ELEVANSE A EMBAJADAS LAS REPRESENTACIONES EN NORUEGA Y DINAMARCA
Decreto-Ley N° 810/1957
Buenos Aires, 25 de enero de 1957
VISTO: las conversaciones preliminares manteniadas y las
excelentes relaciones amistosas entrelos pueblos y Gobiernos de
la República Argentina y el Reino de Dinamarca y,
CONSIDERANDO:
Que la elevación de categoría de las Representaciones diplomática de la
República en Dinamarca, a título de reciprocidad, producirá un
acrecentamiento de los vínculos existentes entre ambos Estados y
redundará en beneficio de los sentimientos de amistad y comprensión que
unen a los pueblos y Gobiernos de los dos países.
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Elévase a la categoría de Embajada la Representación
diplomática permanente de la República en el Reino de Dinamarca, a
título de reciprocidad.
Art. 2° - Los gastos que origine el cumplimiento del presente
Decreto - Ley se atenderán con los créditos ordinarios previstos en el
presupuesto general de la Nación para el Anexo 2 - Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 3° - El presente Decreto - Ley será refrendado por Su Excelencias
el señor Vicepresidente Provisional de la Nación y Sus Excelencias los
señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de
Relaciones Exteriores y Culto, Ejército, Marina, Aeronáutica y Hacienda.
Art. 4° - Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial, publíquese y archívese.
ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Luis A.
Podestá Costa. - Arturo Ossorio Arana. - Teodoro Hartung. - Julio C.
Krause. - Eugenio A. Blanco.