MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 843/2014

Bs. As., 28/5/2014

VISTO el Expediente Nº 174.872/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/54 del Expediente Nº 174.872/13 obra el acuerdo suscripto por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por la parte sindical, y POLITEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - TECMACO INTEGRAL SOCIEDAD ANONIMA - FIGUERAS BLANES & ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS por el sector empresarial conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo precitado las partes pactan condiciones salariales, con vigencia desde el 1 de abril de 2013, conforme surge de los términos allí expuestos.

Que el ámbito personal y territorial del acuerdo de marras, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que con respecto a lo previsto en el artículo 7° del acuerdo, corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los demás recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por la parte sindical y POLITEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - TEMACO INTEGRAL SOCIEDAD ANONIMA - FIGUERAS BLANES Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS por la parte empresaria, que luce a fojas 50/54 del Expediente Nº 174.872/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 50/54 del Expediente Nº 174.872/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 174.872/13

Buenos Aires, 29 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 843/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 50/54 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 696/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

“POLITEC S.R.L.”-“TECMACO INTEGRAL S.A.”-“FIGUERAS BLANES Y ASOCIADOS S.A”-

UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (PLANTA PROFERTIL) - S.P.I.Q.P y A de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 08 días del mes de MAYO del año 2013, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de “POLITEC S.R.L.”-”TECMACO INTEGRAL S.A.”“FIGUERAS BLANES Y ASOCIADOS S.A”- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, el Sr. JORGE ANTONELLI, DNI 14.850.808, en su carácter de Apoderado de la firma , con la asistencia Letrada del Dr. Víctor Colace, (T. XII F° 110 del C.A.L.P.), constituyendo domicilio en calle Brihuega Nº 1624 - Parque Industrial en Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución y el compañero MENENDEZ CARLOS DANIEL, DNI 14.173.447 en su carácter de DELEGADO GENERAL del personal afiliado de la Empresa UTE POLITEC Y OTROS (Planta Profértil), todos con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante EL SINDICATO; todos los mencionados anteriormente con personería acreditada en el Expte. Nro. 171.767/2011 del MTEySS de la Nación; quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/04/2013.

b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/09/2013.

c) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/01/2014.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/13 para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de 2014, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría profesional.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

PLANTA PROFERTIL

ESCALA VIGENTE AL 31 DE MARZO DE 2013


CATEGORIA/ESPECIALIDADSUELDO BASICOESCALA
Ayudante$ 6.301,60A
Medio Oficial$ 8.027,29B
Oficial cañista/Oficial Mecánico/Oficial Asist. mant./Oficial Asist. Servicios Generales$ 9.895,22C
Oficial Electricista/Oficial Instrumentista/Oficial Especializado Mecánico/Oficial Especializado Mecánico/Oficial Especializado Cañista$ 11.019,74D
Oficial Especializado Electricista/Oficial Especializado Instrumentista/Técnico Mecánico$ 12.146,94E
Técnico Instrumentista/Técnico Electricista/Oficial Especializado Soldador$ 14.382,56F


• Guardia pasiva 20% del sueldo básico.

• Presentismo varía con respecto al sueldo básico.

• Feriado al 100 % del sueldo básico.

CATEGORIA ALMACENSUELDO BASICO
Almacén Categoría 1$ 8.878,75
Almacén Categoría 2$ 9.589,05

• Feriado al 100 % valor día

ANEXO II

PLANTA PROFERTIL

Escala salarial vigente a partir de 1° de ABRIL de 2013 - 15%


CATEGORIA/ESPECIALIDADSUELDO BASICOESCALA
Ayudante$ 7.246,84A
Medio Oficial$ 9.231,38B
Oficial cañista/Oficial Mecánico/Oficial Asist. mant./Oficial Asist. Servicios Generales$ 11.379,50C
Oficial Electricista/Oficial Instrumentista/Oficial Especializado Mecánico/Oficial Especializado Mecánico/Oficial Especializado Cañista$ 12.672,70D
Oficial Especializado Electricista/Oficial Especializado Instrumentista/Técnico Mecánico$ 13.968,98E
Técnico Instrumentista/Técnico Electricista/Oficial Especializado Soldador$ 16.539,94F

• Guardia pasiva 20% del sueldo básico.

• Presentismo varía con respecto al sueldo básico.

• Feriado al 100 % del sueldo básico.

CATEGORIA ALMACENSUELDO BASICO
Almacén Categoría 1$ 10.210,57
Almacén Categoría 2$ 11.027,41

• Feriado al 100 % valor día

Escala salarial vigente a partir de 1 de SEPTIEMBRE de 2013 - 5%

CATEGORIA/ESPECIALIDADSUELDO BASICOESCALA
Ayudante$ 7.561,92A
Medio Oficial$ 9.632,74B
Oficial cañista/Oficial Mecánico/Oficial Asist. mant./Oficial Asist. Servicios Generales$ 11.874,26C
Oficial Electricista/Oficial Instrumentista/Oficial Especializado Mecánico/Oficial Especializado Mecánico/Oficial Especializado Cañista$ 13.223,69D
Oficial Especializado Electricista/Oficial Especializado Instrumentista/Técnico Mecánico$ 14.576,33E
Técnico Instrumentista/Técnico Electricista/Oficial Especializado Soldador$ 17.259.07F


• Guardia pasiva 20% del sueldo básico.

• Presentismo varía con respecto al sueldo básico.

• Feriado al 100 % del sueldo básico.

CATEGORIA ALMACENSUELDO BASICO
Almacén Categoría 1$ 10.654,50
Almacén Categoría 2$ 11.506,86

• Feriado al 100 % valor día.

Escala salarial vigente a partir de 1 de Enero de 2014 - 6%

CATEGORIA/ESPECIALIDADSUELDO BASICOESCALA
Ayudante$ 7.940,02A
Medio Oficial$ 10.114,38B
Oficial cañista/Oficial Mecánico/Oficial Asist. mant./Oficial Asist. Servicios Generales$ 12.467,97C
Oficial Electricista/Oficial Instrumentista/Oficial Especializado Mecánico/Oficial Especializado Mecánico/Oficial Especializado Cañista$ 13.884,87D
Oficial Especializado Electricista/Oficial Especializado Instrumentista/Técnico Mecánico$ 15.305,15E
Técnico Instrumentista/Técnico Electricista/Oficial Especializado Soldador$ 18.122,02F

• Guardia pasiva 20% del sueldo básico.

• Presentismo varía con respecto al sueldo básico.

• Feriado al 100 % del sueldo básico.

CATEGORIA ALMACENSUELDO BASICO
Almacén Categoría 1$ 11.187,23
Almacén Categoría 2$ 12.082,20

• Feriado al 100 % valor día