MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 809/2014
Bs. As., 27/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.577.885/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.577.885/13 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS
SANITARIAS DE LA PAMPA por el sector sindical y la empresa AGUAS DEL
COLORADO S.A.P.E.M. por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1118/10 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6 del
Expediente Nº 1.577.885/13, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) y el SINDICATO DEL
PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA PAMPA por el sector sindical y la
empresa AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M. por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.577.885/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1118/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.577.885/13
Buenos Aires, 28 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 809/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 687/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL en el ámbito del CCT
N.° 1118/2010 “E”
En la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los 20 días del
mes de Mayo del año 2013, entre el Sindicato del Personal de Obras
Sanitarias La Pampa (SIPOS), Inscripción Gremial Nº 1432, con domicilio
en la calle M. T. de Alvear Nº 613 de la ciudad de Santa Rosa, La
Pampa, representado por el Sr. Darío Caselli, en su carácter de
Secretario Adjunto, el Sr. Néstor F. Perdomo, en su carácter de
Secretario de Hacienda y el S.r Hugo Zarate, en su carácter de Delegado
de Personal y, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial Nº 580, con domicilio en la
calle Pasco Nº 582, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada
por el Sr José Luis Lingen, en su carácter de Secretario Adjunto, en
adelante denominadas PARTE SINDICAL, por una parte, y la Empresa Aguas
del Colorado SAPEM, representada por su Presidente, Sr. Néstor Torres y
la Dra. María Eugenia Silva, en su carácter de Asesora Legal, con
domicilio en la calle Alfredo Palacios Nº 890 de la ciudad de Santa
Rosa, en adelante llamada la EMPRESA, convienen celebrar el presente
ACUERDO SALARIAL que tiene por fin otorgar un aumento salarial a todo
el personal agrupado bajo el CCT Nº 1118/10 “E”.
CLAUSULA PRIMERA: La EMPRESA ofrece y el Sindicato acepta, un
incremento salarial del 10% retroactivo al mes de marzo, calculado
sobre el salario básico mensual inicial, nivel 1 vigente al mes de
enero de 2013. Dicho aumento que será percibido con el salario
devengado en el mes de abril, quedará a partir del 1ro de marzo en
pesos CINCO MIL CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($
5.049,83).
CLAUSULA SEGUNDA: La EMPRESA decide otorgar y el Sindicato acepta un
nuevo incremento calculado sobre el salario básico mensual inicial,
nivel 1 vigente al mes de enero de 2013, del 16 % (dieciséis por
ciento) no acumulativo al dispuesto en la cláusula anterior, a pagarse
de la siguiente forma Un 8% (ocho por ciento) a partir del 1ro de junio
y un 8% (ocho por ciento) a partir del 1ro de octubre de 2013. De esta
manera el Sueldo Básico Mensual Inicial, Nivel 1 dispuesto en función
del Art. 39 del CCT 1118/10 “E” ascenderá a partir del 1ro de junio, a
la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON NUEVE CENTAVOS
($ 5417,09) y, a partir del 1ro. de octubre, a la suma de PESOS CINCO
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($
5784,35).
CLAUSULA TERCERA: Las partes dejan debidamente aclarado que en atención
a los aumentos mencionados en las cláusulas anteriores, el Sueldo
Básico Mensual de cada Nivel de la Escala Salarial establecida en el
Art. 39 del CCT 1118/10 “E”, será determinado conforme a los
coeficientes a aplicar sobre el Sueldo básico mensual inicial Nivel 1.
A tal efecto se adjuntan las respectivas escalas salariales que
reflejan los incrementos mencionados.
CLAUSULA CUARTA: Atento a lo convenido en el presente, que formará
parte del convenio “ut supra” mencionado y, en el marco del expediente
1.290.037/08, las partes de común acuerdo deciden elevar lo pactado a
la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados “ut supra”.