MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 805/2014
Bs. As., 27/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.596.634/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente Nº 1.596.634/13 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA
INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA y la empresa PROCTER Y GAMBLE ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1306/13 “E”.
Que respecto a lo pactado en la cláusula segunda del acuerdo precitado,
corresponde hacer saber a las partes que la homologación que por la
presente se dispone, lo es sin perjuicio de lo señalado en los
considerandos quinto a séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1100 del 29 de agosto de 2013.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y
PERFUMISTA y la empresa PROCTER Y GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fs. 3/3 vuelta del Expediente Nº
1.596.634/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del Expediente Nº 1.596.634/13.
ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1306/13 “E”.
ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.596.634/13
Buenos Aires, 28 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 805/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 679/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL/SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA
En Buenos Aires, a los 2 (dos) días del mes de Octubre de 2013, se
reúnen en la sede de PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL. los Sres. Hugo
Antonio Villa y Carlos Alberto Martínez, en el carácter de integrantes
de la Comisión Directiva y miembros paritarios en representación del
Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y
Perfumista, asistidos por la Dra. Mónica Rissotto, por una parte y los
Sres. Guillermo Aicardi y Héctor Alejandro García, en representación
PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL, en el marco de las previsiones
legales vigentes y a partir del carácter de partes signatarias del CCT
de Empresa Nº 1306/13 “E”, con el propósito de suscribir el presente
acuerdo de naturaleza convencional y complementario del CCT mencionado
conforme a las condiciones que a continuación se establecen:
PRIMERO: Nuevos Salarios Básicos para las Categorías Convencionales
1.1- A continuación se detallan los cambios que se introducen en el CCT
entre las partes a partir del 1 de Noviembre de 2013 el que pasará a
ser parte inescindible de dicha convención complementándola y
modificándola en todo aquello que aquí se establece, ello conforme a
los compromisos convencionales asumidos oportunamente. Es en ese marco
que se establece una nueva escala de salarios básicos a partir del 1 de
Noviembre de 2013, conforme a las escalas y vigencias aquí convenidas,
estableciéndose un incremento salarial, a aplicar sobre los valores
vigentes al 1 de noviembre de 2012. De modo tal que los valores básicos
para cada una de las categorías y en los tramos aquí definidos sean los
siguientes:
1.2- Escalas Salariales Noviembre 2013 a Marzo de 2014
Categoría S: Supervisores: $ 13.000
Categoría J: Jefes: $ 14.450
1.3- Además se conviene que el adicional por antigüedad definido en el
CCT 1306/13 “E” del cual la representación sindical es parte
signataria, será incrementado para el ámbito de la Empresa en un 0.5%
adicional, de modo tal que dicho concepto resulte equivalente al 2% de
los valores remunerativos básicos pactados en este Acuerdo, todo ello a
partir del 1 de Julio de 2013.
1.4- Cláusula de absorción
Los incrementos pactados en el presente Acuerdo, absorberán en forma
integral y hasta su concurrencia, todos aquellos aumentos y/o
diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos,
calculados en forma porcentual o como suma fija, que eventualmente
hubieran otorgado las Empresas y/o resulten el fruto de acuerdos de
partes a nivel descentralizado, en tanto se hubieran otorgado por
encima de los valores salariales vigentes al 01/11/2012 y hasta la
fecha de vigencia de la escala salarial aquí pactada.
SEGUNDO: Compensación por Comida
Las partes establecen a partir del 1 de Noviembre de 2013 un nuevo
valor en concepto de Compensación Comida, el que será de $ 48 por cada
día trabajado.
TERCERO: Subsidios por fallecimiento
Las partes fijan nuevos valores a partir del 1 de Noviembre de 2013
para los subsidios previstos en el artículo 20 de la convención
colectiva de trabajo, conforme a los valores definidos para cada una de
las hipótesis que a continuación se señalan:
Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, Hermano Inválido
$ 6570
Cónyuge, Hijos y quien viva en aparente matrimonio
$ 10900
Trabajador
$ 15240
En muestra de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo
tenor y a un mismo efecto, elevando el presente para su PRONTA
HOMOLOGACION en los términos de la Ley 14.250, sin perjuicio de
establecerse que en orden al tiempo transcurrido, se estipula como
plazo para liquidar los valores salariales convenidos, dentro del mes
de noviembre de 2013.