MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 838/2014
Bs. As., 28/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.602.883/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/21 y fojas 22/23 del Expediente Nº 1.602.883/14 obran
los acuerdos suscriptos entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA por
el sector de los trabajadores y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES por el sector empresarial, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes convienen, entre otras
cuestiones, una recomposición salarial con vigencia a partir de Abril
de 2014, conforme a los términos allí establecidos, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 641/11.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos, se corresponde
con el alcance de representación de las entidades empresarias
signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS
PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA por el sector de los trabajadores
y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES por el sector
empresarial, obrante a fojas 18/21 del Expediente Nº 1.602.883/14, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS
PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA por el sector de los trabajadores
y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES por el sector
empresarial, obrante a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.602.883/14, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 18/21 y fojas 22/23 del
Expediente Nº 1.602.883/14.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 641/11.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.602.883/14
Buenos Aires, 29 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 838/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 18/21 y 22/23 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 701/14
y 702/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril
de 2014, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. Noemí RIAL, asistida
por el Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Analista Superior de
Relaciones Laborales; los Sres. Julián MATAMALA, Alexis DE LA LLANA y
Gerardo CIRICA, asistidos por el Dr. Ruben SANZONE por el SINDICATO DE
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO
DE CUYO Y LA RIOJA por una parte, y por la otra lo hacen los Sres.
Tomás GOMEZ ALZAGA, Adrián ESCOBAR, Leandro CORENGIA, Bernardo FRAU,
Luciano AZARLOZA, Patricio SALADO, Gustavo DURO en representación de la
CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH); hacen los Sres.
Gustavo BARBA, Juan Manuel D’Aloe y Gonzalo VAZQUEZ en representación
de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE);
quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
extenso intercambio de opiniones, y conforme el acuerdo marco celebrado
el día 28/04/2014, las partes manifiestan que han arribado a las
condiciones individuales que serán aplicadas para el universo de
trabajadores encuadrados en el CCT 641/11, para el período 01 de abril
- 31 de diciembre 2014:
PRIMERO: Incrementar los salarios vigentes a marzo 2014 en un 30%
(Treinta por ciento) en DOS (2) etapas a saber: un DIECISIETE POR
CIENTO (17%) a partir del 01 de abril de 2014 y un TRECE POR CIENTO
(13%) a partir del 01 de agosto de 2014. Ambos incrementos se
calcularán sobre los valores vigentes al mes de marzo de 2014, es decir
no serán acumulativos.
A los efectos de determinar la base de cálculo, se tendrán en cuenta
los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no
convencionales, normales y habituales, excluidos los siguientes
conceptos: bonos cuya naturaleza esté sujeta a facturación,
adicional/ayuda por vivienda, asignación/ayuda vehículo, pasajes, como
así también todos los que conceptualmente posean dicho origen).
Asimismo, se deja expresa constancia que la suma abonada bajo la
denominación “SUMA EXPEDIENTE MTEySS”, homologadas mediante RESOLUCION
ST 125/14 y 126/14 no forma parte de la base de cálculo mencionada
precedentemente.
SEGUNDO: Establecer de acuerdo con el siguiente cronograma, los valores de los adicionales que a continuación se detallan:
1. Fijar el valor de la VIANDA Y AYUDA ALIMENTARIA (Art. 34 CCT 641/11)
en la suma de $ 129.- (pesos ciento veintinueve) por unidad desde el 01
de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 143.-
(pesos ciento cuarenta y tres) por unidad desde el 01 de agosto de 2014
hasta el 31 de diciembre de 2014. Asimismo, el valor para
DESAYUNO/MERIENDA, se fija en $ 36.- (pesos treinta y seis) por unidad
desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en $ 40.-
(pesos cuarenta) por unidad desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31
de diciembre de 2014. Los presentes conceptos mantendrán su carácter no
remunerativo y continuarán exentos de impuestos a las ganancias
conforme Ley 26.176 y a sus normas reglamentarias y complementarias.
2. Fijar el valor de la “TIEMPO DE VIAJE” (Art. 51 CCT 641/11) en la
suma de $ 41.- (pesos cuarenta y uno) desde el 01 de abril de 2014 y
hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de de $ 46.- (pesos cuarenta
y seis) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
El mismo mantendrá su carácter y continuará exento del impuestos a las
ganancias conforme Ley 26.176 y sus normas reglamentarias y
complementarias.
3. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL DE TORRE” (Art. 44 inc. A CCT
641/11) en la suma de $ 2.775.- (pesos dos mil setecientos setenta y
cinco) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en
la suma de $ 3.084.- (pesos tres mil ochenta y cuatro) desde el 01 de
agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
4. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL YACIMIENTO/PRODUCCION” (Art.
