MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1004/2014
Créase el Instituto Argentino del Transporte.
Bs. As., 23/6/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0069367/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha decidido elaborar un
PLAN ESTRATEGICO DEL TRANSPORTE con el fin de establecer políticas de
Estado sustentables en el tiempo, requiriendo a esos efectos la
participación y articulación de las provincias y los municipios del
país, universidades, consejos profesionales y centros de estudios
especializados en materia de transporte, así como los sectores
empresario y sindical del transporte, entidades representativas de los
usuarios del transporte y otras organizaciones no gubernamentales
relacionadas con el transporte.
Que el PLAN ESTRATEGICO DEL TRANSPORTE se basa en la perspectiva de un
país en crecimiento e integrado regionalmente, debidamente articulado
con otros planes estratégicos del país, pero focalizado en la fuerte y
decidida política de inversión que lleva adelante el Gobierno Nacional
para la mejora del transporte en el país, todo ello con el fin de
lograr y garantizar un desarrollo equilibrado, integrado y sustentable
en el mediano y largo plazo.
Que el PLAN ESTRATEGICO DEL TRANSPORTE servirá como base de reflexión y
como herramienta idónea para garantizar un sistema de transporte
sólido, seguro, sustentable, eficiente y eficaz que sirva para resolver
las actuales y futuras demandas de inversión requeridas a esos efectos,
las que se irán ponderando y ajustando de acuerdo a las acciones
concretas promovidas por el Gobierno Nacional con el consenso y
participación del sector público nacional, las provincias, los
municipios y del sector privado, debatiendo y trabajando en conjunto.
Que en dicho marco, se estima pertinente crear en el ámbito del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el INSTITUTO ARGENTINO DEL
TRANSPORTE (I.A.T.), con el objeto de participar en la elaboración del
PLAN ESTRATEGICO DEL TRANSPORTE y brindar asesoramiento sobre el
particular; convocar, integrar y articular los sectores público y
privado a ese fin vinculados al transporte; propiciar la investigación,
capacitación y distribución de la información relacionada al
transporte; así como colaborar en la elaboración de todo tipo de
programas y acciones tendientes a la mejora constante del transporte.
Que de esta manera, el INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.)
constituirá un marco institucional apropiado para formalizar la
dinámica de articulación y comunicación entre la Nación, la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, las jurisdicciones provinciales, los
municipios, y los restantes organismos o sujetos vinculados a la
materia del transporte, buscando garantizar la continuidad de las
políticas aplicadas en dicha materia.
Que el INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) estará integrado,
con carácter ad honórem, por el Ministro del Interior y Transporte,
quien ejercerá la presidencia del Instituto, y los Ministros o
funcionarios con competencia en el área de transporte de cada una de
las provincias, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de los
municipios del país que hayan adherido en función de lo dispuesto por
el artículo 9° del presente Decreto, representantes de las
universidades nacionales, públicas y privadas que acrediten contar con
carreras y programas de estudios asociados al transporte, por
representantes de federaciones y cámaras empresarias y de federaciones,
confederaciones y asociaciones sindicales de trabajadores relacionadas
al transporte y por representantes de entidades abocadas a la defensa y
protección de los intereses de los usuarios del transporte, así como de
consejos profesionales y otras organizaciones no gubernamentales
especializadas en dicha materia, que hayan sido invitados y convocados
en los términos del citado artículo 9°.
Que, asimismo, se considera necesario crear un COMITE EJECUTIVO en el
ámbito del INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) con el objeto de
desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de las
decisiones adoptadas en las reuniones del INSTITUTO ARGENTINO DEL
TRANSPORTE (I.A.T.).
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase el
INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) en el ámbito del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con el objeto de participar en la
elaboración del PLAN ESTRATEGICO DEL TRANSPORTE, y brindar
asesoramiento a dicho Ministerio sobre el particular; convocar,
integrar y articular los sectores público y privado a ese fin
vinculados al transporte; propiciar la investigación, capacitación y
distribución de la información relacionada al transporte; así como
colaborar en la elaboración de todo tipo de programas y acciones
tendientes a la mejora constante del transporte.
