ELEVANSE A EMBAJADAS A DOS REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Decreto-Ley N°1.116/1956

Bs. As., 23 de enero de 1956

VISTO: Lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y

CONSIDERANDO:

Que las relaciones de amistad, comprensión y buen entendimiento establecidas entre los Gobiernos de la República Argentina y el Reino de Grecia, se han intensificado en los últimos  años;

Que Qiue la elevación a la categoría de Embajada de la Representación diplomática de la República de Grecia, concretaría un porpósito común de ambos Gobiernos y contribuiría al desarrollo de las excelentes relaciones que existen entre los dos Estados;

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Elévase a Embajada la categoría de la Representación diplomática permanente de la República en el Reino de Grecia, a título de reciprocidad.

Art. 2° - Los gastos que origine el cumplimiento del presente decreto se atenderán con afectación a los créditos del presupuesto en vigencia para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 3° - Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

ARAMBURU. - Isaac ROjas. - Luis A. Podestá. - Arturo Ossorio Arana. - Teodoro Hartung. - Julio C. Krause.