MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 818/2014

Bs. As., 27/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.515.436/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.515.436/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), y las empresas OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA e YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, las partes convienen el pago de una suma de pago único, a cuenta de las paritarias, a hacerse efectivo con los haberes de Junio del 2012, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”, cuyas partes signatarias son las mismas que celebran el acuerdo de marras.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1202 del 9 de septiembre de 2013 se homologó el acuerdo referido en la cláusula tercera del texto de marras, celebrado por las mismas partes signatarias del presente.

Que asimismo, en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula segunda del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos quinto y séptimo de la precitada Resolución.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que en relación a los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado por las partes a fojas 4 de las presentes actuaciones.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), y las empresas OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA e YPF SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.515.436/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.515.436/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.515.436/12

Buenos Aires, 28 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 818/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 685/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Junio de 2012, se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), el Señor Antonio CASSIA, y el Sr. Fernando DASSO en representación de OPESSA, con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Que la Federación SUPeH ha reclamado fuertemente la necesidad atender la situación salarial de los trabajadores de Base de OPESSA incluidos en el Capítulo III del CCT 1261/12, mediante el otorgamiento de un adelanto a cuenta de la negociación salarial 2012 actualmente en discusión.

SEGUNDO: En el marco de dicha paritaria salarial, las partes acuerdan otorgar a los trabajadores de Base de OPESSA un adelanto a cuenta de paritarias consistente en un pago único no remunerativo de $ 550 a hacerse efectivo con los haberes de Junio 2012.

TERCERO: Las partes acuerdan continuar las discusiones relativas a la negociación salarial de dichos trabajadores, con el objetivo común de alcanzar un acuerdo definitivo no más allá del mes de Julio de 2012.

En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.