MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 812/2014
Bs. As., 27/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.601.087/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
Nº 25.877.
CONSIDERANDO:
Que la firma FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un
acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5 y 6 del
Expediente Nº 1.601.087/13, que es ratificado por las partes a fojas 43
y 44, respectivamente, donde solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los
acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que
con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a fojas 39/40 obra la nómina del personal afectado el cronograma de
suspensiones pactadas, la cuales son ratificadas por las partes a fojas
43 y 44.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
obrante a fojas 5 y 6 del Expediente Nº 1.601.087/13 y la nómina del
personal afectado obrante a fs. 39/40, ratificados por las partes a
fojas 43 y 44 respectivamente del Expediente Nº 1.601.087/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo citado obrante a fojas
5 y 6, y la nómina del personal afectado obrante a fojas 39/40 del
Expediente Nº 1.601.087/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.601.087/13
Buenos Aires, 28 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 812/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6, 39/40 y 43/44 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 686/14. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires a los 21 días del mes de noviembre de 2013 se reúnen
los representantes de la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A., con
domicilio en San Martín 881, 5° piso, Oficina I, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada en este acto por María Clara Stafforini con
el patrocinio del Dr. Eugenio J. Maurette, abogado, To. 31, Fo. 791 del
Colegio Público de Capital Federal, constituyendo domicilio en el
indicado más arriba, por una parte y por la otra los representantes del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
Republica Argentina, en adelante, “SMATA” con domicilio en la Avenida
Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en
este acto por: Gustavo Moran, Secretario Gremial, Ricardo De Simone,
Subsecretario Gremial, Fernando Bejarano, en conjunto LAS PARTES,
quienes acuerdan los siguiente:
Y CONSIDERANDO: (i) que Volkswagen Argentina S.A. les ha notificado la
posibilidad de una parada de planta los días 17, 18, 29 y 20 de
diciembre de 2.013, y luego pararán a partir del 23 de diciembre de
2013 y hasta el 17 de enero de 2014 (iv) que durante esa parda de
planta FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A. no cuenta con tareas para
asignar a su personal; (iii) que por tal motivo se acuerda una
suspensión para los trabajadores de dicha empresa durante los días
mencionados en el primer considerando, y el pago de una asignación no
remunerativa durante esos días.-
En virtud de las razones aquí enunciadas, LAS PARTES acuerdan lo
siguiente:
Primero: Que se procederá a suspender al personal comprendidos en el
convenio colectivo firmado con SMATA los días 17, 18, 19 y 20 de
diciembre de 2.013, y todo el período que exceda a las vacaciones desde
23 de diciembre de 2013 y hasta el 17 de enero de 2014 por la
suspensión de la producción de la AMAROK, de acuerdo al detalle de las
suspensiones que figuran en el Anexo I.
Segundo: Se conviene que durante el período de suspensión, cada
trabajador percibirá un subsidio por suspensión en los términos del
art. 223 bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo,
equivalente al 75% del salario básico bruto que le corresponde percibir
a cada trabajador en dicho período. FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A.
garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el
aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras
sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico
asistencial en la coyuntura definida.
Tercero: LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y
armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el
presente acuerdo. La presente acta se elevará por ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de
diciembre de 2013, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.
Expediente Nº 1601087/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril
de 2014, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Martin Miguel LOYOLA (DNI:
23.521.422), miembro del CDN y el Sr. Gabriel Alejandro CORNEJO (DNI
23.470.376), en calidad de Colaborador Gremial; y en representación de
FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Avda.
San Martín 881, 5° “I”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: la Sra. María
Clara STAFFORINI (DNI 28.635.805), Gerente de Recursos Humanos y
apoderada, condición ya acreditada en autos, con el patrocinio letrado
del Dr. Esteban Ricardo SOJO (DNI 24.159.277). Declarado abierto el
acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la
convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de dar cumplimiento
al Dictamen de la Asesoría Técnico Legal, obrante a fojas 33/34 del
expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de
todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma
conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: ratifican íntegramente el
listado de trabajadores afectados por el acuerdo de partes arribado en
forma directa el día 21 de noviembre de 2013, y acreditado a fojas 5/6
del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas
allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. En uso de la
palabra, la representación de SMATA declara bajo juramento, que al día
de la fecha, no cuenta con delegados de personal en la Empresa y que
dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley Nº 26.574
(cupo femenino). Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria
actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el
plazo de diez (10) días deberá ser ratificado por el Secretario
General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la
Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la
Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 15:00 horas,
se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la
presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su
manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
EXPEDIENTE Nº 1601087/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril
de 2014, siendo las 12:05 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Faurecia Exteriors Argentina S.A. el día 21 de noviembre
de 2013 y acreditado a fojas 5/6 del expediente de referencia, como así
también el listado de personal afectado, obrante a fojas 39/40;
solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 12:10 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.