MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 854/2014
Bs. As., 30/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.261.824/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 311/320 y 416/417 del Expediente Nº 1.261.824/08 obra el
Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION DE
TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial
y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO por la parte empresaria,
ratificado por medio de las actas que lo integran obrantes a foja 321 y
a fojas 421/422 de las mismas actuaciones, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del presente Convenio las partes reemplazan al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 565/09, celebrado por las mismas partes.
Que la vigencia del referido plexo convencional es desde el 1º de Octubre de 2013 hasta el 1º de Octubre de 2015.
Que el ámbito de aplicación del convenio se corresponde con la
representatividad de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que con relación a lo pactado en el artículo 12 del precitado convenio,
respecto de la licencia anual ordinaria, se hace saber a las partes que
la homologación del mismo, en ningún caso exime al empleador de
solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización
administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo
154 de la Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa
conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el
artículo 164 de dicha norma.
Que a fojas 324/330 del Expediente Nº 1.261.824/08 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa NOBLEZA PICCARDO
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA por la parte
empresaria, ratificado por medio del Acta que lo integra obrante a
fojas 421/422 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 332/333 del Expediente Nº 1.261.824/08 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa MASSALIN
PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, ratificado por
medio del Acta que lo integra obrante a fojas 421/422 del mismo
Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a fojas 334/359 Expediente Nº 1.261.824/08 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte
gremial y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA por el
sector empresario, ratificado por medio de las Actas que lo integran
obrantes a foja 360 y a fojas 421/422, de las presentes actuaciones, en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos precitados forman parte del Convenio Colectivo de
Trabajo de fojas 311/320 como actas complementarias del mismo, conforme
lo manifestado por las partes a fojas 421/422 de las presentes
actuaciones.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la
actividad que desarrollan las empresas y la representatividad de las
asociaciones sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.
Que en el punto 4 de la cláusula tercera del acuerdo obrante a fojas
324/330 de las presentes actuaciones, las partes convienen el pago de
una suma extraordinaria por única vez a abonar en enero de 2014.
Que mediante el acuerdo obrante a fojas 332/333 del Expediente
principal, las partes convienen el pago de una suma por única vez y de
un incremento que se incorpora a los básicos a partir del 1º de enero
de 2014, conforme lo surge de dicho texto.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración de los
acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula segunda
del acuerdo obrante a fojas 332/333 del Expediente principal, es de
carácter remunerativo.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que se encuentra acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos
décimo tercero a décimo quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
instrumentos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO, obrante a
fojas 311/320 y 416/417 del Expediente Nº 1.261.824/08, conjuntamente
con las actas de ratificación que lo integran obrantes a fojas 321 y a
fojas 421/422 de las mismas actuaciones, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y
FINANCIERA, obrante a fojas 324/330 del Expediente Nº 1.261.824/08
conjuntamente con el acta de ratificación que lo integra que luce a
fojas 421/422 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 332/333
del Expediente Nº 1.261.824/08 conjuntamente con el acta de
ratificación que lo integra que luce a fojas 421/422 de las presentes
actuaciones, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 334/359 del Expediente Nº 1.261.824/08
conjuntamente con las actas de ratificación que lo integran que lucen a
foja 360 y a fojas 421/422 del mismo Expediente, en el marco de la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 311/320 y 416/417
conjuntamente con las actas de ratificación de foja 321 y de fojas
421/422 integrantes del mismo; registre el acuerdo obrante a fojas
324/330 conjuntamente con las actas de ratificación de 421/422 que lo
integran; registre el acuerdo obrante a fojas 332/333 conjuntamente con
el acta de ratificación de fojas 421/422 que lo integra y registre el
acuerdo obrante a fojas 334/359 conjuntamente con las Actas de
ratificación de foja 360 y de fojas 421/422 que lo integran, todas del
Expediente Nº 1.261.824/08.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del convenio colectivo de trabajo y de los acuerdos
homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del
Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.261.824/08
Buenos Aires, 02 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 854/14 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas
311/320 y 416/417 conjuntamente con las actas de ratificación de fojas
321 y 421/422, y de los acuerdos de fojas 324/330, 332/333 y 334/359,
todos con su ratificación de fojas 421/422 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 690/14, y 721/14,
722/14 y 723/14, respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamentos Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA
CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO 2013
INDICE
ARTICULO 1 - PARTES CONTRATANTES
En Buenos Aires, a los 6 días del mes de Febrero de 2013, entre la
Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina,
representados por los señores Juan Martín, Ricardo Zaro, Salvador
Basile, Fernando Coviella y Juan Carlos Cejas, en adelante la
Federación, en representación del personal que se detalla en los anexos
de categorías (rama cigarrillos) por una parte, y la Cámara de la
Industria del Tabaco, en representación de las empresas que integran
dicha Cámara, en adelante las Empresas, por la otra parte,
representados por los señores Claudio Berenguer, Horacio Barroumeres se
conviene celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 2 - PERIODO DE VIGENCIA
La vigencia de las cláusulas generales de este Convenio es de 24
(veinticuatro) meses contados a partir del 01/102/13, y regirá una vez
que sea homologado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de
la Nación. Cualquiera de las partes podrá denunciar este Convenio con
60 (sesenta) días de anticipación al vencimiento del término legal de
su vigencia.
