MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 281/2014
Bs. As., 18/6/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0522203/2013 del Registro del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 205 del 14 de
mayo de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 205 del 14 de mayo de 2014 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el Sistema de
Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) en los
establecimientos que elaboren alimentos, bajo jurisdicción de este
Servicio Nacional.
Que atento el deslizamiento de un error material involuntario en el
Artículo 1° de la citada Resolución Nº 205/14, procede sustituir el
mismo, en virtud de lo establecido en el Artículo 101 del Decreto Nº
1.759 del 3 de abril de 1972, reglamentario de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitución. Se sustituye el Artículo 1° de la Resolución
Nº 205 del 14 de mayo de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente texto: “ARTICULO 1°.- Sistema
de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC).
Aprobación. Se aprueba el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos
Críticos de Control (APPCC) en los establecimientos que elaboren
alimentos, bajo jurisdicción de este Servicio Nacional. El mencionado
sistema será de aplicación obligatoria:
Inciso a) Para los alimentos elaborados con carne picada o molida y
alimentos que se ingieran crudos o listos para consumo directo, a
partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de
la entrada en vigencia de la presente resolución.
Inciso b) Para los demás alimentos y piensos a partir de los
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente resolución.”.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 25/06/2014 N° 43613/14 v. 25/06/2014