MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 825/2014
Bs. As., 28/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.610.557/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa TOYOTA
TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce
a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.610.557/14 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 42 y 43 de las mismas actuaciones.
Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora
propiciada para la negociación de la pauta salarial 2014 referida al
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 741/05 “E”; conforme surge de fojas 52
del sub examine.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen un incremento salarial en los términos y conforme los
lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial
que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 741/05 “E”.
Que el plexo convencional en cuestión ha sido oportunamente celebrado
entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del
presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaría de
Trabajo Nº 477, de fecha 18 de noviembre de 2005.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 741/05
“E”, cuyas escalas salariales modifica.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de febrero de 2014, de conformidad con lo expresamente pactado por
sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa TOYOTA
TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce
a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.610.557/14, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.610.557/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 741/05 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.610.557/14
Buenos Aires, 29 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 825/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 700/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Febrero
de 2014, se reúnen los representantes de Toyota Tsusho Argentina S.A.,
Sres. Leandro Moneta y Néstor Ferreyra, como Apoderados, en adelante
“TTA”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
(S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo de
Simone, Esteban Sanzio, Martin Baraybar, Carlos Cerutti y los Sres.
Delegados de Personal, David Arismendi y Gaston Beldarrein en adelante
el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego
de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1° de Febrero de 2014 la totalidad del personal
comprendido en el CCT. 741/05 “E” tendrá derecho a las escalas que las
partes firman como parte integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente
clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían
manteniendo.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Mayo de 2014 las
partes se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen
necesarios.
Estos así sin que ello constituya uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO : El incremento previsto en el siguiente acuerdo tiene como
condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o
ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del
Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier
otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por
suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio
se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales
y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier
otro tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
Escala Salarial desde Febrero de 2014