MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 840/2014

Bs. As., 28/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.617.520/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.617.520/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por los trabajadores y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.) por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado plexo, las partes convienen la incorporación a los básicos del convenio, de la suma no remunerativa convenida en el Acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que el ámbito de aplicación de dicho acuerdo se circunscribe al alcance de representación de las partes signatarias.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.617.520/14, celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por los trabajadores y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.617.520/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.617.520/14

Buenos Aires, 29 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 840/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 692/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 de abril de 2014, se reúnen, los miembros paritarios que suscriben la presente, en representación de las siguientes entidades: por el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, los señores Héctor Amichetti, Mario Abraham, Juan Litwiller y por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.), los señores, Juan Carlos Sacco, Santo Pirillo, Jorge Devito, Mario D’Aló y Eduardo Zaslavsky, a fin de acordar lo siguiente.

PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado con anterioridad en varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, las partes arriban al acuerdo que se detalla en la cláusula siguiente.

SEGUNDA: Las partes de común acuerdo deciden incorporar a los salarios básicos de convenio el porcentual correspondiente al ADICIONAL NO REMUNERATIVO, a cargo de las empresas, establecido a través de convenio de fecha 26 de diciembre de 2013, del cual resultarán beneficiarios los trabajadores comprendidos en el CCT 60/89, y el cual representa un incremento del 1.28% sobre los salarios básicos de todas las categorías laborales. Este incremento deberá liquidarse a partir de la remuneración correspondiente al mes de abril de 2014.

TERCERA: Se deja establecido que mantienen plena vigencia todas y cada una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 60/89, con las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el MTESS y el presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en dicha Convención Colectiva conforme la descripción obrante en el Art. 3.

CUARTA: Las partes manifiestan que el incremento proporcional acordado en el presente absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran otorgado las empresas, cualquiera sea su denominación e imputación salarial y más allá de las remuneraciones homologadas por la autoridad de aplicación en el período comprendido entre octubre 2013 y marzo 2014 ambos inclusive, como así también las que haya dispuesto el Gobierno Nacional con idéntica vigencia al pactado en el presente, ya sean por conceptos remunerativos o no remunerativos. No podrán ser absorbidos los premios o beneficios mayores otorgados en acuerdos particulares, suscriptos por las empresas con sus trabajadores.

QUINTA: Las partes establecen que, para aquellos casos que la jornada de los trabajadores sea reducida, el presente incremento se liquidará en forma proporcional a la jornada realmente realizada.

SEXTA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la URGENTE homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de UN (1) folio, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ANEXO ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE ABRIL DE 2014

+Acuerdo Sindicato Federación Gráfica Bonaerense - FAIGA

Categorías
109214.72
98468.71
87824.55
77266.84
66711.67
56255.82
45902.88
35533.98
25279.29
15145.02


antigüedad64.95
vale comida58.50