MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 248/2014
Bs. As., 6/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.543.473/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del convenio colectivo de trabajo de
empresa obrante a fojas 32/56 del Expediente Nº 1.543.473/12, celebrado
entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TV QUALITY SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 58, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado convenio se articula con los Convenios Colectivos de
Trabajo Nº 131/75 y 634/11, relativos a la actividad televisiva.
Que dicho convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la
empresa, bajo el ámbito de representación del sindicato de marras,
conforme los detalles que surgen del artículo tercero del mismo.
Que el ámbito territorial y personal del convenio colectivo de marras
se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula
15.1, para el personal que deba desempeñarse fuera del territorio
nacional, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo
dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que en atención a lo pactado en el artículo 12, punto III, del
instrumento convencional de marras, procede señalar que resulta de
plena aplicación lo dispuesto por el artículo 103 bis, inciso f) de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a lo previsto en el artículo 16 del citado convenio, se
precisa que la homologación que se resuelve por el presente acto, lo es
sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo dispuesto en el
artículo 207 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que respecto de las asignaciones no remunerativas que surgen de la
escala, estándose a lo oportunamente señalado en los considerandos
décimo y décimo primero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
2044 de fecha 19 de diciembre de 2012, homologatoria del acuerdo
aplicable para la actividad, se advierte que las partes han
cumplimentado con los períodos de transformación allí estipulados.
Que respecto del modelo de nota acompañado como anexo B a fojas 57 del
Expediente citado en el Visto, corresponde señalar que el mismo no está
comprendido dentro del alcance de la homologación que por este acto se
dispone, ya que su contenido es de carácter individual.
Que por otra parte, se tiene presente el compromiso institucional
obrante a fojas 31, suscripto entre la empresa y el sindicato de marras.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
convenio.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos quinto a noveno de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de
empresa obrante a fojas 32/56 del Expediente Nº 1.543.473/12, celebrado
por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TV QUALITY SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente convenio colectivo de
trabajo de empresa obrante a fojas 32/56 del Expediente Nº 1.543.473/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.543.473/12
Buenos Aires, 09 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 248/14, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 32/56 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1372/14 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 4 días del mes
de Enero de 2013, se celebra este Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa (en adelante el “Convenio”) articulado con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 131/75 y Nº 634/11, aplicables a la actividad
televisiva.
Artículo 1° - Partes Signatarias.
Las partes signatarias de este Convenio (en adelante denominadas en
conjunto las “Partes”) son el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante,
indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), Personería Gremial Nº
317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representado por los Sres Carlos Horacio
ARRECEYGOR Secretario General, Hugo MEDINA Secretario General Adjunto,
Gustavo BELLINGERI Secretario Gremial, Gerardo GONZALEZ Secretario de
Relaciones Internacionales, Horacio DRI, Prosecretario Gremial, y Julio
BARRIOS Vocal, todos ellos Miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y
Carlos MARINO, como Delegado Regional, y TV QUALITY S.R.L., CUIT
30-70723858-1 (en adelante la “Empresa” o TV QUALITY, indistintamente),
con domicilio en Maipú 1300, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por la Srta María Eugenia BASILICO en su
carácter de Apoderada.
Artículo 2° - Vigencia.
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° Febrero de 2013 y el 31
de Enero de 2015, en el marco de lo establecido por el artículo 13° de
la Ley 25877.
Artículo 3° - Ambito de aplicación.
El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa,
bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el
territorio nacional.
Artículo 4° - Articulación Convencional.
El presente convenio se articula con el CCT Nº 131/75 y el N°: 634/11,
por lo tanto todo aquello no contemplado en el presente, se regirá por
dicha norma convencional enunciada precedentemente o aquella norma
convencional que en el futuro la reemplace.
Artículo 5° - Remuneraciones.