De no existir causas para su modificación, las partes, de común
acuerdo, podrán prorrogar el presente Convenio por un período de doce
meses.
ARTICULO 3 - AMBITO DE APLICACION
El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio de la
República Argentina y es abarcativo de aquellas tareas y funciones
cumplidas por trabajadores obreros y mecánicos que se desempeñan en la
fabricación de cigarrillos. La homologación de la presente convención
colectiva importará, por parte de la autoridad de aplicación el
reconocimiento de la capacidad de las partes signatarias con los
alcances indicados en el presente. Asimismo, dicha homologación dejará
sin efecto y sin valor legal alguno a cualquier disposición contenida
en todo otro Convenio Colectivo de Trabajo que se refiera, directa o
indirectamente, ya sea en forma general o en forma específica a alguna
o algunas de las actividades mencionadas.
ARTICULO 4 - RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO
Las partes, de acuerdo a las respectivas personerías de que se hallan
investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas entidades
representativas de los trabajadores y de los empleadores pertenecientes
a la actividad de fabricación de cigarrillos.
La aplicación de la presente convención colectiva, por un empleador
cuya actividad corresponda a cualquiera de las indicadas en los anexos
importará el reconocimiento automático por parte del mismo, sin
admitirse alegación en contrario de la capacidad de representación de
la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina.
ARTICULO 5 - BENEFICIARIO
Las disposiciones de este Convenio y sus anexos serán aplicados a todo
el personal operario, mecánico, electricistas electrónicos y de
servicios que se desempeñan en relación de dependencia en
establecimientos comprendidos en la actividad, quedando excluidos los
empleados administrativos, jefes, gerentes y directores. Dicho personal
se encuentra incluido en las planillas anexas, sin perjuicio de la
asimilación de las nuevas categorías y tareas que se vayan creando en
razón de modificaciones en la tecnología o cambios de modalidades de
producción.
Le cabrá al personal de cada empresa del Sector, además de todos los
artículos del presente Convenio, los anexos firmados por cada empresa.
ARTICULO 6 - DIA DEL TABACO
Se establece el 1º de junio como el Día del Tabaco y se define como no
laborable y pago el primer lunes de dicho mes, siempre y cuando aquél
no coincida con sábado o domingo.
ARTICULO 7 - VIGENCIA DE LOS MAYORES BENEFICIOS
Los beneficios en más, ya sean en el aspecto económico, social o
laboral, superiores a los que fija el presente Convenio, serán
respetados de acuerdo a lo que es uso y prácticas en cada empresa.
ARTICULO 8 - JORNADA SEMANAL DE TRABAJO
Las condiciones generales de trabajo y de salarios que se establezcan
por este Convenio quedarán fijadas sobre la base de 40 (cuarenta) horas
semanales trabajadas.
Cualquier excepción a esta definición deberá ser acordada entre la
Empresa y la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República
Argentina, aclarándose que el máximo permitido será el establecido por
la ley.
Los trabajadores beneficiarios de este convenio contarán con una hora
de descanso dentro del horario habitual de trabajo. La misma se
dividirá en: 15 (quince) minutos antes del refrigerio; 30 (treinta)
minutos para el refrigerio y 15 (quince) minutos después del refrigerio.
