TELEVISION

Ley N° 20.577

Considérese de interés nacional toda innovación en esta materia.

Sancionada: Noviembre 28 de 1973.

Promulgada: Diciembre 14 de 1973.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Considérese de interés nacional toda innovación que pueda efectuarse en materia de sistemas de transmisión de imágenes televisivas en todo el territorio de la República.

ARTICULO 2° - El tipo de innovación a que hace referencia el artículo 1° deberá ser aprobada por ley del Congreso Nacional previo estudio de sus características técnicas y consecuencias económico-sociales.

ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres.

   JOSE A. ALLENDE         A. LASTIRI

        A. H. I. Cantoni        A. L. Rocamora

- Registrada bajo el N°  20.577 -