MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 815/2014

Bs. As., 27/5/2014

VISTO el Expediente Nº 160.908/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 160.908/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por el sector gremial, y el JOCKEY CLUB DE RAFAELA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del 1º de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014, conforme a las condiciones allí establecidas.

Que en la cláusula cuarta de dicho acuerdo establecen el pago de una bonificación especial por única vez a abonarse con la segunda parte del aguinaldo de 2013.

Que en relación al carácter asignado a dicha suma, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y quinto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 81 del 4 de febrero de 2014.

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 160.908/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por el sector gremial, y el JOCKEY CLUB SANTA FE, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mencionado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del 1º de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014, conforme a las condiciones allí establecidas.

Que los presentes acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12.

Que cabe dejar sentado que el ámbito de aplicación de los mentados textos convencionales se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por el sector gremial, y el JOCKEY CLUB DE RAFAELA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 160.908/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por el sector gremial, y el JOCKEY CLUB SANTA FE, por el sector empleador, que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 160.908/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/4 y a fojas 5/6 del Expediente Nº 160.908/13.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 160.908/13

Buenos Aires, 28 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 815/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 y 5/6 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 671/14 y 672/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y EL JOCKEY CLUB DE RAFAELA

En la Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, a los 29 días del mes de abril de 2013, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Dr. Carlos Daniel FELICE FIORAVANTI, el Delegado del Personal del Jockey Club Rafaela, Cro. Diego César Ruíz Díaz y el Jockey Club de Rafaela, representado por su Presidente, Gerardo Perotti, con domicilio legal en Aconcagua 482, de la Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, a fin acordar la escala salarial para los empleados y obreros que se desempeñan en el Jockey Club de Rafaela, tanto mensualizados como jornalizados, que comenzará a regir a partir del 1º de abril de 2013.

En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:

1.- El Jockey Club de Rafaela reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como único representante de los trabajadores del Jockey Club de Rafaela.

2.- Las partes acuerdan un incremento salarial para los obreros y empleados del Jockey Club Rafaela del 26% a partir del 1º de abril de 2013 a aplicarse sobre la escala salarial vigente según acta de fecha 16 de mayo de 2012.

3.- Se establecen desde la categoría Auxiliar 4º y hasta la de Gerente General/Gerente de Hipódromo, la Escala Salarial que se adjunta como ANEXO I del presente Convenio.

4.- Las partes acuerdan el pago, por única vez, de una bonificación especial no remunerativa de $ 600 (pesos seiscientos), la que se hará efectiva en un solo pago junto con la segunda cuota del SAC en diciembre de 2013.

5.- La vigencia del presente acuerdo será de 12 (doce) meses, extendiéndose desde el 1º de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014, quedando las partes facultadas para solicitar su renegociación a partir del 1º de marzo de 2014 de acuerdo a la legislación vigente.

6.- Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL PERSONAL

JOCKEY CLUB DE RAFAELA

A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2013

CATEGORIASMENSUALIZADO BASICOJORNALIZADO BASICO
Gerente General/Gerente de Hipódromo8086,17
Encargado Gral. Adm.5576,67307,21
Jefe de Departamento5362,18295,40
Jefe de División5155,95284,03
Jefe de Sección4957,64273,11
Jefe de Oficina4766,96262,61
Oficial 1º4583,62252,51
Oficial 2º4407,33242,79
Oficial 3º4237,81233,46
Auxiliar 1º4074,82224,48
Auxiliar 2º3918,10215,84
Auxiliar 3º3767,40207,54
Auxiliar 4º3622,50199,56

CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y EL JOCKEY CLUB DE SANTA FE

En la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los 19 días del mes de mayo de 2013, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Dr. Carlos Daniel FELICE FIORAVANTI y su Secretario Tesorero, Luis Alberto LEGUIZA y el Jockey Club de Santa Fe, representado por su Presidente, Carlos Morcillo, con domicilio legal en Gorostiaga 4656 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a fin acordar la escala salarial para los empleados y obreros que se desempeñan en el Jockey Club de Santa Fe, tanto mensualizados como jornalizados, que comenzará a regir a partir del 1º de abril de 2013.

En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:

1.- El Jockey Club de Santa Fe reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como único representante de los trabajadores del Jockey Club de Santa Fe.

2.- Se establecen desde la categoría Auxiliar 4º y hasta la de Gerente General/Gerente de Hipódromo, la Escala Salarial que se adjunta como ANEXO I del presente Convenio.

3.- El Jockey Club de Santa Fe informa que no existe Delegado Gremial del Personal, correspondiendo la representación de los mismos a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines (U.T.T.A.).

4.- La vigencia del presente acuerdo será de 12 (doce) meses, extendiéndose desde el 1º de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014, quedando las partes facultadas para solicitar su renegociación a partir del 1º de marzo de 2014 de acuerdo a la legislación vigente.

5.- Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL PERSONAL

JOCKEY CLUB DE SANTA FE

A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2013

CATEGORIASMENSUALIZADO BASICOJORNALIZADO BASICO
Gerente General / Gerente de Hipódromo7800,23
Encargado Gral. Adm.5379,47287,61
Jefe de Departamento5172,57276,55
Jefe de División4973,62265,92
Jefe de Sección4782,33255,69
Jefe de Oficina4598,39245,85
Oficial 1º4421,53236,40
Oficial 2º4251,47227,31
Oficial 3º4087,95218,56
Auxiliar 1º3930,72210,16
Auxiliar 2º3779,54202,07
Auxiliar 3º3634,18194,30
Auxiliar 4º3494,40186,83