MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 829/2014
Bs. As., 28/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.603.414/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/21 y 22/23 del Expediente Nº 1.603.414/14 obran los
acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la
parte sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
(CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES
(CEOPE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes convienen, entre otras
cuestiones, otorgar un incremento salarial con vigencia a partir de
Abril de 2014, conforme a los términos allí establecidos, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/10.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos, se corresponde
con el alcance de representación de las entidades empresarias
signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical y la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) que luce a fojas
17/21 del Expediente Nº 1.603.414/14, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical y la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) que luce a fojas
22/23 del Expediente Nº 1.603.414/14, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
los acuerdos obrantes a fojas 17/21 y fojas 22/23 del Expediente Nº
1.603.414/14.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 611/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.603.414/14
Buenos Aires, 29 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 829/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 17/21 y 22/23 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 707/14
y 708/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril
de 2014, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Mauricio J. Riafrecha
Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales; los Sres. Jose
LLUGDAR, Ruben COLLIER, Patricio SCHENFFELDT asistidos por el Dr. Juan
Horacio PAIS por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL por una parte, y por la
otra lo hacen los Sres. Tomás GOMEZ ALZAGA, Adrián ESCOBAR, Leandro
CORENGIA, Bernardo FRAU, Luciano AZARLOZA, Patricio SALADO, Gustavo
DURO en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE
HIDROCARBUROS (CEPH); hacen los Sres. Gustavo BARBA, Juan Manuel D’Aloe
y Gonzalo VAZQUEZ en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE); quienes asisten al presente
acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
extenso intercambio de opiniones, y conforme el acuerdo marco celebrado
el día 28/04/2014, las partes manifiestan que han arribado a las
condiciones individuales que serán aplicadas para el universo de
trabajadores encuadrados en el CCT 611/10, para el período 01 de abril
- 31 de diciembre 2014:
PRIMERO: Incrementar los salarios vigentes a marzo 2014 en un 30%
(Treinta por ciento) en DOS (2) etapas a saber: un DIECISIETE POR
CIENTO (17%) a partir del 01 de abril de 2014 y un TRECE POR CIENTO
(13%) a partir del 01 de agosto de 2014. Ambos incrementos se
calcularán sobre los valores vigentes al mes de marzo de 2014, es decir
no serán acumulativos.
A los efectos de determinar la base de cálculo, se tendrán en cuenta
los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no
convencionales, normales y habituales, excluidos los siguientes
conceptos: bonos cuya naturaleza esté sujeta a facturación,
adicional/ayuda por vivienda, asignación/ayuda vehículo. Estos últimos
se ajustarán conforme a la práctica habitual de cada compañía y a las
particularidades de cada contrato de trabajo. Asimismo, se deja expresa
constancia que la suma abonada bajo la denominación “SUMA EXPEDIENTE
MTEySS”, homologadas mediante RESOLUCION ST 125/14 y 126/14 no forma
parte de la base de cálculo mencionada precedentemente.
SEGUNDO: Establecer de acuerdo con el siguiente cronograma, los valores de los adicionales que a continuación se detallan:
1. Fijar el valor de la VIANDA Y AYUDA ALIMENTARIA (Art. 25 y 50 CCT
611/10) en la suma de $ 129.- (pesos Ciento veintinueve) por unidad
desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma
de $ 143.- (pesos ciento cuarenta y tres) por unidad desde el 01 de
agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. Los presentes
conceptos mantendrán su carácter no remunerativo y continuarán exentos
de impuestos a las ganancias conforme Ley 26.176 y a sus normas
reglamentarias y complementarias.
2. Fijar el valor de la “TIEMPO DE VIAJE” (Art. 30 CCT 611/10) en la
suma de $ 41.- (pesos cuarenta y uno) desde el 01 de abril de 2014 y
hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de de $ 46.- (pesos cuarenta
y seis) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
El mismo mantendrá su carácter y continuará exento del impuestos a las
ganancias conforme Ley 26.176 y sus normas reglamentarias y
complementarias.
3. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL DE TORRE” (Art. 28 CCT
611/10) en la suma de $ 2.775.- (pesos dos mil setecientos setenta y
cinco) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en
la suma de $ 3.084.- (pesos tres mil ochenta y cuatro) desde el 01 de
agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
4. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL YACIMIENTO/PRODUCCION” (Art.
27 Inc. A CCT 611/10) en la suma de $ 972.- (pesos novecientos setenta
y dos) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en
la suma de $ 1.080.- (pesos un mil ochenta) desde el 01 de agosto de
2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
5. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL DE TORRE PARA SERVICIOS
ESPECIALES” (Art. 51 CCT 611/10) en la suma de $ 2.775.- (pesos dos mil
setecientos setenta y cinco) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31
de julio de 2014 y en la suma de $ 3.084 (pesos tres mil ochenta y
cuatro) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
6. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL DE DISPONIBILIDAD” (Art. 27,
Inc. B y 52 CCT 611/10) en la suma de $ 972.- (pesos novecientos
setenta y dos) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de
2014 y en la suma de $ 1.080.- (pesos un mil ochenta) desde el 01 de
agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
7. Fijar el valor del Concepto “GUARDIA PASIVA” (Art. 24 CCT 611/10) en
la suma de $ 133.- (pesos ciento treinta y tres) por día de guardia
(lunes a viernes) y de $ 207.- (pesos doscientos siete) por día de
guardia (sábado, domingo o feriado) desde el 01 de abril de 2014 hasta
el 31 de julio de 2014; y en la suma de $ 148.- (pesos ciento cuarenta
y ocho) por día de guardia (lunes a viernes) y de $ 230.- (pesos
doscientos treinta) por día de guardia (sábado, domingo o feriado)
desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
8. Fijar el valor del Concepto “BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD” (Art. 20
CCT 611/10) en la suma de $ 41.- (pesos cuarenta y uno) desde el 01 de
abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 46.-
(pesos cuarenta y seis) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de
diciembre de 2014.
