MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 833/2014

Bs. As., 28/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.614.691/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector sindical y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES conjuntamente con la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES por la parte empleadora, el que luce a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.614.691/14 y ha sido debidamente ratificado a fojas 22 de las mismas actuaciones.

Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora propiciada para la negociación de la pauta salarial 2014 referida al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 493/07; conforme surge de fojas 39 del sub examine.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un incremento salarial escalonado en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 493/07 “E”.

Que el plexo convencional en cuestión ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector sindical y la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES DE LA CAPITAL FEDERAL y homologado a través de Resolución Secretaría de Trabajo Nº 392, de fecha 25 de abril de 2007.

Que prima facie parecería que las partes celebrantes del acuerdo cuya homologación se solicita no se encontrarían legitimadas para negociar por sí solas respecto del plexo convencional en cuestión, pero ello resulta viable como infra se hará notar.

Que sin embargo, la legitimidad de las partes para negociar en los términos y con los alcances pretendidos ha sido reconocida por esta Autoridad de Aplicación mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 923, de fecha 15 de octubre de 2013, acto administrativo mediante el cual se declaró constituida la Comisión Negociadora cuya finalidad será la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 493/07 la que quedó integrada por el SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector sindical y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES conjuntamente con la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES por la parte empleadora.

Que en igual medida cabe hacer notar que a través de la Resolución Secretaría de Trabajo Nº 207, de fecha 19 de febrero de 2014, Artículos tercero y cuarto, se declararon homologados dos acuerdos celebrados entre las partes citadas en el párrafo precedente y respecto del plexo convencional que nos ocupa.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 493/07, cuyas escalas salariales modifica.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de marzo de 2014 y hasta el día 28 de febrero de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector sindical y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES conjuntamente con la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES por la parte empleadora, el que luce a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.614.691/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.614.691/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 493/07.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.614.691/14

Buenos Aires, 29 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 833/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 697/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de abril de 2014 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con domicilio en Pasco 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los señores Miguel Angel PANIAGUA (DNI 11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI 10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Héctor Osvaldo FRETES (DNI 5.489.260), en calidad de Secretario de Acción Gremial de la Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y la señora Adriana COSTA de ARGUIBEL, Secretario General y Secretaria Gremial Seccional Buenos Aires, respectivamente, con el patrocinio letrado de la Dra. María Cristina RIVAS (CPACF, T° 13 F° 425); y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ambas con domicilio en Ayacucho 457, piso primero departamento “13”, Ciudad de Buenos Aires y representadas por su apoderada Dra. María Cristina DEVOTO BORRELLI (T° 80, F° 605 CPACF, DNI 26.781.967), convienen celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO. Escalas. Establecer para los períodos 1° al 31 de Marzo de 2014, 1° de Abril al 31 de Agosto de 2014 y 1° de Septiembre de 2014 al 28 de Febrero de 2015, las Escalas de Sueldos Básicos que se adjuntan e integran el presente como Anexo I, Anexo II y Anexo III, respectivamente.

SEGUNDO. Aporte Solidario. Las partes de común acuerdo establecen que se le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el 2% (dos por ciento) mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorios con destino a capacitación, formación y entrenamiento de SUTEP en los términos del segundo párrafo del Art. 9 de la ley 14.250. Esta contribución solidaria se descontará por el periodo de vigencia del presente acuerdo salarial.

TERCERO. Vigencia. El presente acuerdo regirá a partir del 1° de Marzo de 2014 al 28 de febrero del año 2015, fecha a partir de la cual las partes reanudaran las conversaciones salariales, quedando establecido que para el caso de que se modifiquen las condiciones económicas del país que afecten sensiblemente el salario de los trabajadores, las partes antes del vencimiento del presente acuerdo, podrán iniciar nueva ronda de conversaciones tendientes a ajustar las remuneraciones para mantener el poder adquisitivo del salario.

CUARTO. Los incrementos aquí pactados podrán compensarse con los que los empresarios individualmente ya hubieran abonado desde el mes de febrero 2014 a la fecha, en concepto de futuros aumentos correspondientes a la paritaria del año 2014.

QUINTO. Homologación. Ambas partes solicitan la homologación del presente Acta-Acuerdo como parte integrante del C.C.T. 493/07.

Leído que fue y ratificado, se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

CCT 493/07 - Nuevas escalas a Marzo 2014 (15% s/salario de marzo 2014)

Administrador$ 7662
Operador$ 7245
Boletero$ 6355
Fallo de caja 5%$ 318
Acomodador$ 4907
Estimación propina 25%$ 1227
Administrativo$ 4907
Maestranza$ 4832

ANEXO II

CCT 493/07 - Nuevas escalas a Abril 2014 (5% s/salario de marzo 2014)

Administrador$ 7996
Operador$ 7560
Boletero$ 6631
Fallo de caja 5%$ 332
Acomodador$ 5120
Estimación propina 25%$ 1280
Administrativo$ 5120
Maestranza$ 5042

ANEXO III

CCT 493/07 - Nuevas escalas a Septiembre 2014 (11% s/salario de marzo 2014)

Administrador$ 8729
Operador$ 8253
Boletero$ 7239
Fallo de caja 5%$ 362
Acomodador$ 5590
Estimación propina 25%$ 1397
Administrativo$ 5590
Maestranza$ 5505