5.1. El salario básico del personal comprendido en el presente
convenio, se denominará “Básico SATSAID/TV QUALITY” y será igual al
salario básico del CCT 131/75, conforme al grupo salarial que
corresponda según la función desempeñada, más un adicional que
representa un porcentaje calculado sobre dicho salario básico,
denominado “Adicional Convencional SATSAID/TV QUALITY”
5.2. Los porcentajes pactados para cada uno de los grupos salariales
correspondientes al “Adicional Convencional SATSAID/TV QUALITY “, son
los establecidos para cada uno de los grupos salariales, conforme lo
pactado en el CCT 634/11, encontrándose los mismos detallados en el
“ANEXO A” que se adjunta al presente Acuerdo y forma parte integrante
del mismo.
5.3. A los efectos de liquidar el concepto suplemento por asistencia
(CCT 131/75, Art 160°), el mismo se calculará tomando como base de
cálculo a los Básicos “SATSAID/TV QUALITY”
Artículo 6° - Conformación Salarial.
6.1. Las partes acuerdan que a partir de la firma del presente convenio
TV QUALITY adaptará la estructura salarial y en consecuencia la
liquidación de haberes del Personal, para adecuar dicha estructura
salarial y liquidación, a los nuevos rubros y/o conceptos establecidos
por este Convenio. En razón de ello, se re-imputará la remuneración
percibida, y los nuevos conceptos aquí establecidos, que se encuentran
detallados en el “ANEXO B”, absorberán hasta su concurrencia los
conceptos anteriores, remplazando los mismos.
6.2. La aplicación del presente no debe implicar en ningún caso una
reducción salarial respecto de las remuneraciones normales y habituales
que los trabajadores vienen percibiendo, las partes establecen que, si
como consecuencia de la aplicación del presente, surgiera alguna
diferencia por encima de lo pactado, respecto de las remuneraciones
previas a la vigencia de este acuerdo, dicha diferencia, será liquidada
mensualmente bajo el concepto “Adicional Personal”, este concepto
mantendrá su poder adquisitivo, a esos fines este concepto se
actualizará conforme la variación porcentual que sufran los básicos
“SATSAID/TV QUALITY”.
6.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los
trabajadores mantendrán cualquier condición de trabajo más beneficiosa
que estuvieran gozando al momento de la firma del presente.
Artículo 7°- Jornada de Trabajo.
La jornada de trabajo del personal administrativo comprendido en la
presente Convención será de 7.30 horas diarias de lunes a viernes, es
decir de 37.30 horas semanales de labor con sábado y domingo franco. La
jornada de trabajo del personal técnico y operativo será de 7 horas
diarias de lunes a viernes, con sábado y domingo franco, es decir 35
horas semanales de labor.
Artículo 8° - Retribución por Horas Extras.
Se consideran horas extraordinarias todas aquellas horas trabajadas en
exceso a la jornada convencional establecida en el artículo 7° del
presente Acuerdo o en exceso del Régimen de Horas Extras Acordadas
establecido en el artículo 9°.
Todas las horas trabajadas a continuación de la jornada establecida en
el artículo 7º o del Régimen de Horas Extras Acordadas establecido en
el artículo 9° del presente, se liquidarán con un cincuenta por ciento
(50%) de recargo.
Todas las horas trabajadas en días franco, feriados, y días no
laborables se liquidarán con un 100% de recargo, y se otorgará además
su correspondiente franco compensatorio.
Las pautas de liquidación de las horas extras, se realizarán de
conformidad a lo establecido por el artículo 140° del CCT Nº 131/75
Para el personal técnico y/u operativo, a fin de reducir la
remuneración mensual a jornal horario, se dividirá la misma por 150
horas y para el personal administrativo, se dividirá la misma por 180
horas, adicionándose en ambos casos el recargo del 50% o el 100% según
corresponda.
