MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 839/2014
Bs. As., 28/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.257/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por
la parte sindical, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE
HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empleadora, los que
lucen a fojas 15/19 y a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.620.257/14,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 643/12,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con
el alcance de representación de las partes empleadoras signatarias y de
la asociación sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por
la parte sindical, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE
HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empleadora, obrante a
fojas 15/19 del Expediente Nº 1.620.257/14, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por
la parte sindical, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE
HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empleadora, obrante a
fojas 20/21 del Expediente Nº 1.620.257/14, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 15/19 y a fojas 20/21 del
Expediente Nº 1.620.257/14.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 643/12.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.620.257/14
Buenos Aires, 29 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 839/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 15/19 y 20/21 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 705/14
y 706/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril
de 2014, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, por el Dr. Mauricio J.
Riafrecha Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales y el Dr.
Lisandro J. Ayastuy Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral
del Sector Publico; los Sres. Pedro MILLA, Alberto ROMERO, Eliseo
Romero, Pedro Gutiérrez y Luis SOSA por la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por una parte, y por la
otra lo hacen los Sres. Tomás GOMEZ ALZAGA, Adrián ESCOBAR, Luciano
AZARLOZA, Patricio SALADO, Gustavo DURO en representación de la CAMARA
DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH); hacen los Sres.
Gustavo BARBA, Juan Manuel D’Aloe y Gonzalo VAZQUEZ en representación
de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE);
quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
extenso intercambio de opiniones, y conforme el acuerdo marco celebrado
el día 28/04/2014, las partes manifiestan que han arribado a las
condiciones individuales que serán aplicadas para el universo de
trabajadores encuadrados en el CCT 643/12, para el período 01 de abril
- 31 de diciembre 2014:
PRIMERO: Incrementar los salarios vigentes a marzo 2014 en un 30%
(Treinta por ciento) en DOS (2) etapas a saber: un DIECISIETE POR
CIENTO (17%) a partir del 01 de abril de 2014 y un TRECE POR CIENTO
(13%) a partir del 01 de agosto de 2014. Ambos incrementos se
calcularán sobre las planillas salariales vigentes al mes de marzo de
2014, es decir no serán acumulativos.
Se deja expresa constancia que la suma abonada bajo la denominación
“SUMA EXPEDIENTE MTEySS”, homologadas mediante RESOLUCION ST 125/14 y
126/14 no forma parte de la base de cálculo mencionada precedentemente.
SEGUNDO: Establecer de acuerdo con el siguiente cronograma, los valores de los adicionales que a continuación se detallan:
1. Fijar el valor de la VIANDA Y AYUDA ALIMENTARIA Art. 34 y Art. 72,
en la suma de $ 129 (pesos ciento veintinueve) por unidad desde el 01
de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 143
(pesos ciento cuarenta y tres) por unidad desde el 01 de agosto de 2014
hasta el 31 de diciembre de 2014. Asimismo, el valor para
DESAYUNO/MERIENDA Art. 34 y Art. 72, se fija en $ 36 (pesos treinta y
seis) por unidad desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de
2014 y en $ 40 (pesos cuarenta) por unidad desde el 01 de agosto de
2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. Los presentes conceptos
mantendrán su carácter no remunerativo y continuarán exentos de
impuestos a las ganancias conforme Ley 26.176 y a sus normas
reglamentarias y complementarias.
2. Fijar el valor de la “HORAS DE VIAJE” Art. 52, en la suma de $ 41
(pesos cuarenta y uno) desde el 01 de abril de 2014 y hasta el 31 de
julio de 2014 y en la suma de $ 46 (pesos cuarenta y seis) desde el 01
de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. El mismo mantendrá
su carácter y continuará exento del impuesto a las ganancias conforme
Ley 26.176 y sus normas reglamentarias y complementarias.
3. Incrementar el “BONO PAZ SOCIAL” Art. 33, a la suma de $ 1735 (pesos
un mil setecientos treinta y cinco) desde el 01 de abril de 2014 hasta
el 31 de julio de 2014 y a la suma de $ 1928 (pesos un mil novecientos
veintiocho) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de
2014.
4. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL DE TORRE” Art. 64, en la suma
de $ 2775 (pesos dos mil setecientos setenta y cinco) desde el 01 de
abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 3084
(pesos tres mil ochenta y cuatro) desde el 01 de agosto de 2014 hasta
el 31 de diciembre de 2014.
5. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL YACIMIENTO/PRODUCCION” Art.
54 Inc. A, en la suma de $ 972 (pesos novecientos setenta y dos) desde
el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $
1080 (pesos un mil ochenta) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31
de diciembre de 2014.
6. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL DE TORRE PARA SERVICIOS
ESPECIALES” Art. 69, en la suma de $ 2775 (pesos dos mil setecientos
setenta y cinco) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de
2014 y en la suma de $ 3084 (pesos tres mil ochenta y cuatro) desde el
01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
7. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL POR DISPONIBILIDAD” Art. 54
Inc. B, en la suma de $ 972 (pesos novecientos setenta y dos) desde el
01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 1080
(pesos un mil ochenta) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de
diciembre de 2014.
8. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL TRABAJO EN ALTURA EQUIPOS DE
TORRE” Art. 64 bis, en la suma de $ 972 (pesos novecientos setenta y
dos) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la
suma de $ 1080 (pesos un mil ochenta) desde el 01 de agosto de 2014
hasta el 31 de diciembre de 2014.
9. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL CHOFER DE TRANSPORTE DE
PERSONAL A EQUIPOS DE TORRE” Art. 65, en la suma de $ 972 (pesos
novecientos setenta y dos) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de
julio de 2014 y en la suma de $ 1080 (pesos un mil ochenta) desde el 01
de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
10. Fijar el valor del Concepto “GUARDIA PASIVA” Art. 51, en la suma de
$ 151 (pesos ciento cincuenta y uno) desde el 01 de abril de 2014 hasta
el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 168 (pesos ciento sesenta y
ocho) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
11. Fijar el valor del Concepto “ANTIGÜEDAD” Art. 15, en la suma de $
41 (pesos cuarenta y uno) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de
julio de 2014 y en la suma de $ 46 (pesos cuarenta y seis) desde el 01
de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
12. Fijar el valor del Concepto “SUPLEMENTO ADICIONAL POR ASISTENCIA Y
PUNTUALIDAD PERFECTA TRIMESTRAL” Art. 20, de acuerdo al siguiente
cuadro, desde el 1° de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014.
Trimestres | 1 | 2 | 3 | 4 | Total Anual |
Caso 1 | Cumple $ 592 | Cumple $ 888 | Cumple $ 1,776 | Cumple $ 2.072 | $ 5.328 |
Caso 2 | Cumple $ 592 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 888 | $ 1.480 |
Caso 3 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 592 | $ 592 |
Caso 4 | Cumple $ 592 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | No Cumple $0 | $ 592 |
Caso 5 | Cumple $ 592 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 888 | Cumple $ 1,776 | $ 3.256 |
Y del 1° de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014:
Trimestres | 1 | 2 | 3 | 4 | Total Anual |
Caso 1 | Cumple $ 658 | Cumple $ 987 | Cumple $ 1.973 | Cumple $ 2.302 | $ 5.920 |
Caso 2 | Cumple $ 658 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 987 | $ 1.645 |
Caso 3 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 658 | $ 658 |
Caso 4 | Cumple $ 658 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | No Cumple $0 | $ 658 |
Caso 5 | Cumple $ 658 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 987 | Cumple $ 1.973 | $ 3.618 |
12. Fijar el valor del concepto “ASIGNACION VIANDA COMPLEMENTARIA NO
REMUNERATIVA” (Art. 24 CCT 643/12) en la suma de $ 1.661- (pesos un mil
seiscientos sesenta y uno) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de
julio de 2014 y en la suma de $ 1.846.- (pesos un mil ochocientos
cuarenta y seis) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre
de 2014. Será en los mismos términos y carácter que el que actualmente
posee.
13. Incrementar en los mismos porcentajes y en iguales etapas que las
mencionadas en el artículo primero, los valores correspondientes al
denominado ARTICULO 18 BIS “COMPENSADOR CCT”.
CUARTO: Teniendo en cuenta el estado del mes en curso y el cierre de
las liquidaciones de las empresas empleadoras del sector, las partes
establecen que aquellas que no puedan cumplir con los plazos de
liquidación abonarán en concepto de anticipo un monto equivalente al
pago del incremento del mes de abril de 2014 a más tardar con fecha 15
de Mayo de 2014.
QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril
de 2014, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, por el Dr. Mauricio J.
Riafrecha Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales y el Dr.
Lisandro J. Ayastuy Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral
del Sector Publico; El Sr. Pedro MILLA, Alberto ROMERO y Luis SOSA por
la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES
por una parte, y por la otra lo hacen los Sres. Tomás GOMEZ ALZAGA,
Adrián ESCOBAR, Leandro CORENGIA, Luciano AZARLOZA, Patricio SALADO,
Gustavo DURO en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE
HIDROCARBUROS (CEPH); hacen los Sres. Gustavo BARBA, Juan Manuel D’Aloe
y Gonzalo VAZQUEZ en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE); quienes asisten al presente
acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
extenso intercambio de opiniones, la representación empresaria
manifiesta que atento el vencimiento del convenio colectivo 643/12, es
necesario incluir temáticas de discusión paritaria, que hacen a la
productividad en las diferentes operaciones (a titulo ejemplificativo:
Dotaciones Máximas, DTM nocturno, regulación de trabajo en condiciones
de viento, guardias mínimas, ausentismo, etc.), las cuales serán
puestas de manifiesto en la próxima audiencia que cite la Autoridad de
Aplicación como puntos a discutir e incluir en el nuevo convenio
colectivo de trabajo que rija la relación entre las partes.
En dicho marco, y teniendo en cuenta la discusión paritaria y los
puntos a ser discutidos, las partes acuerdan una contribución
extraordinaria con destino a cada uno de los sindicatos de primer grado
adheridos a esta Federación (con excepción del Sindicato de Petróleo y
Gas Privado de Santa Cruz), por cada trabajador comprendido en el CCT
643/12, de pesos quinientos ($500), la que será abonada al momento de
hacerse efectivo los pagos de la seguridad social con los haberes de
Mayo de 2014.
Asimismo, y teniendo en cuenta la discusión que arriba se menciona, las
partes acuerdan, en pos del avance de la misma, una contribución
extraordinaria de PESOS MIL ($1.000), con destino a cada uno de los
sindicatos de primer grado adheridos a esta Federación (con excepción
del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Santa Cruz), por cada
trabajador comprendido en el CCT 643/12, o el que en su momento lo
reemplace. La misma será abonada al momento de hacerse efectivo los
pagos de la seguridad social con los haberes de Agosto de 2014.
La Entidad Sindical destinará dicha contribución a Turismo, Capacitación y Asistencia Social.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.