MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 820/2014
Bs. As., 27/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.603.412/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el
SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ por la parte sindical, la
CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la
CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la
parte empleadora, los que lucen, respectivamente a fojas 17/21, a fojas
22/23 y a fojas 24/25, todos del Expediente Nº 1.603.412/14, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 643/12,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con
el alcance de representación de las partes empleadoras signatarias y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
Personería Gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el
SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), obrante a fojas 17/21 del
Expediente Nº 1.603.412/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el
SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), obrante a fojas 22/23 del
Expediente Nº 1.603.412/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el
SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), obrante a fojas 24/25 del
Expediente Nº 1.603.412/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 17/21, 22/23 y 24/25 del
Expediente Nº 1.603.412/14.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 643/12.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.603.412/14
Buenos Aires, 28 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 820/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 17/21, 22/23 y 24/25 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 668/14,
669/14 y 670/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril
de 2014, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, por el Dr. Mauricio J.
Riafrecha Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales; los
Sres. Claudio VIDAL, Fernando DE SOUZA asistidos por el Dr. Juan
Horacio PAIS por el SINDICATO DE PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ por
una parte, y por la otra lo hacen los Sres. Tomás GOMEZ ALZAGA, Adrián
ESCOBAR, Leandro CORENGIA, Luciano AZARLOZA, Patricio SALADO, Gustavo
DURO en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE
HIDROCARBUROS (CEPH); hacen los Sres. Gustavo BARBA, Juan Manuel D’Aloe
y Gonzalo VAZQUEZ en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE); quienes asisten al presente
acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
extenso intercambio de opiniones, y conforme el acuerdo marco celebrado
el día 28/04/2014, las partes manifiestan que han arribado a las
condiciones individuales que serán aplicadas para el universo de
trabajadores encuadrados en el CCT 643/12, para el período 01 de abril
- 31 de diciembre 2014:
PRIMERO: Incrementar los salarios vigentes a marzo 2014 en un 30%
(Treinta por ciento) en DOS (2) etapas a saber: un DIECISIETE POR
CIENTO (17%) a partir del 01 de abril de 2014 y un TRECE POR CIENTO
(13%) a partir del 01 de agosto de 2014. Ambos incrementos se
calcularán sobre las planillas salariales vigentes al mes de marzo de
2014, es decir no serán acumulativos.
Se deja expresa constancia que la suma abonada bajo la denominación
“SUMA EXPEDIENTE MTEySS”, homologadas mediante RESOLUCION ST 125/14 y
126/14 no forma parte de la base de cálculo mencionada precedentemente.
SEGUNDO: Establecer de acuerdo con el siguiente cronograma, los valores de los adicionales que a continuación se detallan:
1. Fijar el valor de la VIANDA Y AYUDA ALIMENTARIA Art. 34 y Art. 72,
en la suma de $ 129 (pesos ciento veintinueve) por unidad desde el 01
de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 143
(pesos ciento cuarenta y tres) por unidad desde el 01 de agosto de 2014
hasta el 31 de diciembre de 2014. Asimismo, el valor para
DESAYUNO/MERIENDA Art. 34 y Art. 72, se fija en $ 36 (pesos treinta y
seis) por unidad desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de
2014 y en $ 40 (pesos cuarenta) por unidad desde el 01 de agosto de
2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. Los presentes conceptos
mantendrán su carácter no remunerativo y continuarán exentos de
impuestos a las ganancias conforme Ley 26.176 y a sus normas
reglamentarias y complementarias.
2. Fijar el valor de la “HORAS DE VIAJE” Art. 52, en la suma de $ 41
(pesos cuarenta y uno) desde el 01 de abril de 2014 y hasta el 31 de
julio de 2014 y en la suma de $ 46 (pesos cuarenta y seis) desde el 01
de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. El mismo mantendrá
su carácter y continuará exento del impuesto a las ganancias conforme
Ley 26.176 y sus normas reglamentarias y complementarias.
3. Incrementar el “BONO PAZ SOCIAL” Art. 33, a la suma de $ 1735 (pesos
un mil setecientos treinta y cinco) desde el 01 de abril de 2014 hasta
el 31 de julio de 2014 y a la suma de $ 1928 (pesos un mil novecientos
veintiocho) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de
2014.
4. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL DE TORRE” Art. 64, en la suma
de $ 2775 (pesos dos mil setecientos setenta y cinco) desde el 01 de
abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 3084
(pesos tres mil ochenta y cuatro) desde el 01 de agosto de 2014 hasta
el 31 de diciembre de 2014.
5. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL YACIMIENTO/PRODUCCION” Art.
54 Inc. A, en la suma de $ 972 (pesos novecientos setenta y dos) desde
el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $
1080 (pesos un mil ochenta) desde el 01 de agosto de 2014, hasta el 31
de diciembre de 2014.
6. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL DE TORRE PARA SERVICIOS
ESPECIALES” Art. 69, en la suma de $ 2775 (pesos dos mil setecientos
setenta y cinco) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de
2014 y en la suma de $ 3084 (pesos tres mil ochenta y cuatro) desde el
01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
7. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL POR DISPONIBILIDAD” Art. 54
Inc. B, en la suma de $ 972 (pesos novecientos setenta y dos) desde el
01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 1080
(pesos un mil ochenta) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de
diciembre de 2014.
8. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL TRABAJO EN ALTURA EQUIPOS DE
TORRE” Art. 64 bis, en la suma de $ 972 (pesos novecientos setenta y
dos) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la
suma de $ 1080 (pesos un mil ochenta) desde el 01 de agosto de 2014
hasta el 31 de diciembre de 2014.
9. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL CHOFER DE TRANSPORTE DE
PERSONAL A EQUIPOS DE TORRE” Art. 65, en la suma de $ 972 (pesos
novecientos setenta y dos) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de
julio de 2014 y en la suma de $ 1080 (pesos un mil ochenta) desde el 01
de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
10. Fijar el valor del Concepto “GUARDIA PASIVA” Art. 51, en la suma de
$ 151 (pesos ciento cincuenta y uno) desde el 01 de abril de 2014 hasta
el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 168 (pesos ciento sesenta y
ocho) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
11. Fijar el valor del Concepto “ANTIGÜEDAD” Art. 15, en la suma de $
41 (pesos cuarenta y uno) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de
julio de 2014 y en la suma de $ 46 (pesos cuarenta y seis) desde el 01
de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
12. Fijar el valor del Concepto “SUPLEMENTO ADICIONAL POR ASISTENCIA Y
PUNTUALIDAD PERFECTA TRIMESTRAL” Art. 20, de acuerdo al siguiente
cuadro, desde el 1º de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014.
Trimestres | 1 | 2 | 3 | 4 | Total Anual |
Caso 1 | Cumple $ 592 | Cumple $ 888 | Cumple $ 1,776 | Cumple $ 2.072 | $ 5.328 |
Caso 2 | Cumple $ 592 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 888 | $1.480 |
Caso 3 | No cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 592 | $ 592 |
Caso 4 | Cumple $ 592 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | $ 592 |
Caso 5 | Cumple $ 592 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 888 | Cumple $ 1,776 | $ 3.256 |
Y del 1º de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014:
Trimestres | 1 | 2 | 3 | 4 | Total Anual |
Caso 1 | Cumple $ 658 | Cumple $ 987 | Cumple $ 1.973 | Cumple $ 2.302 | $ 5.920 |
Caso 2 | Cumple $ 658 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 987 | $ 1.645 |
Caso 3 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 658 | $ 658 |
Caso 4 | Cumple $ 658 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | $ 658 |
Caso 5 | Cumple $ 658 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 987 | Cumple $ 1.973 | $ 3.618 |
12. Fijar el valor del concepto “ASIGNACION VIANDA COMPLEMENTARIA NO
REMUNERATIVA” (Art. 24 CCT 643/12) en la suma de $ 1.661.- (pesos un
mil seiscientos sesenta y uno) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31
de julio de 2014 y en la suma de $ 1.846.- (pesos un mil ochocientos
cuarenta y seis) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre
de 2014. Será en los mismos términos y carácter que el que actualmente
posee.
13. Incrementar en los mismos porcentajes y en iguales etapas que las
mencionadas en el artículo primero, los valores correspondientes al
denominado ARTICULO 18 BIS “COMPENSADOR CCT”.
CUARTO: Teniendo en cuenta el estado del mes en curso y el cierre de
las liquidaciones de las empresas empleadoras del sector, las partes
establecen que aquellas que no puedan cumplir con los plazos de
liquidación abonarán en concepto de anticipo un monto equivalente al
pago del incremento del mes de abril de 2014 a más tardar con fecha 15
de Mayo de 2014.
QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril
de 2014, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, por el Dr. Mauricio J.