Articulo 9° - Régimen de horas extras acordadas
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 7° de este Convenio, el
Personal que acepte y preste su conformidad por escrito en los términos
del “ANEXO B” que se adjunta al presente Acuerdo que forma parte
integrante del mismo, deberá cumplir el régimen de trabajo con horas
extras acordadas conforme las pautas que a continuación se detallan:
9.1 - Personal Administrativo
El tiempo de trabajo de dicho Personal será de nueve horas diarias de
lunes a viernes. Las horas trabajadas en exceso a la jornada
establecida en el Artículo 7° de este Convenio, serán abonadas por la
Empresa en forma fija y mensual, mediante el pago de la suma
equivalente a treinta y tres (33) horas extraordinarias con un
cincuenta por ciento (50%) de recargo, bajo el concepto “Art. 9.1
Convenio 20/12/2012”.
Bajo este esquema, el Personal gozará de 60 (sesenta) minutos de
descanso, que a todos los efectos será considerado tiempo de trabajo.
9.2 - Personal Técnico y/o Operativo
El tiempo de trabajo del Personal Técnico y Operativo, será de ocho
horas diarias de lunes a viernes. Las horas trabajadas en exceso a la
jornada establecida en el Artículo 7° de este Convenio, serán abonadas
por la Empresa en forma fija y mensual, mediante el pago de la suma
equivalente a veintidós (22) horas extraordinarias con un cincuenta por
ciento (50%) de recargo, bajo el concepto “Art. 9.2 Convenio
20/12/2012”.
Bajo este esquema, el Personal gozará de 30 (treinta) minutos de
descanso, que a todos los efectos será considerado tiempo de trabajo.
9.3 - Carácter Permanente
Una vez aceptado este régimen de trabajo por el Trabajador será
obligación del mismo cumplir con dicho régimen en forma permanente, y
la Empresa abonará a dicho Personal los conceptos pactados en forma
permanente, aún cuando la Empresa no exigiera la prestación de trabajo
efectivo por encima de la jornada convencional.
Artículo 10° - Ingresantes - Categorización
Las partes acuerdan establecer exclusivamente para todo el personal
contratado bajo la modalidad por tiempo indeterminado, la categoría de
ingresante para cada una de las funciones, con la exclusión de todas
aquellas funciones que estén asignadas a los grupos salariales nueve,
diez, once y doce. El personal con categoría de ingresante se ubicará
dos niveles salariales por debajo del grupo salarial de mayor
jerarquía, que corresponda en virtud de la función desempeñada.
Los trabajadores comprendidos en el presente convenio, serán
recategorizados automáticamente en forma anual, hasta alcanzar el grupo
salarial de mayor jerarquía de su función.
Artículo 11° - Vestimenta para el personal.
En virtud de lo establecido en el artículo 152 del CCT. Nº 131/75, la
Empresa y el SATSAID acuerdan unificar la provisión de vestimenta para
todo el personal comprendido en el presente convenio, entregando a
todos los trabajadores la misma cantidad de prendas.
La provisión de vestimenta para el personal deberá consistir en la
entrega anual de, como mínimo, dos equipos de ropa de trabajo,
compuesto cada uno por un par de zapatillas o zapatos, dos camisas o
chombas, dos pantalones o polleras, una campera o saco y un equipo de
lluvia cuando fuera necesario por la naturaleza de las tareas. Cada
entrega deberá realizarse el 5 de mayo y el 5 de noviembre de cada año.
En atención a que un número importante del personal afectado a las
tareas propias de la actividad televisiva requiere el empleo de
indumentaria de uso común, sin configurar un equipo con determinadas
prendas en particular, la Empresa podrá dar por cumplida su obligación
de proveer la vestimenta para el personal, mediante la entrega a los
trabajadores de una asignación consistente en la entrega de bonos,
vales de compra de indumentaria o un importe compensatorio. Dicha
asignación será encuadrada dentro de las previsiones del Art 103 bis
inc. e) de la L.C.T. atento que tiene por objeto costear la provisión
de ropa de trabajo y, por lo tanto, reemplaza la obligación
convencional de proveer ese beneficio social a los trabajadores.
