MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 815/2014
Bs. As., 27/5/2014
VISTO el Expediente Nº 160.908/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 160.908/13, obra el acuerdo celebrado
entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por el sector
gremial, y el JOCKEY CLUB DE RAFAELA, por el sector empleador, conforme
a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el precitado acuerdo las partes convienen nuevas
condiciones salariales a partir del 1º de abril de 2013 hasta el 31 de
marzo de 2014, conforme a las condiciones allí establecidas.
Que en la cláusula cuarta de dicho acuerdo establecen el pago de una
bonificación especial por única vez a abonarse con la segunda parte del
aguinaldo de 2013.
Que en relación al carácter asignado a dicha suma, corresponde hacer
saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en
los considerandos cuarto y quinto de la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 81 del 4 de febrero de 2014.
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 160.908/13, obra el acuerdo celebrado
entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por el sector
gremial, y el JOCKEY CLUB SANTA FE, por el sector empleador, conforme a
lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mencionado acuerdo las partes convienen nuevas
condiciones salariales a partir del 1º de abril de 2013 hasta el 31 de
marzo de 2014, conforme a las condiciones allí establecidas.
Que los presentes acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12.
Que cabe dejar sentado que el ámbito de aplicación de los mentados
textos convencionales se circunscribe a la estricta correspondencia
entre la representatividad del sector empresarial firmante y la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, deberán remitirse las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por el sector gremial, y el JOCKEY
CLUB DE RAFAELA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/4 del
Expediente Nº 160.908/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por el sector gremial, y el JOCKEY
CLUB SANTA FE, por el sector empleador, que luce a fojas 5/6 del
Expediente Nº 160.908/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 2/4 y a fojas 5/6 del Expediente
Nº 160.908/13.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 160.908/13
Buenos Aires, 28 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 815/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 y 5/6 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 671/14 y 672/14
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y EL JOCKEY CLUB DE RAFAELA
En la Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, a los 29 días del mes
de abril de 2013, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf
y Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6 Oficina
10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por
su Secretario General, Dr. Carlos Daniel FELICE FIORAVANTI, el Delegado
del Personal del Jockey Club Rafaela, Cro. Diego César Ruíz Díaz y el
Jockey Club de Rafaela, representado por su Presidente, Gerardo
Perotti, con domicilio legal en Aconcagua 482, de la Ciudad de Rafaela,
Provincia de Santa Fe, a fin acordar la escala salarial para los
empleados y obreros que se desempeñan en el Jockey Club de Rafaela,
tanto mensualizados como jornalizados, que comenzará a regir a partir
del 1º de abril de 2013.
En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:
1.- El Jockey Club de Rafaela reconoce a la Unión de Trabajadores del
Turf y Afines como único representante de los trabajadores del Jockey
Club de Rafaela.
2.- Las partes acuerdan un incremento salarial para los obreros y
empleados del Jockey Club Rafaela del 26% a partir del 1º de abril de
2013 a aplicarse sobre la escala salarial vigente según acta de fecha
16 de mayo de 2012.
3.- Se establecen desde la categoría Auxiliar 4º y hasta la de Gerente
General/Gerente de Hipódromo, la Escala Salarial que se adjunta como
ANEXO I del presente Convenio.
4.- Las partes acuerdan el pago, por única vez, de una bonificación
especial no remunerativa de $ 600 (pesos seiscientos), la que se hará
efectiva en un solo pago junto con la segunda cuota del SAC en
diciembre de 2013.
5.- La vigencia del presente acuerdo será de 12 (doce) meses,
extendiéndose desde el 1º de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de
2014, quedando las partes facultadas para solicitar su renegociación a
partir del 1º de marzo de 2014 de acuerdo a la legislación vigente.
6.- Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a homologación por
parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL PERSONAL
JOCKEY CLUB DE RAFAELA
A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2013
CATEGORIAS | MENSUALIZADO BASICO | JORNALIZADO BASICO |
Gerente General/Gerente de Hipódromo | 8086,17 |
|
Encargado Gral. Adm. | 5576,67 | 307,21 |
Jefe de Departamento | 5362,18 | 295,40 |
Jefe de División | 5155,95 | 284,03 |
Jefe de Sección | 4957,64 | 273,11 |
Jefe de Oficina | 4766,96 | 262,61 |
Oficial 1º | 4583,62 | 252,51 |
Oficial 2º | 4407,33 | 242,79 |
Oficial 3º | 4237,81 | 233,46 |
Auxiliar 1º | 4074,82 | 224,48 |
Auxiliar 2º | 3918,10 | 215,84 |
Auxiliar 3º | 3767,40 | 207,54 |
Auxiliar 4º | 3622,50 | 199,56 |
CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y EL JOCKEY CLUB DE SANTA FE
En la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los 19 días del mes
de mayo de 2013, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y
Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6 Oficina
10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por
su Secretario General, Dr. Carlos Daniel FELICE FIORAVANTI y su
Secretario Tesorero, Luis Alberto LEGUIZA y el Jockey Club de Santa Fe,
representado por su Presidente, Carlos Morcillo, con domicilio legal en
Gorostiaga 4656 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a fin
acordar la escala salarial para los empleados y obreros que se
desempeñan en el Jockey Club de Santa Fe, tanto mensualizados como
jornalizados, que comenzará a regir a partir del 1º de abril de 2013.
En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:
1.- El Jockey Club de Santa Fe reconoce a la Unión de Trabajadores del
Turf y Afines como único representante de los trabajadores del Jockey
Club de Santa Fe.
2.- Se establecen desde la categoría Auxiliar 4º y hasta la de Gerente
General/Gerente de Hipódromo, la Escala Salarial que se adjunta como
ANEXO I del presente Convenio.
3.- El Jockey Club de Santa Fe informa que no existe Delegado Gremial
del Personal, correspondiendo la representación de los mismos a la
Unión de Trabajadores del Turf y Afines (U.T.T.A.).
4.- La vigencia del presente acuerdo será de 12 (doce) meses,
extendiéndose desde el 1º de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de
2014, quedando las partes facultadas para solicitar su renegociación a
partir del 1º de marzo de 2014 de acuerdo a la legislación vigente.
5.- Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a homologación por
parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL PERSONAL
JOCKEY CLUB DE SANTA FE
A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2013
CATEGORIAS | MENSUALIZADO BASICO | JORNALIZADO BASICO |
Gerente General / Gerente de Hipódromo | 7800,23 |
|
Encargado Gral. Adm. | 5379,47 | 287,61 |
Jefe de Departamento | 5172,57 | 276,55 |
Jefe de División | 4973,62 | 265,92 |
Jefe de Sección | 4782,33 | 255,69 |
Jefe de Oficina | 4598,39 | 245,85 |
Oficial 1º | 4421,53 | 236,40 |
Oficial 2º | 4251,47 | 227,31 |
Oficial 3º | 4087,95 | 218,56 |
Auxiliar 1º | 3930,72 | 210,16 |
Auxiliar 2º | 3779,54 | 202,07 |
Auxiliar 3º | 3634,18 | 194,30 |
Auxiliar 4º | 3494,40 | 186,83 |