Art. 2° — El INSTITUTO
ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) estará integrado, con carácter ad
honórem, por el Ministro del Interior y Transporte, quien ejercerá la
presidencia del Instituto, y los Ministros o funcionarios con
competencia en el área de transporte de cada una de las provincias; de
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de los municipios del país que
hayan adherido en función de lo dispuesto por el artículo 9° del
presente Decreto, representantes de las universidades nacionales,
públicas y privadas que acrediten contar con carreras y programas de
estudios asociados al transporte, por representantes de federaciones y
cámaras empresarias y de federaciones, confederaciones y asociaciones
sindicales de trabajadores relacionadas al transporte y por
representantes de entidades abocadas a la defensa y protección de los
intereses de los usuarios del transporte, así como de consejos
profesionales y otras organizaciones no gubernamentales especializadas
en dicha materia en la forma y número que determine el Reglamento
Interno de Funcionamiento.
Art. 3° — El INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) tendrá por objetivos:
1) Proponer prácticas y líneas de acción en materia de transporte.
2) Participar en la elaboración del PLAN ESTRATEGICO DEL TRANSPORTE, y
brindar asesoramiento al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE sobre el
particular.
3) Impulsar la innovación y el adelanto tecnológico en materia de transporte.
4) Propiciar la actualización de la normativa en materia de transporte.
5) Proponer modificaciones tendientes a la armonización de la normativa
en materia de transporte vigente en las distintas jurisdicciones del
país.
6) Propiciar actividades académicas relacionadas con el
perfeccionamiento docente y la actualización curricular por parte de
las Universidades Nacionales y centros de estudio del país en aquellas
carreras asociadas al transporte.
7) Recopilar y difundir información sobre el transporte.
8) Efectuar la evaluación de los resultados de las políticas y acciones propuestas.
9) Propiciar cualquier otra iniciativa que se relacione con sus objetivos.
Art. 4° — El INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) dictará su Reglamento Interno de Funcionamiento.
Art. 5° — El INSTITUTO
ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) contará con un COMITE EJECUTIVO
integrado por el Ministro del Interior y Transporte o quien este último
indique, quien presidirá el mismo, y SIETE (7) miembros titulares y
SIETE (7) suplentes que representarán, UN (1) titular y UN (1) suplente
al conjunto de las provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
UN (1) titular y UN (1) suplente a los municipios del país, UN (1)
titular y UN (1) suplente al sector académico, UN (1) titular y UN (1)
suplente al sector empresario, UN (1) titular y UN (1) suplente al
sector sindical, UN (1) titular y UN (1) suplente a los consejos
profesionales y UN (1) titular y UN (1) suplente a las entidades
representativas de los usuarios del transporte y otras organizaciones
no gubernamentales relacionadas con el transporte, los que serán
designados por el Ministro del Interior y Transporte.
El COMITE EJECUTIVO tendrá por objeto desarrollar las acciones
necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas en las
reuniones del INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) y todas
aquellas necesarias para el cumplimiento de los objetivos asignados al
mismo.
Art. 6° — Los miembros del
COMITE EJECUTIVO, exceptuado el Ministro del Interior y Transporte,
durarán UN (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos y se
desempeñarán con carácter ad honórem.
Art. 7° — El Presidente del INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Convocar a los gobiernos provinciales, a los gobiernos municipales,
a las universidades, a los consejos profesionales y a los centros de
estudio, a las empresas y a los sindicatos, y a las organizaciones no
gubernamentales relacionadas con la protección y defensa de los
usuarios del transporte y otras organizaciones especializadas en dicha
materia, para incorporarse y participar activamente en el INSTITUTO
ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) creado por el artículo 1° del
presente Decreto.
b) Ejercer la representación del INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.).
c) Presidir el COMITE EJECUTIVO del INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.).
d) Impulsar la elaboración del PLAN ESTRATEGICO DEL TRANSPORTE y su constante actualización.
e) Convocar a las reuniones del INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.).
Art. 8° — Facúltase al Ministro
del Interior y Transporte a crear en el ámbito del INSTITUTO ARGENTINO
DEL TRANSPORTE una unidad de apoyo a los efectos de brindar al mismo y
al COMITE EJECUTIVO la asistencia técnica administrativa necesaria para
el cumplimiento eficaz de los cometidos que se les asignan por el
presente Decreto.
Art. 9° — Invítanse a
participar a las Provincias, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a
los municipios del país, a través de la adhesión al presente Decreto
mediante el procedimiento pertinente, así como a las entidades y
organizaciones detalladas en el inciso a) del artículo 7° que hayan
sido convocadas en los términos allí indicados.
Art. 10. — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.
Randazzo.