ELEVANSE A EMBAJADAS A DOS REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Decreto-Ley N°1.115/1956

Bs. As., 23 de enero de 1956.

VISTO: Lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y

CONSIDERANDO:

Que las relaciones de amistad, comprensión y buen entendimiento establecidas entre los Gobiernos de la República Argentina y la República Popular Federativa de Yugoslavia se han intensificado en los últimos años;

Que la elevación a la categoría de Embajadas de la Representación diplomática de la República Argentina en la República en Yugoslavia, concretaría un propósito común de ambos Gobiernos y contribuirá al desarrollo de las excelentes relaciones que existen entre los dos Estados;

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

Ley:

Artículo 1°- Elévase a Embajada la categoría de la Representación diplomática permanente de la República en la República Popular Federativa de Yugoslavia, a título de reciprocidad.

Art. 2° - Los gastos que origine el cumplimiento del presente decreto se atenderán con afectación a los créditos del presupuesto en vigencia para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 3°- Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

ARAMBURU.- Isaac Rojas. - Luis A. Podestá Costa. -  Arturo Ossorio Arana.- Teodoro Hartung. - Julio C. Krause.