley Nº 20.744 (t.o.), sus normas reglamentarias y/o las que los sustituyan en el futuro.

d) La prestación laboral en jornada nocturna —mixta o íntegra— se ajustará a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 11. - DESCANSO SEMANAL

Dado que las entidades empleadoras, por su naturaleza, en su mayoría desarrollan actividades los fines de semana y feriados, se deja expresamente aclarado que en aquellos casos que la jornada normal y habitual de trabajo comprenda el sábado y el domingo y el trabajador goce de un día y medio de descanso en la semana, las horas trabajadas en tales condiciones los días sábados y domingos se liquidarán sin recargo. En estos casos el trabajador gozará de un domingo por mes de descanso, el cual sustituirá el día de descanso en la semana.

Si los días sábados y domingos no integraran la jornada y son los días de descanso normal y habitual del trabajador y éste fuera convocado a prestar servicios en dichos días, las horas trabajadas se liquidarán como extras con el 100% de recargo, después de las 13 horas del día sábado, otorgando el correspondiente descanso compensatorio durante la semana siguiente.

Artículo 12: DIAS FERIADOS:

El trabajador que preste servicios en un día feriado nacional percibirá la remuneración conforme la legislación vigente, es decir, con el recargo del 100%, debiéndosele otorgar un día compensatorio de descanso en la semana siguiente. Si el feriado nacional en el cual el trabajador es convocado a prestar servicios coincidiera con su día de descanso semanal, se le otorgará un día de descanso compensatorio en el transcurso de la misma semana.

Artículo 13: Facultad de organización:

Se entiende como la facultad de asignar diversas tareas por parte del empleador, dentro del agrupamiento funcional en que se encuentre clasificado el trabajador, y la obligación de éste de cumplirlas. Esta facultad se ejercerá por parte del empleador en el marco de razonabilidad que fijan las normas vigentes en la materia.

Artículo 14. - Voluntariado.

Las partes admiten la existencia de “voluntariado” en el OBISPADO, por lo que las relaciones entre los voluntarios sociales y El OBISPADO deberán cumplir con los recaudos de la ley 25.855. EL OBISPADO suscribirá con cada voluntario un compromiso escrito denominado “Términos de adhesión del Acuerdo Básico Común del Voluntario Social” debiendo exhibir el mismo a la UTEDYC en el supuesto de así requerírselo expresamente.

La comisión paritaria entenderá en los conflictos que se susciten en relación con lo establecido en el presente artículo.

Artículo 15.- Licencia especial para trabajador/a con responsabilidades familiares:

El Personal comprendido en este convenio gozará de una licencia especial remunerada de 10 (diez) días por año calendario para cuidado de familiares enfermos, situación que deberá ser acreditada con certificado médico y sujeta a contralor por parte de la patronal.

Artículo 16.- Adicional por Presentismo. Reglamentación:

El personal percibirá un adicional denominado: “Presentismo”: equivalente al 10% (diez por ciento) de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador. Este adicional se abonará mensualmente, juntamente con la liquidación de haberes y sobre base de la reglamentación que se establece en el artículo siguiente. Este adicional premiará dos factores: la puntualidad y la asistencia al trabajo, los que se regirán por las siguientes modalidades: a) Puntualidad: mensualmente se justificarán dos llegadas tarde siempre y cuando no excedan los diez minutos cada una. Cuando se incurra en más de dos llegadas tarde mensuales o se incurra en llegadas tarde que excedan los diez minutos, cualquiera sea su cantidad se perderá el premio del mes en que ocurran las tardanzas, b) Presentismo: a los efectos de percibir el premio por presentismo sólo se justificarán las ausencias con goce de sueldo, es decir, por vacaciones anuales, maternidad y/o adopción y licencias especiales, y las que se generen por enfermedad y accidente inculpables previstas en el art. 208 de la L.C.T. y por accidente y enfermedad profesional previstos en la Ley 24.557 o las normas que las sustituyan en el futuro. c) Aplicación: dado que se establece un adicional unificado por los factores puntualidad y asistencia, bajo la denominación de presentismo se aclara expresamente que para su cobro no deberá incurrirse en ambas o indistintamente en alguna de las situaciones de tardanzas y/o ausencias que se derivan de lo reglamentado precedentemente en materia de puntualidad y presentismo.

