MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 821/2014
Bs. As., 27/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.608.142/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 43/48 del Expediente Nº 1.608.142/14 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, conforme lo
previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes pactan modificar entre
otras cuestiones, el escalafón de las categorías del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 449/06, conforme el texto al cual se remite.
Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 449/06 a través del presente Acuerdo,
corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del aludido
convenio colectivo, el que deberá ser ratificado por ante esta
Autoridad de Aplicación.
Que mediante la cláusula cuarta las partes convienen el pago de una
gratificación extraordinaria por única vez, a abonar en dos cuotas en
abril de 2014 y julio de 2014, respectivamente.
Que en relación a la gratificación prevista en la cláusula cuarta, y en
atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta
procedente hacer saber que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen
legal correspondiendo dejar expresamente sentado que si en el futuro
las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, sin perjuicio de que
su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional
o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo cuya homologación se persigue
se corresponde con el objeto de la representación empleadora
signataria, como así con los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su
Personería Gremial.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación del mentado acuerdo, con los alcances
que se precisan en el considerando quinto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, y la
CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, obrante a fojas 43/48 del
Expediente Nº 1.608.142/14, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 43/48 del Expediente Nº
1.608.142/14.
ARTICULO 3° — Hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto
ordenado con las modificaciones realizadas a efectos de su publicación.
Finalmente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.608.142/14
Buenos Aires, 28 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 821/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/48 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 681/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ANEXO I
GRILLA DE PUESTOS Y CATEGORIAS
Expte. Nº 1.608.142/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de abril de
dos mil catorce a las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA
VILLAFAÑE en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora
conformada a fs. 41 de las presentes actuaciones, asistido por el Dr.
LISANDRO J. AYASTUY, asesor legal de la referida Comisión, los Señores
integrantes de la Comisión Negociadora ALBERTO ROBERTI, HORACIO
NAKONIECZNJC, PEDRO MILLA, MARIO LAVIA, ALBERTO ROMERO y RUBEN PEREZ
por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, asistidos por el Dr. LUIS PIRAINO por una parte y por
la otra lo hacen JOSE LUIS PALACIO, MARIO LORDI, ADRIAN PERES, GUSTAVO
CAMBIASO y FEDERICO WITH, MATIAS MANGIARUA y la Sra. GLADYS BENDATI,
por la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, asistidos por el Dr. JOSE
LUIS ZAPATA, quienes asisten al presente acto.
Declarando abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en
conjunto MANIFIESTAN:
1- Las partes acuerdan extender la vigencia del Convenio Colectivo de
Trabajo 449/06 hasta el 30 de abril de 2017.
2- Sin perjuicio de la extensión de la vigencia del CCT 449/06 pactada
precedentemente, las partes acuerdan las siguientes modificaciones
convencionales:
2.1 - Las partes acuerdan suprimir del escalafón la Categoría 1 (uno)
correspondiente al Anexo I del CCT 449/06 “Grilla de Puestos y
Categorías” aclarando que dicha eliminación corresponderá al personal
que desarrolle sus actividades en Refinerías, Depósitos de Almacenaje y
Despacho de Combustibles y Aeropuertos Comerciales y Plantas de
Lubricantes.
Las partes aclaran que los puestos y tareas que se detallan en el
referido Anexo I, vinculadas hasta el día de la fecha con la Categoría
1 (uno), se entienden a partir de ahora vinculadas a la Categoría 2
(dos).
El personal que a la fecha esté comprendido en la categoría 1 (uno)
será reencuadrado en la categoría 2 (dos) a partir del primer día del
mes siguiente a la fecha de homologación del presente acuerdo.
Las partes dejan expresamente establecido que la eliminación de la
Categoría 1 (uno) no conlleva, en ningún caso, el corrimiento
automático de la Categoría 2 o superiores.
Se adjunta al presente el nuevo Anexo I del CCT 449/06 que integra y
forma parte del presente acuerdo.
2.2- Las partes acuerdan modificar, con efectividad al primero de mayo
de 2014 el art. 37 del Convenio Colectivo de Trabajo 449/06, pactando
asimismo que el valor asignado a dicho concepto tendrá una vigencia
desde el 01/05/14 hasta el 30/04/15. En consecuencia, el nuevo texto
del art 37 será el siguiente:
“Subsidio por medicamentos
Art. 37 - Las empresas constituirán un fondo, para subsidiar la
provisión de medicamentos para su personal, de quinientos pesos
mensuales ($ 500) por cada trabajador comprendido en este convenio.