ARTICULO 9 - INCORPORACION DE PERSONAL
Cuando las Empresas seleccionen nuevo personal, éste deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Aptitud psico-física
b) Conocimientos y/o estudios
c) Antecedentes y experiencia
Para la cobertura de los puestos a cubrir en igualdad de condiciones se dará preferencia a:
1) Propuestas por la FTTRA.
2) Hijos de personal fallecido.
3) Hijos de personal jubilado.
4) Inscriptos en la Empresa.
A los efectos de facilitar el proceso de recomendación de candidatos y
su posterior selección, la Federación enviará listado de propuestas a
las Empresas y las mismas se comprometen a que el mismo conforme un 50%
de la base de datos usada para la selección, la cual se realizará de
acuerdo con sus metodologías particulares.
ARTICULO 10 - CAPACITACION
A los fines del aprovechamiento integral y potencial de los recursos
humanos, las Empresas organizarán y dictarán Cursos de
Perfeccionamiento y Capacitación para su Personal. Los mismos buscarán
garantizar el adecuado desempeño del personal, lo cual se logrará a
través de las evaluaciones sobre los temas cubiertos y tendrán como
meta, no solamente al objetivo señalado, sino también a cubrir las
demandas de los cuadros de organización de las Empresas con su propia
dotación, estimulando la aptitud, la creatividad y procurando de esa
forma su mejor nivel de vida cultural, social y económico.
Se aclara que la capacitación realizada fuera del horario habitual de trabajo será abonada a costo de hora normal.
ARTICULO 11 - COBERTURA DE VACANTES
Las vacantes que se produzcan deberán cubrirse de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1.- En primer término, se identificará y dará a publicidad la vacante producida, que deberá cubrirse mediante promoción interna.
2.- La vacante se cubrirá con el personal más antiguo perteneciente al sector, mediante el siguiente procedimiento:
2.1.- Examen de aptitud médica y psico-física.
2.2.- Realice o haya realizado el curso de capacitación, y apruebe la evaluación correspondiente.
3.- El empleador podrá evaluar el desempeño y la conducta del trabajador.
4.- La elección adoptada por la empresa será notificada a la
F.T.T.R.A., la cual podrá realizar —de corresponder— la oposición y/o
reclamación pertinente, en el término de cuarenta y ocho (48) horas de
notificada.
Notificada la reclamación, la empresa fundamentará por escrito su
posición, y de subsistir discrepancia, la misma será sometida a la
Comisión de Interpretación y Actualización, prevista en el Art. 24, la
que deberá resolver en el plazo de cinco (5) días hábiles.
Este procedimiento será de aplicación, en cuanto sea compatible con las modalidades existentes en las empresas.
ARTICULO 12 - REGIMEN DE VACACIONES
En lo referente a vacaciones, las partes se ajustarán a lo dispuesto
por el Título V Capítulo I de la Ley 20.744. Sin perjuicio de ello, se
conviene lo siguiente:
a) Las Empresas podrán ofrecer al personal, si lo estima necesario,
concederles el goce total o fraccionado de sus vacaciones en el período
comprendido entre el 1º de mayo y el 30 de setiembre, y en todos los
casos deberá contarse con el acuerdo de los interesados sin excepción.
b) Sea total o fraccionado el goce de las vacaciones fuera del período
legal y si fuera expresamente solicitado por la Empresa, el Personal
percibirá un beneficio del 35% en dinero o en días, a opción del mismo.
c) A los fines de concretar lo convenido en los incisos precedentes, se podrá fraccionar las vacaciones de la siguiente forma:
- Si le corresponden 14 días: 7 y 7 días
- Si le corresponden 21 días: 14 y 7 días
- Si le corresponden 28 días: 14 y 14 días
- Si le corresponden 35 días: 21 y 14 días
d) Se considera período bueno para las vacaciones al comprendido entre
diciembre y marzo (inclusive) dentro del cual el personal tendrá
derecho de tener un período cada tres años.
e) En todos los casos la comunicación del período correspondiente o
cualquier modificación sobre aquélla acordada con cada persona, deberá
ajustarse a los términos legales.
ARTICULO 13 - REGIMEN DE LICENCIAS PAGAS
El personal comprendido en este Convenio tendrá derecho a los días de
licencia que a continuación se indican, siendo dichos días corridos. En
todos los casos se deberán acompañar los certificados correspondientes.
El personal comprendido en este Convenio tendrá derecho a los días de
licencia que a continuación se indican, siendo dichos días corridos. En
todos los casos se deberán acompañar los certificados correspondientes.
