MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 820/2014

Bs. As., 27/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.603.412/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ por la parte sindical, la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente a fojas 17/21, a fojas 22/23 y a fojas 24/25, todos del Expediente Nº 1.603.412/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 643/12, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con el alcance de representación de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), obrante a fojas 17/21 del Expediente Nº 1.603.412/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), obrante a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.603.412/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), obrante a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.603.412/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 17/21, 22/23 y 24/25 del Expediente Nº 1.603.412/14.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 643/12.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.603.412/14

Buenos Aires, 28 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 820/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 17/21, 22/23 y 24/25 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 668/14, 669/14 y 670/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril de 2014, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, por el Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales; los Sres. Claudio VIDAL, Fernando DE SOUZA asistidos por el Dr. Juan Horacio PAIS por el SINDICATO DE PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ por una parte, y por la otra lo hacen los Sres. Tomás GOMEZ ALZAGA, Adrián ESCOBAR, Leandro CORENGIA, Luciano AZARLOZA, Patricio SALADO, Gustavo DURO en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH); hacen los Sres. Gustavo BARBA, Juan Manuel D’Aloe y Gonzalo VAZQUEZ en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE); quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un extenso intercambio de opiniones, y conforme el acuerdo marco celebrado el día 28/04/2014, las partes manifiestan que han arribado a las condiciones individuales que serán aplicadas para el universo de trabajadores encuadrados en el CCT 643/12, para el período 01 de abril - 31 de diciembre 2014:

PRIMERO: Incrementar los salarios vigentes a marzo 2014 en un 30% (Treinta por ciento) en DOS (2) etapas a saber: un DIECISIETE POR CIENTO (17%) a partir del 01 de abril de 2014 y un TRECE POR CIENTO (13%) a partir del 01 de agosto de 2014. Ambos incrementos se calcularán sobre las planillas salariales vigentes al mes de marzo de 2014, es decir no serán acumulativos.

Se deja expresa constancia que la suma abonada bajo la denominación “SUMA EXPEDIENTE MTEySS”, homologadas mediante RESOLUCION ST 125/14 y 126/14 no forma parte de la base de cálculo mencionada precedentemente.

SEGUNDO: Establecer de acuerdo con el siguiente cronograma, los valores de los adicionales que a continuación se detallan:

1. Fijar el valor de la VIANDA Y AYUDA ALIMENTARIA Art. 34 y Art. 72, en la suma de $ 129 (pesos ciento veintinueve) por unidad desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 143 (pesos ciento cuarenta y tres) por unidad desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. Asimismo, el valor para DESAYUNO/MERIENDA Art. 34 y Art. 72, se fija en $ 36 (pesos treinta y seis) por unidad desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en $ 40 (pesos cuarenta) por unidad desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. Los presentes conceptos mantendrán su carácter no remunerativo y continuarán exentos de impuestos a las ganancias conforme Ley 26.176 y a sus normas reglamentarias y complementarias.

2. Fijar el valor de la “HORAS DE VIAJE” Art. 52, en la suma de $ 41 (pesos cuarenta y uno) desde el 01 de abril de 2014 y hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 46 (pesos cuarenta y seis) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. El mismo mantendrá su carácter y continuará exento del impuesto a las ganancias conforme Ley 26.176 y sus normas reglamentarias y complementarias.

3. Incrementar el “BONO PAZ SOCIAL” Art. 33, a la suma de $ 1735 (pesos un mil setecientos treinta y cinco) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y a la suma de $ 1928 (pesos un mil novecientos veintiocho) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

4. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL DE TORRE” Art. 64, en la suma de $ 2775 (pesos dos mil setecientos setenta y cinco) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 3084 (pesos tres mil ochenta y cuatro) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

5. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL YACIMIENTO/PRODUCCION” Art. 54 Inc. A, en la suma de $ 972 (pesos novecientos setenta y dos) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 1080 (pesos un mil ochenta) desde el 01 de agosto de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2014.

6. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL DE TORRE PARA SERVICIOS ESPECIALES” Art. 69, en la suma de $ 2775 (pesos dos mil setecientos setenta y cinco) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 3084 (pesos tres mil ochenta y cuatro) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

7. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL POR DISPONIBILIDAD” Art. 54 Inc. B, en la suma de $ 972 (pesos novecientos setenta y dos) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 1080 (pesos un mil ochenta) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

8. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL TRABAJO EN ALTURA EQUIPOS DE TORRE” Art. 64 bis, en la suma de $ 972 (pesos novecientos setenta y dos) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 1080 (pesos un mil ochenta) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

9. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL CHOFER DE TRANSPORTE DE PERSONAL A EQUIPOS DE TORRE” Art. 65, en la suma de $ 972 (pesos novecientos setenta y dos) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 1080 (pesos un mil ochenta) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

10. Fijar el valor del Concepto “GUARDIA PASIVA” Art. 51, en la suma de $ 151 (pesos ciento cincuenta y uno) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 168 (pesos ciento sesenta y ocho) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

11. Fijar el valor del Concepto “ANTIGÜEDAD” Art. 15, en la suma de $ 41 (pesos cuarenta y uno) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 46 (pesos cuarenta y seis) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

12. Fijar el valor del Concepto “SUPLEMENTO ADICIONAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PERFECTA TRIMESTRAL” Art. 20, de acuerdo al siguiente cuadro, desde el 1º de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014.

Trimestres1234Total Anual
Caso 1Cumple $ 592Cumple $ 888Cumple $ 1,776Cumple $ 2.072$ 5.328
Caso 2Cumple $ 592No Cumple $ 0No Cumple $ 0Cumple $ 888$1.480
Caso 3No cumple $ 0No Cumple $ 0No Cumple $ 0Cumple $ 592$ 592
Caso 4Cumple $ 592No Cumple $ 0No Cumple $ 0No Cumple $ 0$ 592
Caso 5Cumple $ 592No Cumple $ 0Cumple $ 888Cumple $ 1,776$ 3.256

Y del 1º de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014:

Trimestres1234Total Anual
Caso 1Cumple $ 658Cumple $ 987Cumple $ 1.973Cumple $ 2.302$ 5.920
Caso 2Cumple $ 658No Cumple $ 0No Cumple $ 0Cumple $ 987$ 1.645
Caso 3No Cumple $ 0No Cumple $ 0No Cumple $ 0Cumple $ 658$ 658
Caso 4Cumple $ 658No Cumple $ 0No Cumple $ 0No Cumple $ 0$ 658
Caso 5Cumple $ 658No Cumple $ 0Cumple $ 987Cumple $ 1.973$ 3.618

12. Fijar el valor del concepto “ASIGNACION VIANDA COMPLEMENTARIA NO REMUNERATIVA” (Art. 24 CCT 643/12) en la suma de $ 1.661.- (pesos un mil seiscientos sesenta y uno) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 1.846.- (pesos un mil ochocientos cuarenta y seis) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. Será en los mismos términos y carácter que el que actualmente posee.

13. Incrementar en los mismos porcentajes y en iguales etapas que las mencionadas en el artículo primero, los valores correspondientes al denominado ARTICULO 18 BIS “COMPENSADOR CCT”.

CUARTO: Teniendo en cuenta el estado del mes en curso y el cierre de las liquidaciones de las empresas empleadoras del sector, las partes establecen que aquellas que no puedan cumplir con los plazos de liquidación abonarán en concepto de anticipo un monto equivalente al pago del incremento del mes de abril de 2014 a más tardar con fecha 15 de Mayo de 2014.

QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril de 2014, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, por el Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales; los Sres. Claudio VIDAL, Fernando DE SOUZA asistidos por el Dr. Juan Horacio PAIS por el SINDICATO DE PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ por una parte, y por la otra lo hacen los Sres. Tomás GOMEZ ALZAGA, Adrián ESCOBAR, Leandro CORENGIA, Bernardo FRAU, Luciano AZARLOZA, Patricio SALADO, Gustavo DURO en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH); hacen los Sres. Gustavo BARBA, Juan Manuel D’Aloe y Gonzalo VAZQUEZ en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE); quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un extenso intercambio de opiniones, la representación empresaria manifiesta que atento el vencimiento del convenio colectivo 643/12, es necesario incluir temáticas de discusión paritaria, que hacen a la productividad en las diferentes operaciones (a título ejemplificativo: Dotaciones Máximas, DTM nocturno, regulación de trabajo en condiciones de viento, guardias mínimas, ausentismo, etc.), las cuales serán puestas de manifiesto en la próxima audiencia que cite la Autoridad de Aplicación como puntos a discutir e incluir en el nuevo convenio colectivo de trabajo que rija la relación entre las partes.

En dicho marco, y teniendo en cuenta la discusión paritaria y los puntos a ser discutidos, las partes acuerdan una contribución extraordinaria por cada trabajador comprendido en el CCT 643/12 que preste servicios en la provincia de Santa Cruz de pesos quinientos ($ 500), la que será abonada al momento de hacerse efectivo los pagos de la seguridad social con los haberes de Mayo de 2014.

Asimismo, y teniendo en cuenta la discusión que arriba se menciona, las partes acuerdan, en pos del avance de la misma, se estipulará una contribución extraordinaria de PESOS MIL ($ 1.000), la que se hará por cada trabajador comprendido en el CCT 643/12, o el que en su momento lo reemplace y que preste servicios en la provincia de Santa Cruz. La misma será abonada al momento de hacerse efectivo los pagos de la seguridad social con los haberes de Agosto de 2014.

La Entidad Sindical destinará dicha contribución a Turismo, Capacitación y Asistencia Social.

El sector gremial informa que la cuenta de destino será la de su titularidad: CUENTA CORRIENTE 172-00098-73, CBU 01101726-20017200098731 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal CALETA OLIVIA.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de abril de dos mi catorce a las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, y el Dr. LISANDRO J. AYASTUY, Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Público, el Sr. Tomas GOMEZ ALZAGA, Adrián ESCOBAR, Luciano AZARLOZA, Bernardo FRAU y Gustavo DURO en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH —, Gustavo BARBA, Juan Manuel D’ALOE y el Dr. Gonzalo VAZQUEZ en representación de la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. Claudio VIDAL y Fernando DE SOUZA, por el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE SANTA CRUZ, quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un extenso intercambio de opiniones, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo con respecto a lo estipulado en el acta de fecha 09/01/2014, en cuanto a compromiso de resolver la petición gremial, las partes y con la vigencia que aquí establecen, han arribado al siguiente acuerdo:

Las partes acuerdan que los adicionales, que a continuación se detallan, tendrán el siguiente escalonamiento en su consideración como base de cálculo de las distintas variables (horas extras, vacaciones, etc.).

A partir de las remuneraciones del mes de ABRIL de 2014:

A) Adicional TORRE (Art. 64); y

B) Adicional TORRES OPERACIONES ESPECIALES (Art. 69)

A partir de las remuneraciones del mes de JULIO de 2014:

A. Adicional Bono Paz Social (Art. 33)

B. Adicional Yacimiento (Art. 54 inc. A)

C. Adicional Trabajo en Altura (Art. 64 bis)

D. Adicional Disponibilidad (Art. 54 inc. B)

E. Adicional Choferes Transporte de Personal a Yacimiento - Equipos de Torre (Art. 65)

En idéntico sentido, las partes ratifican la remuneratividad del concepto GUARDIAS (Art. 51) y su inclusión en la base de cálculo de las variables en los mismos términos, en la medida que cumpla con los requisitos para ello.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y piden a la autoridad de Aplicación la mayor celeridad posible en el tratamiento, atento el estado del mes y la cercanía con el cierre de las liquidaciones de haberes.

Sector Empresario CEOPE: Que en relación con el acuerdo que firmaran las otras partes, viene por la presente a tomar vista del mismo.

No siendo para más, siendo las 16:30 horas se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.