MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 797/2014

Bs. As., 27/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.611.687/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece modificar el régimen de licencias por enfermedad previsto en el Artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 576/03 “E”.

Que en tal sentido corresponde hacer saber que a efectos de su publicación las partes deberán acompañar un texto ordenado que recepte las modificaciones introducidas al Artículo 43 del plexo convencional precitado.

Que en cuanto a la legitimación de las partes para celebrar el Acuerdo traído a estudio, corresponde indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 576/03 “E” ha sido originariamente suscripto por la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA.

Que con la documental obrante a foja 8 ha quedado acreditado que dicha empresa es la antecesora de la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en orden a ello, los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo celebrado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.611.687/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.611.687/14.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber que a efectos de su aprobación y posterior publicación deberán acompañar un texto ordenado que contemple las modificaciones formuladas al Artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 576/03 “E”. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con dicho texto convencional.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.611.687/14

Buenos Aires, 28 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 797/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 678/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de febrero de 2014, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO, en representación de FOETRA Sindicato Buenos Aires, y por la otra, los Sres. Marcelo VILLEGAS, Roberto TRAFICANTE y JORGE LOCATELLI, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el C.C.T. 576/03 “E”.

PRIMERO - Las partes acuerdan, a partir del 01 de marzo de 2014, modificar el régimen de licencias en lo concerniente a “Enfermedad de un miembro del grupo familiar”, establecido en art. 43 del mencionado convenio, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 43 - Licencia por enfermedad de un miembro del grupo familiar.

Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar constituido en el hogar, se otorgará una licencia extraordinaria paga de hasta seis (6) días continuos o discontinuos por año calendario. Cuando la enfermedad de aquellos revista extrema gravedad esta licencia podrá ampliarse hasta veinticinco (25) días continuos o discontinuos por año calendario.

Para atender al padre o madre enfermos que habiten fuera del domicilio, un máximo de seis días continuos o discontinuos por año calendario, cuando se compruebe fehacientemente que el trabajador es el único que lo puede asistir.

En todos los casos los trabajadores deberán certificar el hecho invocado y la Empresa podrá constatarlo a través de su Servicio Médico. La suma de estas licencias, con goce de haberes no excederá veinticinco (25) días en el año calendario.

Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente instrumento.

En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.