La representación del SATSAID y de la Empresa se reunirán en el marco
de la Comisión de Interpretación y Seguimiento, 60 días antes de cada
entrega a los efectos de establecer el tipo y calidad de prendas a
proveer a los empleados. En caso de que la Empresa utilice la facultad
de suplir la entrega de la ropa de trabajo mediante la asignación de
bonos o vales de compra de indumentaria o un monto compensatorio, el
valor de cada entrega queda fijado en 1300 $ (Pesos mil trescientos)
para la provisión correspondiente al primer y segundo semestre del 2013
(vence 5/5/2013 y 5/11/2013, respectivamente). Para las entregas
posteriores, dicho importe deberá ser actualizado conforme lo pactado
en la paritaria salarial el año inmediato anterior.
Articulo 12° - Maternidad - Guardería y Jardín de Infantes.
La empresa y la representación gremial, acuerdan para los hijos de las
trabajadoras de hasta 5 años de edad inclusive, facilitar el acceso de
los mismos al servicio de guardería durante el tiempo que la empleada
se encuentra desempeñando sus funciones. A los fines del otorgamiento
de dicho beneficio el empleador podrá, a su elección:
(i) Contratar directamente con el prestador del servicio abonando los importes correspondientes.
(ii) Abonar a la empleada el costo de la guardería o una suma de Pesos,
seiscientos veintinueve con cuarenta y tres centavos ($629,43)
mensuales, contra entrega por parte del mismo de los comprobantes de
pago de guardería.
(iii) Solicitar el reintegro del costo que se abone a la persona que se
contrate a los efectos de brindar cuidados al menor o una suma de
Pesos, seiscientos veintinueve con cuarenta y tres centavos ($629,43)
mensuales, contra entrega por parte de la empleada del Formulario AFIP
102 y la constancia de pago del mismo.
A los fines de mantener el poder adquisitivo de dicho importe, las
partes acuerdan que el mismo se ajustará en forma anual, el 1ro de
Enero de cada año conforme lo pactado en la paritaria salarial el año
inmediato anterior (los valores establecidos en el presente artículo
tendrá vigencia hasta el 31/12/2013).
La Empresa deberá en casos extraordinarios y debidamente justificados
en el que los padres tienen a cargo en forma exclusiva la guarda del
menor, extender este beneficio a los padres.
En cualquier caso y por tratarse de un beneficio social, las partes
acuerdan otorgar a dicha prestación naturaleza no remunerativa a todo
fin y efecto.
Artículo 13° - Jefes, Subjefes y Encargados.
El personal comprendido en el presente artículo, percibirá como parte
de la remuneración, un porcentaje de acuerdo a la jerarquía de su
función, y no percibirá suma alguna en concepto de presentismo.
Las remuneraciones del personal indicado, se calcularán sumando los
porcentajes establecidos al sueldo básico de la función de mayor
jerarquía dentro de su sección, o equipo de trabajo que dependa
jerárquicamente. Las escalas salariales con sus respectivos porcentajes
se encuentran detalladas en el Anexo A que se adjunta al presente
acuerdo y que forma parte integrante del mismo.
Artículo 14° - Comisión permanente de interpretación y seguimiento
Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación y
Seguimiento del Convenio (en adelante la “Comisión”), que estará
integrada por tres miembros por cada parte.
A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los
Señores: Gerardo González, Horacio Dri y Julio Barrios. Los miembros
integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán María
Eugenia Basilico, Ana María Tosco y Germán Murguía, respectivamente.
Cualquier modificación que las Partes introduzcan en la conformación de
su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La
Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las Partes lo requiera,
mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de
anticipación, la que deberá fijar fecha, hora, lugar de reunión y
temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las
Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los
temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe
negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.
Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime,
labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o
las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.
