MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 216/2014


Bs. As., 27/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.604.438/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.604.438/14, obra el acuerdo celebrado entre por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen nuevas condiciones salariales con vigencia a partir del mes de abril de 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07, conforme surge del texto al cual se remite.

Que se tienen presentes las planillas salariales correspondientes a las vigencias abril y julio de 2014, presentadas por las partes y agregadas a fojas 24/25.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que sin perjuicio de lo antedicho, en relación a lo manifestado por las partes en el punto II in fine del acuerdo, se señala que respecto del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07, debe estarse a lo precisado en el artículo primero de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 230 de fecha 31 de octubre de 2007.

Que asimismo, al respecto, debe estarse también a lo indicado en las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 705 de fecha 29 de agosto de 2013 y Nº 124 de fecha 24 de febrero de 2014.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) por la parte sindical y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA), por la parte empresarial, que luce a fs. 22/23 del Expediente 1.604.438/14 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 22/23 del Expediente 1.604.438/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.604.438/14

Buenos Aires, 28 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 216/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 688/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2014, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO H. MARTINEZ, WALTER ACUÑA y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS de AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA , MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA), representada en este acto por ROSARIO SICA en su carácter de Presidente del H. Consejo Directivo, y los Sres. MARIO JOSE COUTO TRAVERSO, ANALIA MARTINEZ, Y EDUARDO ZAVAGLIA integrantes del H. Consejo Directivo de FECRA, entidad que concurre a este acto con el patrocinio letrado del Dr. MARCELO SALEME MURAD.

La representación empresaria (FECRA) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07 conforme las escalas salariales que se acompañan.

1°) Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de abril de 2014 quedando los básicos de la siguiente manera

A.- $ 7.374.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de julio de 2014 $ 7.989.00 para la categoría de Encargado de turno.

B.- $ 7.116.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de julio de 2014 $ 7.709.00 para la categoría de Administrativo.

C.- $ 7.074.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de julio de 2014 $ 7.664.00 para la categoría de Operario de servicio.

D.- $ 6.924.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de julio de 2014 $ 7.501.00 para la categoría de Operario de playa.

E.- $ 6.594.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de julio de 2014 $ 7.144.00 para la categoría de Operario auxiliar.

F.- $ 6.840.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de julio de 2014 $ 7.410.00 para la categoría de Operario conductor.

G.- $ 6.798.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de julio de 2014 $ 7.365.00 para la categoría de Operario interior y anexo.

H- $ 6.894.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de julio de 2014 $ 7.469.00 para la categoría de sereno.

II.- La representación de los trabajadores y de la parte Empresaria comunican a la autoridad de aplicación que modifica el artículo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07 numero 10, cuyo texto se trascriben a continuación:

CATEGORIASBASICOS ABRIL 2014BASICOS JULIO 2014
ENCARGADO$ 7.374.00$ 7989.00
ADMINISTRATIVO$ 7.116.00$ 7709.00
OP. SERVICIO$ 7.074.00$ 7664.00
OP. DE PLAYA$ 6.924.00$ 7501.00
OP. AUXILIAR$ 6.594.00$ 7144.00
OP. CONDUCTOR$ 6.840.00$ 7410.00
OP. INT. Y ANEXO$ 6.798.00$ 7365.00
FRANQUERO

SERENO$ 6.894.00$ 7469.00

Las partes establecen los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de las categorías establecidas en el presente Convenio Colectivo que en planilla adjunta se acompaña y que forma parte integrante de las mismas. Ambas partes manifiestan que el presente convenio colectivo de trabajo será aplicable también en las provincias de La Pampa, Salta, Corrientes y Entre Ríos sin perjuicio de su aplicación en todo el territorio de la República Argentina.

Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas salariales y el texto ordenado del CCT 521/07, con las modificaciones realizadas en el Art. 10, solicitando su homologación el que ha sido suscripto por ante esta Autoridad de aplicación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y al mismo efecto.