MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 816/2014

Bs. As., 27/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.606.731/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.606.731/14 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL por el sector sindical, y TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo se establece, sustancialmente, la continuidad del pago del BONO homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1089 del 4 de agosto de 2010, durante el período enero 2014 a diciembre 2014, a todos los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/10, que fuera extendido a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, mediante los artículos 2º y 3º de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 403 de fecha 6 de junio de 2011.

Que asimismo, mediante el artículo segundo del acuerdo de marras, las partes acuerdan el pago en cuotas de una suma única, como un mecanismo de solución hasta tanto se celebre el acuerdo salarial para el año 2014.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical y TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por la sector empleador, que luce a foja 6/9 del Expediente Nº 1.606.731/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 6/9 del Expediente Nº 1.606.731/14.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/10.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.606.731/14

Buenos Aires, 28 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 816/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 680/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.606.731/2014

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de febrero del 2014, siendo las 18:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, por una parte, el Sr. Gustavo DIEZ MONNET, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales de TOTAL AUSTRAL S.A. constituyendo domicilio en Moreno 877 C.A.B.A., y por la otra el Sr. José LLugdar, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS DE LA PATAGONIA AUSTRAL, constituyendo domicilio en Alvear 1042, Comodoro Rivadavia, Pvcia. de Chubut, conjuntamente con el delegado de personal Sr. Juan Carlos CANDEL, DNI Nº 10.226.447, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario y luego de un intercambio de opiniones las partes expresan lo siguiente:

Que mediante el artículo 3º de Resolución ST Nº 1101/12 se dispuso la continuidad del Bono no remunerativo previsto en la Res. ST Nº 1089/10 por un monto mensual de pesos dos mil setecientos ($ 2.700) hasta el mes de diciembre de 2013 inclusive para todos los trabajadores alcanzados por el CCT Nº 611/10, con contrato de trabajo en la Provincia de Tierra del Fuego.

Que mediante la Res. ST Nº 927/12 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL incorporó el bono de $ 2.700 que venían percibiendo los trabajadores alcanzados por el CCT Nº 643/12 al concepto “Compensador CCT” en el ámbito territorial del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sud, con lo cual continuarán percibiendo este monto durante el año 2014.

Que con esto se dio por finalizado el reclamo de ese sindicato por cuestiones relacionadas con la zona geográfica.

Que esto ha provocado nuevamente, a partir de enero 2014 un desequilibrio en la pirámide salarial que existiera en la empresa TOTAL AUSTRAL S.A., entre el personal alcanzado por el CCT Nº 643/12 y el alcanzado por el CCT 611/10.

Que con fecha 9 de enero de 2014 la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH) y el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL junto a otros sindicatos, firmaron un acuerdo por el cual en su artículo segundo se establece un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 12.000 (pesos doce mil) pagadera en tres cuotas de $ 4.000 (pesos cuatro mil) durante los meses de enero, febrero y marzo 2014, no pudiendo la suma mensual ser inferior al 13% de la remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2013.

Que también el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUD, A TRAVES DE SU FEDERACION ha firmado un acuerdo con fecha 7 de enero de 2014 en similares términos.

Que con el objetivo de restablecer el equilibrio de la pirámide salarial y el mantenimiento de la paz social,

LAS PARTES ACUERDAN:

ARTICULO 1º.- Dar por finalizado todo reclamo relacionado con esta materia a TOTAL AUSTRAL S.A. en la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur mediante la continuidad del pago del bono mensual de pesos dos mil setecientos ($ 2700) a partir del 1 de enero 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, para los trabajadores alcanzados por el CCT 611/10, extendido a la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur mediante Acta de fecha 28/12/2010, homologada por Disp. DNRT Nº 403/11, que a la fecha de la presente tengan contrato de trabajo en la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur. Este monto será también considerado para la base de cálculo del bono establecido por el art. 2do. de la presente. Este monto estará sujeto a la pauta salarial que acuerden las partes signatarias del CCT Nº 611/10 con vigencia a partir de abril 2014.

ARTICULO 2º.- Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de pesos doce mil ($ 12.000). Este pago se efectuará en 3 cuotas, la primera de pesos cuatro mil ($ 4.000) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de enero 2014, la segunda de pesos cuatro mil ($ 4.000) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de febrero 2014; y la tercera y última de pesos cuatro mil ($ 4.000) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de marzo 2014. Se deja establecido que la suma mensual antes mencionada en ningún caso podrá ser inferior al 13% de la remuneración promedio de la remuneración devengada por el trabajador en el mes de noviembre de 2013. A los efectos de determinar la base de cálculo, se tendrán en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales, excluidos los siguientes conceptos: bonos cuya naturaleza esté sujeta a facturación, ayuda vivienda y ayuda vehículo. El monto resultante tendrá el mismo carácter que la suma fija antes mencionada. A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la percepción de la suma detallada en el presente, se estipula que el trabajador debe estar en la nómina al momento de hacerse efectivo cada pago. La suma anteriormente mencionada, se establece como un mecanismo de solución, hasta tanto las partes acuerden la pauta salarial que tendrá vigencia a partir del mes de abril 2014 y la misma será abonada bajo la denominación “SUMA EXPEDIENTE Nº 1.606.7317/2014”.

ARTICULO 3º.- El personal que ingrese con posterioridad al 1 de enero de 2014 percibirá el bono mensual del artículo 1º a partir de la fecha de ingreso. El personal que deje de trabajar por cualquier motivo dejará de percibir este bono.

ARTICULO 4º.- Este bono será absorbido hasta su concurrencia por cualquier diferencia salarial que resulte como consecuencia del incremento o creación de algún rubro relacionado al tema zona, razón geográfica, climática o con la consideración de zona excepcionalmente desfavorable, que eventualmente se establezca mediante acuerdos convencionales o resoluciones administrativas que en el futuro puedan dictarse.

El presente bono mensual no será de aplicación al personal que ya lo hubiere percibido por haber estado encuadrado en el CCT 643/12 por el período en que ya lo hubiere percibido.

ARTICULO 5º.- Estos pagos continuarán con el carácter de no remunerativo establecido en la Res. ST Nº 1089/10 hasta el 31 de diciembre de 2014.

ARTICULO 6º.- La entidad sindical se compromete a mantener la Paz Social hasta diciembre del 2014. En caso de violación de la misma se suspenderá el pago de estos beneficios sin perjuicio de otras sanciones que correspondan de acuerdo a la legislación vigente.

ARTICULO 7º.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 18:30 horas, se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que certifica.