La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la ley 14.250, así como las que a continuación se detallan:
a) Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.
b) Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera
suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o
actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5
días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de
común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una
interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para
accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de
defender sus derechos.
c) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier
cuestión referida al Convenio, incluido los aspectos relativos a
salarios y el procedimiento de convocatoria del personal de jornada
discontinua.
d) Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron
lugar a controversias de interpretación o a dificultades de
implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la
renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o
contenido.
e) Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee
modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia,
afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de
empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa
notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación
mínima de tres meses.
f) Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos
laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables
para tal fin.
g) Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.
h) Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en
particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y
desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Convenio, pudiendo
sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas
para el cubrimiento de vacantes.
i) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno.
j) Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.
Artículo 15° - Viáticos. Plus por Exteriores y Gastos.
15.1 - Viático
El personal comprendido en el presente convenio que deba cumplir
funciones en ámbitos distintos al de la sede de la empresa,
conjuntamente con la liquidación de haberes del mes pertinente,
percibirá un adicional diario como viático de naturaleza no
remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 “in
fine” de la LCT.
Los montos a abonar serán variables en función de la distancia que
exista entre el establecimiento de la empresa, y el lugar donde se
prestará la tarea, de conformidad con el detalle que a continuación se
establece.
0 a 100 Km | $ 50 por día |
100 a 200 Km | $ 100 por día |
200 a 700 Km | $ 200 por día. |
Más de 700 Km | $ 300 por día |
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la empresa en
forma adicional, se hará cargo de las comidas. Para el caso que se deba
pernoctar, se hará cargo además del alojamiento en adecuadas
condiciones de higiene y confort.
Cuando se deba pernoctar más de cuatro (4) días, la empresa se hará
cargo de los gastos por lavandería, telefonía y los gastos operativos
que pudieran generarse.
Se entiende por gastos operativos aquellos exclusivamente relacionados
con el evento, o algún otro, vinculado a la transmisión. En todos los
casos y para que opere el reembolso de estos gastos, el personal deberá
presentar los comprobantes originales de todos los gastos incurridos y
rendir cuentas de los mismos.
Fuera del Territorio Nacional
El personal que deba desempeñarse en exteriores fuera del Territorio
Nacional, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes
pertinente, percibirá un adicional como viático de naturaleza no
remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 “in
fine” de la LCT.
Los montos a abonar serán variables según el destino, de conformidad con el detalle que a continuación se establece:
Latinoamérica y Caribe:
(asignación en dólares americanos) | 60 U$S por día |
|
Estados Unidos y Canadá.
(asignación en dólares americanos) | 70 U$S por día |
|
Europa -excepto Inglaterra, Irlanda y Escocia
(asignación en euros): | 60 € por día. |
|
Inglaterra, Irlanda y Escocia
(asignación en libra esterlinas) | 70 £ por día |
|
Resto del mundo
Las partes acordarán el valor con 7 días de anticipación a la salida.
A los fines de aclarar el concepto y alcance de los viáticos
establecidos fuera del territorio nacional, las partes expresamente
acuerdan que (1) este concepto incluye, abarca y cubre todos aquellos
gastos del personal referidos a gastos, insumos personales,
comunicaciones personales, etc; (2) solo la empresa se hará cargo de
todos aquellos gastos referidos a alojamiento, comidas, pasajes,
traslados y lavandería.
Para el supuesto de que los valores fijados en los incisos anteriores
resulten insuficientes por las características del costo de vida donde
se realice el evento, las partes acordarán con una anticipación no
menor a 72 horas de la salida, un monto mayor de naturaleza no
remunerativa.
15.2 Plus de Exteriores.
Asimismo, la empresa abonará en exteriores de hasta 40 kilómetros, el
plus remunerativo establecido en el artículo 155 del CCT Nº 131/75 y en
los de más de 40 kilómetros, en todos los casos, 2 unidades del plus
remunerativo establecido en el artículo 155 del CCT Nº 131/75, por
salida de trabajo. Estos importes se ajustarán en forma automática de
acuerdo a la evolución porcentual que sufra el valor del plus por
exteriores determinado en el artículo 155 del CCT N°: 131/75, ya sean
incrementos remunerativos o no remunerativos.
