MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 821/2014

Bs. As., 27/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.608.142/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43/48 del Expediente Nº 1.608.142/14 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, conforme lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes pactan modificar entre otras cuestiones, el escalafón de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06, conforme el texto al cual se remite.

Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06 a través del presente Acuerdo, corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del aludido convenio colectivo, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que mediante la cláusula cuarta las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, a abonar en dos cuotas en abril de 2014 y julio de 2014, respectivamente.

Que en relación a la gratificación prevista en la cláusula cuarta, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal correspondiendo dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo cuya homologación se persigue se corresponde con el objeto de la representación empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado acuerdo, con los alcances que se precisan en el considerando quinto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, obrante a fojas 43/48 del Expediente Nº 1.608.142/14, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 43/48 del Expediente Nº 1.608.142/14.

ARTICULO 3° — Hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado con las modificaciones realizadas a efectos de su publicación. Finalmente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.608.142/14

Buenos Aires, 28 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 821/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/48 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 681/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I

GRILLA DE PUESTOS Y CATEGORIAS



Expte. Nº 1.608.142/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de abril de dos mil catorce a las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora conformada a fs. 41 de las presentes actuaciones, asistido por el Dr. LISANDRO J. AYASTUY, asesor legal de la referida Comisión, los Señores integrantes de la Comisión Negociadora ALBERTO ROBERTI, HORACIO NAKONIECZNJC, PEDRO MILLA, MARIO LAVIA, ALBERTO ROMERO y RUBEN PEREZ por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, asistidos por el Dr. LUIS PIRAINO por una parte y por la otra lo hacen JOSE LUIS PALACIO, MARIO LORDI, ADRIAN PERES, GUSTAVO CAMBIASO y FEDERICO WITH, MATIAS MANGIARUA y la Sra. GLADYS BENDATI, por la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, asistidos por el Dr. JOSE LUIS ZAPATA, quienes asisten al presente acto.

Declarando abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto MANIFIESTAN:

1- Las partes acuerdan extender la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo 449/06 hasta el 30 de abril de 2017.

2- Sin perjuicio de la extensión de la vigencia del CCT 449/06 pactada precedentemente, las partes acuerdan las siguientes modificaciones convencionales:

2.1 - Las partes acuerdan suprimir del escalafón la Categoría 1 (uno) correspondiente al Anexo I del CCT 449/06 “Grilla de Puestos y Categorías” aclarando que dicha eliminación corresponderá al personal que desarrolle sus actividades en Refinerías, Depósitos de Almacenaje y Despacho de Combustibles y Aeropuertos Comerciales y Plantas de Lubricantes.

Las partes aclaran que los puestos y tareas que se detallan en el referido Anexo I, vinculadas hasta el día de la fecha con la Categoría 1 (uno), se entienden a partir de ahora vinculadas a la Categoría 2 (dos).

El personal que a la fecha esté comprendido en la categoría 1 (uno) será reencuadrado en la categoría 2 (dos) a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de homologación del presente acuerdo.

Las partes dejan expresamente establecido que la eliminación de la Categoría 1 (uno) no conlleva, en ningún caso, el corrimiento automático de la Categoría 2 o superiores.

Se adjunta al presente el nuevo Anexo I del CCT 449/06 que integra y forma parte del presente acuerdo.

2.2- Las partes acuerdan modificar, con efectividad al primero de mayo de 2014 el art. 37 del Convenio Colectivo de Trabajo 449/06, pactando asimismo que el valor asignado a dicho concepto tendrá una vigencia desde el 01/05/14 hasta el 30/04/15. En consecuencia, el nuevo texto del art 37 será el siguiente:

“Subsidio por medicamentos

Art. 37 - Las empresas constituirán un fondo, para subsidiar la provisión de medicamentos para su personal, de quinientos pesos mensuales ($ 500) por cada trabajador comprendido en este convenio. Quedan excluidas de constituir dicho fondo aquellas empresas que cuentan o administran obras sociales que incluyan al personal antes mencionado, o bien subsidien de otra forma la adquisición de aquéllos.

