MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 832/2014

Bs. As., 28/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.612.678/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/17 del Expediente Nº 1.612.678/14, obran el Acuerdo y Anexos, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM), y la empresa NAI INTERNATIONAL II INC, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen un incremento salarial, para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 523/07, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM), y la empresa NAI INTERNATIONAL II INC, por el sector empleador, obrante a fojas 13/17 del Expediente Nº 1.612.678/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 13/17 del Expediente Nº 1.612.678/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 523/07.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.612.678/14

Buenos Aires, 29 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 832/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 695/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 (veintiocho) días del mes de marzo de 2014 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con domicilio en Pasco 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los señores Miguel Angel PANIAGUA (DNI 11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI 10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Héctor Osvaldo FRETES (DNI 5.489.260), en calidad de Secretario de Acción Gremial de la Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y la señora Adriana COSTA de ARGUIBEL, Secretario General y Secretaria Gremial Seccional Buenos Aires, respectivamente, con el patrocinio letrado de la Dra. María Cristina RIVAS (CPACF, T° 13 F° 425); la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM), en su carácter de representante de la actividad multipantalla e integrada por Cinemark Argentina SRL, Hoyts General Cinema de Argentina SA, Village Cinemas SA, Norte Exhibidora Cinematográfica SA, Empresa San Martín SRL; Locamp SA y Cinemas Boulevard Shopping SA, con domicilio en Avda. Córdoba 838, piso 12 “23” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Leonardo Javier RACAUCHI (DNI 12.601.550), en su carácter de apoderado, y NAI INTERNATIONAL II INC., con domicilio en Lavalle 1425, piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Oscar Andrés GARCIA ORTIZ (DNI 92.027.880), en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana F. OBEID, (CPACF T° 52 F° 315), convienen celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO. Escalas. Establecer para los períodos 1° al 31 de Marzo de 2014, 1° de Abril al 31 de Agosto de 2014 y 1° de Septiembre de 2014 al 28 de Febrero de 2015, las Escalas de Sueldos Básicos que se adjuntan e integran el presente como Anexo I, Anexo II y Anexo III, respectivamente.

SEGUNDO. Aporte Solidario. Las partes de común acuerdo establecen que se le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el 2% (dos por ciento) mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorios con destino a capacitación, formación y entrenamiento de SUTEP en los términos del segundo párrafo del Art. 9 de la ley 14.250. Esta contribución solidaria se descontará por el período de vigencia del presente acuerdo salarial.

TERCERO. Vigencia. El presente acuerdo regirá a partir del 1° de Marzo de 2014 al 28 de febrero del año 2015, fecha a partir de la cual las partes reanudaran las conversaciones salariales, quedando establecido que para el caso de que se modifiquen las condiciones económicas del país que afecten sensiblemente el salario de los trabajadores, las partes antes del vencimiento del presente acuerdo, podrán iniciar nueva ronda de conversaciones tendientes a ajustar las remuneraciones para mantener el poder adquisitivo del salario.

CUARTO. Homologación. Ambas partes solicitan la homologación del presente Acta-Acuerdo como parte integrante del C.C.T. 523/07.

Leído que fue y ratificado, se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Sueldos CCT 523/07

Nuevas escalas en marzo del 2014

15% de incremento



Nuevas escalas en abril del 2014

5% sobre salario de marzo



Nuevas escalas en septiembre del 2014

11% sobre salario de marzo