1) Licencia por fallecimiento de familiares del personal:
a) Por el cónyuge o la persona con la cual estuviere unido en aparente
matrimonio y/o hijos: 4 (cuatro) días. Para conceder la licencia en el
caso de la persona unida en aparente matrimonio, deberá haberse
informado a la empresa por escrito sobre dicha situación.
b) Por los padres: 4 (cuatro) días.
c) Por los hermanos, nietos o padrastros: 2 (dos) días
d) Por los padres políticos, abuelos, cuñados, yernos y nueras: 1 (un) día.
e) Por los tíos y sobrinos: 1 (un) día (el del fallecimiento o el del sepelio).
2) Licencia por casamiento de hijo: De 1 (un) día por casamiento de cada hijo.
3) Licencia por nacimiento de hijo: De 3 (tres) días corridos, incluido el del nacimiento, uno de ellos hábil.
4) Licencia por casamiento:
De 12 (doce) días corridos, a los que se agregarán las vacaciones
anuales correspondientes, si a ellas tuviera derecho y fueran
solicitadas.
5) Licencia por mudanza:
El día que ésta se realice, para lo cual tendrá que efectuar el aviso
correspondiente con 10 (diez) días de anticipación. Este beneficio no
alcanzará a los que habiten en hoteles o pensiones, salvo casos
especiales que serán determinados por las Empresas.
6) Licencia por enfermedad de familiares:
En caso de enfermedad grave del cónyuge, padres, hermanos y/o hijos a
su cargo, debidamente comprobada, las Empresas se obligan a conceder al
personal el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado
es indispensable para el mismo y el interesado es la única persona que
puede hacerlo. Dicha licencia no podrá exceder de 45 días por año.
ARTICULO 14 - BONIFICACION ESPECIAL PARA PERSONAL QUE SE JUBILA (ORDINARIA E INCAPACIDAD)
El personal que obtenga beneficios jubilatorios tendrá derecho a
percibir al efectivizar su retiro de la Empresa las siguientes
bonificaciones:
a) De 10 a 15 años de antigüedad: 3 (tres) sueldos calculados sobre la
base de la última remuneración básica más adicional no remunerativos,
de corresponder estos.
b) De 16 a 20 años de antigüedad: 4 (cuatro) sueldos calculados sobre
la base de la última remuneración básica más adicional no
remunerativos, de corresponder estos.
c) De 21 a 30 años de antigüedad: 5 (cinco) sueldos calculados sobre la
base de la última remuneración básica más adicional no remunerativos,
de corresponder estos.
d) Más de 30 años de antigüedad: 6 (seis) sueldos calculados sobre la
base de la última remuneración básica más adicionales no remunerativos,
de corresponder estos.
ARTICULO 15 - ASIGNACION POR COMIDA
El personal comprendido en este Convenio que trabaje ocho horas
recibirá un refrigerio dentro del turno, mientras que si realiza 3
(tres) o más horas extra en un día tendrá derecho a una comida a cargo
de la empresa.
Lo dispuesto en el presente artículo no significará en modo alguno
apartarse de las pautas establecidas en el Decreto Nº 484/2000 en
cuanto al máximo de horas extras a cumplir.
ARTICULO 16 - RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD
Las Empresas otorgarán al personal comprendido, a partir del primer año
cumplido de dependencia con las mismas, un reconocimiento por
antigüedad. El cálculo del mismo varía de acuerdo con la empresa y se
adjunta como anexo al presente Convenio.
ARTICULO 17 - ADICIONAL POR TAREAS REALIZADAS ENTRE LAS 21:00 Y LAS 06:00 HORAS
A) Las Empresas abonarán un adicional del 25% sobre los sueldos básicos
al personal que trabaje en tareas normales en el turno comprendido
entre las 21:00 y las 06:00 horas.
B) En personal que trabaje horas extraordinarias en el horario de 21:00
a 06:00 horas, las cobrará con un incremento del 87,5% que incluye el
50% determinado por Ley para el pago de horas extras.
ARTICULO 18 - ROPA DE TRABAJO
Se proveerá al personal comprendido en este Convenio de 2 (dos)
uniformes cada 18 (dieciocho) meses, siendo su uso obligatorio dentro
del establecimiento en horas de trabajo. Este período puede ser menor
cuando la vestimenta provista presente un deterioro que exija su
reemplazo para mantener la presencia de los trabajadores dentro de sus
puestos de trabajo.
