MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 833/2014
Bs. As., 28/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.614.691/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector sindical y la ASOCIACION DE
EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
conjuntamente con la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES
INDEPENDIENTES por la parte empleadora, el que luce a fojas 10/11 del
Expediente Nº 1.614.691/14 y ha sido debidamente ratificado a fojas 22
de las mismas actuaciones.
Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora
propiciada para la negociación de la pauta salarial 2014 referida al
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 493/07; conforme surge de fojas 39 del
sub examine.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen un incremento salarial escalonado en los términos y conforme
los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala
salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 493/07 “E”.
Que el plexo convencional en cuestión ha sido oportunamente celebrado
entre el SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector sindical y la ASOCIACION
EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS
CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION
CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES DE LA CAPITAL FEDERAL y
homologado a través de Resolución Secretaría de Trabajo Nº 392, de
fecha 25 de abril de 2007.
Que prima facie parecería que las partes celebrantes del acuerdo cuya
homologación se solicita no se encontrarían legitimadas para negociar
por sí solas respecto del plexo convencional en cuestión, pero ello
resulta viable como infra se hará notar.
Que sin embargo, la legitimidad de las partes para negociar en los
términos y con los alcances pretendidos ha sido reconocida por esta
Autoridad de Aplicación mediante Disposición Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo Nº 923, de fecha 15 de octubre de 2013, acto
administrativo mediante el cual se declaró constituida la Comisión
Negociadora cuya finalidad será la renovación del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 493/07 la que quedó integrada por el SINDICATO UNICO
TRABAJADORES ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SUTEP) por el sector sindical y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS
CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES conjuntamente con la
ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES por la parte
empleadora.
Que en igual medida cabe hacer notar que a través de la Resolución
Secretaría de Trabajo Nº 207, de fecha 19 de febrero de 2014, Artículos
tercero y cuarto, se declararon homologados dos acuerdos celebrados
entre las partes citadas en el párrafo precedente y respecto del plexo
convencional que nos ocupa.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo
493/07, cuyas escalas salariales modifica.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de marzo de 2014 y hasta el día 28 de febrero de 2015, de conformidad
con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector sindical y la ASOCIACION DE
EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
conjuntamente con la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES
INDEPENDIENTES por la parte empleadora, el que luce a fojas 10/11 del
Expediente Nº 1.614.691/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº
1.614.691/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 493/07.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.614.691/14
Buenos Aires, 29 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 833/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 697/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de abril
de 2014 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con domicilio en
Pasco 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este
acto por los señores Miguel Angel PANIAGUA (DNI 11.948.919), en calidad
de Secretario General; Marcos JARA (DNI 10.774.025) en calidad de
Secretario Adjunto; Héctor Osvaldo FRETES (DNI 5.489.260), en calidad
de Secretario de Acción Gremial de la Comisión Directiva Central; Juan
José CARDOSO (DNI 11.368.679) y la señora Adriana COSTA de ARGUIBEL,
Secretario General y Secretaria Gremial Seccional Buenos Aires,
respectivamente, con el patrocinio letrado de la Dra. María Cristina
RIVAS (CPACF, T° 13 F° 425); y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE
EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS
CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ambas con domicilio
en Ayacucho 457, piso primero departamento “13”, Ciudad de Buenos Aires
y representadas por su apoderada Dra. María Cristina DEVOTO BORRELLI
(T° 80, F° 605 CPACF, DNI 26.781.967), convienen celebrar el presente
acuerdo:
PRIMERO. Escalas. Establecer para los períodos 1° al 31 de Marzo de
2014, 1° de Abril al 31 de Agosto de 2014 y 1° de Septiembre de 2014 al
28 de Febrero de 2015, las Escalas de Sueldos Básicos que se adjuntan e
integran el presente como Anexo I, Anexo II y Anexo III,
respectivamente.
SEGUNDO. Aporte Solidario. Las partes de común acuerdo establecen que
se le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el 2% (dos
por ciento) mensual sobre los salarios sujetos a retenciones
jubilatorios con destino a capacitación, formación y entrenamiento de
SUTEP en los términos del segundo párrafo del Art. 9 de la ley 14.250.
Esta contribución solidaria se descontará por el periodo de vigencia
del presente acuerdo salarial.
TERCERO. Vigencia. El presente acuerdo regirá a partir del 1° de Marzo
de 2014 al 28 de febrero del año 2015, fecha a partir de la cual las
partes reanudaran las conversaciones salariales, quedando establecido
que para el caso de que se modifiquen las condiciones económicas del
país que afecten sensiblemente el salario de los trabajadores, las
partes antes del vencimiento del presente acuerdo, podrán iniciar nueva
ronda de conversaciones tendientes a ajustar las remuneraciones para
mantener el poder adquisitivo del salario.
CUARTO. Los incrementos aquí pactados podrán compensarse con los que
los empresarios individualmente ya hubieran abonado desde el mes de
febrero 2014 a la fecha, en concepto de futuros aumentos
correspondientes a la paritaria del año 2014.
QUINTO. Homologación. Ambas partes solicitan la homologación del presente Acta-Acuerdo como parte integrante del C.C.T. 493/07.
Leído que fue y ratificado, se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
CCT 493/07 - Nuevas escalas a Marzo 2014 (15% s/salario de marzo 2014)