MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 807/2014

Bs. As., 27/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.595.259/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/24 del Expediente Nº 1.600.855/13 agregado a fojas 4 al Expediente Nº 1.595.259/13, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 836/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/24 del Expediente Nº 1.600.855/13 agregado a fojas 4 al Expediente Nº 1.595.259/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/24 del Expediente Nº 1.600.855/13 agregado a fojas 4 al Expediente Nº 1.595.259/13.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 836/07 “E”.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.595.259/13

Buenos Aires, 28 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 807/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/24 del expediente Nº 1.600.855/13 agregado a fojas 4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 677/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de 2013 se reúnen por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines, en adelante FATAGA, representada en este acto por el Sr. Raúl Alvarez, en su carácter Secretario General, los señores Leonardo Pablo Fernández, Hugo Agustín Diaz y Alfredo Marcelino Romero, en su carácter de Secretario Adjunto de la FATAGA y miembros de la Comisión Directiva de SUTIAGA San Martín y Capital respectivamente, conjuntamente con los señores, Ramón Demetrio González y Hugo Palavecino, como cuerpo de delegados; por una parte y COCA-COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A., en adelante COCA-COLA FEMSA, representada en este acto por el Sr. Juan Antonio Daniel Stella, en su carácter de Apoderado, por la otra, de común acuerdo manifiestan y acuerdan en el marco del convenio de empresa número 836/07 E el siguiente acuerdo que dice:

PRIMERO: Atento el acuerdo celebrado en el marco del CC 152/91, entre la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA) y la Cámara Argentina de Industria de Bebidas Sin Alcohol (CADIBSA) del día 06 de diciembre del 2012, presentado ante el M.T.E. y S.S. en el expediente Nº 1.544.693, y lo dispuesto en el art. 3º y primer párrafo del artículo 16 y normas concordantes del CCT 836/07 E, las partes acuerdan establecer por el presente los nuevos valores de las remuneraciones aplicables a las distintas categorías y sectores operativos en que se desempeña el personal que desarrolla su actividad en relación de dependencia con COCA COLA FEMSA de Buenos Aires S.A. De esta manera, se mantienen condiciones más favorables en relación a lo establecido en el convenio colectivo 152/91 de la actividad; todo ello de acuerdo al detalle de los conceptos y pagos aplicables a las categorías en las que revista el personal dependiente comprendido por el CCT 836/07 E, en un todo de conformidad con lo establecido en los documentos adjuntos que integran el presente a todos sus efectos legales y convencionales, identificado como “ANEXO I”. El presente acuerdo tiene vigencia desde el 1º de Octubre de 2012.

SEGUNDO: Los valores dispuestos para los distintos conceptos de remuneraciones establecidos en el “ANEXO I” que forman parte del presente acuerdo reemplazan y sustituyen a todos sus efectos a los que se aplicaron hasta el 30/9/2012 al personal alcanzado por el CCT 836/07 E, manteniéndose sin cambios el resto de las condiciones y normativas que no sean expresamente modificadas en el presente y sus anexos, para cada una de las categorías en las que se desempeñan los trabajadores de Coca Cola Femsa de Buenos Aires alcanzados por la normativa de este convenio colectivo.

TERCERO: Las partes solicitan que se elabore por parte del MTESS el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio aplicable al cálculo de las indemnizaciones.

En muestra de conformidad, se firman cinco ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, con el objeto de ser presentado ante la autoridad administrativa, a fin de cumplir con el trámite de HOMOLOGACION, en la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de marzo de 2013.

ANEXO I - REMUNERACIONES

- BODEGAS UNIDADES OPERATIVAS

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2012 hasta el mes de Septiembre de 2013 y de acuerdo al detalle aquí establecido.


Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:

a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando la equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus actualizaciones.

b) Premio Bodega: Se reconoce su percepción sujeta a las siguientes condiciones: para el caso en que el trabajador incurra en una ausencia, se le deducirá el 25% del valor de este adicional; si registra dos ausencias se le deducirá el 50% y si tiene más de dos ausencias pierde el valor del adicional en su totalidad. Las ausencias por enfermedad que sean debidamente justificadas y aquellas que registre el empleado como consecuencia de encontrarse ante cualquiera de las licencias legales o convencionales, no implicarán deducciones de ninguna naturaleza para la liquidación de este adicional mensual.

c) Adicional Bodega: Este adicional se abona en compensación por la extensión de la jornada hasta las 20:00 hs del día sábado. Para el caso del personal que se desempeñe en el esquema horario de rotación en jornadas de 12 horas diarias y mientras esté asignado a este esquema horario, el importe del Adicional Bodega será el que se consigna en la siguiente grilla:

BODEGAS - Turno 12 hs


d) Adicional Nocturno: será de aplicación la normativa del CCT 152/91 art. 51, estableciéndose su valor en el 1% del sueldo básico del Operario Interno en su escala inicial.

e) Plus Domingo 22 hs: Los trabajadores que por necesidades operativas y a requerimiento de la empresa deban ingresar a trabajar los días domingos a las 22:00 hs, percibirán el importe bruto que a continuación se detalla para cada categoría, que se liquidará y abonará junto con la retribución mensual, como única compensación por dicha prestación de tareas.

A partir del 1º de Octubre de 2012:

Operario: $ 155,26 (Pesos Ciento Cincuenta y Cinco con 26/100.-), Operador A: $ 173,76 (Pesos Ciento Setenta y Tres con 76/100.-), Operador: $ 189,12 (Pesos Ciento Ochenta y Nueve con 12/100.-) y Operador Principal: $ 208,90 (Pesos Doscientos Ocho con 90/100.-).

A partir del 1º de Enero de 2013:

Operario: $ 170,79 (Pesos Ciento Setenta con 79/100.-), Operador A: $ 191,14 (Pesos Ciento Noventa y uno con 14/100.-), Operador: $ 208,03 (Pesos Doscientos Ocho con 03/100.-) y Operador Principal: $ 229,79 (Pesos Doscientos Veintinueve con 79/100.-).

A partir del 1º de Mayo de 2013:

Operario: $ 183,21 (Pesos Ciento Ochenta y Tres con 21/100.-), Operador A: $ 205,04 (Pesos Doscientos Cinco con 04/100.-), Operador: $ 223,16 (Pesos Doscientos Veintitrés con 16/100.-) y Operador Principal: $ 246,50 (Pesos Doscientos Cuarenta y Seis con 50/100.-).

A partir del 1º de Septiembre de 2013:

Operario: $ 194,08 (Pesos Ciento Noventa y Cuatro con 08/100.-), Operador A: $ 217,20 (Pesos Doscientos Diecisiete con 20/100.-), Operador: $ 236,40 (Pesos Doscientos Treinta y Seis con 40/100.-) y Operador Principal: $ 261,13 (Pesos Doscientos Sesenta y Uno con 13/100.-).

f) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se continuará abonando, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario, conforme al acuerdo firmado en Septiembre de 2008.

g) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art. 27 del CCT 152/91 se comenzó a abonar a partir del 1º de octubre de 2008 y se calcula como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio. Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.

h) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abona un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia registrada en el período.

El importe que corresponde a este premio se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.

- PLANTA ALCORTA

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de Octubre de 2012 hasta el mes de Septiembre de 2013 y de acuerdo al detalle aquí establecido.


Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:

a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 conforme la equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus actualizaciones.

b) Variable QPET: El Adicional Mensual Variable se liquidará según la siguiente fórmula.

Resultado AV= [AVT x (Resultado Factor Calidad x 25% + Resultado Factor Productividad x 25% + Resultado Factor Desperdicio x 25% + Resultado Factor Volumen Planeado x 25%)] x Factor PI

AV= Adicional Variable // AVT = Adicional Variable Target // PI = Presentismo Individual

FORMULA PARA CALCULAR LOS RESULTADOS DE CADA FACTOR


TABLA INDICADORES DE RESULTADOS


Las partes destacan que los objetivos que constituyen el variable pactado son alcanzables, realistas y razonables de acuerdo a la experiencia histórica verificada al efecto.

c) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se continuará abonando un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario, conforme al acuerdo firmado en Septiembre de 2008.

d) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art. 27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de 2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio. Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente, junto con la remuneración correspondiente a dicho período, a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.

e) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia registrada en el período.

El importe que corresponde a este premio se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.

- COMERCIAL

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de Octubre de 2012 hasta el mes de Septiembre de 2013 y de acuerdo al detalle aquí establecido.





Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:

a) Sueldo Básico: Es el establecido para cada categoría en el cuadro precedente.

b) Adicional Variable: El adicional variable se continuará liquidando según el sistema vigente de premios e incentivos tal como se viene aplicando hasta la actualidad y tiene como base de cálculo el nivel de cumplimiento y alcance de los objetivos mensuales establecidos para cada período, tales como el volumen mensual, mix de empaque, cobertura, presentismo, etc. El importe bruto mensual establecido precedentemente por cada puesto/función corresponde al cumplimiento del 100% de los objetivos predeterminados. La representación sindical de la empresa deberá ser previamente consultada en cada ocasión que se desee modificar las condiciones de aplicabilidad de esta remuneración variable. A continuación se ejemplifica la fórmula de cálculo para las categorías de referencia, considerando que la ponderación de los factores varía de acuerdo a la función, territorio, mercado, y demás particularidades.

Adicional Variable = AVO x [(Resultado Volumen x% ponderación) + (Resultado Mix Empaque/Marca x% de ponderación) + (Resultado Cobertura x% de ponderación) + (Resultado Clientes con Compra x% ponderación) + (Resultado Share x% de ponderación) + (Resultado Ejecución x% de ponderación)] x P

AV = Adicional Variable

AVO = Adicional Variable Objetivo, es el importe bruto mensual establecido precedentemente por cada puesto/función corresponde al cumplimiento del 100% de los objetivos predeterminados.

P = Presentismo


En todos los casos, con excepción de la categoría de Repositor a Tiempo Parcial, el importe a percibir por este adicional variable, en ningún caso será inferior al que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el art. 43 del CCT 152/91, conforme las pautas allí establecidas, valor cuya percepción se garantiza.

c) Antigüedad: Para el personal que se desempeñe en las categorías de: Repositor HyS Sr., Operador de Servicios Comerciales, Repositor Merchandising, Repositor HyS, a partir del mes de mayo de 2011 se efectuará el pago del ítem Bonificación por antigüedad establecido en el art. 16 inc. a) del CCE 836/07, o su parte proporcional de acuerdo a la jornada realizada, como rubro separado que se detallará en el recibo de sueldos.

Tiempo Parcial: los trabajadores a tiempo parcial perciben las remuneraciones y asignaciones no remunerativas en proporción al tiempo de su prestación de tareas.

- SERVICIO TECNICO E INSTALACION DE MAQUINAS EXPENDEDORAS Y HELADERAS

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2012 hasta Septiembre de 2013 y de acuerdo al detalle aquí establecido.


Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:

a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando la equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus actualizaciones.

b) Adicional Dedicación Plena: Atento a las particularidades de la aplicación del régimen de jornada ambulatoria para los casos del personal que se desempeña en las categorías incluidas en el cuadro precedente, se establece que el importe abonado bajo este rubro compensa el eventual tiempo de trabajo extraordinario y por lo tanto comprende, sustituye y reemplaza las horas extraordinarias que el empleado eventualmente pudiere realizar.

c) Adicional Bono Programa: Este adicional se abonará al personal que corresponda según su sector de trabajo y valores indicados en los cuadros precedentes, conforme a las pautas de porcentaje que la Empresa establece tomando como base el cumplimiento del programa asignado al trabajador, y de acuerdo a las siguientes pautas:

• No corresponde su percepción cuando el empleado no llegue al 80% de cumplimiento del plan de trabajo asignado.

• Cuando alcanzare el 80% de cumplimiento se le abonará el 50% del valor total establecido para cada puesto.

• Cuando llegare al 90% de cumplimiento se le abonará el 75% del valor total establecido para cada puesto.

• Corresponderá el 100% de la liquidación del valor establecido para cada puesto cuando se alcance el 100% del cumplimiento del programa del trabajo asignado.

d) Adicional Bono Calidad: Este adicional se abonará al personal que corresponda según su sector de trabajo y valores indicados en los cuadros
precedentes, conforme a las pautas de porcentaje que la Empresa establecerá tomando como base el cumplimiento del programa asignado al trabajador, y de acuerdo a los siguientes parámetros:

• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes aniversario de realización del servicio y 100% de nivel de índice de calidad de producto: la totalidad del importe consignado en el cuadro precedente.

• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes aniversario de realización del servicio y 85% de nivel de índice de calidad de producto: 80% del importe consignado en el cuadro precedente.

• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes aniversario de realización del servicio y 75% de nivel de índice de calidad de producto: 60% del importe consignado en el cuadro precedente.

• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes aniversario de realización del servicio y 65% de nivel de índice de calidad de producto: 40% del importe consignado en el cuadro precedente.

El índice de calidad considerado es el denominado QUACS y será constatado a través del sistema que utilice el departamento de Control de Calidad de la Empresa.

e) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se continuará abonando, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario, conforme al acuerdo firmado en Septiembre de 2008.

f) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art. 27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de 2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio. Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.

g) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia registrada en el período.

El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.

- TALLER DE MAQUINAS EXPENDEDORAS Y HELADERAS

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de Octubre de 2012 hasta el mes de Septiembre de 2013 y de acuerdo al detalle aquí establecido.


Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:

a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando la equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus actualizaciones.

b) Premio Taller: Se reconoce su percepción sujeta a las siguientes condiciones: para el caso en que el trabajador incurra en una ausencia, se le deducirá el 25% del valor de este adicional; si registra dos ausencias se le deducirá el 50% y si tiene más de dos ausencias pierde el valor del adicional en su totalidad. Las ausencias por enfermedad que sean debidamente justificadas y aquellas que registre el empleado como consecuencia de encontrarse ante cualquiera de las licencias legales o convencionales, no implicarán deducciones de ninguna naturaleza para la liquidación de este adicional mensual.

c) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario.

d) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art. 27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de 2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio. Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.

e) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia registrada en el período.

El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.

- DISTRIBUCION FLOTA PROPIA

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de Octubre de 2012 hasta el mes de Septiembre de 2013 y de acuerdo al detalle aquí establecido.

El presente tabulador, es de aplicación para el personal convencionado que se desempeña en el sector Distribución Flota Propia.


Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:

a) Sueldo Básico: Es el establecido para cada categoría en el cuadro precedente.

b) Adicional Dedicación Plena: Atento a las particularidades de la aplicación del régimen de jornada ambulatoria para los casos del personal que se desempeña en las categorías incluidas en el cuadro precedente, se establece que el importe abonado bajo este rubro compensa el eventual tiempo de trabajo extraordinario y por lo tanto comprende, sustituye y reemplaza las horas extraordinarias que el empleado eventualmente pudiere realizar.

c) Comisión KA: el importe consignado en el cuadro precedente corresponde al valor promedio mensual que resulta de la aplicación del sistema de pago por cajón equivalente entregado, de acuerdo al esquema de progresión de pago por tramos vigente en la actualidad.

d) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario.

e) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art. 27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de 2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio. Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.

f) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia registrada en el período.

El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.

- UNIDAD OPERATIVA PILAR - Bodega y Distribución

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de Octubre de 2012 hasta el mes de Septiembre de 2013 y de acuerdo al detalle aquí establecido.


Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:

a) Adicional Bodega: Este adicional se abona en compensación por la extensión de la jornada hasta las 20:00 hs. del día sábado.

b) Adicional Nocturno: será de aplicación la normativa del CCT 152/91 art. 51, estableciéndose su valor en el 1% del sueldo básico del Operario Interno en su escala inicial.

c) Plus Domingo 22 s.f.: Los Operadores de Bodega que por necesidades operativas y a requerimiento de la empresa deban ingresar a trabajar los días domingos a las 22:00 hs., percibirán: a partir del 1º de Octubre de 2012: $ 155,26 (pesos Ciento Cincuenta y Cinco con 26/100.-); a partir del 1 º de Enero de 2013: $ 170,79 (Pesos Ciento Setenta con 79/100.); a partir del 1º de Mayo de 2013: $ 183,21 (Pesos Ciento Ochenta y Tres con 21/100.-) y a partir de Septiembre de 2013: $ 194,08 (Pesos Ciento Noventa y Cuatro con 08/100.-), que se liquidará y abonará junto con la retribución mensual, como única compensación por dicha prestación de tareas.

d) Productividad: El adicional variable se continuará liquidando según el sistema vigente de premios e incentivos tal como se viene aplicando hasta la actualidad y tiene como base de cálculo el nivel de cumplimiento y alcance de los objetivos mensuales establecidos por la Empresa para cada período, tales como volumen, cobertura, mix, presentismo, cumplimiento del programa de entregas, rechazos, etc. El importe bruto mensual establecido precedentemente por cada puesto/función corresponde al cumplimiento del 100% de los objetivos predeterminados, que podrán ser modificados en función de los requerimientos del mercado. La representación sindical de la empresa deberá ser previamente consultada en cada ocasión que se desee modificar las condiciones de aplicabilidad de esta remuneración variable.

