MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 832/2014
Bs. As., 28/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.612.678/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/17 del Expediente Nº 1.612.678/14, obran el Acuerdo y
Anexos, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM), y
la empresa NAI INTERNATIONAL II INC, por el sector empleador, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen un incremento
salarial, para los trabajadores de la empresa comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 523/07, conforme surge del texto
convencional traído a marras.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y
solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE
EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM), y la empresa NAI INTERNATIONAL II
INC, por el sector empleador, obrante a fojas 13/17 del Expediente Nº
1.612.678/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 13/17 del Expediente Nº
1.612.678/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 523/07.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.612.678/14
Buenos Aires, 29 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 832/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/17 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 695/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 (veintiocho) días del
mes de marzo de 2014 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con
domicilio en Pasco 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representado en este acto por los señores Miguel Angel PANIAGUA (DNI
11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI
10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Héctor Osvaldo FRETES
(DNI 5.489.260), en calidad de Secretario de Acción Gremial de la
Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y la
señora Adriana COSTA de ARGUIBEL, Secretario General y Secretaria
Gremial Seccional Buenos Aires, respectivamente, con el patrocinio
letrado de la Dra. María Cristina RIVAS (CPACF, T° 13 F° 425); la
CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM), en su carácter
de representante de la actividad multipantalla e integrada por Cinemark
Argentina SRL, Hoyts General Cinema de Argentina SA, Village Cinemas
SA, Norte Exhibidora Cinematográfica SA, Empresa San Martín SRL; Locamp
SA y Cinemas Boulevard Shopping SA, con domicilio en Avda. Córdoba 838,
piso 12 “23” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por el Dr. Leonardo Javier RACAUCHI (DNI 12.601.550), en su
carácter de apoderado, y NAI INTERNATIONAL II INC., con domicilio en
Lavalle 1425, piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada
por el señor Oscar Andrés GARCIA ORTIZ (DNI 92.027.880), en su carácter
de apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana F. OBEID, (CPACF
T° 52 F° 315), convienen celebrar el presente acuerdo:
PRIMERO. Escalas. Establecer para los períodos 1° al 31 de Marzo de
2014, 1° de Abril al 31 de Agosto de 2014 y 1° de Septiembre de 2014 al
28 de Febrero de 2015, las Escalas de Sueldos Básicos que se adjuntan e
integran el presente como Anexo I, Anexo II y Anexo III,
respectivamente.
SEGUNDO. Aporte Solidario. Las partes de común acuerdo establecen que
se le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el 2% (dos
por ciento) mensual sobre los salarios sujetos a retenciones
jubilatorios con destino a capacitación, formación y entrenamiento de
SUTEP en los términos del segundo párrafo del Art. 9 de la ley 14.250.
Esta contribución solidaria se descontará por el período de vigencia
del presente acuerdo salarial.
TERCERO. Vigencia. El presente acuerdo regirá a partir del 1° de Marzo
de 2014 al 28 de febrero del año 2015, fecha a partir de la cual las
partes reanudaran las conversaciones salariales, quedando establecido
que para el caso de que se modifiquen las condiciones económicas del
país que afecten sensiblemente el salario de los trabajadores, las
partes antes del vencimiento del presente acuerdo, podrán iniciar nueva
ronda de conversaciones tendientes a ajustar las remuneraciones para
mantener el poder adquisitivo del salario.
CUARTO. Homologación. Ambas partes solicitan la homologación del
presente Acta-Acuerdo como parte integrante del C.C.T. 523/07.
Leído que fue y ratificado, se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.
Sueldos CCT 523/07
Nuevas escalas en marzo del 2014
15% de incremento
Nuevas escalas en abril del 2014
5% sobre salario de marzo
Nuevas escalas en septiembre del 2014
11% sobre salario de marzo