Para el personal que se incorpore en lo sucesivo, la primera entrega será al ingreso.
En todos los casos, la vestimenta a entregar estará de acuerdo con los
requerimientos del puesto y cumplirá con las necesidades de respeto a
las Normas de Seguridad en el Trabajo y Protección al Medio Ambiente.
ARTICULO 19: RETRIBUCION POR DESEMPEÑO DE TAREA MEJOR REMUNERADA
El personal que preste servicio accidental o transitoriamente en un
puesto de mayor remuneración, percibirá la diferencia de salario que
exista entre su remuneración básica y aquélla que perciba el personal
que reemplace, por el tiempo que la realice.
Cuando el trabajador realice al menos 3 (tres) horas en una tarea de
nivel superior, la jornada realizada será considerada como 1 (una)
suplencia.
Esta tarea dejará de considerarse accidental o temporaria, cuando la
causa que la promovió sea definitiva o cuando se realicen esas
suplencias por la misma persona por el término de 90 (noventa) días en
un período de 18 meses móviles.
Las Empresas se comprometen a entregar al personal el comprobante
mensual respectivo, en el que hará constar en forma discriminada la
categoría y monto de las suplencias realizadas.
A los efectos de computar la cifra arriba mencionada se tendrá en
cuenta los reemplazos dentro de la categoría, cualquiera fueran las
funciones.
ARTICULO 20 - RECONOCIMIENTO GREMIAL
A) Las Empresas aceptan y reconocen a la Federación de Trabajadores del
Tabaco de la República Argentina y a los Sindicatos adheridos, como
representantes del personal comprendido en el presente Convenio y, por
lo tanto, se comprometen a mantener con dichas entidades gremiales toda
relación o tratativa vinculada con el citado personal.
B) Comisión Interna: las Empresas atenderán a la Comisión Interna una
vez por semana, salvo aquellos casos excepcionales en que la
importancia, carácter o gravedad de los problemas a plantearse
requieran una atención inmediata. El número máximo de delegados
asistentes a las reuniones será de 5 (cinco).
La respuesta de las partes a los asuntos planteados no excederá de la
reunión siguiente a su presentación, a menos que la naturaleza de lo
solicitado demande un plazo de estudio superior al mencionado.
La contestación se dará exclusivamente por escrito.
ARTICULO 21 - PERMISOS GREMIALES
Serán autorizados los miembros de la Comisión Paritaria de
Interpretación, los de las Comisiones Directivas de la Federación de
Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y Sindicatos
adheridos a la misma, como asimismo los Delegados Generales y
sub-Delegados Generales, a fin de atender trámites de carácter gremial
o asistir a reuniones de la misma índole. En estos casos las Empresas
abonarán los salarios correspondientes a las horas no trabajadas por
los referidos motivos. Estas ausencias deberán ser comunicadas por la
Federación o por los Sindicatos, según sea el caso, mediante telegramas
o nota. Quedan ellas limitadas a 5 (cinco) días por mes, no excediendo
los cincuenta por año, salvo casos excepcionales a juicio de la
Dirección de la Empresa.
Se considerará para este número el mes trabajado íntegro. En casos de
ausencias de cualquier índole, los permisos serán los proporcionales a
la parte del mes trabajada.
ARTICULO 22 - MEDIOS DE DIFUSION SINDICAL
(TABLEROS, PIZARRA O VITRINA, ETC.)
Las Empresas facilitarán a la Federación de Trabajadores del Tabaco de
la República Argentina y a los Sindicatos adheridos insertar y
distribuir toda la literatura que haga a su actividad gremial y de Obra
Social (comunicados, afiches, notas, etc.) para información de todo el
personal de cada establecimiento, para lo cual habilitará algunos de
los medios idóneos señalados precedentemente, en lugares visibles.
Una copia de los mismos será entregada previamente a la Dirección de
cada Empresa, para su autorización, sin la cual no podrán ser colocados
o distribuidos internamente.
ARTICULO 23 - COMISION DE HIGIENE, SEGURIDAD INDUSTRIAL, MEDIO AMBIENTE Y MEDICINA LABORAL
Las empresas y la Federación coinciden en que la prevención de los
accidentes es un objetivo prioritario y que trabajarán en común para
optimizar las condiciones de trabajo del personal y de cuidado del
medio ambiente donde se realicen sus actividades.
