MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 811/2014
Bs. As., 27/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.591.397/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre el
SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por el sector sindical, y la CAMARA
DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por el sector empleador, obrantes a
fojas 21/23 y 24/25 del Expediente Nº 1.591.397/13, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los Acuerdos traídos a estudio se estipula una
recomposición salarial y la actualización de diversos adicionales,
conforme surge de lineamientos allí estipulados.
Que asimismo, se establece una contribución empresaria con destino a Turismo, Capacitación y Asistencia Social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por el sector sindical, y la CAMARA
DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por el sector empleador, obrante a
fojas 21/23 del Expediente Nº 1.591.397/13, conforme a lo dispuesto en
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por el sector sindical, y la CAMARA
DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por el sector empleador, obrante a
fojas 24/25 del Expediente Nº 1.591.397/13, conforme a lo dispuesto en
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 21/23 y 24/25 del
Expediente Nº 1.591.397/13.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.591.397/13
Buenos Aires, 28 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 811/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 21/23 y 24/25 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 675/14
y 676/14, respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril
de 2014, siendo las 19:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Mauricio J. Riafrecha
Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales; El Sr. Edgar
VILLALBA, asistido por el Dr. Juan Pablo CAPON FILAS por el SINDICATO
DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE
SALTA, JUJUY Y FORMOSA por una parte, y por la otra lo hacen los Sres.
Tomás GOMEZ ALZAGA, Adrián ESCOBAR, Luciano AZARLOZA, Patricio SALADO,
Gustavo DURO en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE
HIDROCARBUROS (CEPH); hacen los Sres. Gustavo BARBA, Juan Manuel D’Aloe
y Gonzalo VAZQUEZ en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE); quienes asisten al presente
acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
extenso intercambio de opiniones, y conforme el acuerdo marco celebrado
el día 28/04/2014, las partes manifiestan que han arribado a las
condiciones individuales que serán aplicadas para el universo de
trabajadores representado por la entidad sindical, para el período 01
de abril - 31 de diciembre 2014:
PRIMERO: Incrementar los salarios vigentes a marzo 2014 en un 30%
(Treinta por ciento) en DOS (2) etapas a saber: un DIECISIETE POR
CIENTO (17%) a partir del 01 de abril de 2014 y un TRECE POR CIENTO
(13%) a partir del 01 de agosto de 2014. Ambos incrementos se
calcularán sobre los valores vigentes al mes de marzo de 2014, es decir
no serán acumulativos.
A los efectos de determinar la base de cálculo, se tendrán en cuenta
los conceptos brutos remunerativos y no remunerativos, convencionales y
no convencionales, normales y habituales, excluidos los siguientes
conceptos: bonos cuya naturaleza esté sujeta a facturación. Asimismo,
se deja expresa constancia que la suma abonada bajo la denominación
“SUMA EXPEDIENTE MTEySS”, homologadas mediante RESOLUCION ST 125/14 y
126/14 no forma parte de la base de cálculo mencionada precedentemente.
SEGUNDO: Establecer de acuerdo con el siguiente cronograma, los valores de los adicionales que a continuación se detallan:
1. Fijar el valor de la AYUDA ALIMENTARIA - VIANDAS en la suma de $
129.- (pesos Ciento veintinueve) por unidad desde el 01 de abril de
2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 143.- (pesos ciento
cuarenta y tres) por unidad desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31
de diciembre de 2014. Asimismo, el valor para DESAYUNO/MERIENDA, se
fija en $ 36.- (pesos treinta y seis) por unidad desde el 01 de abril
de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en $ 40.- (pesos cuarenta) por
unidad desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Los presentes conceptos mantendrán su carácter no remunerativo y
continuarán exentos de impuestos a las ganancias conforme Ley 26.176 y
a sus normas reglamentarias y complementarias.
2. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL PERSONAL DE TORRE” en la suma
de $ 2.775.- (pesos dos mil setecientos setenta y cinco) desde el 01 de
abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 3.084.-
(pesos tres mil ochenta y cuatro) desde el 01 de agosto de 2014 hasta
el 31 de diciembre de 2014.
3. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL YACIMIENTO/PRODUCCION” en la
suma de $ 972.- (pesos novecientos setenta y dos) desde el 01 de abril
de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 1.080.- (pesos
un mil ochenta) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre
de 2014.
4. Fijar el valor del concepto “ASIGNACION VIANDA COMPLEMENTARIA NO
REMUNERATIVA” en la suma de $ 1.661.- (pesos un mil seiscientos sesenta
y uno) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en
la suma de $ 1.846.- (pesos un mil ochocientos cuarenta y seis) desde
el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. Será en los
mismos términos y carácter que el que actualmente posee.
TERCERO: Teniendo en cuenta el estado del mes en curso y el cierre de
las liquidaciones de las empresas empleadoras del sector, las partes
establecen que aquellas que no puedan cumplir con los plazos de
liquidación abonarán en concepto de anticipo un monto equivalente al
pago del incremento del mes de abril de 2014 a más tardar con fecha 15
de Mayo de 2014.
CUARTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril
de 2014, siendo las 19:45 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Mauricio J. Riafrecha
Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales; El Sr. Edgar
VILLALBA, asistido por el Dr. Juan Pablo CAPON FILAS por el SINDICATO
DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE
SALTA, JUJUY Y FORMOSA por una parte, y por la otra lo hacen los Sres.
Tomás GOMEZ ALZAGA, Adrián ESCOBAR, Luciano AZARLOZA, Patricio SALADO,
Gustavo DURO en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE
HIDROCARBUROS (CEPH); hacen los Sres. Gustavo BARBA, Juan Manuel D’Aloe
y Gonzalo VAZQUEZ en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE); quienes asisten al presente
acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
extenso intercambio de opiniones, y cedida la palabra a las partes las
mismas manifiestan: A los efectos de colaborar con los programas
sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional,
laboral y/o gremial que desarrolle el sindicato, las empresas
efectuarán una contribución extraordinaria por cada trabajador
representado por el Sindicato de pesos quinientos ($ 500), la que será
abonada al momento de hacerse efectivo los pagos de la seguridad social
con los haberes de Mayo de 2014. Asimismo, se estipulará una
contribución extraordinaria de PESOS MIL ($ 1.000), la que se hará por
cada trabajador representado por el Sindicato firmante. La misma será
abonada al momento de hacerse efectivo los pagos de la seguridad social
con los haberes de Agosto de 2014.
El sector gremial informa que la cuenta de destino será la de su
titularidad: CUENTA CORRIENTE Banco Santander Río, Sucursal Tartagal Nº
327, Cuenta Nº 0031518, CBU 0720327320000000315186, CUIT Nº
30-71056605-0.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico, firman los comparecientes.