9. Fijar el valor del Concepto “BONIFICACION POR PRESENTISMO” (Art. 21
CCT 611/10) en la suma de $ 592.- (pesos quinientos noventa y dos)
desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma
de $ 658.- (pesos seiscientos cincuenta y ocho) desde el 01 de agosto
de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
10. Fijar el valor del Concepto “SUPLEMENTO ADICIONAL POR ASISTENCIA Y
PUNTUALIDAD PERFECTA TRIMESTRAL” (Art. 22 CCT 611/10) de acuerdo al
siguiente cuadro desde 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014.
Trimestres | 1 | 2 | 3 | 4 | Total Anual |
Caso 1 | Cumple $ 592 | Cumple $ 1.184 | Cumple $ 2.072 | Cumple $ 2.517 | $ 6.365 |
Caso 2 | Cumple $ 592 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 1.184 | $ 1.776 |
Caso 3 | No cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 592 | $ 592 |
Caso 4 | Cumple $ 592 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | $ 592 |
Caso 5 | Cumple $ 592 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 1.184 | Cumple $ 2.072 | $ 3.848 |
y los siguientes valores desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Trimestres | 1 | 2 | 3 | 4 | Total Anual |
Caso 1 | Cumple $ 658 | Cumple $ 1.316 | Cumple $ 2.302 | Cumple $ 2.796 | $ 7.072 |
Caso 2 | Cumple $ 658 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 1.316 | $ 1.974 |
Caso 3 | No cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 658 | $ 658 |
Caso 4 | Cumple $ 658 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | $ 658 |
Caso 5 | Cumple $ 658 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 1.316 | Cumple $ 2.302 | $ 4.276 |
12. Fijar el valor del concepto “ASIGNACION VIANDA COMPLEMENTARIA NO
REMUNERATIVA” (Art. 26 CCT 611/10) en la suma de $ 1.661- (pesos un mil
seiscientos sesenta y uno) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de
julio de 2014 y en la suma de $ 1.846.- (pesos un mil ochocientos
cuarenta y seis) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre
de 2014. Será en los mismos términos y carácter que el que actualmente
posee.
CUARTO: Teniendo en cuenta el estado del mes en curso y el cierre de
las liquidaciones de las empresas empleadoras del sector, las partes
establecen que aquellas, que no puedan cumplir con los plazos de
liquidación abonarán en concepto de anticipo un monto equivalente al
pago del incremento del mes de abril de 2014 a más tardar con fecha 15
de Mayo de 2014.
QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
En la Ciudad Autónoma de BuenosAires, a los 29 días del mes de Abril de
2014, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Mauricio J. Riafrecha
Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales; los Sres. Jose
LLUGDAR, Ruben COLLIER, Patricio SCHENFFELDT asistidos por el Dr. Juan
Horacio PAIS por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL por una parte, y por la
otra lo hacen los Sres. Tomás GOMEZ ALZAGA, Adrián ESCOBAR, Leandro
CORENGIA, Bernardo FRAU, Luciano AZARLOZA, Patricio SALADO, Gustavo
DURO en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE
HIDROCARBUROS (CEPH); hacen los Sres. Gustavo BARBA, Juan Manuel D’Aloe
y Gonzalo VAZQUEZ en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE); quienes asisten al presente
acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
extenso intercambio de opiniones, la representación empresaria
manifiesta que atento el vencimiento del convenio colectivo 611/10, es
necesario incluir temáticas de discusión paritaria, que hacen a la
productividad en las diferentes operaciones (a título ejemplificativo:
Dotaciones Máximas, DTM nocturno, regulación de trabajo en condiciones
de viento, guardias mínimas, ausentismo, etc.), las cuales serán
puestas de manifiesto en la próxima audiencia que cite la Autoridad de
Aplicación como puntos a discutir e incluir en el nuevo convenio
colectivo de trabajo que rija la relación entre las partes.
En dicho marco, y teniendo en cuenta la discusión paritaria y los
puntos a ser discutidos, las partes acuerdan una contribución
extraordinaria de pesos quinientos ($ 500) por cada trabajador
comprendido en el CCT 611/10, la que será abonada al momento de hacerse
efectivo los pagos de la seguridad social con los haberes de Mayo de
2014.
Asimismo, y teniendo en cuenta la discusión que arriba se menciona, las
partes acuerdan, en pos del avance de la misma, se estipulará una
contribución extraordinaria de PESOS MIL ($ 1.000), la que se hará por
cada trabajador comprendido en el CCT 611/10, o el que en su momento lo
reemplace. La misma será abonada al momento de hacerse efectivo los
pagos de la seguridad social con los haberes de Agosto de 2014.
La Entidad Sindical destinará dicha contribución a Turismo, Capacitación y Asistencia Social.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.