Artículo 17.- Adicionales Voluntarios:

Será privativo del OBISPADO establecer voluntariamente otros adicionales en razón de las características y modalidades operativas de cada una de ellas. En tal caso deberán especificar si se trata de adicionales de carácter permanente, ocasional o transitorio, como así también las demás modalidades a que quedan sujetos, informando del mismo y su pertinente regulación al personal y a la representación gremial del establecimiento.

Artículo 18.- COMISION PARITARIA Y DE SEGURIDAD E HIGIENE:

Se crea una Comisión Paritaria, con la competencia y funciones previstas en los arts. 14, 15, 16 y 17 de la Ley 14.250. Dicha Comisión Paritaria queda integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes designados por cada una de las partes. Esta comisión dictará su reglamento y tendrá además competencia en materia de seguridad e higiene, por lo cual emitirá los dictámenes sobre los asuntos que las partes les sometan a consideración. Asimismo tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de las normas vigentes de seguridad e higiene, realizar las recomendaciones que estime necesarias para el cuidado y preservación de la salud de los trabajadores/as.

En caso de dudas de interpretación, será la comisión paritaria de interpretación y aplicación del presente convenio la que se pronunciará en primer término, siendo obligatorio para las partes su pronunciamiento.

Artículo 19. - Convenio colectivo que rige la relación de las partes.

Las partes manifiestan que suscriben el presente convenio colectivo de trabajo de empresa, articulado en el marco del CCT 462/06 con el objeto de lograr la adaptación a las propias y específicas necesidades que se dan en la organización del trabajo en el OBISPADO, entidad de bien público que centraliza todo su esfuerzo en el desarrollo de actividades destinadas al sostenimiento del Culto Católico Apostólico Romano, la atención de su feligreses y la prestación de servicios sociales a la comunidad.

Las partes expresamente acuerdan que la articulación pactada da lugar a la aplicación supletoria y complementaria del CCT 462/06 o aquel que lo sustituya en el futuro, en todas aquellas cuestiones e institutos reglados por ese último convenio que no estén expresamente definidas en el presente. Con un fin meramente ejemplificativo se enuncian entre otras las siguientes condiciones contenidas en el CCT 462/06 que resultarán de aplicación supletoria y complementaria del presente convenio, a saber: régimen de licencias ordinarias y extraordinarias, día del gremio, adicionales y premios, condiciones de trabajo, bonificaciones por jubilación e invalidez con las adaptaciones que oportunamente se llevarán a cabo, condiciones de higiene y seguridad, formación profesional, permisos gremiales, cuota sindical y solidaria, vivienda, viáticos, fallo de caja etc.

Artículo 20.- Cláusula salarial:

Los salarios básicos del presente convenio se expresan en el Anexo II del mismo, cuyo texto debe considerarse parte integrante del presente. En el futuro, los salarios básicos en cuestión se ajustarán con arreglo a idéntica pauta que la que se establezca y homologue para el CCT 462/06 o aquel que lo sustituya en un futuro, salvo pacto expreso en contrario de las partes firmantes del presente convenio.

En el lugar y fecha indicados se suscribe el presente acuerdo en cinco (5) originales uno para cada parte y otro para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su presentación para su homologación o registro.

ANEXO I - LUGARES DE TRABAJO Y DOMICILIOS





ANEXO II - SALARIOS BASICOS CONVENCIONALES



ANEXO III - DESCRIPTIVO CATEGORIAS

SUPERVISION

CATEGORIA 1º

Comprende al personal con responsabilidad y atribuciones para dirigir y distribuir el trabajo entre el personal dependiente del Obispado en cualquiera de sus establecimientos o sector, tales como: Ecónomo, Jefe de Contaduría; Apoderado; Reciben órdenes directas del Sr. Obispo Diocesano, Vicario General y/o Vicario para el Economato Diocesano o su equivalente.