44 Inc. B CCT 641/11) en la suma de $ 972.- (pesos novecientos setenta
y dos) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en
la suma de $ 1.080.- (pesos un mil ochenta) desde el 01 de agosto de
2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
5. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL Art. 44 Inc. C CCT 641/11
SERVICIOS ESPECIALES (Campo)” en la suma de $ 2.775.- (pesos dos mil
setecientos setenta y cinco) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31
de julio de 2014 y en la suma de $ 3.084 (pesos tres mil ochenta y
cuatro) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
6. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL Art. 44 Inc. D CCT 641/11
SERVICIOS ESPECIALES (Base) en la suma de $ 972.- (pesos novecientos
setenta y dos) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de
2014 y en la suma de $ 1.080.- (pesos un mil ochenta) desde el 01 de
agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
7. Fijar el valor del Concepto “GUARDIA” (Art. 49 CCT 641/11) en la
suma de $ 133.- (pesos ciento treinta y tres) por día de guardia (lunes
a viernes) y de $ 207.- (pesos doscientos siete) por día de guardia
(sábado, domingo o feriado) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de
julio de 2014; y en la suma de $ 148.- (pesos ciento cuarenta y ocho)
por día de guardia (lunes a viernes) y de $ 230.- (pesos doscientos
treinta) por día de guardia (sábado, domingo o feriado) desde el 01 de
agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
8. Fijar el valor del Concepto “BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD” (Art. 46
CCT 641/11) en la suma de $ 41.- (pesos cuarenta y uno) desde el 01 de
abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 46.-
(pesos cuarenta y seis) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de
diciembre de 2014.
9. Fijar el valor del Concepto “BONIFICACION POR PRESENTISMO” (Art. 47
CCT 641/11) en la suma de $ 592.- (pesos quinientos noventa y dos)
desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma
de $ 658.- (pesos seiscientos cincuenta y ocho) desde el 01 de agosto
de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
10. Fijar el valor del Concepto “SUPLEMENTO ADICIONAL POR ASISTENCIA
PERFECTA” (Art. 48 CCT 641/11) en la suma de $ 740.- (pesos
setecientos cuarenta) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio
de 2014 y en la suma de $ 823.- (pesos ochocientos veintitrés) desde el
01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
11. Fijar el valor del Concepto “BONO PAZ SOCIAL” (Art. 36 CCT 641/11)
en la suma de $ 1.735.- (pesos un mil setecientos treinta y cinco)
desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma
de $ 1.930.- (pesos un mil novecientos treinta) desde el 01 de agosto
de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
12. Fijar el valor del concepto “VIANDA COMPLEMENTARIA NO REMUNERATIVA”
(Art. 45 - CCT 641/11) en la suma de $ 1.661- (pesos un mil seiscientos
sesenta y uno) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de
2014 y en la suma de $ 1.846.- (pesos un mil ochocientos cuarenta y
seis) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Será en los mismos términos y carácter que el que actualmente posee.
CUARTO: Teniendo en cuenta el estado del mes en curso y el cierre de
las liquidaciones de las empresas empleadoras del sector, las partes
establecen que aquellas que no puedan cumplir con los plazos de
liquidación abonarán en concepto de anticipo un monto equivalente al
pago del incremento del mes de abril de 2014 a más tardar con fecha 15
de Mayo de 2014.
QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril
de 2014, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Mauricio J. Riafrecha
Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales y el Dr. Lisandro
J. Ayastuy Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector
Publico, los Sres. Julián MATAMALA, Alexis DE LA LLANA y Gerardo
CIRICA, asistidos por el Dr. Ruben SANZONE por el SINDICATO DE PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y
LA RIOJA por una parte, y por la otra lo hacen los Sres. Tomás GOMEZ
ALZAGA, Adrián ESCOBAR, Leandro CORENGIA, Bernardo FRAU, Luciano
AZARLOZA, Patricio SALADO, Gustavo DURO en representación de la CAMARA
DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH); hacen los Sres.
Gustavo BARBA, Juan Manuel D’Aloe y Gonzalo VAZQUEZ en representación
de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE);
quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
extenso intercambio de opiniones, la representación empresaria
manifiesta que atento el vencimiento del convenio colectivo 641/11, es
necesario incluir temáticas de discusión paritaria, que hacen a la
productividad en las diferentes operaciones (a título ejemplificativo:
Dotaciones Máximas, DTM nocturno, regulación de trabajo en condiciones
de viento, guardias mínimas, ausentismo, etc.), las cuales serán
puestas de manifiesto en la próxima audiencia que cite la Autoridad de
Aplicación como puntos a discutir e incluir en el nuevo convenio
colectivo de trabajo que rija la relación entre las partes.
En dicho marco, y teniendo en cuenta la discusión paritaria y los
puntos a ser discutidos, las partes acuerdan una contribución
extraordinaria de pesos quinientos ($ 500) por cada trabajador
comprendido en el CCT 641/11, la que será abonada al momento de hacerse
efectivo los pagos de la seguridad social con los haberes de Mayo de
2014.
Asimismo, y teniendo en cuenta la discusión que arriba se menciona, las
partes acuerdan, en pos del avance de la misma, se estipulara una
contribución extraordinaria de PESOS MIL ($ 1.000), la que se hará por
cada trabajador comprendido en el CCT 641/11, o el que en su momento lo
reemplace. La misma será abonada al momento de hacerse efectivo los
pagos de la seguridad social con los haberes de Agosto de 2014.
La Entidad Sindical destinara dicha contribución a Turismo, Capacitación y Asistencia Social.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.