PREVISIÓN SOCIAL

LEY N° 16.611

Régimen jubilatorio para los profesionales del arte de curar y auxiliares técnicos ocupados habitualmente el servicios de radiología y fisioterapia.

Sancionada: octubre 30 de 1964.

Promulgada: noviembre 25 de 1964.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° —  Todos los profesionales del arte de curar y auxiliares técnicos afiliados a cualquier caja de previsión y ocupados habitualmente en servicios en donde se manejen rayos X, radio, radioisótopos, expuestos a la acción de sustancias radiactivas, tendrán derecho a jubilación ordinaria a los veinte años de servicios efectivos o a la jubilación extraordinaria cualquiera fuere su edad, cuando se incapacitaren por efectos de dichas radiaciones.

ARTICULO 2° —  Los profesionales beneficiados por esta ley deberán acreditar fehacientemente ante las autoridades sanitarias correspondientes el haber estado ocupados permanentemente en tales tareas y haber sido sometidos a los exámenes clínicos biológicos del caso.

ARTICULO 3° —  A los ocupados de servicios alternados en donde se compruebe la insalubridad del medio, se les computará conforme a lo establecido en el artículo 1°, debiendo el Estado y las empresas que ocupen a tales personas aportar el 17 % y los afiliados el 14 % en concepto personal.

ARTICULO 4° —  La reglamentación determinará las condiciones que deberían reunir los servicios de radiología y fisioterapia en su instalación y funcionamiento, a fin de salvaguardar al personal que trabaja en dichos medios.

ARTICULO 5° —  El  beneficio establecido por la presente ley alcanzará asimismo al personal que hubiera obtenido su jubilación o retiro a la fecha de su promulgación y a los pensionistas en las mismas condiciones, debiendo la caja respectiva practicar los reajustes correspondientes los cuales se practicarán dentro de los 180 días de promulgada la misma.

ARTICULO 6° —  Comuníquese al Poder  Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a treinta días del mes de octubre del año mil novecientas sesenta y cuatro.

C. H. PERETTE A. MOR ROIG
Claudio A. Maffei
Eduardo T. Olivet


— Registrada bajo el N° 16.611 —