PREVISIÓN SOCIAL
LEY N° 16.611
Régimen jubilatorio para los
profesionales del arte de curar y auxiliares técnicos ocupados
habitualmente el servicios de radiología y fisioterapia.
Sancionada: octubre 30 de 1964.
Promulgada: noviembre 25 de 1964.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1° — Todos los
profesionales del arte de curar y auxiliares técnicos afiliados a
cualquier caja de previsión y ocupados habitualmente en servicios en
donde se manejen rayos X, radio, radioisótopos, expuestos a la acción
de sustancias radiactivas, tendrán derecho a jubilación ordinaria a los
veinte años de servicios efectivos o a la jubilación extraordinaria
cualquiera fuere su edad, cuando se incapacitaren por efectos de dichas
radiaciones.
ARTICULO 2° — Los
profesionales beneficiados por esta ley deberán acreditar
fehacientemente ante las autoridades sanitarias correspondientes el
haber estado ocupados permanentemente en tales tareas y haber sido
sometidos a los exámenes clínicos biológicos del caso.
ARTICULO 3° — A los
ocupados de servicios alternados en donde se compruebe la insalubridad
del medio, se les computará conforme a lo establecido en el artículo
1°, debiendo el Estado y las empresas que ocupen a tales personas
aportar el 17 % y los afiliados el 14 % en concepto personal.
ARTICULO 4° — La
reglamentación determinará las condiciones que deberían reunir los
servicios de radiología y fisioterapia en su instalación y
funcionamiento, a fin de salvaguardar al personal que trabaja en dichos
medios.
ARTICULO 5° — El
beneficio establecido por la presente ley alcanzará asimismo al
personal que hubiera obtenido su jubilación o retiro a la fecha de su
promulgación y a los pensionistas en las mismas condiciones, debiendo
la caja respectiva practicar los reajustes correspondientes los cuales
se practicarán dentro de los 180 días de promulgada la misma.
ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a
treinta días del mes de octubre del año mil novecientas sesenta y
cuatro.
C. H. PERETTE |
A. MOR ROIG |
Claudio A. Maffei
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Eduardo T. Olivet |
— Registrada bajo el N° 16.611 —