MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 837/2014
Bs. As., 28/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.617.711/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.617.711/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, por el
sector gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y
AFINES (F.A.I.G.A.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del precitado acuerdo las partes convienen nuevas
condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 60/89.
Que el ámbito de aplicación de dicho acuerdo se circunscribe al alcance de representación de las partes signatarias.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.617.711/14 celebrado entre el SINDICATO FEDERACION
GRAFICA BONAERENSE, por el sector gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.), por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.617.711/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.617.711/14
Buenos Aires, 29 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 837/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 693/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 de abril de 2014, se reúnen, los
miembros paritarios que suscriben la presente, en representación de las
siguientes entidades: por el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE,
los señores Héctor Amichetti, Mario Abraham, Juan Litwiller y por la
FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), los
señores, Juan Carlos Sacco, Santo Pirillo, Jorge Devito, Mario D’Aló y
Eduardo Zaslavsky, a fin de adecuar las escalas básicas de convenio
conforme artículo 75 de la CCT 60/89, conviniendo lo siguiente:
PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado en
varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, las partes arriban al
acuerdo que se adjunta. En consecuencia, convienen la adecuación
correspondiente a la nueva realidad salarial de acuerdo al detalle
referido, estableciendo en concordancia las escalas básicas salariales
del sector obra, que regirá para los meses de abril de 2014 a marzo
2015 inclusive, y que constan en el adjunto Anexo A y que firmado por
las partes, se considera integrante del presente acuerdo.
SEGUNDA: Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio
establecidos a partir del mes de abril de 2014, que figuran en el Anexo
A del presente, no resultarán acumulativos y absorberán hasta su
concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran
fijado a cuenta las empresas y más allá de las remuneraciones
homologadas por la autoridad de aplicación, como así también las que
dispusiere el Gobierno Nacional, con idéntica vigencia al pactado en el
presente, ya sean por conceptos remunerativos o no remunerativos. Los
mecanismos de absorción serán aplicados conforme a lo acordado por cada
una de las partes en los acuerdos celebrados con anterioridad. No
podrán ser absorbidos los premios o beneficios mayores otorgados en
acuerdos particulares, suscriptos por las empresas con sus trabajadores.
TERCERA: Las partes acuerdan reunirse en transcurso del mes de
noviembre 2014 a los efectos de considerar la situación salarial a
partir de dicha fecha.
CUARTA: Se deja establecido que mantienen plena vigencia, todas y cada
una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 60/89 con
las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el MTESS y
el presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en
dicha Convención Colectiva conforme la descripción obrante en su Art. 3
QUINTA: Se establece para todos los trabajadores gráficos beneficiarios
del CCT 60/89 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al
uno coma cincuenta por ciento (1,5%) de la remuneración integral
mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte se
efectúa en los términos del art. 9 de la Ley 14.250 decreto 467/88
(t.o. Ley 23.545) y estará destinado, entre otros fines, a cubrir los
gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el
posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del
convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al
desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la
constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el
control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el
trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios
convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que en el caso de
los Trabajadores afiliados al SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE,
el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe del aporte
solidario establecido en el presente, no debiendo realizarse retención
por este concepto. Los empleadores actuarán como agentes de retención
del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente de
acuerdo al procedimiento establecido en el art. 57 del CCT 60/89, en
forma mensual y en la cuenta bancaria especial de la Organización
Sindical, allí individualizada. El incumplimiento total o parcial de la
obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del
empleador o el pago fuera de término, tornará a éste deudor directo por
las sumas y conceptos que correspondan, aplicándose a los fines de la
determinación de la deuda el procedimiento establecido en la Ley 24.642.
SEXTA Las partes entienden que el presente acuerdo resulta integral
para el período referido precedentemente, no resultando modificable en
sus guarismos definidos en el anexo A, salvo en caso de producirse un
desfasaje sustancial y extraordinario en la economía durante el período
que abarca este acuerdo.
SEPTIMA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.
Asimismo, los firmantes se comprometen a efectuar en forma conjunta las
gestiones que fueran necesarias para la urgente homologación del
presente acuerdo a los efectos de lo dispuesto por la Ley 14.250 y sus
modificatorias, respecto a su vigencia y aplicación.
En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.
ANEXO ESCALAS SALARIALES
ABRIL 2014/MARZO 2015 INCLUSIVE
Acuerdo Sindicato Federación Gráfica Bonaerense - FAIGA (abril 2014/marzo 2015)