MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 216/2014
Bs. As., 27/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.604.438/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.604.438/14, obra el acuerdo
celebrado entre por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES
DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS
DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA), por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen nuevas
condiciones salariales con vigencia a partir del mes de abril de 2014,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07, conforme surge
del texto al cual se remite.
Que se tienen presentes las planillas salariales correspondientes a las
vigencias abril y julio de 2014, presentadas por las partes y agregadas
a fojas 24/25.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de
sus personerías gremiales.
Que sin perjuicio de lo antedicho, en relación a lo manifestado por las
partes en el punto II in fine del acuerdo, se señala que respecto del
ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07, debe
estarse a lo precisado en el artículo primero de la Resolución de la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 230 de fecha 31 de octubre de
2007.
Que asimismo, al respecto, debe estarse también a lo indicado en las
Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 705
de fecha 29 de agosto de 2013 y Nº 124 de fecha 24 de febrero de 2014.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos quinto y sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FOESGRA) y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(SOESGYPE) por la parte sindical y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE
COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA), por la parte
empresarial, que luce a fs. 22/23 del Expediente 1.604.438/14 conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 22/23 del Expediente 1.604.438/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 521/07.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.604.438/14
Buenos Aires, 28 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 216/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/23 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 688/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril
de 2014, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por
CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO H. MARTINEZ, WALTER ACUÑA y
la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS de AUTOS Y GOMERIAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA,
ANDRES DOÑA , MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la FEDERACION
DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA),
representada en este acto por ROSARIO SICA en su carácter de Presidente
del H. Consejo Directivo, y los Sres. MARIO JOSE COUTO TRAVERSO, ANALIA
MARTINEZ, Y EDUARDO ZAVAGLIA integrantes del H. Consejo Directivo de
FECRA, entidad que concurre a este acto con el patrocinio letrado del
Dr. MARCELO SALEME MURAD.
La representación empresaria (FECRA) y el sector sindical (SOESGYPE y
FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se
incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07 conforme las escalas salariales
que se acompañan.
1°) Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de abril de 2014 quedando los básicos de la siguiente manera
A.- $ 7.374.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de
julio de 2014 $ 7.989.00 para la categoría de Encargado de turno.
B.- $ 7.116.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de
julio de 2014 $ 7.709.00 para la categoría de Administrativo.
C.- $ 7.074.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de
julio de 2014 $ 7.664.00 para la categoría de Operario de servicio.
D.- $ 6.924.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de
julio de 2014 $ 7.501.00 para la categoría de Operario de playa.
E.- $ 6.594.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de
julio de 2014 $ 7.144.00 para la categoría de Operario auxiliar.
F.- $ 6.840.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de
julio de 2014 $ 7.410.00 para la categoría de Operario conductor.
G.- $ 6.798.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de
julio de 2014 $ 7.365.00 para la categoría de Operario interior y anexo.
H- $ 6.894.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de julio de 2014 $ 7.469.00 para la categoría de sereno.
II.- La representación de los trabajadores y de la parte Empresaria
comunican a la autoridad de aplicación que modifica el artículo del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07 numero 10, cuyo texto se
trascriben a continuación:
CATEGORIAS | BASICOS ABRIL 2014 | BASICOS JULIO 2014 |
ENCARGADO | $ 7.374.00 | $ 7989.00 |
ADMINISTRATIVO | $ 7.116.00 | $ 7709.00 |
OP. SERVICIO | $ 7.074.00 | $ 7664.00 |
OP. DE PLAYA | $ 6.924.00 | $ 7501.00 |
OP. AUXILIAR | $ 6.594.00 | $ 7144.00 |
OP. CONDUCTOR | $ 6.840.00 | $ 7410.00 |
OP. INT. Y ANEXO | $ 6.798.00 | $ 7365.00 |
FRANQUERO |
|
|
SERENO | $ 6.894.00 | $ 7469.00 |
Las partes establecen los siguientes importes de sueldos básicos
mensuales para cada una de las categorías establecidas en el presente
Convenio Colectivo que en planilla adjunta se acompaña y que forma
parte integrante de las mismas. Ambas partes manifiestan que el
presente convenio colectivo de trabajo será aplicable también en las
provincias de La Pampa, Salta, Corrientes y Entre Ríos sin perjuicio de
su aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a
tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas
salariales y el texto ordenado del CCT 521/07, con las modificaciones
realizadas en el Art. 10, solicitando su homologación el que ha sido
suscripto por ante esta Autoridad de aplicación, suscribiendo dos
ejemplares de la presente, de un mismo tenor y al mismo efecto.