MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 793/2014
Bs. As., 26/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.615.490/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/39 y a fojas 46/47 del Expediente Nº 1.615.490/14 obran,
respectivamente, los Acuerdos celebrados entre la UNION OBREROS Y
EMPLEADOS PLASTICOS, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA PLASTICA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto por
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos Acuerdos las partes pactaron nuevas condiciones
salariales, así como el pago de una asignación por única vez, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.
Que respecto a la precitada asignación, y en atención a la fecha de
celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
PLASTICA, que obra a fojas 37/39 del Expediente Nº 1.615.490/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
PLASTICA, que obra a fojas 46/47 del Expediente Nº 1.615.490/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
los Acuerdos obrantes a fojas 37/39 y a fojas 46/47, respectivamente,
del Expediente Nº 1.615.490/14.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.615.490/14
Buenos Aires, 28 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 793/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 37/39 y 46/47 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 666/14
y 667/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.615.490/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16,30 horas del 14 de
abril de 2014, comparecen en la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la
Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen
BRIGANTE: en representación de la UNION OBREROS y EMPLEADOS PLASTICOS,
lo hacen los Señores Alberto MURUA; Alvaro RODRIGUEZ; Sergio BUGALLO;
Carlos COMA; Pablo HERNANDEZ; y la Señora María Luisa VAZQUEZ, con la
asistencia letrada del Doctor Pablo Enrique HERNANDEZ y en
representación de la CAMARA de la INDUSTRIA PLASTICA, lo hacen los
Señores: Antonio PAOLINI; Mauricio SCATAMACCHIA; Oscar SANCHEZ; Daniel
NOSOVITZKY; Juan Diego STELLATELLI y Rodolfo JOHANNES. Todos ellos
debidamente acreditados en el presente expediente.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes aquí reunidas manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Ambas partes y los firmantes de la presente acta, declaran que
son integrantes en representación de las entidades nombradas
precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 419/05, conforme a lo determinado en el Expediente Nº
1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de
diciembre de 2007.
SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman
la presente acta convienen el régimen salarial de la aludida
convención, por el período comprendido entre el 1º de Abril de 2014 al
31 de Mayo de 2015. Por Anexo I se acompañan los valores de los sueldos
y salarios básicos que han de regir para dicho período.
TERCERO: La bonificación por antigüedad contemplada en el art. 6º del
Convenio, será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la
categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o
incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán
conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a
los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las
mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.
CUARTO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan
por aplicación de la presente acta, las partes ratifican en su
contenido lo dispuesto por el Art. 25º de la convención, que será
aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades
existentes en cada empresa.
Las partes manifiestan: que ratifican en este acto las cláusulas que
anteceden, y solicitan la homologación del presente acuerdo por parte
de este Ministerio.
Se da por finalizado el acto, siendo las 17,00 horas, firman los comparecientes al pie, de conformidad, ante mí que Certifico.
ANEXO I
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05
NUEVAS ESCALAS DE SUELDOS Y SALARIOS BASICOS
ANEXO II
Conforme a lo acordado en el punto 3º del Acta del 14/04/2014 en lo que
concierne al art. 43º del C.C.T. 419/05 la base de cálculo de dicho
aporte es el siguiente:
Expediente Nº 1.615.490/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16,00 horas del 21 de
abril de 2014, comparecen en la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la
Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen
BRIGANTE: en representación de la UNION OBREROS y EMPLEADOS PLASTICOS,
lo hacen los Señores Alberto MURUA; Alvaro RODRIGUEZ; Sergio BUGALLO;
Carlos COMA; Pablo HERNANDEZ; y la Señora María Luisa VAZQUEZ, con la
asistencia letrada del Doctor Pablo Enrique HERNANDEZ y en
representación de la CAMARA de la INDUSTRIA PLASTICA, lo hacen los
Señores: Antonio PAOLINI; Mauricio SCATAMACCHIA; Oscar SANCHEZ; Daniel
NOSOVITZKY; Juan Diego STELLATELLI y Rodolfo JOHANNES. Todos ellos
debidamente acreditados en el presente expediente.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes aquí reunidas
manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, el que como “acta
complementaria”, se ratifica a continuación:
Las empresas abonarán en carácter de asignación no remuneratoria y en
carácter excepcional, a los trabajadores comprendidos en este acuerdo
con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan íntegramente la
jornada legal de trabajo durante el mes completo, la suma igual y
uniforme para todas las categorías del CCT Nº 419/05 de PESOS TRES MIL
SEISCIENTOS ($ 3.600.-) la cual se liquidará bajo la leyenda
“Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria - Acuerdo CAIP - UOYEP
21-04-2014”, en forma completa o abreviada, correspondiente al Día del
Trabajador Plástico de los años 2013 y 2014.
Dicho importe se abonará en tres cuotas, la primera de PESOS MIL
DOSCIENTOS ($ 1.200.-) junto con las remuneraciones correspondientes al
mes de Abril de 2014, la segunda de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-)
con las remuneraciones correspondientes al mes de Mayo de 2014 y la
tercera de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-) con las remuneraciones
correspondientes al mes de Junio 2014. Estos importes se abonarán
proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a
la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida
(Art. 92 ter y 198 de la LCT). Habida cuenta su naturaleza y
excepcionalidad, estos importes tendrán carácter no remuneratorio ni
contributivo a ningún efecto y no serán utilizados para calcular las
remuneraciones correspondientes a horas extras, premios, vacaciones,
aguinaldo ni otro concepto indemnizatorio y/o remunerativo.
Se deja constancia de que el importe de la Gratificación aquí pactada
no sufrirá disminuciones en razón de suspensiones adoptadas por causas
no imputables al trabajador.
El importe de la Gratificación Extraordinaria aquí pactada en ningún
caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base
de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no
remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará
aportes y contribuciones previsionales, salvo los correspondientes al
régimen de Obras Sociales y Art. 43º del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 419/05.
Las partes manifiestan: que ratifican en este acto lo antes dicho, y
solicitan la homologación del mismo por parte de este Ministerio.
Se da por finalizado el acto, siendo las 17,30 horas, firman los comparecientes al pie, de conformidad, ante mí que Certifico.