Artículo 16°- Compensatorios
El trabajador podrá optar por solicitar a la Empresa el goce de los
días francos compensatorios en cualquier época dentro del término de un
año. La solicitud debe ser comunicada al departamento de Recursos
Humanos de la empresa con al menos veinte (20) días de anticipación. La
acumulación de días compensatorios no podrá superar la cantidad de seis
(6) días.
Artículo 17° - Contribución Solidaria.
De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la ley 14.250,
se instituye a partir del 1ro de febrero de 2013, una contribución
solidaria a cargo de cada trabajador no afiliado, representado por el
SATSAID y comprendido en el presente convenio, equivalente al dos por
ciento (2%) de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba
cada trabajador. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de
la Ley de Asociaciones Sindicales, TV QUALITY SRL se erigirá en agente
de retención del presente aporte debiendo liquidarlo bajo el concepto
“Art. 18º - CCT: SATSAID/TV QUALITY” y depositar los montos retenidos a
la orden del Sindicato en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación
Argentina, Sucursal Congreso, o donde el Sindicato lo indique en forma
fehaciente.
Artículo 18° - Vigencia Art. 215° CCT 131/75.
Las partes ratifican la plena aplicación y vigencia del Art 215 del CCT
131/75, el que se interpretará en lo sucesivo de conformidad con las
siguientes pautas: TV QUALITY SRL deberá retener a todo el personal
convencionado, un importe equivalente al primer mes de aumento de
salarios netos emergentes de negociación colectiva.
La retención y depósito del aumento cobrará operatividad, a partir del
1ro de Octubre de 2013, una vez que el SATSAID notifique
fehacientemente, la oportunidad, monto y forma de realizarla - Se
establece como plazo de retención y depósito, las mismas normas que
establece la Ley para la cuota sindical - Los importes correspondientes
a dicha retención deberán ser depositados a la orden del Sindicato
Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de
Datos (Banco Nación, Sucursal Congreso, Cta Nº 96575/46), quien
destinará los fondos a solventar su política de acción social y
prioritariamente, a prestaciones médico asistenciales. La
responsabilidad de la Empresa, se limita al cumplimiento de la
obligación en su carácter de mero agente de retención, sin que ello
conlleve otro tipo de responsabilidades por hipotéticos reclamos
individuales.
Artículo 19° - Descripción de funciones
El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo se
distribuirá en 12 grupos salariales de acuerdo a lo establecido en el
Art. 159 del CCT 131/75.
Las funciones desempeñadas por el personal comprendido en este convenio
están definidas y categorizadas conforme lo establecido en el CCT
131/75. Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que, en el caso de
que fuera necesario definir y categorizar las funciones de los
trabajadores conforme las tareas propias de TV Quality o las que en el
futuro se puedan generar, las partes de común acuerdo resolverán dentro
del plazo de 90 días de firmado el presente acuerdo o generada la nueva
posición, las categorías, descripciones de tareas y grupo salarial que
corresponda en cada caso. Dicha descripción se detallará en un ANEXO
que pasará a formar parte integrante del presente convenio.
Artículo 20° - Bolsa de trabajo.
Sin perjuicio de la facultad que le asiste en la elección definitiva de
los candidatos, efectuará las contrataciones de nuevos trabajadores
regidos por el presente convenio, a través del mecanismo establecido en
el Art. 207 CCT 131/75. La Bolsa de Trabajo del SATSAID, admitirá a
todos los postulantes que soliciten su inscripción mediante la página
http://www.satsaid.org.ar. Los candidatos a ingresar a TV QUALITY SRL,
deberán presentarse, con el comprobante de su inscripción ante la bolsa
de trabajo del SATSAID, el cual es emitido en forma automática vía mail
al inscribirse en la misma.