CATEGORIA 2º

Comprende al personal responsable de los recursos humanos y físicos de áreas y/o sectores, se rige con criterio propio para impartir órdenes e instrucciones al personal a su cargo, tales como: Encargado de área, sector o Turno. Administradores o Coordinadores de actividades en Casas de Retiros, Casas de Reposo, Hospedajes, Campos, Fincas y/o Granjas.

ADMINISTRATIVOS

CATEGORIA 1º

Comprende al personal especializado en alguna o varias funciones administrativas y/o al personal que cumple funciones específicas o propias de su especialidad profesional y recibe órdenes e indicaciones directas del personal jerárquico, tales como: Obispo Diocesano, Vicario General, Vicario para el Economato Diocesano, Ecónomo.

CATEGORIA 2º

Comprende al personal administrativo que recibe directivas del responsable del área y se maneja con criterio propio en su implementación. Puede asignar tareas a auxiliares. Tales como: Auxiliar Experimentado o Coordinador de Sección. Auxiliares Especializados en tareas administrativas como registros contables, movimientos y trámites bancarios, liquidaciones, uso de computadoras y sistemas, uso de implementos y herramientas electrónicos para las tareas administrativas, manejos de archivos y bibliotecas, empleado que realiza la actualización de información en la página web; y toda otra no detallada.

Comprende también a Cajero Principal que tiene como tarea central recepción de pagos y aportes, emisión del comprobante respectivo suscribiendo el mismo, pagos de comprobantes por pagos a proveedores, servicios, compras, aportes con la debida autorización del personal superior que el empleador designe. Es responsable de confección del parte diario de ingresos y egresos, suscribe el mismo y rinde cuenta al superior designado. Es responsable de los fondos que maneja diariamente.

CATEGORIA 3º

Comprende al personal que realiza tareas administrativas en general, ya sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada, asignadas y bajo la supervisión de su superior, tales como: Auxiliares/administrativos en general; recepcionista; telefonista.

Al personal que se desempeña como auxiliar Vicarial y/o Parroquial con tareas de atención a público, recepción de intenciones de misa, inscripciones para sacramentos (bautismo, confirmación, casamientos) requiere y cumplimenta documentación pertinente. Registra en libros de sacramentos. Mantiene el archivo vicarial o parroquial. Recibe aportes o estipendios monetarios de los fieles para sostenimiento del culto y entrega diariamente al personal superior o párroco.

Quedan comprendidos en esta categoría el personal que, sin tener título profesional, tiene el conocimiento e idoneidad para cumplir la tarea, tales como: empleado intérprete de música y canto litúrgico; empleado que acomoda, ordena, mantiene a resguardo y preserva debidamente diferentes elementos de imaginería, mantos, implementos litúrgicos reemplazados.

PROFESIONALES

Comprende a profesionales con estudios universitarios y/o terciarios con títulos con reconocimiento oficial —ver provincia— tales como Periodista o Profesional en Ciencias de Comunicación, con título profesional habilitante que recibe órdenes del Sr. Obispo Diocesano, Vicario General, realiza tareas de difusión de actividades, novedades, programaciones, etc.

A través de Area Prensa de la Diócesis, Convoca, coordina y asesora al Clero para conferencias de prensa y/o eventos. Mantiene el contacto con los diferentes medios de comunicación. Es nexo entre los mismos y el Obispado; Profesionales de Ingeniería en sus diferentes ramas.

Profesor de Música, Profesor de Canto, Contador, Asesor Legal y/o cualquier otro profesional que se requiera para el cumplimiento de tareas.

MAESTRANZA Y SERVICIOS

CATEGORIA 1º

Comprende a los responsables del control y cumplimiento de tareas de un grupo de trabajadores en diferentes áreas o secciones: Coordinador de Actividades, u otros cargos de igual responsabilidad en todos los establecimientos que comprende el presente convenio. Por tal motivo ante ausencias del personal de su sector realiza las tareas propias de las categorías inferiores que no requieran especialización.