Este trabajo en conjunto se realizará con el siguiente esquema:
- Todos los accidentes deberán ser denunciados e investigados para mejorar las condiciones de trabajo.
- Se mantendrá un régimen regular de reuniones con la participación de
representantes del Sindicato Local y Comisión Interna de Delegados y de
las áreas involucradas con el objeto de estudiar los accidentes e
incidentes ocurridos, así como la construcción de escenarios para
prevenirlos. Los responsables de Seguridad y Medio Ambiente de las
plantas involucradas serán encargados de la coordinación y de facilitar
las reuniones.
- El servicio médico de las empresas trabajará en conjunto con el o los
médicos designados por la Obra Social Sindical, a los efectos de
garantizar que el tratamiento dado en las respectivas ART sea el
técnicamente correcto y permita la recuperación del accidentado.
ARTICULO 24 - COMISION DE INTERPRETACION Y ACTUALIZACION
Estará integrada por cuatro miembros de la Cámara de la Industria del
Tabaco, dos miembros integrantes del Consejo Directivo de la Federación
de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y dos miembros
integrantes de la Comisión Directiva del sindicato local. La misma será
presidida por el funcionario que designe la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo.
Su objeto será interpretar las cláusulas del presente Convenio en caso de dudas.
ARTICULO 25 - COMISION DE EVALUACION DE PUESTOS Y SALARIOS
Estará integrada por representantes de la empresa involucrada, dos
miembros integrantes del Consejo Directivo de la Federación de
Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y dos miembros
integrantes de la Comisión Directiva del sindicato local. La misma será
presidida por el funcionario que designe la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo.
Tendrá por objeto:
1. Evaluar los puestos del personal comprendidos en este Convenio de acuerdo al sistema establecido por cada Empresa.
2. Revisar, cuando las partes convengan la necesidad, o para analizar
los cambios que se operen en las condiciones y modalidades de trabajo;
por la incorporación de tecnología, creación de nuevas tareas o
supresión de las existentes.
3. Evaluar la evolución de los salarios y demás cláusulas de incidencia
económica cuando las partes convengan la necesidad de su revisión.
ARTICULO 26 - PRODUCTIVIDAD - DEDICACION E INFORMACION
Las Empresas y el Sindicato intercambiarán información sobre:
• Nuevas tecnologías
• Cambios administrativos
• Innovación en métodos de trabajo
• Proceso de racionalización
• Sistemas de entrenamiento, etc.
Dicha información estará destinada a elaborar propuestas para que
futuras correcciones salariales tengan como contrapartida los
necesarios aumentos de productividad, de modo de minimizar el impacto
en los costos operativos que garanticen la continuidad del proceso de
estabilidad de la economía.
Queda expresamente convenido que la parte sindical se compromete a
mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información
suministrada por las Empresas.
Las Empresas se reservan el derecho de no suministrar toda información que a su juicio pueda afectar la libre competencia.
Las Empresas y el Sindicato ratifican que existe un bono de
productividad orientado a compartir con el personal representado en
este convenio las mejoras en la productividad, y que el mismo está
definido de acuerdo a los esquemas adoptados por cada Empresa y que
figuran como Anexos de este convenio.
ARTICULO 27 - CUMPLIMIENTO DE LEYES
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se ajusta en un todo a todas
las leyes, decretos reglamentarios y toda otra norma o disposición que
rija en material laboral.
ARTICULO 28 - CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO
Las partes contratantes del presente Convenio se comprometen al
cumplimiento estricto de todos los artículos del mismo y de sus anexos.
ARTICULO 29 - SALARIOS
Los nuevos salarios básicos correspondientes al presente convenio del
personal comprendido, regirá con vigencia al 01/10/2012 conforme a las
planillas que se anexan a la presente identificada como anexo I y anexo
II respectivamente Debiendo señalarse que entre los anexos
referenciados precedentemente se diferencian las tareas y
remuneraciones del personal de cada una de las empresas que integran la
Cámara de la Industria del Tabaco.
ANEXO I DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
Entre la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República y la
Cámara de la Industria del Tabaco se acuerda que el personal
comprendido en el presente Convenio tendrá la siguiente escala de
antigüedad a partir del 1º de octubre del 2012:
Todos los incrementos salariales que se produzcan posteriores a la
firma de este convenio serán trasladados automáticamente en sus mismos
porcentajes a los valores de la antigüedad.
