MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 792/2014
Bs. As., 26/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.616.405/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.616.405/14 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector sindical, y la ASOCIACION
ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO, por el sector empleador, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes pactan nuevas
condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06, con vigencia desde el 01 de
abril de 2014, y conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que, por último, en atención al ámbito de aplicación personal del
acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no
corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope
indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y
acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley 22.250, en virtud de lo dispuesto por
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de Noviembre
de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por
el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO,
por el sector empleador, obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº
1.616.405/14, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.616.405/14.
ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 445/06.
ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.616.405/14
Buenos Aires, 27 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 792/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 662/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los nueve días del mes de abril
de 2014 comparecen por una parte el señor Hugo Domingo Ferreyra, en
representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, Pedro Chuet Misse, Carlos Baratti,
Mariano Di Santo y Rodolfo Sanchez Moreno, en representación de la
ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO (AAHE), y expresan que han
alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1.- Establecer un incremento salarial del quince por ciento (15%) a
partir del 01 de Abril de 2014, que se aplicará sobre los salarios
básicos conformados vigentes al 31 de marzo de 2014, y un incremento
salarial del 10% a partir del 01 de Julio de 2014, que se aplicará
sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2014. Los
salarios básicos conformados al 31 de marzo de 2014 resultan de haber
incorporadas a la escala salarial básica vigente la proporcionalidad de
las sumas no remunerativas percibidas según el anterior acuerdo
convencional. El incremento indicado se aplicará sobre las distintas
categorías previstas en el Convenio Colectivo Nacional de Trabajo Nº
445/06. Los nuevos valores resultantes son los expresados en la tabla
adjunta como Anexo 1.
2.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o
compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso
de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya
sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el
concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de
devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T.
Nº 445/06. Quedan exceptuados de la absorción descripta y
consecuentemente no podrán ser compensadas ni absorbidas las sumas
pagadas en concepto de Bono o Gratificación o Premio de Fin de Año u
otra imputación de similar naturaleza otorgada voluntariamente por los
empleadores.
3.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la
precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una
disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral
equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de
turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado
por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2014 por una jornada
normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
4.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de
aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 445/06 retendrán a
todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte
Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de
los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un
período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior
al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden
de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter
sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de
la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad
establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este
concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto
adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante
el plazo establecido.
5.- Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las
acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o
cultural. A partir del Primero de mayo de 2014 y por un término de 10
meses, cada empleador incluido en la presente Convención Colectiva de
Trabajo, procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 45 (pesos
cuarenta y cinco) por cada trabajador que integre su plantel al mes
inmediato anterior al del pago. Queda expresamente aclarado y
establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y
ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones
establecidos en el artículo 9 de la Ley 23.551 y en el artículo 4 de su
Decreto reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser
integrado por cada empleador en oportunidad del vencimiento de los
aportes sindicales del mes de mayo de 2014 y siguientes, hasta el mes
de febrero de 2015, utilizando la boleta oficial en el casillero —otros
conceptos— a la orden de UOCRA en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco
Nación Argentina, Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada
para el ingreso de cuotas sindicales.
6) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta
el 31 de marzo de 2015, y en el marco de la negociación colectiva se
comprometen a conformar una Comisión específica para realizar el
seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el
análisis integral de las relaciones laborales de la Industria.
7) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social
relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del
mismo.
8) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.