Riafrecha Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales; los
Sres. Claudio VIDAL, Fernando DE SOUZA asistidos por el Dr. Juan
Horacio PAIS por el SINDICATO DE PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ por
una parte, y por la otra lo hacen los Sres. Tomás GOMEZ ALZAGA, Adrián
ESCOBAR, Leandro CORENGIA, Bernardo FRAU, Luciano AZARLOZA, Patricio
SALADO, Gustavo DURO en representación de la CAMARA DE EMPRESAS
PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH); hacen los Sres. Gustavo BARBA,
Juan Manuel D’Aloe y Gonzalo VAZQUEZ en representación de la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE); quienes asisten
al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
extenso intercambio de opiniones, la representación empresaria
manifiesta que atento el vencimiento del convenio colectivo 643/12, es
necesario incluir temáticas de discusión paritaria, que hacen a la
productividad en las diferentes operaciones (a título ejemplificativo:
Dotaciones Máximas, DTM nocturno, regulación de trabajo en condiciones
de viento, guardias mínimas, ausentismo, etc.), las cuales serán
puestas de manifiesto en la próxima audiencia que cite la Autoridad de
Aplicación como puntos a discutir e incluir en el nuevo convenio
colectivo de trabajo que rija la relación entre las partes.
En dicho marco, y teniendo en cuenta la discusión paritaria y los
puntos a ser discutidos, las partes acuerdan una contribución
extraordinaria por cada trabajador comprendido en el CCT 643/12 que
preste servicios en la provincia de Santa Cruz de pesos quinientos ($
500), la que será abonada al momento de hacerse efectivo los pagos de
la seguridad social con los haberes de Mayo de 2014.
Asimismo, y teniendo en cuenta la discusión que arriba se menciona, las
partes acuerdan, en pos del avance de la misma, se estipulará una
contribución extraordinaria de PESOS MIL ($ 1.000), la que se hará por
cada trabajador comprendido en el CCT 643/12, o el que en su momento lo
reemplace y que preste servicios en la provincia de Santa Cruz. La
misma será abonada al momento de hacerse efectivo los pagos de la
seguridad social con los haberes de Agosto de 2014.
La Entidad Sindical destinará dicha contribución a Turismo, Capacitación y Asistencia Social.
El sector gremial informa que la cuenta de destino será la de su
titularidad: CUENTA CORRIENTE 172-00098-73, CBU 01101726-20017200098731
del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal CALETA OLIVIA.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de abril de
dos mi catorce a las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA
VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, y el Dr. LISANDRO
J. AYASTUY, Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector
Público, el Sr. Tomas GOMEZ ALZAGA, Adrián ESCOBAR, Luciano AZARLOZA,
Bernardo FRAU y Gustavo DURO en representación de la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH —, Gustavo BARBA, Juan
Manuel D’ALOE y el Dr. Gonzalo VAZQUEZ en representación de la CAMARA
DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, por una parte y por la
otra lo hacen los Sres. Claudio VIDAL y Fernando DE SOUZA, por el
SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE SANTA CRUZ, quienes asisten al
presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante,
luego de un extenso intercambio de opiniones, las partes manifiestan
que han arribado al siguiente acuerdo con respecto a lo estipulado en
el acta de fecha 09/01/2014, en cuanto a compromiso de resolver la
petición gremial, las partes y con la vigencia que aquí establecen, han
arribado al siguiente acuerdo:
Las partes acuerdan que los adicionales, que a continuación se
detallan, tendrán el siguiente escalonamiento en su consideración como
base de cálculo de las distintas variables (horas extras, vacaciones,
etc.).
A partir de las remuneraciones del mes de ABRIL de 2014:
A) Adicional TORRE (Art. 64); y
B) Adicional TORRES OPERACIONES ESPECIALES (Art. 69)
A partir de las remuneraciones del mes de JULIO de 2014:
A. Adicional Bono Paz Social (Art. 33)
B. Adicional Yacimiento (Art. 54 inc. A)
C. Adicional Trabajo en Altura (Art. 64 bis)
D. Adicional Disponibilidad (Art. 54 inc. B)
E. Adicional Choferes Transporte de Personal a Yacimiento - Equipos de Torre (Art. 65)
En idéntico sentido, las partes ratifican la remuneratividad del
concepto GUARDIAS (Art. 51) y su inclusión en la base de cálculo de las
variables en los mismos términos, en la medida que cumpla con los
requisitos para ello.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y piden a la
autoridad de Aplicación la mayor celeridad posible en el tratamiento,
atento el estado del mes y la cercanía con el cierre de las
liquidaciones de haberes.
Sector Empresario CEOPE: Que en relación con el acuerdo que firmaran
las otras partes, viene por la presente a tomar vista del mismo.
No siendo para más, siendo las 16:30 horas se da por finalizado el acto
previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los
comparecientes.