MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 809/2014

Bs. As., 27/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.577.885/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.577.885/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA PAMPA por el sector sindical y la empresa AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M. por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1118/10 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.577.885/13, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA PAMPA por el sector sindical y la empresa AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M. por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.577.885/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1118/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.577.885/13

Buenos Aires, 28 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 809/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 687/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL en el ámbito del CCT N.° 1118/2010 “E”

En la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de Mayo del año 2013, entre el Sindicato del Personal de Obras Sanitarias La Pampa (SIPOS), Inscripción Gremial Nº 1432, con domicilio en la calle M. T. de Alvear Nº 613 de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, representado por el Sr. Darío Caselli, en su carácter de Secretario Adjunto, el Sr. Néstor F. Perdomo, en su carácter de Secretario de Hacienda y el S.r Hugo Zarate, en su carácter de Delegado de Personal y, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial Nº 580, con domicilio en la calle Pasco Nº 582, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr José Luis Lingen, en su carácter de Secretario Adjunto, en adelante denominadas PARTE SINDICAL, por una parte, y la Empresa Aguas del Colorado SAPEM, representada por su Presidente, Sr. Néstor Torres y la Dra. María Eugenia Silva, en su carácter de Asesora Legal, con domicilio en la calle Alfredo Palacios Nº 890 de la ciudad de Santa Rosa, en adelante llamada la EMPRESA, convienen celebrar el presente ACUERDO SALARIAL que tiene por fin otorgar un aumento salarial a todo el personal agrupado bajo el CCT Nº 1118/10 “E”.

CLAUSULA PRIMERA: La EMPRESA ofrece y el Sindicato acepta, un incremento salarial del 10% retroactivo al mes de marzo, calculado sobre el salario básico mensual inicial, nivel 1 vigente al mes de enero de 2013. Dicho aumento que será percibido con el salario devengado en el mes de abril, quedará a partir del 1ro de marzo en pesos CINCO MIL CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 5.049,83).

CLAUSULA SEGUNDA: La EMPRESA decide otorgar y el Sindicato acepta un nuevo incremento calculado sobre el salario básico mensual inicial, nivel 1 vigente al mes de enero de 2013, del 16 % (dieciséis por ciento) no acumulativo al dispuesto en la cláusula anterior, a pagarse de la siguiente forma Un 8% (ocho por ciento) a partir del 1ro de junio y un 8% (ocho por ciento) a partir del 1ro de octubre de 2013. De esta manera el Sueldo Básico Mensual Inicial, Nivel 1 dispuesto en función del Art. 39 del CCT 1118/10 “E” ascenderá a partir del 1ro de junio, a la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON NUEVE CENTAVOS ($ 5417,09) y, a partir del 1ro. de octubre, a la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 5784,35).

CLAUSULA TERCERA: Las partes dejan debidamente aclarado que en atención a los aumentos mencionados en las cláusulas anteriores, el Sueldo Básico Mensual de cada Nivel de la Escala Salarial establecida en el Art. 39 del CCT 1118/10 “E”, será determinado conforme a los coeficientes a aplicar sobre el Sueldo básico mensual inicial Nivel 1. A tal efecto se adjuntan las respectivas escalas salariales que reflejan los incrementos mencionados.

CLAUSULA CUARTA: Atento a lo convenido en el presente, que formará parte del convenio “ut supra” mencionado y, en el marco del expediente 1.290.037/08, las partes de común acuerdo deciden elevar lo pactado a la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados “ut supra”.

AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M.

CONVENIO COLECTIVO EMPRESA 1118/10

ANEXO I

COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES



Nivel inicial 5.049,83

ANEXO II

ESCALAS SALARIALES QUE EXPRESAN EN CIFRAS Y PESOS LAS REMUNERACIONES EN FUNCION DEL ARTICULO Nº 39 (MARZO 2013)



AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M.

CONVENIO EMPRESA-SIPOS 2008

ANEXO I

COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES



Nivel Inicial 5.417,09

ANEXO II

ESCALAS SALARIALES QUE EXPRESAN EN CIFRAS Y PESOS LAS REMUNERACIONES EN FUNCION DEL ARTICULO Nº 39 (JUNIO 2013)



AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M.

CONVENIO EMPRESA-SIPOS 2008

ANEXO I

COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES



Nivel Inicial 5.784,35

ANEXO II

ESCALAS SALARIALES QUE EXPRESAN EN CIFRAS Y PESOS LAS REMUNERACIONES EN FUNCION DEL ARTICULO Nº 39 (OCTUBRE 2013)