ELEVANSE A EMBAJADAS LAS REPRESENTACIONES EN NORUEGA Y DINAMARCA

Decreto-Ley N° 811/1957

Buenos Aires, 25 de enero de 1957

VISTO: las conversaciones  preliminares mantenidas mantenidas y las  excelentes relaciones amistosas entre los pueblos y Gobiernos de la República Argentinay el Reno de Noruega, y

CONSIDERANDO:

Que la elevación de categoría de la Representación diplomática de la Repúbica de Noruega, a título de reciprocidad, producirá un acrecentamiento de los vínculos existentes entre ambos Estados y redundará en beneficio de los sentimientos de amistad y comprensión que unen a los pueblos y Gobierno e los dos países. 

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Elévase a la Categoría de Embajada la Representación diplomática permanente de la República en el Reino de Noruega, a título de reciprocidad.

Art. 2° - Los gastos que origine el cumplimiento del presente Decreto-Ley se atenderán con los créditos ordinarios previstos en el presupuesto general de la Nación para el Anexo 2 - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 3°  - El presente Decreto-Ley será refrendado por Su Excelencia, el señor Vicepresidente Provisional de la Nación y Sus Excelencias los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Ejército, Marina, Aeronáutica y Hacienda.

Art. 4°  - Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial, publíquese y archívese.

ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Luis A. Podestá Costa. - Arturo Ossorio Arana. - Teodoro Hartung. - Julio C. Krause. - Eugenio A. Blanco.