CATEGORIA 2º

Comprende a los trabajadores que deberán tener conocimientos comprobables en oficios determinados y ejecuten sus aptitudes con suficiencia y autonomía tales como talabartero, carpintero, tapicero, lustrador de muebles, costurero, florista, encuadernador, albañil especializado, plomero, etc.-

CATEGORIA 3º

Comprende a los trabajadores que detentan y ejecutan una determinada especialidad o tienen a su cargo un sector especializado con experiencia e idoneidad en la actividad, tales como: Cocinero, Acompañante y Asistente en el cuidado de personas. Cobertura, guardias o refuerzos en días y horarios intitulados por la coordinación. Limpieza general, orden del hogar y preparación de alimentos si fuera necesario. Mantenimiento de la organización del hogar, priorizando el buen clima de convivencia, distribuyendo los recursos de uso cotidiano y atendiendo los requerimientos de las personas alojadas en el hogar. Debe poseer disposición para actuar en situaciones de emergencia.

CATEGORIA 4º

Comprende a los trabajadores que han adquirido conocimientos prácticos como para realizar tareas relativas a su oficio o función determinada. Les comprende como tareas generales limpieza diaria de los templos de (Santuarios, Iglesias, Capillas, Oratorios) en su parte estructural, ornamental, imaginería, elementos como luminarias, ventiladores, etc. Limpieza diaria de sectores y dependencias anexas a los templos, sanitarios, patios, etc. Preparación de altar, ornamentos, leccionarios, misal, hostias y demás elementos litúrgicos que requieren las diferentes ceremonias litúrgicas. Preparación y control de funcionamiento de elementos de audio. Estar prestos y atentos al desarrollo de la celebración para responder con celeridad y eficiencia a necesidades del celebrante. Repique de campanas conforme a tiempos litúrgicos, festividades o avisos de misas normales.

Limpieza y ordenamiento diario de La Gruta y dependencias, playón, y adyacencias. Resguardar e informar a la patronal de donativos o promesas recibidos o que dejan los fieles. Control de seguridad de alcancías. Control de nivel de agua en cisternas para requerir servicio o encendido de bombas en caso de necesidad. También Control de iluminación en todo el predio. También preparación de altar, ornamentos, leccionarios, misal, hostias y demás elementos litúrgicos que requieren las diferentes ceremonias litúrgicas. Preparación y control de funcionamiento de elementos de audio. Estar prestos y atentos al desarrollo de la celebración para responder con celeridad y eficiencia a necesidades del celebrante.

En general son los responsables de la limpieza y debida conservación en orden y lugares asignados de cálices, copones, custodia, patenas, ornamentos (vestiduras), libros de celebraciones, insumos litúrgicos.

Comprende también al personal que en cualquier dependencia de la patronal realice las tareas de limpieza en habitaciones, pasillos, galerías, sanitarios y espacios que se determine, entrega y retiro de ropa de cama de habitaciones entregue y reciba llaves de habitaciones de personas que se alojan.- Atención a las mismas al ingreso realizando la pertinente registración conforme a pautas del empleador. Realice control de ropa de cama que se entrega y se recibe de lavandería, control de funcionamiento de bombas de agua, encendido y apagado de luces de sectores comunes de tránsito, cierre de portones al finalizar el día.

Al personal que además de las tareas mencionadas deban cumplir tareas de sereno, por sistema de trabajo por equipos. El que deberá proceder al cierre de puertas y portones de accesos a Catedral poniendo especial cuidado que no queden personas en el interior. Controlará el ingreso y egreso de Personas a Hospedaje fuera del horario de cierre de portones. Controlará y vigilará distintos sectores de catedral y adyacentes, informando al empleador cualquier novedad.

Para el caso de cumplir tareas de sereno en cualquier otro de los establecimientos que comprende el presente convenio, el personal deberá realizar el control de todas las dependencias, interior y exterior del mismo, encendido y apagado de luces, control de cierre de puertas y ventanas, también informando al empleador cualquier novedad.

Comprende al personal que realice tareas de jardinería y mantenimiento de espacios verdes.

CATEGORIA 5º

Comprende a los trabajadores que realizan las tareas asignadas bajo coordinación, tales como: Casero; Auxiliar de Acompañante y Asistente de personas; Mozo; Portero; Ascensorista; Cadete; Ayudantes de diversas funciones; Peones; Lavandera; Planchadora; Mucamas/os; personal de limpieza que no esté comprendido en la categoría precedente y sea contratado en carácter transitorio, temporario y/o eventual.