ANEXO I DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
(Escalas de Antigüedad 2012)
Entre la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República
Argentina y Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. se acuerda la siguiente
escala de remuneraciones
| abr-12 | oct-12 | feb-13 |
Años de servicio | Monto por año de servicio | Monto por año de servicio | Monto por año de servicio |
1 a 10 años | $ 20,47 | $ 22,33 | $ 23,26 |
11 a 20 años | $ 22,52 | $ 24,56 | $ 25,59 |
21 en adelante | $ 28,66 | $ 31,26 | $ 32,57 |
VALORES INDIVIDUALES DE ANTIGÜEDAD DE MASSALIN PARTICULARES
Valores por Fechas | Años de Antigüedad |
Menor a 10 años | Entre 11 y 20 años | Igual o Mayor a 21años |
01/10/2012 | $ 24,37 | $ 26,83 | $ 34,13 |
01/01/2013 | $ 25,39 | $ 27,95 | $ 35,55 |
01/02/2013 | $ 26,66 | $ 29,35 | $ 37,33 |
01/03/2013 | $ 27,90 | $ 30,75 | $ 39,11 |
01/07/2013 | $ 30,45 | $ 33,54 | $ 42,66 |
01/01/2014 | $ 31,74 | $ 34,94 | $ 44,44 |
01/02/2014 | $ 33,32 | $ 36,68 | $ 46,66 |
01/04/2014 | $ 36,49 | $ 40,18 | $ 51,10 |
01/07/2014 | $ 39,67 | $ 43,67 | $ 55,55 |
01/01/2015 | $ 41,25 | $ 45,42 | $ 57,77 |
Nota: Los valores aplican al personal sin oficio y técnico de Massalin Particulares.
Expte. Nro. 1261824/08
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Febrero del año
2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic.
Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación, en representación de la
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO el Sr. Juan MARTINI en su
carácter de Secretario General, junto a Salvador BASILE, Fernando
COVIELLA, Juan Carlos CEJAS y Ricardo ZARO por una parte y por la otra
el Sr. Claudio BERENGUER y Carlos Manuel SUAREZ en representación de la
CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la
palabra las partes manifiestan: Que acompañan y ratifican el convenio
colectivo que renovará al CCT 565/09, solicitando su pertienen
homologación.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.
Expediente Nº 1.261.824/08
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Mayo de 2014,
comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por
ante el Director de Negociación Colectiva, Licenciado Norberto Adrián
Caneto, en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Señor MARTINI Juan DNI 4.508.641 en
calidad de Secretario General, el Señor COVIELLA Fernando DNI
14.261.854 en calidad de Secretario Gremial y el Señor ZARO Ricardo DNI
13.736.493 en calidad de Secretario de Capacitación, por la empresa
MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA el Señor URBIETA Ignacio DNI
28.463.207 y el Señor SUAREZ Carlos Manuel DNI 10.704.976 ambos en
calidad de apoderados y por la empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD
ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA el Señor BERENGUER Claudio
DNI 16.589.010 en calidad de apoderado y el Señor DIAZ, Juan Ignacio
DNI 30.647.438 en calidad de Jefe de Personal, conforme los
instrumentos agregados en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, dándole previa
vista a las partes citadas del Expediente de autos, manifiestan:
Que la fecha de vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de fojas
311/320 es desde el día 01 de Octubre de 2013 hasta el día 01 de
Octubre de 2015.
Que acompañan Escalas de Antigüedad citadas a foja 320, agregadas a
foja 416 por la Empresa NOBLEZA PICCARDO y a foja 417 por la Empresa
MASSALIN PARTICULARES, las que forman parte integrante del Convenio
Colectivo de Trabajo obrante a fojas 311/320, a las cuales se remite.
Que los Acuerdos obrantes a fojas 324/330, 332/333 y 334/359, forman
parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo de fojas 311/320
como Actas Complementarias del mismo.
Que con respecto al Acuerdo de fojas 334/359, manifiestan que atento un
error involuntario en el nombre del Sindicato firmante, el nombre
correcto es SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y así debe entenderse.
Que vienen en este acto a ratificar todo lo actuado en autos, solicitando la homologación de los instrumentos suscriptos.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando el
compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de las manifestaciones ante mí.