El cálculo se realiza de acuerdo a la siguiente fórmula:


PO = Productividad Objetivo, es el importe bruto mensual establecido precedentemente por cada puesto/función corresponde al cumplimiento del 100% de los objetivos predeterminados.

e) Adicionales por cumplimiento:

1º Viaje Adicional: es el primer viaje adicional al cumplimiento del ruteo diario asignado. Su valor, a partir del 1º de Octubre de 2012 se establece en $ 317,99 para el Distribuidor y $ 202,34 para el Asistente; a partir del 1º de Enero de 2013 se establece en $ 349,79 para el Distribuidor y $ 222,57 para el Asistente, a partir del 1º de Mayo de 2013 se establece en $ 375,23 para el Distribuidor y $ 238,76 para el Asistente; a partir del 1º de Septiembre de 2013 se establece en $ 397,49 para el Distribuidor y $ 252,93 para el Asistente.

Dichos importes corresponden a una entrega superior al 98% de los productos de estos viajes.

2º Viaje Adicional: es el segundo viaje adicional al cumplimiento del ruteo diario asignado. Su valor, a partir del 1º de Octubre de 2012 se establece en $ 635,99 para el Distribuidor y $ 404,68 para el Asistente; a partir del 1º de Enero de 2013 se establece en $ 699,59 para el Distribuidor y $ 445,15 para el Asistente; a partir del 1º de Mayo de 2013 se establece en $ 750,47 para el Distribuidor y $ 477,52 para el Asistente; y a partir del 1º de Septiembre de 2013 se establece en $ 794,99 para el Distribuidor y $ 505,85 para el Asistente.

Dichos importes corresponden a una entrega superior al 98% de los productos de estos viajes.

f) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario.

g) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art. 27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de 2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio. Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.

h) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia registrada en el período.

El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.

- AUXILIARES:

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2012 hasta el mes de Septiembre de 2013 y de acuerdo al detalle aquí establecido.

El presente tabulador, es de aplicación al personal que se desempeñe en el futuro en las categorías aquí explicitadas en las áreas de Clasificación, Producción, Operaciones (Bodega y Distribución), Mantenimiento e Hiper y Súper Mercados, de los distintos establecimientos de la empresa, de conformidad con lo establecido en el art. 65 y conc. del Convenio CT 152/91 Rama Bebida.


Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:

a) Sueldo Básico: Es el establecido conforme las condiciones del Art. 65 y conc. del CCT 152/91 para el Ingresante sin Formación (1), por las cuales se rige de acuerdo a la equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus actualizaciones. Al cumplir 6 meses se incrementa por un monto equivalente al 5% del sueldo básico del Operario de Producción Interno (CCT 152/91). Al cumplirse el año de antigüedad, al trabajador, por el solo transcurso del plazo, le es asignada, automáticamente, como mínimo la categoría superior de operario de producción interno o, en su caso, la de otra categoría superior en la que pase a desempeñarse, percibiendo las mayores remuneraciones correspondientes a dichas categorías.

Al cumplir un año automáticamente percibe las remuneraciones y adicionales del Operario de Producción Interna u otra superior.

b) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario.

c) Antigüedad: Para el caso del Auxiliar Clasificador, el adicional de antigüedad se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de 2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio. Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.

En tanto que para los casos de los Auxiliares de Producción; HyS; Operaciones y Mantenimiento el derecho a la percepción de la asignación por antigüedad al cumplir el 1º año de trabajo, se efectivizará en la nueva categoría que pase a desempeñar de acuerdo a lo dispuesto en el art. 65 inc. 2a y 3a del CCT 152/91.

d) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008 de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia injustificada registrada en el período.

El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.