MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 840/2014
Bs. As., 28/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.617.520/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.617.520/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por los
trabajadores y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES
(F.A.I.G.A.) por el sector empleador, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado plexo, las partes convienen la incorporación a los
básicos del convenio, de la suma no remunerativa convenida en el
Acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2013, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 60/89, dentro de los términos y condiciones
estipulados.
Que el ámbito de aplicación de dicho acuerdo se circunscribe al alcance de representación de las partes signatarias.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.617.520/14, celebrado entre el SINDICATO FEDERACION
GRAFICA BONAERENSE por los trabajadores y la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.) por el sector empleador, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, de conformidad con la
Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.617.520/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 60/89.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.617.520/14
Buenos Aires, 29 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 840/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 692/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 de abril de 2014, se reúnen, los
miembros paritarios que suscriben la presente, en representación de las
siguientes entidades: por el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE,
los señores Héctor Amichetti, Mario Abraham, Juan Litwiller y por la
FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.), los
señores, Juan Carlos Sacco, Santo Pirillo, Jorge Devito, Mario D’Aló y
Eduardo Zaslavsky, a fin de acordar lo siguiente.
PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado con
anterioridad en varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, las
partes arriban al acuerdo que se detalla en la cláusula siguiente.
SEGUNDA: Las partes de común acuerdo deciden incorporar a los salarios
básicos de convenio el porcentual correspondiente al ADICIONAL NO
REMUNERATIVO, a cargo de las empresas, establecido a través de convenio
de fecha 26 de diciembre de 2013, del cual resultarán beneficiarios los
trabajadores comprendidos en el CCT 60/89, y el cual representa un
incremento del 1.28% sobre los salarios básicos de todas las categorías
laborales. Este incremento deberá liquidarse a partir de la
remuneración correspondiente al mes de abril de 2014.
TERCERA: Se deja establecido que mantienen plena vigencia todas y cada
una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 60/89, con
las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el MTESS y
el presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en
dicha Convención Colectiva conforme la descripción obrante en el Art. 3.
CUARTA: Las partes manifiestan que el incremento proporcional acordado
en el presente absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en
forma individual o colectiva hubieran otorgado las empresas, cualquiera
sea su denominación e imputación salarial y más allá de las
remuneraciones homologadas por la autoridad de aplicación en el período
comprendido entre octubre 2013 y marzo 2014 ambos inclusive, como así
también las que haya dispuesto el Gobierno Nacional con idéntica
vigencia al pactado en el presente, ya sean por conceptos remunerativos
o no remunerativos. No podrán ser absorbidos los premios o beneficios
mayores otorgados en acuerdos particulares, suscriptos por las empresas
con sus trabajadores.
QUINTA: Las partes establecen que, para aquellos casos que la jornada
de los trabajadores sea reducida, el presente incremento se liquidará
en forma proporcional a la jornada realmente realizada.
SEXTA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la URGENTE homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de UN (1) folio, de
un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.
ANEXO ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE ABRIL DE 2014
+Acuerdo Sindicato Federación Gráfica Bonaerense - FAIGA