MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 816/2014
Bs. As., 27/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.606.731/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.606.731/14 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL por el sector sindical,
y TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo se establece, sustancialmente, la continuidad
del pago del BONO homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1089 del 4 de agosto de 2010, durante el período enero 2014
a diciembre 2014, a todos los trabajadores alcanzados por el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 611/10, que fuera extendido a la Provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, mediante los
artículos 2º y 3º de la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo Nº 403 de fecha 6 de junio de 2011.
Que asimismo, mediante el artículo segundo del acuerdo de marras, las
partes acuerdan el pago en cuotas de una suma única, como un mecanismo
de solución hasta tanto se celebre el acuerdo salarial para el año 2014.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical y TOTAL AUSTRAL
SOCIEDAD ANONIMA, por la sector empleador, que luce a foja 6/9 del
Expediente Nº 1.606.731/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 6/9 del Expediente Nº 1.606.731/14.
ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, junto con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 611/10.
ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.606.731/14
Buenos Aires, 28 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 816/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 680/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.606.731/2014
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de febrero
del 2014, siendo las 18:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA
VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, por una parte, el
Sr. Gustavo DIEZ MONNET, en su carácter de Gerente de Relaciones
Laborales de TOTAL AUSTRAL S.A. constituyendo domicilio en Moreno 877
C.A.B.A., y por la otra el Sr. José LLugdar, en su carácter de
Secretario General del SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL
DEL PETROLEO Y GAS DE LA PATAGONIA AUSTRAL, constituyendo domicilio en
Alvear 1042, Comodoro Rivadavia, Pvcia. de Chubut, conjuntamente con el
delegado de personal Sr. Juan Carlos CANDEL, DNI Nº 10.226.447, quienes
asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario y luego de un intercambio de opiniones las partes expresan lo siguiente:
Que mediante el artículo 3º de Resolución ST Nº 1101/12 se dispuso la
continuidad del Bono no remunerativo previsto en la Res. ST Nº 1089/10
por un monto mensual de pesos dos mil setecientos ($ 2.700) hasta el
mes de diciembre de 2013 inclusive para todos los trabajadores
alcanzados por el CCT Nº 611/10, con contrato de trabajo en la
Provincia de Tierra del Fuego.
Que mediante la Res. ST Nº 927/12 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL incorporó el bono de $ 2.700 que venían percibiendo
los trabajadores alcanzados por el CCT Nº 643/12 al concepto
“Compensador CCT” en el ámbito territorial del Sindicato de Petróleo y
Gas Privado de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sud, con lo cual
continuarán percibiendo este monto durante el año 2014.
Que con esto se dio por finalizado el reclamo de ese sindicato por cuestiones relacionadas con la zona geográfica.
Que esto ha provocado nuevamente, a partir de enero 2014 un
desequilibrio en la pirámide salarial que existiera en la empresa TOTAL
AUSTRAL S.A., entre el personal alcanzado por el CCT Nº 643/12 y el
alcanzado por el CCT 611/10.
Que con fecha 9 de enero de 2014 la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE
HIDROCARBUROS (CEPH) y el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL junto a otros sindicatos, firmaron
un acuerdo por el cual en su artículo segundo se establece un pago
único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 12.000
(pesos doce mil) pagadera en tres cuotas de $ 4.000 (pesos cuatro mil)
durante los meses de enero, febrero y marzo 2014, no pudiendo la suma
mensual ser inferior al 13% de la remuneración correspondiente al mes
de noviembre de 2013.
Que también el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO
E ISLAS DEL ATLANTICO SUD, A TRAVES DE SU FEDERACION ha firmado un
acuerdo con fecha 7 de enero de 2014 en similares términos.
Que con el objetivo de restablecer el equilibrio de la pirámide salarial y el mantenimiento de la paz social,
LAS PARTES ACUERDAN:
ARTICULO 1º.- Dar por finalizado todo reclamo relacionado con esta
materia a TOTAL AUSTRAL S.A. en la Provincia de Tierra del Fuego e
Islas del Atlántico Sur mediante la continuidad del pago del bono
mensual de pesos dos mil setecientos ($ 2700) a partir del 1 de enero
2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, para los trabajadores
alcanzados por el CCT 611/10, extendido a la Provincia de Tierra del
Fuego e Islas del Atlántico Sur mediante Acta de fecha 28/12/2010,
homologada por Disp. DNRT Nº 403/11, que a la fecha de la presente
tengan contrato de trabajo en la Provincia de Tierra del Fuego e Islas
del Atlántico Sur. Este monto será también considerado para la base de
cálculo del bono establecido por el art. 2do. de la presente. Este
monto estará sujeto a la pauta salarial que acuerden las partes
signatarias del CCT Nº 611/10 con vigencia a partir de abril 2014.
ARTICULO 2º.- Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario
y por única vez de pesos doce mil ($ 12.000). Este pago se efectuará en
3 cuotas, la primera de pesos cuatro mil ($ 4.000) pagadera
conjuntamente con los haberes del mes de enero 2014, la segunda de
pesos cuatro mil ($ 4.000) pagadera conjuntamente con los haberes del
mes de febrero 2014; y la tercera y última de pesos cuatro mil ($
4.000) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de marzo 2014. Se
deja establecido que la suma mensual antes mencionada en ningún caso
podrá ser inferior al 13% de la remuneración promedio de la
remuneración devengada por el trabajador en el mes de noviembre de
2013. A los efectos de determinar la base de cálculo, se tendrán en
cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y
no convencionales, normales y habituales, excluidos los siguientes
conceptos: bonos cuya naturaleza esté sujeta a facturación, ayuda
vivienda y ayuda vehículo. El monto resultante tendrá el mismo carácter
que la suma fija antes mencionada. A los efectos de establecer un
criterio objetivo y equitativo para la percepción de la suma detallada
en el presente, se estipula que el trabajador debe estar en la nómina
al momento de hacerse efectivo cada pago. La suma anteriormente
mencionada, se establece como un mecanismo de solución, hasta tanto las
partes acuerden la pauta salarial que tendrá vigencia a partir del mes
de abril 2014 y la misma será abonada bajo la denominación “SUMA
EXPEDIENTE Nº 1.606.7317/2014”.
ARTICULO 3º.- El personal que ingrese con posterioridad al 1 de enero
de 2014 percibirá el bono mensual del artículo 1º a partir de la fecha
de ingreso. El personal que deje de trabajar por cualquier motivo
dejará de percibir este bono.
ARTICULO 4º.- Este bono será absorbido hasta su concurrencia por
cualquier diferencia salarial que resulte como consecuencia del
incremento o creación de algún rubro relacionado al tema zona, razón
geográfica, climática o con la consideración de zona excepcionalmente
desfavorable, que eventualmente se establezca mediante acuerdos
convencionales o resoluciones administrativas que en el futuro puedan
dictarse.
El presente bono mensual no será de aplicación al personal que ya lo
hubiere percibido por haber estado encuadrado en el CCT 643/12 por el
período en que ya lo hubiere percibido.
ARTICULO 5º.- Estos pagos continuarán con el carácter de no
remunerativo establecido en la Res. ST Nº 1089/10 hasta el 31 de
diciembre de 2014.
ARTICULO 6º.- La entidad sindical se compromete a mantener la Paz
Social hasta diciembre del 2014. En caso de violación de la misma se
suspenderá el pago de estos beneficios sin perjuicio de otras sanciones
que correspondan de acuerdo a la legislación vigente.
ARTICULO 7º.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Siendo las 18:30 horas, se cierra el acto, labrándose la presente que
leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante,
que certifica.