MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 842/2014
Bs. As., 28/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.594.725/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.594.725/13 obra el acuerdo
suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el precitado acuerdo las partes establecen una
contribución empresaria a favor de la entidad sindical, conforme surge
de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.594.725/13 celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo de fojas 3/4 del Expediente Nº 1.594.725/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.594.725/13
Buenos Aires, 29 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 842/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 691/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de noviembre de 2013
entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida
Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores
Gustavo Morán y Pablo Farías en sus respectivos caracteres de
Secretario Gremial y miembro de Comisión Directiva y Fabio Calcagno y
Cristian Escudero como Delegados del personal y por la otra parte,
Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en
Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de
Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres.
Hernán Venegas y Oscar Alabau en sus caracteres de apoderados de la
Empresa y doctor José Antonio Zabala en su carácter de asesor de la
misma, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: La Empresa se compromete a abonar con destino al S.M.A.T.A.
una contribución a los fines sociales y de capacitación en los términos
del Artículo 9 de la Ley 23.551 equivalente al 6% de las sumas no
remunerativas emergentes del acuerdo de fecha 3 de abril de 2013 y de
la cláusula TERCERA del acuerdo de fecha 23 de Octubre de 2013. Esta
contribución será ingresada, a mes vencido, hasta el día 15 de cada mes
en la cuenta que el S.M.A.T.A. indique por escrito a la Empresa. La
misma regirá a partir del mes Octubre de 2013 y mientras dure la
vigencia de las actas y exclusivamente por los conceptos no
remunerativos antes mencionados.
SEGUNDA: Las partes presentarán la presente acta ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en
los términos de la Ley 14.250 en el marco del CCT 1038/09 E.
En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.