Articulo 21° - Día del Trabajador de Televisión 12 de Agosto.
Las partes acuerdan que el 12 de Agosto “Día del Trabajador de
Televisión”, será considerado día no laborable pago, en razón de ello,
todas las horas trabajadas en dicho día, se liquidarán como hora extra
con un 100% de recargo y se otorgará, además, un franco compensatorio.
Artículo 22° - Información Mensual
La empresa enviará al SATSAID en formato electrónico, a la dirección de
correo electrónico: afliaciones@satv.org.ar o a la que en forma
fehaciente indique el Sindicato, en reemplazo de la mencionada
precedentemente, la nomina mensual de salarios de los trabajadores
comprendidos en el presente convenio, detallando: nombre completo, Nº
de cuil, los rubros que componen la remuneración y cada uno de los
aportes correspondientes al Sindicato, la Obra Social, La Mutual y
cuotas de financiación. El envío de la información debe ser
efectivizado por la empresas, dentro de los 30 días corridos
posteriores a la liquidación de cada mes calendario.
Artículo 23° - Promoción del trabajo decente y debidamente registrado.
TV QUALITY SRL y el SATSAID, reconocen el valor insoslayable que
representa para la sociedad argentina el cumplimiento de la legislación
laboral vigente, la promoción del trabajo decente y debidamente
registrado, para todos sus trabajadores, como así también respecto de
la totalidad de su cadena de valor, en lo referido a la producción para
la empresa de contenidos audiovisuales.
En este sentido ambas partes establecen que, sin perjuicio de la
vigencia y aplicación del artículo 220 del CCT 131/75, con carácter
excepcional y extraordinario y cuando ello exceda la capacidad
operativa y de empleo de la empresa, esta podrá efectuar producciones
audiovisuales con participación de terceros, de conformidad al 30 de la
LCT y los requisitos que se imponen en el presente artículo.
En tal caso cuando en dicho carácter TV QUALITY SRL tenga que utilizar
la excepción extraordinaria con o a través de empresas y/o entidades
coproductoras, proveedoras de contenidos, contratistas, subsidiarias,
conexas y/o afines, deberá cumplimentar los siguientes requisitos.
A- Notificar al SATSAID, a la dirección electrónica
notificaciones@satsaid.org.ar, dentro de los 10 días de celebrado el
respectivo acuerdo o emitida la orden de inicio de la actividad
respectiva, lo siguiente:
A1: Razón social de la co-contratante, numero de CUIT, dirección,
teléfono, mail y detalles del proyecto o programa que realizará.
A2: Listado de trabajadores de la co-contratante con determinación de
categoría, número de cuil; grupo salarial de los trabajadores conforme
el convenio 131/75 y 634/11, funciones, jornada laboral y diagrama
horario.
A3: TV QUALITY SRL, previa constatación o recepción por parte de la
co-contratante de la acreditación respectiva, deberá informar y
adjuntar mediante escaneo de la documentación respectiva:
a) Fecha y constancia de alta de Inscripción de la empresa en el
Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales y de Datos
(SATSAID).
b) compromiso fehaciente de sujeción de la co-contratante al Convenio Colectivo de Trabajo N°. 634/11 SATSAID/CAPIT.
c) Datos del inicio, lugar y horario de las grabaciones, el cual deberá
ser realizado con un mínimo de 7 días corridos de anticipación al
comienzo de las mismas.
d) Libre deuda emitido por el SATSAID por actividades realizadas con anterioridad a la que resulta objeto del presente.
El incumplimiento por parte de TV QUALITY SRL y/o de la co-contratante
de cualquiera de los requisitos enunciados hará caer la excepción
estipulada, siendo de aplicación plena el artículo 220 del CCT 131/75.
Artículo 24° - Homologación.
Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar dicha
homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citada al comienzo.
ANEXO “A”
CONDICIONES SALARIALES GENERALES
TV QUALITY
Personal Administrativo
Personal Técnico y/o Operativo