Quedan excluidas de constituir dicho fondo aquellas empresas que
cuentan o administran obras sociales que incluyan al personal antes
mencionado, o bien subsidien de otra forma la adquisición de aquéllos.
Las empresas delegarán la administración del fondo constituido conforme
al primer párrafo en los sindicatos de su zona de actuación.
Este artículo es disponible según se establece en el art. 55 del
presente convenio.”
2.3 - Las partes acuerdan incorporar en el CCT 449/06 como artículo 37
bis el siguiente:
“Art. 37 bis.- Vianda/Ayuda Alimentaria
Que por Expediente Nro. 1.559.285/13 del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, las partes pactaron la creación de un
beneficio denominado “Vianda/Ayuda Alimentaria” que tiene por objeto el
mejoramiento de la calidad de vida de los dependientes y que se abonará
al personal alcanzado por el CCT 449/06 por cada día efectivamente
trabajado.
Que la Resolución ST 1105/13 (Expte. Nº 1.559.285/13) define que las
actividades de refinerías de petróleo, plantas de elaboración y mezcla
de petróleo y derivados, y servicios de distribución previstas por el
CCT 449/06, que resultan complementarias y directamente conexas a las
actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 396/04
(actualmente renovado por el CCT 643/12), se encuentran estrechamente
vinculadas con la explotación petrolera en los términos del art. 1° de
la Ley 26.176.
Que la naturaleza y finalidad del instituto “Vianda/Ayuda Alimentaria”
creado convencionalmente se corresponde con la de los institutos
referidos en la Ley 26.176.
Que en función de ello, corresponde dejar establecido que el concepto
“Vianda/Ayuda Alimentaria” creado por el acuerdo de referencia queda
comprendido por el artículo 1° de la Ley Nº 26.176.
En razón de ello, las partes acuerdan el valor del beneficio
“Vianda/Ayuda Alimentaria” en la suma de $ 110.- (Pesos ciento diez)
por cada día de trabajo efectivo.
Que el valor asignado a dicho concepto tendrá una vigencia desde el
01/05/14 hasta el 30/04/15. Las partes acuerdan que el valor diario de
este beneficio será percibido durante la licencia anual por vacaciones,
licencias especiales (art. 13 CCT 449/06), permisos gremiales (art. 45
CCT 449/06), y licencia por accidentes de trabajo reconocidos por
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, computando el número de días
correspondientes al diagrama habitual de trabajo”.
3- Las partes acuerdan diferir hasta el 1° de agosto de 2014, el
tratamiento y negociación de la pauta de incremento salarial
correspondiente al período 1/5/2014 al 30/4/2015. Sin perjuicio de
dicho diferimiento, las partes pactan que el incremento salarial que
eventualmente se pacte entonces, entrará en vigencia a partir del 1° de
mayo de 2014, respetando los términos y condiciones que oportunamente
se acuerden.
4- Que en el marco de la presente negociación, las partes acuerdan el
pago por única vez de una gratificación extraordinaria y no
remunerativa de $ 8000.- (Pesos ocho mil) por trabajador incluido en el
CCT 449/06. Dicha suma será abonada en dos cuotas iguales de $ 4000.-
la primera pagadera con los haberes del mes de abril de 2014 y la
segunda con los haberes del mes de julio de 2014. Esta suma absorberá y
compensará hasta su concurrencia cualquier incremento salarial
remunerativo o no remunerativo que eventualmente sea dispuesto en forma
obligatoria por el Gobierno Nacional durante el corriente año.
5- Las partes acuerdan que el impacto económico del beneficio de “Ayuda
Alimentaria” pactado en la Cláusula 2.3 del presente acuerdo, será
considerado al momento de evaluar económicamente el incremento salarial
que finalmente se pacte para el período 2014/2015.
6- Las partes se comprometen a designar una Comisión Técnica integrada
por representantes de ambas partes, a efectos de analizar en el plazo
de 90 días, la nueva “Grilla de Puestos y Categorías” - Anexo I del
Convenio 449/06, resultante de lo dispuesto en el artículo 2.1 del
presente, a fin de proponer la eventual corrección de inequidades o
inconsistencias puntuales.
7- Las partes se comprometen a mantener la paz social, manteniendo el
diálogo en un marco de colaboración mutua.
8- Ambas partes solicitan de la Autoridad de Aplicación la homologación
del presente Acuerdo.
Siendo las 17:00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.