MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 793/2014

Bs. As., 26/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.615.490/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/39 y a fojas 46/47 del Expediente Nº 1.615.490/14 obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos las partes pactaron nuevas condiciones salariales, así como el pago de una asignación por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

Que respecto a la precitada asignación, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA, que obra a fojas 37/39 del Expediente Nº 1.615.490/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA, que obra a fojas 46/47 del Expediente Nº 1.615.490/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 37/39 y a fojas 46/47, respectivamente, del Expediente Nº 1.615.490/14.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.615.490/14

Buenos Aires, 28 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 793/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 37/39 y 46/47 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 666/14 y 667/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.615.490/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16,30 horas del 14 de abril de 2014, comparecen en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE: en representación de la UNION OBREROS y EMPLEADOS PLASTICOS, lo hacen los Señores Alberto MURUA; Alvaro RODRIGUEZ; Sergio BUGALLO; Carlos COMA; Pablo HERNANDEZ; y la Señora María Luisa VAZQUEZ, con la asistencia letrada del Doctor Pablo Enrique HERNANDEZ y en representación de la CAMARA de la INDUSTRIA PLASTICA, lo hacen los Señores: Antonio PAOLINI; Mauricio SCATAMACCHIA; Oscar SANCHEZ; Daniel NOSOVITZKY; Juan Diego STELLATELLI y Rodolfo JOHANNES. Todos ellos debidamente acreditados en el presente expediente.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes aquí reunidas manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Ambas partes y los firmantes de la presente acta, declaran que son integrantes en representación de las entidades nombradas precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme a lo determinado en el Expediente Nº 1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007.

SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman la presente acta convienen el régimen salarial de la aludida convención, por el período comprendido entre el 1º de Abril de 2014 al 31 de Mayo de 2015. Por Anexo I se acompañan los valores de los sueldos y salarios básicos que han de regir para dicho período.

TERCERO: La bonificación por antigüedad contemplada en el art. 6º del Convenio, será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.

CUARTO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación de la presente acta, las partes ratifican en su contenido lo dispuesto por el Art. 25º de la convención, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa.

Las partes manifiestan: que ratifican en este acto las cláusulas que anteceden, y solicitan la homologación del presente acuerdo por parte de este Ministerio.

Se da por finalizado el acto, siendo las 17,00 horas, firman los comparecientes al pie, de conformidad, ante mí que Certifico.

ANEXO I

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05

NUEVAS ESCALAS DE SUELDOS Y SALARIOS BASICOS


ANEXO II

Conforme a lo acordado en el punto 3º del Acta del 14/04/2014 en lo que concierne al art. 43º del C.C.T. 419/05 la base de cálculo de dicho aporte es el siguiente:


Expediente Nº 1.615.490/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16,00 horas del 21 de abril de 2014, comparecen en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE: en representación de la UNION OBREROS y EMPLEADOS PLASTICOS, lo hacen los Señores Alberto MURUA; Alvaro RODRIGUEZ; Sergio BUGALLO; Carlos COMA; Pablo HERNANDEZ; y la Señora María Luisa VAZQUEZ, con la asistencia letrada del Doctor Pablo Enrique HERNANDEZ y en representación de la CAMARA de la INDUSTRIA PLASTICA, lo hacen los Señores: Antonio PAOLINI; Mauricio SCATAMACCHIA; Oscar SANCHEZ; Daniel NOSOVITZKY; Juan Diego STELLATELLI y Rodolfo JOHANNES. Todos ellos debidamente acreditados en el presente expediente.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes aquí reunidas manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, el que como “acta complementaria”, se ratifica a continuación:

Las empresas abonarán en carácter de asignación no remuneratoria y en carácter excepcional, a los trabajadores comprendidos en este acuerdo con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan íntegramente la jornada legal de trabajo durante el mes completo, la suma igual y uniforme para todas las categorías del CCT Nº 419/05 de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600.-) la cual se liquidará bajo la leyenda “Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria - Acuerdo CAIP - UOYEP 21-04-2014”, en forma completa o abreviada, correspondiente al Día del Trabajador Plástico de los años 2013 y 2014.

Dicho importe se abonará en tres cuotas, la primera de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-) junto con las remuneraciones correspondientes al mes de Abril de 2014, la segunda de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-) con las remuneraciones correspondientes al mes de Mayo de 2014 y la tercera de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-) con las remuneraciones correspondientes al mes de Junio 2014. Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (Art. 92 ter y 198 de la LCT). Habida cuenta su naturaleza y excepcionalidad, estos importes tendrán carácter no remuneratorio ni contributivo a ningún efecto y no serán utilizados para calcular las remuneraciones correspondientes a horas extras, premios, vacaciones, aguinaldo ni otro concepto indemnizatorio y/o remunerativo.

Se deja constancia de que el importe de la Gratificación aquí pactada no sufrirá disminuciones en razón de suspensiones adoptadas por causas no imputables al trabajador.

El importe de la Gratificación Extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones previsionales, salvo los correspondientes al régimen de Obras Sociales y Art. 43º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

Las partes manifiestan: que ratifican en este acto lo antes dicho, y solicitan la homologación del mismo por parte de este Ministerio.

Se da por finalizado el acto, siendo las 17,30 horas, firman los comparecientes al pie, de conformidad, ante mí que Certifico.