Las empresas delegarán la administración del fondo constituido conforme al primer párrafo en los sindicatos de su zona de actuación.

Este artículo es disponible según se establece en el art. 55 del presente convenio.”

2.3 - Las partes acuerdan incorporar en el CCT 449/06 como artículo 37 bis el siguiente:

“Art. 37 bis.- Vianda/Ayuda Alimentaria

Que por Expediente Nro. 1.559.285/13 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, las partes pactaron la creación de un beneficio denominado “Vianda/Ayuda Alimentaria” que tiene por objeto el mejoramiento de la calidad de vida de los dependientes y que se abonará al personal alcanzado por el CCT 449/06 por cada día efectivamente trabajado.

Que la Resolución ST 1105/13 (Expte. Nº 1.559.285/13) define que las actividades de refinerías de petróleo, plantas de elaboración y mezcla de petróleo y derivados, y servicios de distribución previstas por el CCT 449/06, que resultan complementarias y directamente conexas a las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 396/04 (actualmente renovado por el CCT 643/12), se encuentran estrechamente vinculadas con la explotación petrolera en los términos del art. 1° de la Ley 26.176.

Que la naturaleza y finalidad del instituto “Vianda/Ayuda Alimentaria” creado convencionalmente se corresponde con la de los institutos referidos en la Ley 26.176.

Que en función de ello, corresponde dejar establecido que el concepto “Vianda/Ayuda Alimentaria” creado por el acuerdo de referencia queda comprendido por el artículo 1° de la Ley Nº 26.176.

En razón de ello, las partes acuerdan el valor del beneficio “Vianda/Ayuda Alimentaria” en la suma de $ 110.- (Pesos ciento diez) por cada día de trabajo efectivo.

Que el valor asignado a dicho concepto tendrá una vigencia desde el 01/05/14 hasta el 30/04/15. Las partes acuerdan que el valor diario de este beneficio será percibido durante la licencia anual por vacaciones, licencias especiales (art. 13 CCT 449/06), permisos gremiales (art. 45 CCT 449/06), y licencia por accidentes de trabajo reconocidos por Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, computando el número de días correspondientes al diagrama habitual de trabajo”.

3- Las partes acuerdan diferir hasta el 1° de agosto de 2014, el tratamiento y negociación de la pauta de incremento salarial correspondiente al período 1/5/2014 al 30/4/2015. Sin perjuicio de dicho diferimiento, las partes pactan que el incremento salarial que eventualmente se pacte entonces, entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2014, respetando los términos y condiciones que oportunamente se acuerden.

4- Que en el marco de la presente negociación, las partes acuerdan el pago por única vez de una gratificación extraordinaria y no remunerativa de $ 8000.- (Pesos ocho mil) por trabajador incluido en el CCT 449/06. Dicha suma será abonada en dos cuotas iguales de $ 4000.- la primera pagadera con los haberes del mes de abril de 2014 y la segunda con los haberes del mes de julio de 2014. Esta suma absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier incremento salarial remunerativo o no remunerativo que eventualmente sea dispuesto en forma obligatoria por el Gobierno Nacional durante el corriente año.

5- Las partes acuerdan que el impacto económico del beneficio de “Ayuda Alimentaria” pactado en la Cláusula 2.3 del presente acuerdo, será considerado al momento de evaluar económicamente el incremento salarial que finalmente se pacte para el período 2014/2015.

6- Las partes se comprometen a designar una Comisión Técnica integrada por representantes de ambas partes, a efectos de analizar en el plazo de 90 días, la nueva “Grilla de Puestos y Categorías” - Anexo I del Convenio 449/06, resultante de lo dispuesto en el artículo 2.1 del presente, a fin de proponer la eventual corrección de inequidades o inconsistencias puntuales.

7- Las partes se comprometen a mantener la paz social, manteniendo el diálogo en un marco de colaboración mutua.

8- Ambas partes solicitan de la Autoridad de Aplicación la homologación del presente Acuerdo.

Siendo las 17:00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.