MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 217/2014
Bs. As., 27/5/2014
VISTO el Expediente N° 1.598.465/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa SOL DEL NOA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 26/28 de autos,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1322/13 “E”.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado y en
atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados por las partes, no podrán ser prorrogados ni aun antes de
su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de las fechas estipuladas en el acuerdo.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto N° 570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa SOL DEL NOA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 26/28 del
Expediente N° 1.598.465/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo, obrante a fojas 26/28 del Expediente N°
1.598.465/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1322/13 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.598.465/13
Buenos Aires, 28 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 217/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/28 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 689/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - SOL DEL NOA S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, el 19 de Septiembre de 2013, se reúnen,
por un lado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA —ALEARA—, representado por los Sres. Ariel FASSIONE en su
carácter de Secretario Gremial, con la asistencia legal de la Dra.
Luciana AMBROSIO con domicilio social y legal en la calle Alsina N°
946, CABA y por el otro la firma SOL DEL NOA S.A. representada en este
acto por el Sr. Cristian Molins en su carácter de apoderado de la firma
y con domicilio legal en la calle Paraguay N° 1225 piso 11, CABA.
Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común
acuerdo expresan que se reúnen con el fin de revisar las condiciones
económicas de las escalas salariales vigentes a fin de acordar la pauta
salarial 2013.
En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la
presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo,
cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo.
PRIMERA: A partir del 01 del mes de Septiembre de 2013 la empresa
otorgará a todos los trabajadores del CCT, un incremento salarial del
10% de carácter no Remunerativo el que se calculará sobre los salarios
básicos vigentes a la fecha y se abonará hasta el mes de Diciembre de
2013 inclusive. Dicho porcentaje será tenido en cuenta para el pago del
SAC correspondiente al mes de diciembre de 2013.
SEGUNDA: A partir del 01 de Enero de 2014 el incremento salarial del
10% consignado en la cláusula Primera, pasará a tener naturaleza
remunerativa y se liquidará bajo el concepto “Plus a cuenta cierre
pauta salarial 2013” a todos los trabajadores del CCT.
TERCERA: A partir del 01 de Enero de 2014, la empresa otorgará a todos
los trabajadores del CCT, un incremento salarial del 10% de carácter no
remunerativo el que se calculará sobre los salarios básicos vigentes al
mes de Agosto 2013 y se abonará hasta el mes de Abril de 2014 inclusive.
CUARTA: A partir del 01 de Mayo de 2014, las sumas de carácter no
remunerativas que se venían abonando conforme Cláusula Tercera del
presente acuerdo, pasarán a tener carácter remunerativo y se liquidarán
bajo el concepto “Plus a cuenta cierre pauta salarial 2013”.
QUINTA: A partir del 01 de Mayo de 2014, la empresa otorgará a todos
los trabajadores del CCT, un incremento salarial del 5% de carácter no
remunerativo el que se calculará sobre los salarios básicos vigentes al
mes de Agosto 2013 y se abonará hasta el mes de Agosto de 2014
inclusive. Dicho porcentaje será tenido en cuenta para el pago del SAC.
SEXTA: Todas las sumas acordadas en la presente COPAR, pasarán a
conformar los nuevos básicos de CCT a partir del mes de Septiembre de
2014.
SEPTIMA: Las partes se volverán a reunir en el mes de Agosto 2014 para renovar las condiciones económicas.
No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento,
previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben
cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.