TELEVISION
Ley N° 20.577
Considérese de interés nacional toda innovación en esta materia.
Sancionada: Noviembre 28 de 1973.
Promulgada: Diciembre 14 de 1973.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Considérese de
interés nacional toda innovación que pueda efectuarse en materia de
sistemas de transmisión de imágenes televisivas en todo el territorio
de la República.
ARTICULO 2° - El tipo de
innovación a que hace referencia el artículo 1° deberá ser aprobada por
ley del Congreso Nacional previo estudio de sus características
técnicas y consecuencias económico-sociales.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos
setenta y tres.
JOSE A. ALLENDE A. LASTIRI
A. H. I. Cantoni A. L. Rocamora
- Registrada bajo el N° 20.577 -